Real orden disponiendo que en el plazo de un mes informen á la Dirección General de Agricultura, Minas y Montes las Asociaciones de Cazadores y los Consejos provinciales de Fomento, sobre las ventajas ó los perjuicios que la modificación del artículo 17 de la Ley de Caza puede ocasionar en las respectivas provincias.
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«Gaceta de Madrid» núm. 216, de 3 de agosto de 1912, páginas 291 a 291 (1 pág.)