Real decreto dictando reglas para que las cesiones de carteras que soliciten llevar a cabo entre sí las entidades aseguradoras, puedan realizarse fácilmente con ventaja mutua de las entidades contratantes, sin perjuicio para el asegurado y a satisfacción del Estado.
Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 77, de 18 de marzo de 1922, páginas 1158 a 1159 (2 págs.)