Ley disponiendo que los Directores locales de Navegación y Pesca, Comandantes de Marina de las provincias, deberán corregir con multas, hasta el límite de 2.000 pesetas, las fallas contra las Leyes, Reglamentaos y reglas generales de Policía de la navegación, de las industrias marítimas y de los puertos, no comprendidas en la ley Penal para la Marina mercante; y que las multas que se impongan por infracciones en pesca de arrastre no sean inferiores a 500 pesetas.
Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 51, de 20 de febrero de 1932, páginas 1251 a 1251 (1 pág.)