Ley disponiendo que la redención ó en su defecto la venta de los censos enfitéuticos, y todo capital, cánon, renta ó prestación de naturaleza análoga perteneciente al Estado se harán en lo sucesivo sobre las bases que se especifican.
Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 71, de 12 de marzo de 1859, páginas 1 a 1 (1 pág.)