Real orden de 17 de marzo de 1928 disponiendo que, manteniendo el principio de prohibición general para enterrar fuera de los cementerios públicos, pueda, sin embargo, el Gobierno autorizar inhumaciones en criptas y cementerios particulares, cualquiera que sea su emplazamiento, previo cumplimiento riguroso, en cada caso, de las disposiciones sanitarias.
Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 88, de 28 de marzo de 1928, páginas 1961 a 1962 (2 págs.)