Real orden disponiendo que en aquellas Confederaciones Hidrográficas donde los servicios a que se refiere el artículo 20 del Real decreto de 5 de Marzo de 1926, deban ser realizados por Ingenieros Industriales, sean designados para desempañarlos los Ingenieros Jefes de las provincias donde la Confederación radique.
Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 180, de 28 de junio de 1928, páginas 1761 a 1761 (1 pág.)