Real orden circular por la que se dispone que las Comisiones provinciales pueden entender únicamente en los expedientes que se refieren á exenciones sobrevenidas en las condiciones que expresa el párrafo tercero del art. 11 de dicha ley, á reclutas del reemplazo de 1896, entre el acto del sorteo y su destino á Cuerpo.
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«Gaceta de Madrid» núm. 309, de 4 de noviembre de 1896, páginas 413 a 413 (1 pág.)