EXPOSICION DE MOTIVOS
LA CONSTITUCION ESPAÑOLA Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA CANTABRIA RECOGEN EL MANDATO, DIRIGIDO A LOS PODERES PUBLICOS, DE PROMOVER Y FACILITAR LA PARTICIPACION DE LOS CIUDADANOS, DIRECTAMENTE O A TRAVES DE ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES, EN LA VIDA ECONOMICA Y SOCIAL, ASI COMO FOMENTAR EL DESARROLLO ECONOMICO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DENTRO DE LOS OBJETIVOS MARCADOS POR LA POLITICA ECONOMICA NACIONAL.
EL ORGANO QUE SE CREA, CUYA DENOMINACION ES LA DE CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL, REFUERZA LA PARTICIPACION DE LOS AGENTES ECONOMICOS Y SOCIALES EN LA VIDA ECONOMICA Y SOCIAL, REAFIRMANDO SU PAPEL EN EL DESARROLLO DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO.
AL TIEMPO QUE CUMPLE CON ESTA FUNCION CONSTITUCIONAL, EL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL SIRVE DE PLATAFORMA INSTITUCIONAL DE DIALOGO Y DELIBERACION PERMANENTE EN LA MEDIDA EN QUE CONSTITUYE EL ORGANO DONDE ESTAN REPRESENTADOS UN AMPLIO CONJUNTO DE ORGANIZACIONES SOCIOPROFESIONALES.
POR OTRA PARTE, EL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL RESPONDE A LA LEGITIMA ASPIRACION DE LOS AGENTES ECONOMICOS Y SOCIALES DE QUE SUS OPINIONES Y PLANTEAMIENTOS SE OIGAN A LA HORA DE ADOPTARSE DECISIONES POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA QUE PUEDAN AFECTAR A LOS INTERESES QUE LES SON PROPIOS.
EN TAL SENTIDO, LA FUNCION CONSULTIVA QUE SE INSTITUYE A TRAVES DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL SE EJERCERA EN RELACION CON LA ACTIVIDAD NORMATIVA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA EN MATERIA SOCIOECONOMICA Y LABORAL.
EL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL CONSTITUYE, ADEMAS, UN MECANISMO DE COMUNICACION, ASIMISMO PERMANENTE, ENTRE LOS AGENTES ECONOMICOS Y SOCIALES Y EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA; EN TAL SENTIDO, HACE MAS FLUIDA LA RELACION ENTRE AQUELLOS Y EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA.
LAS LINEAS BASICAS INFORMAN LA LEY Y QUE CONFIGURAN LA INSTITUCION QUE EN LA MISMA SE CREA, SON LAS SIGUIENTES:
A) EL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL SE CONFIGURA COMO UN ORGANO DE CARACTER CONSULTIVO EN MATERIA SOCIOECONOMICA Y LABORAL.
B) LA FUNCION CONSULTIVA QUE SE INSTITUYE A TRAVES DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL SE EJERCERA EN RELACION CON LA ACTIVIDAD NORMATIVA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA EN EL INDICADO AMBITO MATERIAL.
ESTA PARTICIPACION SE MATERIALIZA FUNDAMENTALMENTE EN LA EMISION,Y CON CARACTER PRECEPTIVO O FACULTATIVO, SEGUN LOS CASOS, O A PROPIA INICIATIVA, DE INFORMES Y DICTAMENES.
C) EL CONSEJO PODRA, POR PROPIA INICIATIVA, ELABORAR INFORMES O ESTUDIOS SOBRE UNA SERIE DE MATERIAS QUE EXPRESEN LA OPINION DE ESTE ORGANO EN RELACION CON LAS MISMAS.
D) EL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL CUENTA CON LA PRESENCIA DE SINDICATOS Y ORGANIZACIONES EMPRESARIALES QUE GOCEN DE REPRESENTATIVIDAD, ASI COMO DE OTRAS ORGANIZACIONES O FUERZAS SOCIALES REPRESENTATIVAS DE INTERESES DIVERSOS.
E) NO SE PREVE LA PARTICIPACION DE REPRESENTANTES DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA DADO EL CARACTER DEL CONSEJO DE ORGANO CONSULTIVO DEL MISMO, Y LA NECESIDAD, POR TANTO, DE GARANTIZAR SU INDEPENDENCIA EN LA FORMACION Y EMISION DE SUS CRITERIOS. EN RAZON A ESTA NECESARIA UTONOMIA FUNCIONAL SE LE DOTA DE AMPLIAS FACULTADES DE AUTOORGANIZACION.
