Decreto de la exclusiva jurisdicción y competencia del Cuerpo Nacional de Ingenieros de Minas, todo cuanto se refiere a catalogación, protección, aprovechamiento de los manantiales naturales y alumbramiento de aguas de cualquier clase y procedencia que sean, así como sus instalaciones y servicios correspondientes, salvo en los casos de uso público para abastecimiento de poblaciones
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«» núm. 241, de 29 de agosto de 1934, páginas 1830 a 1832 (3 págs.)