RECTIFICACION
Por un error material de copia, en la ley provisional estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto publicada en la Gaceta del 24 del actual, se han cometido algunas equivocaciones en los artículos 3.º y 29 de la misma, que se rectifican en la forma siguiente:
«Art. 3.º Lo dispuesto en el artículo anterior no será aplicable á los penados por delitos comprendidos en los capítulos 1.º y 2.º, tít. 2.º, libro 2.º, y capítulos 1.º, 2.º y 3.º, tít. 3.º del mismo libro del Código penal últimamente reformado.».
«Art. 29. Sin embargo de lo dispuesto en los artículos anteriores, podrá concederse la conmutación de la pena de muerte y las impuestas por los delitos comprendidos en los capítulos 1.º y 2.º, tít. 2.°, libro 2.º, y capítulos 1.º, 2.º y 3.º, tít. 3.º del mismo libro del Código penal últimamente reformado, sin oir previamente al Tribunal sentenciador ni al Consejo de Estado.».
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