F) SE PREVE LA PRESENCIA DE EXPERTOS QUE CONTRIBUIRA A GARANTIZAR LA IMPRESCINDIBLE CALIDAD TECNICA DE SUS TRABAJOS. ESTE GRUPO ESTARA INTEGRADO POR PERSONAS DE ESPECIAL PREPARACION Y RECONOCIDA EXPERIENCIA EN TEMAS SOCIO-ECONOMICOS Y LABORALES Y DESARROLLARAN SU FUNCION CON INDEPENDENCIA.
G) EL CONSEJO GOZA DE AMPLIAS FACULTADES DE AUTONOMIA Y ORGANIZACION QUE GARANTIZAN SU INDEPENDENCIA.
ARTICULO PRIMERO. CREACION Y NATURALEZA JURIDICA.
1. SE CREA EL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DE CANTABRIA CON LA COMPOSICION, ORGANIZACION Y FUNCIONES QUE LE ATRIBUYE LA PRESENTE LEY.
2. EL CONSEJO ES UN ORGANO COLEGIADO CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA DE PARTICIPACION Y CARACTER CONSULTIVO, CON AUTONOMIA FUNCIONAL.
3. EL CONSEJO, QUE TENDRA SU SEDE EN SANTANDER, SE CONFIGURA COMO UN ENTE DE DERECHO PUBLICO, DE LOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 6.5 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1.091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA. ESTARA ADSCRITO A LA CONSEJERIA DE TURISMO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES E INDUSTRIA.
TITULO PRIMERO
DE LA COMPOSICION Y ORGANIZACION
ARTICULO 2. NUMERO Y DESIGNACION DE LOS MIEMBROS.
1. EL NUMERO DE MIEMBROS DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL SERA DE VEINTICINCO, INCLUIDO SU PRESIDENTE. DE VEINTICINCO MIEMBROS, OCHO PERTENECERAN AL GRUPO I, EN REPRESENTACION DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES, Y OCHO AL GRUPO III, EN REPRESENTACION DE LOS DISTINTOS SECTORES ECONOMICOS Y SOCIALES ELEGIDOS ENTRE PERSONAS DE RECONOCIDO PRESTIGIO EN MATERIA ECONOMICO Y SOCIAL.
2. LOS MIEMBROS DEL CONSEJO REPRESENTANTES DE LOS SINDICATOS, GRUPO I, SERAN DESIGNADOS POR LOS QUE HAYAN OBTENIDO MAS DEL 5% EN LAS ELECCIONES SINDICALES DE CANTABRIA.
3. LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LOS SINDICATOS, GRUPO I, SERAN DESIGNADOS POR LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES QUE GOCEN DE CAPACIDAD REPRESENTATIVA CON ARREGLO A LA DISPOSICION ADICIONAL SEXTA DE LA LEY 8/1980, DE 10 DE MARZO, DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, SEGUN REDACCION DADA POR LA LEY 32/1984, DE 2 DE AGOSTO.
4. LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DEL GRUPO III SERAN NOMBRADOS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO.
A EFECTOS DE HACER MAS EFECTIVA LA PARTICIPACION DE LOS DISTINTOS SECTORES ECONOMICOS Y SOCIALES DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL, EL CONSEJO DE GOBIERNO TOMARA EN CONSIDERACION PARA LA PROPUESTA DE LOS EXPERTOS DE RECONOCIDO PRESTIGIO A AQUELLOS SECTORES DE ECONOMIA SOCIAL, ASI COMO A ENTIDADES O ASOCIACIONES E INSTITUCIONES CON INCIDENCIA EN EL AMBITO ECONOMICO Y SOCIAL DE LA COMUNIDAD CANTABRA.
ARTICULO 3. INCOMPATIBILIDADES.
1. SERAN INCOMPATIBLES CON LA CONDICION DE MIEMBROS DEL CONSEJO:
A) EL PRESIDENTE, EL VICEPRESIDENTE, LOS CONSEJEROS Y DEMAS ALTOS CARGOS O ASIMILADOS DE NATURALEZA POLITICA.
B) LOS DIPUTADOS REGIONALES, PARLAMENTARIOS NACIONALES Y MIEMBROS DEL PARLAMENTO EUROPEO.
C) MIEMBROS DE OTROS ORGANOS CONSTITUCIONALES.
