Advertidos errores en el texto de la Ley 1/2018, de 13 de junio, de modificación de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 114, de 14.6.18), se procede a su oportuna rectificación en los siguientes términos:
1) En el preámbulo, donde dice: «La Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias no contempla el supuesto de insuficiencia del número mínimo de miembros del Consejo Rector del ente público para constitución y toma de decisiones y de vacancia simultánea de la Presidencia de dicho ente, circunstancias estas susceptibles de conducir a un bloqueo jurídico y fáctico de órganos...», debe decir: «La Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, no contempla el supuesto de la insuficiencia del número mínimo de miembros del Consejo Rector del ente público para la constitución y toma de decisiones y de vacancia simultánea de la presidencia de dicho ente, circunstancias estas susceptibles de conducir a un bloqueo jurídico y fáctico de los órganos...».
2) En el preámbulo, donde dice: «Ante dicha omisión regulativa, la presente proposición pretende...», debe decir: «Ante dicha omisión regulativa, la presente ley pretende...».
3) En el preámbulo, donde dice: «... circunscribiéndose la presente propuesta a ampliar los supuestos de hecho en los que podrá acudirse a dicha figura y a regular más detalladamente su estatus jurídico, introduciendo la participación parlamentaria, mediante la aprobación en la Comisión...», debe decir: «... circunscribiéndose la presente norma a ampliar los supuestos de hecho en los que podrá acudirse a dicha figura y a regular más detalladamente su estatus jurídico, introduciendo la participación parlamentaria, mediante el informe en la Comisión...».
4) En el preámbulo, donde dice: «... hasta completar su número legal, y en todo caso por un plazo...», debe decir: «... hasta completar su número legal, y, en todo caso, por un plazo...».
5) En el preámbulo, donde dice: «... situaciones carentes de regulación en la ley salvaguardando, por un lado, la continuidad en la gestión del servicio público y...», debe decir: «... situaciones carentes de regulación en la actual ley salvaguardando, por un lado, la continuidad en la gestión del servicio público, y...».
6) En el preámbulo, donde dice: «... no solo a través de su aprobación –administrador único– por la Comisión de Control de Radiotelevisión Canaria del Parlamento, la propuesta que realice el Gobierno de Canarias, sino manteniendo intactas las competencias parlamentarias para la provisión ordinaria de los miembros del Consejo Rector y de la Presidencia...», debe decir: «... no solo a través de la conformidad de la Comisión de Control de Radiotelevisión Canaria del Parlamento a la propuesta de nombramiento de administrador único que realice el Gobierno de Canarias, sino manteniendo intactas las competencias parlamentarias para la provisión ordinaria de los miembros del Consejo Rector y de la presidencia...»
7) En el artículo único, en el apartado 7 del artículo 21-bis, donde dice: «... para dar cuenta de su gestión por acuerdo de la Mesa de la Comisión...», debe decir: «... para dar cuenta de su gestión, por acuerdo de la Mesa de la Comisión...».
8) En el artículo único, en el apartado 8 del artículo 21-bis, donde dice: «... y la disolución del Consejo Rector, serán publicados...», debe decir «... y la disolución del Consejo Rector serán publicados...».
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2018.
EL PRESIDENTE,
Fernando Clavijo Batlle.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid