Dirección General de Obras Públicas.- Ferrocarriles.- Declarando que la libertad de las tarifas, establecida en el artículo 28 de la Ley de 23 de Febrero de 1912, no puede entenderse limitada por precepto alguno contenido en el Reglamento ni por otra disposición, dictada con anterioridad a la promulgación de la referida ley.
Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 174, de 23 de junio de 1914, páginas 787 a 788 (2 págs.)