D) PRESIDENTES DE CORPORACIONES LOCALES.
ARTICULO 4. NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESION DE SUS MIEMBROS.
1. LA DESIGNACION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL REPRESENTANTES DE LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y ORGANIZACIONES EMPRESARIALES, SERAN COMUNICADAS AL CONSEJO DE GOBIERNO QUIEN PROCEDERA A SU NOMBRAMIENTO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL "BOLETIN OFICIAL DE CANTABRIA" QUE SERA SIMULTANEO AL DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO III.
2. LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DEBERAN TOMAR POSESION DE SUS CARGOS EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES, CONTADO DESDE LA PUBLICACION DE SU NOMBRAMIENTO EN EL "BOLETIN OFICIAL DE CANTABRIA".
ARTICULO 5. ORGANOS COLEGIADOS.
1. EL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DE CANTABRIA PODRA FUNCIONAR EN PLENO O COMISION PERMANENTE Y SIN PERJUICIO DE QUE PUEDAN CONSTITUIRSE SECCIONES Y GRUPOS DE TRABAJO. LA CONSTITUCION DE SECCIONES CORRESPONDERA A LA POTESTAD ORGANIZADORA DEL PLENO, DEBIENDO RESPETAR, EN SU COMPOSICION, LA FORMACION PARITARIA DE LOS DISTINTOS GRUPOS.
2. EL PLENO ES EL ORGANO SUPREMO DE DECISION Y FORMACION DE LA VOLUNTAD DEL CONSEJO Y ESTA INTEGRADO POR TODOS LOS MIEMBROS DEL MISMO.
3. LA COMISION PERMANENTE TENDRA LAS COMPETENCIAS QUE SEAN DETERMINADAS EN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO Y, EN SU CASO, LAS QUE LE ATRIBUYA EL PLENO DEL CONSEJO. INTEGRAN LA COMISION PERMANENTE, BAJO LA DIRECCION DEL PRESIDENTE Y ASISTIDA POR EL SECRETARIO GENERAL, TRES REPRESENTANTES POR CADA UNO DEL LOS TRES GRUPOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2. DE ESTA LEY. LOS GRUPOS, POR SU INICIATIVA Y MEDIANTE COMUNICACION AL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO, PODRAN SUSTITUIR A LOS MIEMBROS DE LA COMISION PERMANENTE.
4. LAS SECCIONES PODRAN CONSTITUIRSE EN LOS SUPUESTOS QUE DETERMINE EL PLENO, DEBIENDO RESPETAR EN SU COMPOSICION LA FORMACION PROPORCIONAL DE LOS DISTINTOS GRUPOS.
5. LOS GRUPOS DE TRABAJO PODRAN CREARSE PARA EL ESTUDIO DE UN ASUNTO DETERMINADO, A CRITERIO DEL PLENO DE LA COMISION PERMANENTE Y SU COMPOSICION SERA LIBREMENTE FIJADA POR EL ORGANO QUE DETERMINE SU CONSTITUCION.
ARTICULO 6. ORGANOS UNIPERSONALES.
1. SON ORGANOS UNIPERSONALES DEL CONSEJO EL PRESIDENTE, LOS VICEPRESIDENTES Y EL SECRETARIO GENERAL.
2. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRIGE ESTE EN SU ACTUACION. A ESTOS EFECTOS PRESIDIRA LAS SESIONES DEL MISMO EN PLENO Y EN COMISION PERMANENTE.
3. LOS VICEPRESIDENTES SERAN DOS Y SUSTITUIRAN AL PRESIDENTE EN LA FORMA QUE SE DETERMINE POR EL PLENO DEL CONSEJO, EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN ESTA NORMA.
4. EL SECRETARIO GENERAL DEBE ASEGURAR EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO Y ES EL DEPOSITARIO DE LA FE PUBLICA DE LOS ACUERDOS DEL MISMO. A ESTOS EFECTOS ASISTIRA CON VOZ, PERO SIN VOTO, A LAS SESIONES DEL PLENO Y DE LA COMISION PERMANENTE.
ARTICULO 7. NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE, DEL SECRETARIO GENERAL Y ELECCION DE LOS VICEPRESIDENTES.
1. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL SERA NOMBRADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA DIPUTACION REGIONAL, PREVIA CONSULTA A LOS GRUPOS I Y II DE DICHO CONSEJO.
