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Documento BOA-d-2017-90382

Decreto-ley 3/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, para la profesionalización de los miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOA» núm. 120, de 26 de junio de 2017, páginas 14869 a 14871 (3 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOA-d-2017-90382

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón fue creado por Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón. Dicha medida engarzaba con la modificación del régimen de recursos en el ámbito de la contratación pública introducida por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa para la adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras. En esa modificación de la normativa de cabecera en materia de contratos públicos se encuentran las bases del sistema actual de recursos, especial para el ámbito de la contratación pública, caracterizado por su rapidez, eficacia y por la independencia del órgano encargado de resolver los recursos.

El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón es un órgano colegiado especializado, adscrito orgánicamente al Departamento competente en materia de contratación pública, que goza de plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias de revisión de los procedimientos de contratación. Concebido inicialmente como un órgano cuyos miembros desempeñarían su función en régimen de dedicación exclusiva y con carácter retribuido, lo cierto es que desde su creación se estableció un régimen transitorio que hacía recaer las funciones del Tribunal en algunos miembros de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. La Ley 10/2012, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificó algunas cuestiones relativas a la composición, incompatibilidades y retribución de los miembros del Tribunal para permitir que compatibilizasen su tarea con su puesto de trabajo en la Administración a la que perteneciesen. No obstante, el modelo de compatibilidad de las funciones del Tribunal con las que sus miembros ejerzan en sus Administraciones de origen es un modelo minoritario en la organización de los órganos de recurso especial en materia de contratación.

Desde su creación en 2011 y hasta 2016 el Tribunal ha dictado 489 Acuerdos, habiéndose incrementado la carga de trabajo un 400 por ciento en el citado período. Las competencias materiales del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón han ido progresivamente aumentando como consecuencia de la rebaja de los umbrales económicos a partir de la cual los contratos públicos pueden ser susceptibles del recurso especial en materia de contratación pública regulado en los artículos 40 y siguientes del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. La Ley 10/2012, de 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, situó esos umbrales en un millón de euros para los contratos de obras y en cien mil euros para los contratos de servicios y suministros (frente a los 5.225.000 y 209.000 euros, respectivamente, que indica actualmente el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), y la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética públicas, los ha situado en 200.000 euros para los contratos de obras y en los 60.000 para los de suministros y servicios. La misma Ley 10/2012 extendió a las modificaciones contractuales la posibilidad de interponer recurso especial en materia de contratación. Y en el futuro, está previsto que el Tribunal asuma nuevas competencias al considerar la nueva normativa en materia de contratación pública –actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados– a los encargos de ejecución a medios propios como actuaciones susceptibles de recurso especial.

En la actualidad los miembros del Tribunal de Contratos Públicos de Aragón compatibilizan esta tarea con su puesto de trabajo en la Administración a la que pertenezcan. La nueva situación derivada de la aprobación de la Ley de Integridad y Ética Pública, y el incremento de trabajo que va a suponer, demandan un cambio urgente en la regulación de este Tribunal, posibilitando, al igual que en la mayor parte de los Tribunales de Contratos del resto de las Administraciones Pública, que estas funciones se realicen en régimen de dedicación exclusiva y con carácter retribuido.

Este Decreto-Ley se adopta al amparo del artículo 44.1 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, que prevé que en caso de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-Ley, siempre y cuando no afecten al desarrollo de los derechos y libertades de los aragoneses y de las instituciones reguladas en el Título II del Estatuto, el régimen electoral, los tributos y el Presupuesto de la Comunidad Autónoma. En este caso, la urgente y extraordinaria necesidad viene justificada por la falta de correlación entre el incremento de funciones del Tribunal y los recursos adscritos a su desempeño, que determinan la necesidad de dotar adecuadamente de recursos al Tribunal para reforzar la eficacia del recurso y la profesionalización de los miembros encargados de resolverlo.

Queda justificado, por tanto, que el ejercicio de la iniciativa legislativa por el Gobierno obedece a razones de interés general, respetándose de este modo los principios de buena regulación de necesidad, eficacia y transparencia, en cumplimiento del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, este Decreto-Ley cumple con el principio de proporcionalidad, puesto que recoge las modificaciones imprescindibles en la regulación del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón para atender a las necesidades que motivan su aprobación. Por otra parte, responde al principio de eficiencia, ya que favorece la racionalización del funcionamiento del citado Tribunal y también, finalmente, respeta el principio de seguridad jurídica, puesto que contribuye a generar un marco normativo estable, predecible, integrado y claro que facilita su conocimiento.

