Ley disponiendo se agrupen en una Dirección general de Ganadería e Industrias pecuarias, dependiente de este Ministerio, todos los servicios relacionados con el estudio y aplicación de la producción, explotación, mejora, industrialización, profilaxis y tratamiento de los animales y sus productos, con excepción de los que desarrolla el Cuerpo de Veterinaria militar.
Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 338, de 4 de diciembre de 1931, páginas 1419 a 1419 (1 pág.)