2. EL SECRETARIO GENERAL SERA NOMBRADO Y SEPARADO LIBREMENTE POR DECISION DEL PRESIDENTE.
3. LOS VICEPRESIDENTES SERAN NOMBRADOS, DE ENTRE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL, POR EL PLENO, A PROPUESTA, RESPECTIVAMENTE, DE LOS GRUPOS I Y II DEL CONSEJO.
ARTICULO 8. FUNCIONES DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.
1. SON FUNCIONES DEL PRESIDENTE:
A) OSTENTAR LA REPRESENTACION DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL.
B) CONVOCAR LAS SESIONES DE PLENO Y DE LA COMISION PERMANENTE, PRESIDIRLAS Y MODERAR EL DESARROLLO DE SUS DEBATES.
C) FORMULAR EL ORDEN DEL DIA DE LAS REUNIONES DEL PLENO Y DE LA COMISION PERMANENTE, CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE DISPOSICION.
D) VISAR LAS ACTAS, PUBLICAR LOS ACUERDOS DEL CONSEJO Y DISPONER SU CUMPLIMIENTO.
E) DIRIMIR LOS EMPATES CON VOTO DE CALIDAD.
F) CUANTAS OTRAS FUNCIONES LE OTORGUE LA PRESENTE LEY O EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO.
ARTICULO 9. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL.
1. SON FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL LAS SIGUIENTES:
A) ASISTIR A LAS SESIONES DEL PLENO Y DE LA COMISION PERMANENTE DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL, TOMANDO PARTE EN LAS DELIBERACIONES Y DANDO FE DE LO ACORDADO EN SUS SESIONES.
B) EXPEDIR CERTIFICACIONES DEL CONTENIDO DE LAS ACTAS Y ORDENAR Y CUSTODIAR LA DOCUMENTACION.
C) EJERCER LA DIRECCION ADMINISTRATIVA Y TECNICA DE LOS DISTINTOS SERVICIOS DEL CONSEJO Y VELAR PORQUE SUS ORGANOS ACTUEN CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE ECONOMIA, CELERIDAD Y EFICACIA, ASUMIENDO LA JEFATURA DEL PERSONAL ADSCRITO AL MISMO.
2. EN GENERAL LO COMPETEN CUANTAS FUNCIONES ATRIBUYE EL ORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO A LOS SECRETARIOS DE LOS ORGANOS COLEGIADOS.
ARTICULO 10. DURACION DEL MANDATO.
EL MANDATO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL Y DE SU PRESIDENTE SERA DE CUATRO AñOS , RENOVABLE POR PERIODOS DE IGUAL DURACION, QUE COMENZARA A COMPUTARSE, PARA TODOS ELLOS, DESDE EL DIA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DE CANTABRIA" DEL NOMBRAMIENTO DE LOS MISMOS.
NO OBSTANTE, EL CONSEJO Y SU PRESIDENTE CONTINUARAN EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES HASTA LA TOMA DE POSESION DE LOS MIEMBROS DEL NUEVO CONSEJO.
ARTICULO 11. CESE.
1. EL PRESIDENTE Y LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL CESAN POR ALGUNAS DE LAS CAUSAS SIGUIENTES:
A) POR EXPIRACION DEL PLAZO DE SU MANDATO, SIN PERJUICIO DE CONTINUAR EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES HASTA QUE HAYAN TOMADO POSESION QUIENES HUBIEREN DE SUCEDERLES.
B) POR DECISION DE LOS MISMOS ORGANOS Y ORGANIZACIONES QUE PROMOVIERON EL NOMBRAMIENTO.
C) POR RENUNCIA ACEPTADA POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO Y EN EL CASO DE ESTE, POR EL CONSEJO DE GOBIERNO.
D) POR FALLECIMIENTO.
E) POR VIOLAR LA RESERVA PROPIA DE SU FUNCION, CORRESPONDIENDO SU APRECIACION AL PLENO DEL CONSEJO.
F) POR INCOMPATIBILIDAD SOBREVENIDA.
2. PRODUCIDA ALGUNA DE LAS CAUSAS DE CESE A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR, EL PRESIDENTE O QUIEN HAGA SUS VECES, LO COMUNICARA AL CONSEJERO DE TURISMO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES E INDUSTRIA, QUIEN PROPONDRA AL CONSEJO DE GOBIERNO EL CESE DEL MIEMBRO O MIEMBROS A QUIENES AFECTE.
