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Documento BOCL-h-2013-90262

Decreto-ley 2/2013, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias afectadas por la crisis en situciación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social en Castilla y León.

Publicado en:
«BOCL» núm. 226, de 22 de noviembre de 2013, páginas 75764 a 75775 (12 págs.)
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOCL-h-2013-90262

TEXTO ORIGINAL

La situación económica por la que atraviesa España y la consiguiente destrucción de empleo, a la que obviamente no ha sido ajena la Comunidad de Castilla y León, está provocando que un número cada vez mayor de familias vean mermados los recursos que sustentaban sus necesidades más básicas, como las de vivienda, o incluso las de alimentación, exponiéndolas a situaciones de vulnerabilidad y riesgo de exclusión social.

Varios de los indicadores económicos y sociales, como el avance del desempleo, la caída de la renta media de las familias, el incremento de los coeficientes de desigualdad social y de las tasas de pobreza y de riesgo de exclusión, son señales inequívocas que alertan sobre el enorme impacto de la crisis económica en los hogares. Estos indicadores, aun cuando Castilla y León no sea una de las Comunidades Autónomas con datos más alarmantes, reflejan un indudable empeoramiento de las condiciones económicas y sociales de la población.

El Gobierno regional considera, por ello, que no puede demorarse más tiempo la adopción de medidas urgentes, ágiles y racionales, en materia de servicios sociales, que mitiguen los efectos perniciosos del empobrecimiento prolongado y eviten la caída en situaciones de exclusión social de corte estructural.

El Gobierno de Castilla y León viene realizando un importante esfuerzo económico para poner en marcha programas y recursos sociales y para adaptar otros ya existentes, en muchos casos consensuados en el marco del Diálogo Social, dirigidos a desarrollar acciones con las que abordar las necesidades de las personas y familias afectadas por la crisis, pudiéndose destacar la renta garantizada de ciudadanía, configurada en la Ley 7/2010, de 30 de agosto, o la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, regulada en el Decreto 12/2013, de 21 de marzo.

Junto a las citadas prestaciones económicas, el presente decreto-ley, en atención a la difícil situación socioeconómica que la crisis está provocando en personas y familias de esta Comunidad, establece una serie de medidas en materia de servicios sociales destinadas a paliar los efectos del empobrecimiento, prevenir las situaciones de exclusión y mantener los niveles de cohesión social que presenta nuestra Comunidad.

A tales efectos, se prevé la puesta en funcionamiento de servicios de respuesta inmediata como son, el apoyo a las familias en riesgo de desahucio, la distribución coordinada de alimentos, o la previsión de un fondo de solidaridad, como medidas que dan cobertura urgente a las personas socialmente más vulnerables en tiempos de crisis, contándose para su implementación con la necesaria colaboración de entidades privadas y del Tercer Sector.

De entre las medidas previstas, tres de ellas reflejan la solución que los servicios sociales autonómicos pueden ofrecer a un segmento de la población que se enfrenta a muy serios problemas para el mantenimiento de su vivienda habitual. En primer lugar, el Servicio integral de apoyo a las familias en riesgo de desahucio, a través del cual las personas o familias que se encuentran en dificultades para atender el reintegro de su préstamo hipotecario, reciben de la Administración apoyo profesional y acompañamiento para afrontar las consecuencias de la situación de sobreendeudamiento familiar, proponiendo soluciones adaptadas a su capacidad económica actual con el fin de evitar la pérdida de la vivienda. En segundo lugar, el establecimiento, durante los dos próximos años, de una prestación extraordinaria frente a situaciones de deuda hipotecaria. Se ha determinado que los beneficiarios de esta prestación sean personas desempleadas y familias en las que todos sus miembros en edad laboral estén desempleados. La percepción de esta prestación conllevará la realización de un proyecto individualizado de inserción y de planificación económica personal.

La tercera de las medidas se centra en establecer una atención prioritaria a las personas y familias que puedan encontrarse en riesgo de desahucio de su vivienda habitual en régimen de arrendamiento, a través de la prestación esencial destinada a atender las necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social.

