Ley declarando que cuando una Empresa ferroviaria abandone por su causa la explotación de la línea o líneas a su cargo, el Estado quedará en completa libertad de hacerse cargo o no de la explotación provisional de las mismas.
Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 133, de 12 de mayo de 1932, páginas 1130 a 1131 (2 págs.)