3. TODA VACANTE ANTICIPADA EN EL CARGO, QUE NO SEA POR EXPIRACION DEL MANDATO, SERA CUBIERTA POR LA ORGANIZACION A QUIEN CORRESPONDIERA EL TITULAR DEL PUESTO VACANTE EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTICULO SEGUNDO DE LA PRESENTE LEY. EL MANDATO DEL ASI NOMBRADO EXPIRARA AL MISMO TIEMPO QUE EL DE LOS RESTANTES MIEMBROS DEL CONSEJO.
TITULO II
DE LAS FUNCIONES
ARTICULO 12. FUNCION CONSULTIVA PRECEPTIVA.
1. EL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL EN PLENO DEBERA SER CONSULTADO EN LOS SIGUIENTES ASUNTOS:
A) ANTEPROYECTOS DE LEYES O PROYECTOS DE DECRETOS DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA RELACIONADOS CON LA POLITICA SOCIO-ECONOMICA. QUEDA EXPRESAMENTE EXCEPTUADO DE CONSULTA EL ANTEPROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE CANTABRIA, RESPECTO DEL CUAL EL CONSEJO DE GOBIERNO DEBERA INFORMAR AL PLENO DE SU CONTENIDO SUMULTANEAMENTE A SU REMISION A LA ASAMBLEA REGIONAL.
B) CUALESQUIERA OTROS ASUNTOS EN QUE POR PRECEPTO EXPRESO DE UNA LEY HAYA DE CONSULTARSE AL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL.
2. A LOS EFECTOS DEL PRESENTE ARTICULO SE ENTENDERAN POR CONDICIONES SOCIO-ECONOMICAS AQUELLAS QUE AFECTEN A LAS AREAS DE PROMOCION SOCIAL, COOPERATIVISMO Y SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES, POLITICA DE RENTAS, POLITICAS LABORALES DE LA REESTRUCTURACION SECTORIAL Y AQUELLOS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL MERCADO UNICO EUROPEO Y SU INCIDENCIA SOCIAL.
3. EN GENERAL, ELABORAR ESTUDIOS E INFORMES SOBRE MATERIAS DE ECONOMIA, FISCALIDAD, RELACIONES LABORALES, SALUD LABORAL, EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES, AGRICULTURA Y PESCA, EDUCACION Y CULTURA, SALUD Y CONSUMO, MEDIO AMBIENTE, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, INDUSTRIA Y ENERGIA, VIVIENDA Y DESARROLLO REGIONAL.
4. EN LOS SUPUESTOS DE CONSULTA PRECEPTIVA EL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL VENDRA OBLIGADO A EMITIR SU DICTAMEN EN EL PLAZO MAXIMO DE QUINCE DIAS, CUANDO LA CONSULTA SE REFIERA A ANTEPROYECTOS DE LEY O DECRETOS LEGISLATIVOS, Y DE DIEZ DIAS EN LOS RESTANTES CASOS. NO OBSTANTE, ESTOS PLAZOS PODRAN AMPLIARSE CUANDO, A JUICIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, LA NATURALEZA O IMPORTANCIA DE LA DISPOSICION CONSULTADA SI LO ACONSEJE. EN ESTE SUPUESTO, EL PLAZO PARA EMITIR EL DICTAMEN SERA EL QUE AL EFECTO SE SEÑALE, NO PUDIENDO EN NINGUN CASO SER SUPERIOR A UN MES. TRANSCURRIDO EL PLAZO QUE PROCEDA SIN QUE SE HAYA EMITIDO EL DICTAMEN, ESTE SE ENTENDERA EVACUADO.
LOS PLAZOS ANTES INDICADOS COMENZARAN A CONTARSE A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA RECEPCION DE LA CONSULTA EN LA SEDE DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL.
ARTICULO 13. OTRAS FUNCIONES.
ASIMISMO, EL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL EJERCERA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) EMITIR INFORMES O PROPUESTAS SOBRE CUALESQUIERA ASUNTOS DE CARACTER SOCIO-ECONOMICO, A INICIATIVA PROPIO, A PETICION DEL CONSEJO DE GOBIERNO O DE LA ASAMBLEA REGIONAL.
B) SERVIR DE CAUCE DE PARTICIPACION Y DIALOGO PERMANENTE DE LOS INTERLOCUTORES SOCIALES EN EL DEBATE DE ASUNTOS ECONOMICO-SOCIALES.