Las medidas anteriores se complementan con el establecimiento de instrumentos de distribución coordinada de alimentos, un fondo de solidaridad para la lucha contra la pobreza y la exclusión social y una serie de reglas excepcionales en el acceso a la prestación de renta garantizada de ciudadanía, regulada por la Ley 7/2010, de 30 de agosto, toda vez que procede tener en cuenta la actual situación socioeconómica y la aparición de nuevas vulnerabilidades como son la exclusión financiera o el endeudamiento elevado, en la concesión de esta prestación. En particular, como novedades destacables se prevé, por un lado, el hecho de que se tiene en cuenta la crítica situación económica de la persona beneficiaria cuando ésta es una víctima de la violencia de género; y por otro lado, el establecimiento de excepciones en la edad de solicitud, en el cómputo del patrimonio y de los ingresos de los solicitantes de la prestación o en los requisitos de inscripción como demandante de empleo. Al mismo tiempo, se prevé, medidas destinadas a una mayor eficiencia en la optimización de los recursos públicos, lo que permitirá una distribución más equitativa.

La temporalidad de varias de las medidas citadas se fundamenta en la confianza de que, en breve plazo de tiempo se habrá superado la situación de dificultad en que se encuentran los destinatarios de las medidas en el momento actual.

Asimismo, este decreto-ley incluye la creación de la Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por la crisis, como un instrumento de vertebración, integración e interrelación de las medidas previstas en él y de otros recursos ya existentes orientados al mismo fin que será coordinada por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Igualmente, se establece un mandato dirigido a la Administración de la Comunidad, al objeto de incluir medidas en los planes de empleo dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad y preferentemente a los perceptores de la renta garantizada de ciudadanía, entre otros colectivos.

Por otra parte, con el presente decreto-ley se da cumplimiento a los compromisos alcanzados en el seno del Acuerdo del Diálogo Social de fecha 23 de septiembre, en materia de adopción de medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias afectadas por la crisis y en situación de vulnerabilidad.

La adopción de las medidas en materia de servicios sociales, contempladas en este decreto-ley, resulta imprescindible al objeto de proteger a las personas y familias en situación de extraordinaria vulnerabilidad en el contexto económico generado por la crisis. Los efectos del desempleo en las familias de la Comunidad han producido un deterioro sobre el que la intervención pública no puede demorarse más. Es por ello por lo que la adopción de tales medidas exige modificar el régimen jurídico vigente al objeto de dar respuesta inmediata a la referida situación de urgente necesidad, y a tal fin acudir al procedimiento del decreto-ley, cumpliéndose los requisitos del artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y el ejercicio de la competencia exclusiva que en materia de servicios sociales le atribuye a la Comunidad de Castilla y León el artículo 70.1.10.º de su Estatuto de Autonomía.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de noviembre de 2013

DISPONE

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto-ley tiene como objeto establecer, en el ámbito de los servicios sociales, medidas de carácter urgente dirigidas a responder de forma coordinada e integral a la actual situación de extraordinaria dificultad económica y social por la que atraviesan las personas y familias en Castilla y León, que puede afectar al libre ejercicio de derechos constitucionales.

2. Estas medidas son las siguientes:

a) Servicio integral de apoyo a las familias en riesgo de desahucio de Castilla y León.

b) Prestación extraordinaria frente a situaciones de deuda hipotecaria.

c) Atención prioritaria a las situaciones de desahucio de vivienda en régimen de alquiler.

d) Servicio de distribución coordinada de alimentos.

e) Fondo de solidaridad frente a situaciones de pobreza y exclusión social.

f) Reglas excepcionales de acceso a la prestación de renta garantizada de ciudadanía.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Este decreto-ley será de aplicación, en los términos que se establecen, a las personas y unidades familiares de la Comunidad de Castilla y León, así como a quienes se encuentren en su territorio que por circunstancias derivadas de la coyuntura económica general hayan sufrido una alteración significativa en su situación socioeconómica que les conduzca a un estado de vulnerabilidad o de riesgo de exclusión social.

2. Se entiende por unidad familiar a los efectos del presente decreto-ley la formada por:

a) Dos personas unidas por matrimonio o relación análoga a la conyugal.

b) Dos o más personas que convivan en el mismo domicilio y estén unidas por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción.

c) Dos o más personas que convivan en el mismo domicilio por razón de tutela o acogimiento familiar.

Artículo 3. Servicio integral de apoyo a familias en riesgo de desahucio de Castilla y León.

