La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 establece en el artículo 18 Dos una serie de previsiones en relación con las retribuciones del personal al servicio del sector público. Establece en primer lugar que estas retribuciones no podrán experimentar un incremento global superior al 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017. Prevé también que, además de ese 1,5 por ciento, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2017 alcanzara o superase el 3,1 por ciento se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2018, otro 0,25 por ciento de incremento salarial. Y establece, también, que se podrá autorizar un incremento adicional del 0,2 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones.
Con fecha 13 de julio de 2018 el Consejo de Ministros ha acordado el incremento del 0.25 por ciento una vez verificado el cumplimiento del crecimiento previsto del 3,1 por ciento del PIB.
La Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León prevé, el incremento del 1,5% de las retribuciones como máximo para el personal al servicio del sector público. El incremento añadido del 0,25 por ciento, que tendrá efectos con fecha 1 de julio, y el posible incremento adicional del 0,2 por ciento de la masa salarial no están previstos en la Ley de Presupuestos de Castilla y León para el año 2018, ya que la Ley se aprobó en diciembre de 2017 mientras que la Ley de Presupuestos Generales del Estado se ha aprobado siete meses después, en julio de 2018.
Es preciso modificar la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018 para que estas dos previsiones en relación con las retribuciones puedan llevarse a efecto en Castilla y León.
Asimismo la Disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.7.ª, 149.1.13.ª y 149.1.18.ª de la Constitución, dispone que cada Administración Pública podrá determinar, previa negociación colectiva, las retribuciones a percibir por el personal a su servicio o al de los organismos y entidades públicas dependientes, en situación de incapacidad temporal y en el caso del personal funcionario al que se le hay expedido licencia por enfermedad, de acuerdo con las siguientes reglas:
1.º Respecto al personal funcionario incluido en el Régimen General de Seguridad Social y al personal estatutario y laboral, se podrá establecer un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance hasta un máximo del cien por cien de sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal.
2.º Respecto al personal funcionario incluido en el Régimen de Mutualismo Administrativo, de acuerdo con el régimen retributivo establecido en su normativa, además del subsidio de incapacidad temporal, cada Administración Pública podrá acordar, previa negociación colectiva, para el período de tiempo que no comprenda la aplicación del subsidio de incapacidad temporal, la percepción de hasta el cien por cien de las retribuciones, básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal. Durante la percepción del subsidio por incapacidad temporal, éste podrá ser complementado por el órgano encargado de la gestión de personal, previa negociación colectiva, hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que el funcionario hubiera percibido el mes de inicio de la incapacidad temporal.
Para el período de tiempo en el que ya se aplique el subsidio por incapacidad temporal, se estará a lo previsto en su actual normativa reguladora.
La citada Disposición adicional en su apartado Tres dispone que por las distintas Administraciones Públicas deberá regularse la forma de justificación de las ausencias por causa de enfermedad o que den lugar a una incapacidad temporal, mediante la exigencia del correspondiente parte de baja o documentación acreditativa, según proceda, desde el primer día de ausencia.
En Castilla y León siempre se había abonado el 100% de las retribuciones en las situaciones de incapacidad temporal. Esta práctica cambia a partir de la publicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que regulaba en su artículo 9, con carácter básico, la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas pero permitía a estas últimas, determinar, respecto de su personal, los supuestos en que, con carácter excepcional y debidamente justificados, que se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el 100 por 100 de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento, considerando ya directamente este precepto incluidos en estos casos la hospitalización y la intervención quirúrgica.
Para dar cumplimiento a esta disposición básica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se aprueban diversas normas. El artículo 69 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, según redacción dada por el Decreto-Ley 1/2012, de 16 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes para garantizar la estabilidad presupuestaria dispone que la Administración de la Comunidad Autónoma determinará respecto de su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificado el complemento económico alcance durante todo el período de duración de incapacidad el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento.
La Orden HAC/2/2013, de 11 de enero, por la que se determinan las condiciones del régimen de ausencias al trabajo reguladas en la Disposición Adicional Trigésima Octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (B.O.C. y L., de 15 de enero) se regulaba el número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural a los que no resulta de aplicación el descuento en nómina previsto en la Disposición Adicional Trigésimo octava de la Ley 17/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
Y el artículo 23, apartados 2 y 5 del Decreto 59/2013 de 5 de septiembre, por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León incorpora la forma de justificación de estos días de ausencia.
Con la nueva regulación prevista en la Disposición Adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 desaparecen las limitaciones impuestas por la normativa básica estatal en relación con la incapacidad temporal. A lo largo de la presente legislatura se han alcanzado acuerdos entre los representantes de los trabajadores y la administración en relación con esta materia que reflejaban la voluntad de ambas partes de volver a la situación anterior a 2012 en cuanto la normativa básica estatal lo permitiera.
