Orden circular disponiendo que en la concentración y licenciamiento del Ejército, los Jefes de Cuerpo, Centros, Dependencias y cajas de Recluta, remitan a la Jefatura de Transportes Militares respectiva, a lo menos con ocho días de anticipación, las cartillas y estados del personal que se licencia o incorpora.
Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 364, de 30 de diciembre de 1933, páginas 2282 a 2282 (1 pág.)