Ley declarando que este Ministerio podrá disponer el cambio de emplazamiento de instalaciones ferroviarias, de cualquier clase, dentro de las grandes urbes, si se estima que el actual perjudica al desarrollo urbanístico o estorba al desenvolvimiento de servicios portuarios u otros de carácter público.
Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 213, de 1 de agosto de 1933, páginas 756 a 757 (2 págs.)