Ley disponiendo se entiendan por excavaciones, á los efectos de esta Ley, las remociones deliberadas y metódicas de terrenos, respecto á los cuales existan indicios de yacimientos arqueológicos, ya sean restos de construcciones ó ya antigüedades.
Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 189, de 8 de julio de 1911, páginas 95 a 96 (2 págs.)