1. El Servicio integral de apoyo a familias en riesgo de desahucio de Castilla y León, que forma parte del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, tiene como fin prevenir la exclusión social que puede generar la pérdida de la vivienda habitual, como consecuencia de situaciones coyunturales que dificultan o impiden el pago de la deuda hipotecaria. A la consecución de este fin, se orientan las siguientes funciones:

a) Ofrecer información y asesoramiento en relación con las dificultades en el pago de préstamos garantizados con su vivienda habitual.

b) Intermediar entre las familias y las entidades financieras con las que se contratan los préstamos, en la puesta en marcha de soluciones que posibiliten el reintegro del préstamo, evitando la pérdida de la vivienda, o llegar a la resolución menos gravosa de la situación.

c) Ofrecer apoyo profesional y acompañamiento para afrontar las consecuencias de la situación de sobreendeudamiento familiar y asesoramiento sobre medidas de control del gasto.

d) Informar y asesorar, a los beneficiarios del servicio, sobre el cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación económica extraordinaria dirigida a impedir la pérdida de la vivienda habitual.

e) Informar y asesorar, a los beneficiarios del servicio, sobre el cumplimiento de los requisitos de acceso temporal, a viviendas disponibles de promoción pública de titularidad autonómica.

2. Podrán ser beneficiarias de este servicio las personas empadronadas en Castilla y León, en situación objetiva de sobreendeudamiento que les impida o dificulte afrontar el pago del préstamo garantizado con su vivienda habitual, con el consiguiente riesgo de pérdida de ésta y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que todos los miembros de la unidad familiar estén domiciliados en algún municipio de la Comunidad de Castilla y León.

b) Que la vivienda sea la única sobre la que se ostenta un derecho de propiedad y esté ubicada en Castilla y León.

c) Que el precio de adquisición de la vivienda sea inferior a los 300.000 €.

Asimismo, la atención del servicio se hará extensiva a sus avalistas, siempre que estén dentro del ámbito de aplicación del decreto-ley y vean amenazada su vivienda habitual por la referida condición.

3. El Servicio será gestionado por la Consejería competente en materia de servicios sociales, a través de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, en colaboración con las Corporaciones Locales con competencias en esta materia, y en su caso, con otras entidades públicas y privadas y del Tercer Sector, a través de los oportunos instrumentos jurídicos.

Artículo 4. Prestación extraordinaria frente a situaciones de deuda hipotecaria.

1. Se establece una ayuda económica extraordinaria, dirigida a atender de forma temporal y continuada, mientras dure la situación de necesidad, la cuota hipotecaria y otros gastos específicos relacionados con la vivienda habitual, al objeto de evitar la pérdida de ésta, previa valoración técnica que se realice al efecto.

Esta medida se configura como prestación no esencial, de vigencia limitada, finalista, inembargable y compatible con cualquier otro recurso, ingreso o prestación, con independencia de cuál sea su naturaleza y origen, siempre que no se supere el coste del objeto de la ayuda y la disponibilidad presupuestaria establecida a tal fin.

2. El importe máximo anual de esta ayuda económica será del 50% de la cuantía del IPREM anual. Esta prestación se podrá conceder mediante un pago único o fraccionado, siempre que se mantengan las circunstancias que dieron lugar a su concesión.

3. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda aquellas unidades familiares que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la persona titular de la vivienda esté domiciliada en algún municipio de Castilla y León con al menos doce meses de antigüedad al momento de la fecha del inicio del correspondiente procedimiento. En su caso, el resto de los miembros de la unidad familiar o de convivencia deberán estar empadronados en algún municipio de de Castilla y León al momento de la fecha del inicio del correspondiente procedimiento.

b) Que todos sus miembros en edad laboral estén en situación de desempleo.

c) Que, según informe técnico, se encuentren en situación de riesgo de impago de las cuotas del préstamo hipotecario de su vivienda habitual o en situación de impago de algunas cuotas aunque todavía no hayan recibido notificación de la entidad financiera o demanda de ejecución judicial o extrajudicial.

d) Que la vivienda habitual esté ubicada en algún municipio de la Comunidad de Castilla y León, sea la única de su titularidad y se haya adquirido por un precio inferior a 300.000 €.

e) Que no dispongan de recurso alguno para cubrir sus necesidades básicas de subsistencia.

4. Asimismo, también podrán tener la condición de beneficiarias las personas desempleadas en las que concurran las circunstancias previstas en el apartado anterior y no formen parte de una unidad familiar.

