Real decreto-ley declarando que en la escala única del Cuerpo, general de la Armada no podrá ascenderse más que por elección a la dignidad de Capitán general de la Armada y a los empleos de Contralmirante, Capitán de navio y Capitán de corbeta, y que los ascensos a los demás empleos se efectúe por antigüedad, sin defecto, previa una rigurosa elección.
Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 38, de 7 de febrero de 1930, páginas 1018 a 1020 (3 págs.)