C) CONOCER Y EVALUAR LA INFORMACION ESTADISTICA REGIONAL SIN PERJUICIO DE LA FACULTAD DE ELABORACION DE DATOS ESTADISTICOS PROPIOS.
D) FORMULAR RECOMENDACIONES Y PROPUESTAS EN RELACION CON SITUACIONES COYUNTURALES DE SECTORES ECONOMICOS Y SOCIALES DETERMINADOS.
ARTICULO 14. INFORMACION COMPLEMENTARIA.
EL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL PODRA SOLICITAR DE LA ADMINISTRACION REGIONAL INFORMACION COMPLEMENTARIA SOBRE LOS ASUNTOS QUE, CON CARACTER PRECEPTIVO O FACULTATIVO, SE LES SOMETAN A CONSULTA, SIEMPRE QUE DICHA INFORMACION SEA NECESARIA PARA LA EMISION DE SU DICTAMEN. EN ESTOS SUPUESTOS, EL PLAZO PARA EMISION DE SU DICTAMEN. EN ESTOS SUPUESTOS, EL PLAZO PARA EMISION DEL DICTAMEN SE SUSPENDERA HASTA LA RECEPCION DE DICHA INFORMACION.
DEL REGIMEN JURIDICO Y FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 15. NORMAS APLICABLES.
EL REGIMEN JURIDICO DEL CONSEJO ESTA REGULADO POR LAS NORMAS DE LA PRESENTE LEY Y POR EL DESARROLLO QUE REALICE EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO, QUE DEBERA SER FORMULADO POR MAYORIA ABSOLUTA DEL CONSEJO EN PLENO Y QUE SERA APROBADO POR DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO.
ARTICULO 16.
1. EL PLENO SE REUNIRA EN SESION ORDINARIA AL MENOS UNA VEZ CADA TRES MESES.
2. ASIMISMO PODRA CELEBRAR SESIONES EXTRAORDINARIAS A INICIATIVA DEL PRESIDENTE, DE LA COMISION PERMANENTE O DE UNA TERCERA PARTE DE SUS MIEMBROS.
3. LA CONVOCATORIA DE LAS SESIONES, TANTO ORDINARIAS COMO EXTRAORDINARIAS, CORRESPONDE AL PRESIDENTE Y DEBERA SER NOTIFICADA CON UNA ANTELACION MINIMA DE CUARENTA Y OCHO HORAS CON EXPRESION DEL ORDEN DEL DIA Y CON REMISION DE LA DOCUMENTACION NECESARIA SOBRE CADA TEMA PROPUESTO.
4. PARA LA VALIDA CONSTITUCION DEL PLENO SERA NECESARIA LA PRESENCIA, AL MENOS, DE TRECE DE SUS MIEMBROS, INCLUIDO EL PRESIDENTE, O QUIEN LEGALMENTE LE SUSTITUYA, Y EL SECRETARIO GENERAL. EN SEGUNDA CONVOCATORIA SERA SUFICIENTE LA PRESENCIA DE LA TERCERA PARTE DE SUS MIEMBROS.
ARTICULO 17. FUNCIONES DE DIVULGACION Y PUBLICIDAD.
1. EL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL EN PLENO ELEVARA ANUALMENTE AL GOBIERNO UNA MEMORIA EN LA QUE, CON OCASION DE EXPONER LA ACTIVIDAD DEL CONSEJO EN EL PERIODO ANTERIOR, REFLEJE SUS CONSIDERACIONES SOBRE LA SITUACION SOCIO-ECONOMICA Y LABORAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
2. DIVULGARA LOS CRITERIOS DEL CONSEJO MEDIANTE SU PUBLICACION Y, EN GENERAL, MEDIANTE LA EDICION DE CUANTOS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON SUS ACTIVIDADES ESTIME CONVENIENTE.
ARTICULO 18. ADOPCION DE ACUERDOS Y DOCUMENTACION.
1. LOS ACUERDOS SE ADOPTARAN EN VIRTUD DEL VOTO FAVORABLE DE LA MAYORIA ABSOLUTA DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO, PUDIENDO LOS QUE NO HUBIERAN VOTADO A FAVOR FORMULAR LOS VOTOS PARTICULARES DONDE EXPRESARON SUS DISCREPANCIAS CON EL ACUERDO ADOPTADO.
2. LA ADOPCION DE ACUERDOS CORRESPONDE AL PLENO, EN SU CASO, A LA COMISION PERMANENTE CUANDO AQUEL HUBIERA DELEGADO EN ESTA DICHA FUNCION.