5. Esta prestación se concederá en el plazo máximo de un mes, previo informe social elaborado por los equipos profesionales de los centros de acción social (CEAS), de forma complementaria y coordinada con las actuaciones que se hayan realizado por parte del Servicio integral de apoyo a las familias en riesgo de desahucio, y una vez valorada por los CEAS la idoneidad de la prestación, así como la imposibilidad de que la situación de necesidad sea resuelta a través de otros recursos sociales. En su caso, la concesión de la prestación estará vinculada a la elaboración de un proyecto individualizado de inserción que definirá el itinerario, los recursos y el conjunto de obligaciones y compromisos del beneficiario y de su unidad familiar, orientado a la reestructuración de la economía de la unidad familiar.

6. Con la prestación se podrán atender, entre otros, los siguientes gastos específicos:

a) Pago de la cuota hipotecaria.

b) Gastos ordinarios de novación de préstamo hipotecario o de resolución del mismo en los casos de dación en pago: tasación, notaría, gestoría y registro.

c) Cuotas vencidas cuando dicha deuda imposibilite los acuerdos con la entidad financiera o suponga riesgo inminente de inicio de ejecución hipotecaria que entorpezca o suponga el cierre de la interlocución.

d) Levantamiento de embargos de pequeña cuantía.

e) Gastos extraordinarios para mudanza y alquiler.

Artículo 5. Atención prioritaria a las situaciones de desahucio de vivienda en régimen de alquiler.

A los efectos del reconocimiento de la prestación esencial destinada a atender las necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, tendrá la consideración de situación prioritaria la de aquellas personas y unidades familiares que, teniendo a todos sus miembros en situación de desempleo, se encuentren, según informe técnico, en riesgo de desahucio de su vivienda habitual en régimen de arrendamiento y carezcan de medios para hacer frente a sus necesidades básicas de subsistencia.

Artículo 6. Servicio de distribución coordinada de alimentos.

1. El Servicio de distribución coordinada de alimentos, integrado dentro del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, tiene como fin la gestión y distribución eficiente de alimentos en Castilla y León. La Consejería competente en materia de servicios sociales, a través de este servicio, garantiza el reparto ordenado entre las entidades públicas y privadas comprometidas con el mismo y el acceso de todos los ciudadanos que lo precisen a una alimentación básica, suficiente y adecuada a las necesidades de las personas.

2. Serán destinatarias de este servicio las personas que se encuentren en el territorio de Castilla y León y que presenten carencias en la cobertura de sus necesidades básicas de alimentación, con especial atención a las situaciones de vulnerabilidad en familias con miembros menores de edad que sean detectadas a través de la Red Centinela de alerta, detección y respuesta rápida en situaciones de pobreza infantil de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

3. El acceso al servicio se realizará a través de los centros de acción social (CEAS) y del teléfono de información de la Junta de Castilla y León 012, garantizándose el suministro de alimentos en menos de 24 horas, previa acreditación de la situación de necesidad, valorada por un profesional vinculado al sistema de servicios sociales de responsabilidad pública que participe en este servicio.

Artículo 7. Fondo de solidaridad para la lucha contra la pobreza y la exclusión social.

1. Se crea el fondo de solidaridad para la lucha contra la pobreza y la exclusión social, bajo la dependencia de la Consejería competente en materia de servicios sociales, como instrumento de participación social, constituido por recursos de naturaleza dineraria y no dineraria, procedentes de la aportación voluntaria y no lucrativa de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, con destino apoyar acciones coordinadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dirigidas a combatir la pobreza y la exclusión social.

2. Las acciones para las que se destinen los recursos del fondo de solidaridad, se adoptarán en coordinación con las entidades locales con competencia en materia de servicios sociales, y reforzarán la actuación pública, entre otros supuestos, en materia de atención a las necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, distribución de alimentos o apoyo a familias en riesgo de desahucio, tanto en los casos de vivienda en propiedad como en régimen de alquiler.

3. Los recursos dinerarios que constituyen el fondo de solidaridad no tendrán la consideración de presupuesto de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y no podrán, en ningún caso, subvenir a obligaciones con cargo al presupuesto de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Artículo 8. Reglas excepcionales de acceso a la prestación de renta garantizada de ciudadanía.