La regulación que se introduce con este Decreto-Ley se ampara en la competencia exclusiva en materia de creación, organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno de la Comunidad Autónoma reconocida por el artículo 71.1.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, puesta en relación con las competencias que el artículo 75.11.ª y 12.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo normativo y la ejecución de la legislación básica que establezca el Estado, al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, en materia de contratación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las restantes Administraciones Públicas aragonesas, incluidas las entidades locales.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración pública, visto el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día de 20 de junio de 2017,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón:

Uno. El artículo 18 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 18. Composición del Tribunal.

1. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón estará compuesto por un Presidente y al menos dos vocales. Cuando el volumen de asuntos sometidos a su conocimiento lo aconseje, el Gobierno acordará la ampliación de los vocales del Tribunal.

2. El Presidente y los vocales del Tribunal serán nombrados por decreto del Gobierno de Aragón, previa información a las Cortes de Aragón y a propuesta del Consejero competente en materia de contratación pública.

La propuesta al Gobierno se hará previa convocatoria pública realizada por el Departamento competente en materia de contratación pública, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Aragón». En ella se especificarán los requisitos que habrán de reunir los que aspiren a ser designados para cubrir cada uno de los puestos convocados, que garantizarán la cualificación específica de todos los aspirantes para el desempeño de las competencias propias del Tribunal.

3. La designación del Presidente se realizará entre funcionarios de carrera del Grupo A1, con la titulación en Derecho, que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años en la rama de Derecho Administrativo relacionada directamente con la contratación pública.

4. La designación de los vocales se realizará entre funcionarios de carrera del Grupo A1, con la titulación en Derecho, que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a diez años en la rama de Derecho Administrativo relacionada directamente con la contratación pública».

Dos. El artículo 19 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 19. Duración del mandato, incompatibilidades y garantías de los miembros del Tribunal.

1. La duración del mandato de los miembros del Tribunal será de seis años y no podrá prorrogarse. En cualquier caso, cesado un miembro, este continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que tome posesión de su cargo el que lo haya de sustituir.

2. El Presidente y los vocales desempeñarán su función en régimen de dedicación exclusiva. Los miembros del Tribunal ocuparán puestos integrados en su relación de puestos de trabajo, pasando a situación de servicios especiales en su puesto de origen.

3. A los miembros del Tribunal les resultará de aplicación el régimen de conflictos de intereses, dedicación exclusiva e incompatibilidades de las autoridades y cargos del sector público, y además, tendrán incompatibilidad con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales y con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal.

4. Los miembros de este Tribunal tendrán carácter independiente e inamovible y, consecuentemente, no podrán ser removidos de sus puestos sino por las causas siguientes:

a) Por expiración de su mandato.

b) Por renuncia aceptada por el Gobierno de Aragón.

c) Por incumplimiento grave de sus obligaciones.

d) Por condena a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.

e) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.

La remoción por las causas previstas en las letras c), d) y e) se acordará por el Gobierno de Aragón, previo expediente con audiencia del interesado».

Tres. La Disposición adicional quinta queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional quinta. Unidad de apoyo al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.

El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón dispondrá de una unidad administrativa que prestará apoyo técnico y administrativo para el ejercicio de sus funciones».

Disposición adicional única.

Para la aprobación de la relación de puestos de trabajo y posterior convocatoria de los puestos de Presidente y Vocales del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, así como para la dotación de los medios materiales y personales que sean necesarios para su correcto funcionamiento, se generarán los créditos necesarios en la Sección 04 Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición transitoria única.

1. El Presidente y los vocales del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón nombrados por Decretos 14/2013, de 5 de febrero, y 38/2017, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que tomen posesión de su cargo quienes los hayan de sustituir.

2. El Departamento competente en materia de función pública convocará el procedimiento para la selección de los miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos dentro del plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este Decreto-Ley.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este Decreto-Ley.

Disposición final única.

Este Decreto-Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 20 de junio de 2017.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

El Presidente del Gobierno de Aragón,

FERNANDO GIMENO MARÍN

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 20/06/2017
  • Fecha de publicación: 26/06/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 27/06/2017
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Ley 11/2023, de 30 de marzo, con efectos desde el 17 de mayo de 2023. (Ref. BOE-A-2023-10876).
  • Fecha de derogación: 17/05/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución de 12 de julio de 2017 (Ref. BOA-d-2017-90428).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 18, 19 y la disposición adicional 5 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero (Ref. BOE-A-2011-6241).
Materias
  • Aragón
  • Arbitraje
  • Comités consultivos
  • Contratación administrativa
  • Funcionarios públicos
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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