Orden fijando el tipo de 6,50 por 100 de interés neto para valores extranjeros y valores industriales y comerciales españoles, como tope máximo de renta líquida admisible para inversión en los mismos de reservas legales de las Compañías de Seguros; manteniendo la lista oficial de valores actual, con exclusión de los que se indican, y disponiendo que para el justiprecio de carteras de valores de las Compañías y Mutualidades de Seguros inscritas se tengan en cuenta el Balance de 1934 las reglas que se publican.
Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 364, de 30 de diciembre de 1934, páginas 2584 a 2585 (2 págs.)