A los efectos de acceder a la prestación prevista en la Ley 7/2010, de 30 de agosto, por la que se regula la renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, de forma excepcional, con la vigencia prevista en la disposición final tercera, apartado 2, se aplicarán las siguientes reglas específicas:

1. Podrá reconocerse un máximo de dos prestaciones de renta garantizada de ciudadanía por domicilio, excepto en aquellos supuestos en los que en alguna de las unidades familiares o de convivencia existentes en el domicilio, concurra una situación de violencia de género, desahucio o fuerza mayor, debidamente acreditadas.

2. Podrán solicitar la prestación de renta garantizada de ciudadanía quienes tengan una edad comprendida entre los veinticinco años y la que permita el acceso a prestaciones contributivas o no contributivas a cargo de cualquiera de las administraciones públicas, siempre que quede acreditado el empeoramiento coyuntural de su situación socioeconómica, sin perjuicio de las excepciones previstas en los apartados 3 y 4.

3. Podrán solicitar la prestación de renta garantizada de ciudadanía las mujeres, ya sean menores emancipadas o mayores de edad que no hayan cumplido 25 años, que tengan la condición de víctimas de violencia de género.

Igualmente, podrán solicitarla las mujeres víctimas de violencia de género que, habiendo vivido de forma independiente, regresen temporalmente al domicilio de su familia de origen, como consecuencia del empeoramiento coyuntural de su situación socioeconómica. Esta circunstancia se deberá acreditar mediante el correspondiente informe técnico. Una vez reconocida la prestación, entre las obligaciones que se establezcan, deberá incluirse el compromiso de reiniciar el proceso de vida independiente.

También podrán solicitar la prestación de renta garantizada de ciudadanía, las mujeres que, por circunstancias socioeconómicas sobrevenidas, residan en centros de acogida para víctimas de violencia de género o abandono familiar, o en otros centros específicos destinados a la atención de problemáticas sociales asociadas a las referidas situaciones.

Cuando la persona solicitante tenga la condición de víctima de violencia de género y sea beneficiaria del programa de renta activa de inserción por la citada causa, tendrá derecho a percibir los complementos por cada restante miembro de la unidad familiar o de convivencia, siempre y cuando concurran el resto de requisitos exigidos en la normativa reguladora de la prestación de renta garantizada de ciudadanía.

4. Podrán solicitar la prestación de renta garantizada de ciudadanía las personas menores emancipadas y las mayores de edad que no alcancen los 25 años, cuando los miembros de su familia de origen, con los que conviva, ingresen en un centro penitenciario o en cualquier otro centro que cubra sus necesidades de subsistencia. En estos casos, para el cálculo de cuantía de la prestación se tendrá en cuenta la capacidad económica de la unidad familiar o de convivencia.

5. En los casos de haber sido condenado por delitos contra la vida o contra la libertad sexual, el reconocimiento de la prestación exigirá haber satisfecho la responsabilidad civil declarada en sentencia.

6. En el caso de solicitantes que como consecuencia del empeoramiento coyuntural de su situación socioeconómica, estén alojados en espacios que no sean susceptibles de ser reconocidos como viviendas, a efectos de cumplir el requisito de empadronamiento bastará con acreditar dicha situación en el informe social correspondiente, en el que se deberá justificar, asimismo, la permanencia en algún municipio de Castilla y León durante, al menos, un año de antelación a la presentación de la solicitud de la prestación de renta garantizada de ciudadanía.

7. Podrán solicitar la prestación de renta garantizada de ciudadanía quienes, reuniendo el resto de requisitos, se encuentren en edad de trabajar y estén inscritos como demandantes de empleo en la provincia de residencia en la fecha de presentación de la solicitud. A estos efectos, no será requisito necesario el de estar inscrito, en su caso, bajo la modalidad de mejora de empleo.

La inscripción como demandante de empleo no será exigible para aquellos miembros de la unidad familiar o de convivencia que estén cursando una actividad formativa reglada o sean cuidadores familiares de personas dependientes beneficiarias de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, prevista en el sistema de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia y tengan suscrito convenio al efecto con la seguridad social.

Tampoco se exigirá dicha inscripción en el supuesto de que el informe social, en atención a las circunstancias personales o sociales concurrentes, determine la imposibilidad o improcedencia de aquella. Esta circunstancia también podrá ser apreciada en lo que afecte a la permanencia de la inscripción como demandante de empleo en el preceptivo seguimiento de la prestación.

