Real orden disponiendo continúen tramitándose, con arreglo al Real decreto de 23 de Marzo de 1886, las reclamaciones en vía gubernativa como trámite previo a la judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.º y en los demás del Real decreto de 1.º de Febrero de 1901, que se aplicarán en los casos de total exclusión de un monte del Catálogo.
Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 259, de 16 de septiembre de 1922, páginas 1101 a 1101 (1 pág.)