3. EL CONSEJO DOCUMENTARA POR SEPARADO CADA UNO DE SUS ACUERDOS, DISTINGUIENDO LOS ANTECEDENTES, LA VALORACION EFECTUADA Y LAS CONCLUSIONES, CON LA FIRMA DEL SECRETARIO GENERAL Y EL VISTO BUENO DE SU PRESIDENTE.
ARTICULO 19. POTESTAD ORGANIZATORIA.
EL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL EN PLENO ESTA DOTADO DE POTESTAD PARA ESTABLECER EL REGIMEN DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO Y DE LOS ORGANOS DEL MISMO, EN LOS TERMINOS DE LA PRESENTE LEY Y DEL REGLAMENTO SEÑALADO EN EL ARTICULO 15.
ASIMISMO, PODRA DICTAR CUANTOS ACTOS SEAN PRECISOS PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES QUE LE ATRIBUYE LA NORMATIVA VIGENTE.
ARTICULO 20. RECURSOS ECONOMICOS DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL.
1. EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE CANTABRIA DE CADA AÑO SE DOTARA AL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DE LOS RECURSOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.
A ESTOS EFECTOS, SE ESTABLECERA LA DOTACION PRECISA PARA EL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL DEL CONSEJO. IGUAL PREVISION SE HARA PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LOS GRUPOS QUE INTEGRAN AQUEL.
EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTOS SERA ELABORADO Y APROBADO POR EL PLENO Y REMITIDO A LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y PRESUPUESTO A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN LA LEY DE FINANZAS DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA.
2. LA CONDICION DE MIEMBRO DEL CONSEJO NO DARA DERECHO A RETRIBUCION ECONOMICA. EXCLUSIVAMENTE SE PERCIBIRAN LAS INDEMNIZACIONES QUE PROCEDAN POR ASISTENCIAS, DIETAS DE DESPLAZAMIENTO Y GASTOS DE LOCOMOCION, QUE TENDRAN LA CUANTIA ESTABLECIDA PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN SU GRUPO SUPEIOR.
3. LA CONTRATACION DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL SE AJUSTARA A LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, CONCURRENCIA, SALVAGUARDIA DEL INTERES PUBLICO Y HOMOGENEIZACION DE COMPORTAMIENTOS EN EL SECTOR PUBLICO, ESTABLECIDOS EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO, DESARROLLANDOSE EN REGIMEN DE DERECHO PRIVADO.
4. EL PERSONAL DEL CONSEJO ECONOMICO YT SOCIAL QUEDARA VINCULADO A ESTE POR UNA RELACION SUJETA AL DERECHO LABORAL. LA SELECCION DE PERSONAL, CON EXCEPCION DEL DE CARACTER DIRECTIVO, SE HARA MEDIANTE CONVOCATORIA PUBLICA Y DE ACUERDO CON SISTEMAS BASADOS EN LOS PRINCIPIOS DE MERITO Y CAPACIDAD.
DISPOSICION ADICIONAL.
EN TODO LO PREVISTO EXPRESAMENTE EN ESTA LEY Y EN LAS REGLAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS APROBADAS POR EL PLENO, SE APLICARAN LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL CAPITULO II DEL TITULO PRIMERO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DIAS SIGUIENTES A LA PUBLICACION DE LA PRESENTE LEY EN EL "BOLETIN OFICIAL DE CANTABRIA", SE PROCEDERA POR EL CONSEJO DE GOBIERNO A LA DESIGNACION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO EN EL MODO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO SEGUNDO.
SEGUNDA. EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEBERA SER APROBADO EN EL PLAZO DE SEIS MESES DESDE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE LEY.
DISPOSICION DEROGATORIA.
QUEDARAN DEROGADAS TODAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DE CANTABRIA".
SEGUNDA. SE AUTORIZA A LOS CONSEJEROS DE TURISMO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES E INDUSTRIA, Y DE ECONOMIA, HACIENDA Y PRESUPUESTO PARA QUE DICTEN CONJUNTA O SEPARADAMENTE, EN SU CASO, LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE LA PRESENTE LEY.
TERCERA. POR EL CONSEJO DE ECONOMIA, HACIENDA Y PRESUPUESTO SE REALIZARAN LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN ORDEN A LA HABILITACION DE LOS CREDITOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN LA PRESENTE DISPOSICION.
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