8. A los solicitantes de la prestación de renta se les aplicarán las siguientes reglas de cómputo de patrimonio:

a) Quedan excluidos del cómputo los bienes inmuebles declarados oficialmente en estado de ruina.

b) En los municipios con menos de 2.000 habitantes, estarán exentos de cómputo los terrenos rústicos cuyo valor catastral sea inferior a 6.000 € y se limitará el computo al 50% de los demás bienes inmuebles con el mismo límite de valoración catastral. El cálculo se realizará únicamente sobre el patrimonio imputable a cada miembro.

c) Se excluirán del cómputo patrimonial las viviendas de mujeres víctimas de violencia de género, durante el primer año de la percepción de la prestación cuando aquéllas hayan tenido que abandonar su domicilio por este motivo y residan temporalmente en otro que no sea de su propiedad, previa justificación mediante informe técnico, pudiéndose prorrogar esta exclusión por otro año de forma motivada.

d) Se excluirán del cómputo de valoración patrimonial los vehículos a motor cuyo valor, calculado según lo dispuesto al efecto en el reglamento de desarrollo de la Ley de renta garantizada de ciudadanía, sea inferior a 5.000 €. En el caso de que los miembros de la unidad familiar sean titulares de varios vehículos, esta exención se aplicará únicamente al de mayor valor que no supere dicha cuantía.

Asimismo, los vehículos adaptados para personas con discapacidad, estarán excluidos de la valoración patrimonial hasta un máximo de 10.000 €, cantidad que se actualizará anualmente según la evolución del IPC.

e) Quedarán excluidos del cómputo patrimonial los productos financieros que sean de difícil o imposible realización por causas ajenas a sus titulares, siempre que hayan ejercitado las acciones oportunas en vía judicial o en su caso, extrajudicial.

9. A los solicitantes de la prestación de renta garantizada de ciudadanía se les aplicarán las siguientes reglas en el cómputo de ingresos:

a) Quedarán excluidas las pensiones compensatorias y/o de alimentos reconocidas judicialmente en el caso de que no hayan sido satisfechas, siempre que exista reclamación judicial.

b) Quedan excluidos los ingresos procedentes de actividades laborales desarrolladas dentro de un plazo de seis meses, cuyas retribuciones totales sean inferiores a 426 € en dicho período. Esta exclusión del cómputo de ingresos se mantendrá durante un período máximo de veinticuatro meses, a contar desde que se inicie la actividad laboral retribuida, pudiéndose prorrogar mediante informe técnico por una anualidad más.

c) Cuando los rendimientos del trabajo por cuenta propia determinados conforme a las reglas de valoración que resulten de aplicación para el cálculo de los ingresos a efectos del reconocimiento de la prestación de renta garantizada de ciudadanía, fueran inferiores al importe de la base de cotización a la seguridad social en el mes de la solicitud, se computará como ingreso una cantidad igual a dicho importe.

d) Se excluirán del computo todo tipo de ayudas sociales, finalistas y de carácter no periódico, ya sean de naturaleza pública y/o privada, percibidas por cualquiera de los miembros de la unidad familiar beneficiaria.

10. Al objeto de determinar la cuantía correspondiente de la prestación a reconocer, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Cuando exista una unidad familiar o de convivencia que cuente con ingresos que deban ser computados para la determinación final de la cuantía y se satisfagan periódicamente cantidades en concepto de arrendamiento de vivienda habitual o en concepto de adquisición de vivienda protegida de promoción directa, la cuantía de la prestación se incrementará en las cantidades satisfechas por tales motivos hasta el máximo que, en cada caso, corresponda. En estos casos, deberán estar al corriente del pago, según el caso, del alquiler o de la cuota hipotecaria durante el tiempo que la unidad familiar sea beneficiaria de la prestación.

b) Cuando una unidad familiar o de convivencia, que cuente con ingresos que deban ser computados para la determinación final de la cuantía, satisfaga periódicamente cantidades en concepto de prestación de alimentos y/o pensión compensatoria, la cuantía de la prestación se incrementará por las cantidades satisfechas por este motivo hasta el máximo que, en cada caso corresponda.

