Advertidos errores en el texto de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 (BOC n.º 254, de 31.12.16), se procede a su oportuna rectificación en los siguientes términos:
Donde dice:
«3. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa, capítulo y campo fondo los siguientes créditos:
(...)
e) Los créditos consignados en el programa 456C «Apoyo a la modernización de la gestión y elaboración del planeamiento», del capítulo 6 de la sección 12 del servicio 12 de planeamiento urbanístico».
Debe decir:
«3. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa, capítulo y campo fondo los siguientes créditos:
(...)
e) Los créditos consignados en el programa 456C «Apoyo a la modernización de la gestión y elaboración del planeamiento», del capítulo 6 de la sección 12 del servicio 06 de planeamiento urbanístico».
Donde dice:
«Dos. Se añade la letra ñ) al artículo 52 con la siguiente redacción:
«ñ) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios, así como las importaciones de bienes, con destino a la ejecución de una producción de largometraje cinematográfico o una serie audiovisual de acción, animación o documental, que permita la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
(...)
– La prestación de servicio de ejecución de producción de largometraje cinematográfico o una serie audiovisual de acción, animación o documental debe estar no sujeta al Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de las reglas de localización del hecho imponible.
(...)».
Debe decir:
«Dos. Se añade la letra ñ) al artículo 52 con la siguiente redacción:
«ñ) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios, así como las importaciones de bienes, con destino a la ejecución de una producción de largometraje cinematográfico o una serie audiovisual de ficción, animación o documental, que permita la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
(...)
– La prestación de servicio de ejecución de producción de largometraje cinematográfico o una serie audiovisual de ficción, animación o documental debe estar no sujeta al Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de las reglas de localización del hecho imponible.
(...)».
Donde dice:
«Tres. La posición estadística 1905 incluida en el Anexo I queda redactada como sigue:
1905 | Productos de panadería, pastelería, o galletería, incluso con cacao, hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula en hojas y productos de panadería, pastelería, o galletería, incluso con cacao, hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula en hojas y productos similares. Excluido el pan congelado y los pellets de patata y los pellets de maíz. |
Cuatro. La posición estadística 1905 incluida en el Anexo II queda redactada como sigue:
1905 | Productos de panadería, pastelería, o galletería, incluso con cacao, hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula en hojas y productos similares. Excluido el pan congelado y los pellets de patata y los pellets de maíz». |
Debe decir:
«Tres. La posición estadística 1905 incluida en el Anexo I queda redactada como sigue:
1905 |
Productos de panadería, pastelería, o galletería, incluso con cacao, hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula en hojas y productos similares. Excluido el pan congelado y los pellets de patata y los pellets de maíz. |
5 |
1905 |
Productos de panadería, pastelería, o galletería, incluso con cacao, hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula en hojas y productos similares. Solamente el pan congelado. |
10 |
Cuatro. La posición estadística 1905 incluida en el Anexo II queda redactada como sigue:
1905 | Productos de panadería, pastelería, o galletería, incluso con cacao, hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula en hojas y productos similares. Excluido el pan congelado y los pellets de patata y los pellets de maíz. |
1905 | Productos de panadería, pastelería, o galletería, incluso con cacao, hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula en hojas y productos similares. Solamente el pan congelado». |
Donde dice:
«2) Créditos ampliables con cobertura.
1. Podrán ampliarse con financiación en ingresos no previstos, o con bajas en créditos del estado de gastos, que en ningún caso podrán comprometer la financiación de la comunidad autónoma procedente de ingresos externos de carácter finalista, los siguientes créditos:
(...)
k) Los destinados al pago de premios de cobranza, los derivados de las obligaciones reconocidas en normas o convenios por la colaboración de terceros en la gestión recaudatoria de los conceptos tributarios y demás de Derecho público, así como de los ingresos de Derecho privado y por otros conceptos, en las condiciones que para los distintos casos se determinen, y que se consignen en las aplicaciones.
Estado de gastos | ||||
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Sección | Servicio | Programa | Subconcepto | Denominación/Proyecto de Inversión |
72 | 1 | 932A | 226.04 | Remuneración a agentes mediadores |
23 | 16 | 494B | 226.04 | Remuneración a agentes mediadores |
39 | 23 | 311D | 226.04 | Remuneración a agentes mediadores |
42 | 01 | 456A | 226.04 | Remuneración a agentes mediadores Viviendas (Remuneración a agentes mediadores) |
50 | 01 | 241E | 226.04 | Remuneración a agentes mediadores» |
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de abril de 2017.–El Presidente, Fernando Clavijo Batlle.
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