Orden de 28 de agosto de 1931 disponiendo que los Gobernadores civiles cuiden del exacto cumplimiento de lo mandado en la Real orden de 5 de Febrero de 1908, declarando que las corridas de toros sólo podrán celebrarse en circos construidos de fábrica de modo permanente, y que los Gobernadores civiles procedan a la inmediata destitución de los Alcaldes que autoricen la celebración de capeas en plaza y calles de las poblaciones o de corridas de toro en locales que no reúnan las condiciones marcadas.
Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 241, de 29 de agosto de 1931, páginas 1500 a 1500 (1 pág.)