11. Sin perjuicio de las previstas en la normativa reguladora de la prestación de renta garantizada de ciudadanía, serán causas de denegación y/o de extinción las siguientes:

a) La ocultación y/o falseamiento de datos relevantes para el reconocimiento de la prestación, así como la actuación fraudulenta para su obtención.

b) Estar cualquiera de los destinatarios en situación de excedencia voluntaria, siempre que ésta no proceda de una anterior de cuidado de familiares.

c) Será causa de denegación de la prestación, abandonar el territorio de la Comunidad de Castilla y León cualquiera de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, por causas diferentes al ejercicio de actividad laboral, enfermedad grave de un familiar o causa de fuerza mayor, todas ellas debidamente acreditadas.

d) Será causa de extinción, el abandono por el titular de la prestación, o en su caso, del cónyuge o persona unida a él en relación análoga la conyugal, del territorio de la Comunidad de Castilla y León por causas diferentes al ejercicio de actividad laboral, enfermedad grave de un familiar o causa de fuerza mayor, todas ellas debidamente acreditadas.

e) Incumplir las obligaciones y compromisos asumidos en el proyecto individualizado de inserción.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Coordinación de medidas y recursos: La Red de Protección.

Con el fin de dar una respuesta coordinada a la actual situación de extraordinaria dificultad económica y social, se crea una red de responsabilidad pública, bajo la denominación «Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por la crisis», coordinada por la Consejería competente en materia de servicios sociales, en colaboración con las entidades locales con competencia en la materia, en sus ámbitos respectivos, como instrumento de integración e interrelación de las medidas previstas en este decreto-ley y de los recursos de distinta naturaleza de titularidad pública y privada que se ofrecen en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, dirigidos a atender a personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social, con el objeto de lograr su plena inserción socio-laboral.

Segunda. Planes regionales de empleo.

En los planes de empleo que acuerde la Administración de la Comunidad deberá incluirse financiación para contratar personas en situación de vulnerabilidad, preferentemente, a los perceptores de la renta garantizada de ciudadanía, entre otros colectivos.

A estos efectos, por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en colaboración con los agentes y entidades implicados en la aplicación del plan, se definirán los perfiles de los beneficiaros de dichos planes.

La participación de los perceptores de la prestación de renta garantizada de ciudadanía en las acciones previstas en los planes de empleo vigentes cada año de la Administración de la Comunidad, no afectará a la prestación reconocida, sin perjuicio de la suspensión o modificación que en su caso, proceda.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio de procedimientos.

Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de este decreto-ley que se vean afectados por lo dispuesto en él, se tramitarán conforme a la presente regulación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Prestación extraordinaria frente a situaciones de deuda hipotecaria.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente decreto-ley, para la concesión de la prestación prevista en el artículo 4, será de aplicación la normativa reguladora de la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y León.

Segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León y al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, para dictar cuantas disposiciones y medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente decreto-ley.

Tercera. Entrada en vigor y vigencia.

1. El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

2. La medida establecida en el artículo 4 mantendrá sus efectos durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de este decreto-ley. Las medidas previstas en los artículos 5 y 8 mantendrán su vigencia mientras que el Producto Interior Bruto de la Comunidad de Castilla y León no experimente un incremento superior al 2% anual, y en todo caso, mientras subsistan las circunstancias que justifican la adopción de las mismas.

Valladolid, 21 de noviembre de 2013.

El Presidente de la Junta

de Castilla y León,

Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

La Consejera de Familia

e Igualdad de Oportunidades,

Fdo.: Milagros Marcos Ortega

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 21/11/2013
  • Fecha de publicación: 22/11/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 22/11/2013
  • Publicada en el BOCYL núm. 226, de 22 de noviembre de 2013.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • los arts. 3, 5, 6 y 7 y las disposiciones adicionales 1 y 2, por Ley 4/2018, de 2 de julio (Ref. BOE-A-2018-11415).
    • el art. 8, por Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero (Ref. BOCL-h-2014-90263).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 25.4 y 70.1.10 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-20635).
  • CITA:
    • Ley 7/2010, de 30 de agosto (Ref. BOE-A-2010-14847).
    • Decreto 12/2013, de 21 de marzo (BOCL núm. 60, del 27).
Materias
  • Alimentación
  • Arrendamientos
  • Ayudas
  • Castilla y León
  • Desahucios
  • Desempleo
  • Familia
  • Hipoteca
  • Pobreza
  • Programas
  • Viviendas

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