La Junta de Castilla y León, a la vista de que la limitación legal para retribuir al 100% las bajas en caso de incapacidad temporal ha desaparecido, y en cumplimiento de los acuerdos suscritos con los representantes de los trabajadores a lo largo de la legislatura, propone la derogación del artículo 69 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras y cuantas normas de igual o inferior rango se dictaron en su desarrollo, con el objetivo de poder retornar a la situación anterior a la crisis.
La aprobación del presente Decreto-Ley se justifica en la necesidad, no sólo de adaptar la legislación dictada por la Comunidad de Castilla y León en el ejercicio de sus competencias, sino también en la necesidad de abonar ese incremento añadido del 0,25% de las retribuciones en el año 2018.
En las medidas que se adoptan en el presente Decreto-Ley concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que habilitan a la Junta de Castilla y León para dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de Decretos-leyes, según lo establecido en el artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
El presente Decreto-Ley se promueve por las Consejerías de la Presidencia y de Economía y Hacienda en función de las atribuciones que les corresponden de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y 10 de la Ley 7/2005 de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en la Ley 2/2006 de la 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda y a iniciativa conjunta del Consejero de la Presidencia y de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de agosto de 2018,
DISPONE
1. Con efectos de 1 de julio de 2018, se aumenta en 0,25 puntos porcentuales la referencia a un incremento máximo del 1,5 por ciento de las retribuciones del personal contemplado en el Título IV de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018.
2. Con efectos de 1 de julio de 2018, al personal de la Administración de Castilla y León que desempeñe puestos de trabajo sujetos al régimen retributivo previsto en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, le serán de aplicación las siguientes cuantías:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a mensualidades ordinarias:
Del 1 de julio al 31 de diciembre de 2018:
Grupo/subgrupo | Sueldo | Trienios |
---|---|---|
Ley 7/2007 | Mensual ordinario | Mensual ordinario |
A1 | 1.151,16 | 44,29 |
A2 | 995,38 | 36,11 |
B | 870,10 | 31,69 |
C1 | 747,37 | 27,32 |
C2 | 622,01 | 18,59 |
Agrupaciones Profesionales | 569,30 | 14,00 |
b) La paga extraordinaria del mes de diciembre de 2018, que se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. La cuantía de la misma incluirá, además de la cuantía del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda, la cuantía que en su caso se determine en aplicación o desarrollo de la normativa básica estatal correspondiente al complemento específico percibido en dicho mes, y las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente:
Grupo/subgrupo | Sueldo | Trienios |
---|---|---|
Ley 7/2007 | Mensual ordinario | Mensual ordinario |
A1 | 710,35 | 27,32 |
A2 | 725,94 | 26,33 |
B | 752,01 | 27,40 |
C1 | 645,93 | 23,60 |
C2 | 616,34 | 18,41 |
Agrupaciones Profesionales | 569,30 | 14,00 |
c) El complemento de destino, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a mensualidades ordinarias
Del 1 de julio al 31 de diciembre de 2018:
Nivel | Importe |
---|---|
30 | 1.005,53 |
29 | 901,92 |
28 | 864,00 |
27 | 826,06 |
26 | 724,72 |
25 | 642,99 |
24 | 605,05 |
23 | 567,16 |
22 | 529,20 |
21 | 491,34 |
20 | 456,40 |
19 | 433,10 |
18 | 409,78 |
17 | 386,48 |
16 | 363,22 |
15 | 339,88 |
14 | 316,61 |
13 | 293,27 |
12 | 269,96 |
11 | 246,65 |
10 | 223,38 |
9 | 211,73 |
8 | 200,04 |
7 | 188,41 |
6 | 176,74 |
5 | 165,09 |
4 | 147,62 |
3 | 130,19 |
2 | 112,70 |
1 | 95,24 |
No obstante la tabla anterior, el complemento de destino de las agrupaciones profesionales se regirá con carácter personal de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a mensualidades ordinarias:
Del 1 de julio al 31 de diciembre de 2018:
Nivel | Importe |
---|---|
14 | 329,93 |
13 | 305,61 |
12 | 281,32 |
11 | 257,04 |
10 | 232,78 |
9 | 220,64 |
8 | 208,46 |
7 | 196,34 |
Además de lo establecido en el artículo anterior se podrá destinar, en los términos establecidos en la normativa básica estatal y demás normativa aplicable, un importe máximo del 0,20 por ciento de la masa salarial anual para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables o la homologación de complementos de destino.
Se deroga el artículo 69 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
Se deroga la disposición final primera de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018.
El presente Decreto-Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 30 de agosto de 2018.−El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.−La Consejera de Economía y Hacienda, M.ª del Pilar del Olmo Moro.
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