Real decreto disponiendo que del importe de la recaudación a que asciende anualmente las primas del seguro obligatorio de viajeros por ferrocarril, se deducirá el 10 por 100 con destino a la Asociación general de Empleado y Obreros de los Ferrocarriles de España, distribuyéndose en la forma que se indica.
Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 333, de 29 de noviembre de 1930, páginas 1268 a 1268 (1 pág.)