Decreto disponiendo que las personas jurídicas extranjeras, de cualquier clase que sean, necesitarán autorización previa del Gobierno para adquirir por la forma que se indica, bienes inmuebles de carácter rústico, sitos en el territorio de la Republica, o Derechos reales constituidos sobre los mismos.
Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 49, de 18 de febrero de 1932, páginas 1206 a 1207 (2 págs.)