Está Vd. en

Documento BOA-d-2009-90090

Decreto-Ley 2/2009, de 12 de mayo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la promoción del empleo.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOA» núm. 93, de 19 de mayo de 2009, páginas 11422 a 11426 (5 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOA-d-2009-90090

TEXTO ORIGINAL

Las principales economías del mundo están experimentando en este momento una grave contracción en su actividad económica, que también afecta a la economía española. Igualmente, la situación de la economía aragonesa ha variado radicalmente en los últimos meses como consecuencia de los efectos negativos de la actual crisis económica que han incidido significativamente en la evolución, hasta ahora positiva, que durante los últimos años venía manteniendo el mercado de trabajo aragonés. La intensa creación de empleo de los últimos años se ha visto perturbada por el frenazo en el sector de la construcción de viviendas y la precipitada destrucción de empleo en este sector y por las tensiones en los mercados financieros que se han traducido en un endurecimiento considerable de las condiciones de crédito, dificultando el normal desarrollo de la actividad económica de las empresas, perjudicando su liquidez y limitando su capacidad de inversión, lo que, a su vez, está provocando una progresiva destrucción de empleo y un preocupante aumento del desempleo en los últimos meses. Estas dificultades y su negativo efecto en el mercado de trabajo están dando lugar a una creciente incertidumbre en la ciudadanía que se traduce en una significativa inhibición de la demanda privada, tanto en el ámbito del consumo de las familias, como en el de la inversión empresarial, con efectos negativos inmediatos para la economía aragonesa, en relación con su nivel de actividad y, en consecuencia también, con su nivel de empleo.

Las políticas de empleo deben responder a la actual coyuntura y contribuir a atajar el paulatino deterioro del mercado de trabajo. El Gobierno de Aragón ha adoptado ya numerosas medidas para hacer frente a la crisis económica. Algunas de estas medidas se han articulado en el marco del Acuerdo Económico y Social para el Progreso de Aragón, suscrito el pasado 18 de septiembre de 2008 entre el Gobierno de Aragón, los sindicatos UGT y Comisiones Obreras y las organizaciones empresariales CREA y CEPYME. Dicho acuerdo encomienda al Gobierno la adopción de medidas dirigidas tanto a atender a los desempleados afectados por la crisis del sector de la construcción o por procesos de regulación de empleo sufridos por muchas empresas de nuestro entorno, como a combatir el desempleo femenino o juvenil, a favorecer la integración laboral de las personas con discapacidad, a atajar la excesiva temporalidad de los contratos laborales o a favorecer el empleo por cuenta propia y la creación de empresas de economía social como cooperativas de trabajado asociado y sociedades laborales. En desarrollo de estos acuerdos, recientemente se han articulado dos decretos de promoción de empleo que contribuirán durante los próximos años a minorar los efectos de la crisis. Los Decretos 56/2009 y 57/2009, del Gobierno de Aragón, ambos de 14 de abril, establecen, respectivamente, dos ejes de subvenciones para la promoción de la contratación estable y de calidad y para favorecer el empleo y la competitividad en cooperativas y sociedades laborales.

Igualmente otros programas de promoción de empleo vienen favoreciendo cada año por medio de subvenciones el establecimiento de trabajadores autónomos y la creación de empleo en el ámbito de colaboración del Instituto Aragonés de Empleo con las Corporaciones Locales aragonesas o con entidades sin ánimo de lucro.

Todos estos ejes de actuación se vienen mostrando útiles para estimular la creación de empleo de forma directa, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Cientos de trabajadores acceden anualmente al empleo gracias al estímulo económico que suponen las subvenciones que desde el Gobierno de Aragón se destinan a este fin por medio de las medidas citadas.

Pero en el actual contexto económico y ante la gravedad que está adquiriendo la situación del mercado de trabajo, es necesario redoblar esfuerzos, priorizando y reforzando, con carácter urgente, aquellas medidas que ya se han mostrado eficaces en la creación de empleo.

La instrumentación de los recursos presupuestarios necesarios para las medidas de promoción de empleo articuladas en el presente Decreto Ley se realizará mediante las modificaciones presupuestarias oportunas. A tal efecto, dada la urgencia de las actuaciones a realizar, se procede a declarar ampliables los créditos presupuestarios que financian los programas de empleo aprobados.

Las medidas adoptadas en este Decreto-Ley vienen a reforzar y ampliar programas de promoción de empleo ya existentes y se estructuran en dos bloques. El primer bloque amplía las medidas destinadas a la promoción de la contratación de trabajadores por cuenta ajena y a la promoción del empleo autónomo. Las subvenciones de ambos programas de fomento se gestionan en régimen de concesión directa y el fin perseguido con la ampliación de las medidas vigentes es estimular e intensificar la creación de empleo por medio este tipo de ayudas.

El bloque segundo tiene por objeto reforzar los programas de colaboración del Instituto Aragonés de Empleo con entidades locales, organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro para la realización de obras y servicios de interés general y social. Estos programas, que tienen un significativo impacto en la creación de empleo, contemplan subvenciones para la financiación de los costes salariales de los trabajadores contratados por las citadas entidades y se otorgan en régimen de concurrencia competitiva en convocatorias públicas de probado éxito, tanto por el elevado número de peticionarios, como por el número de proyectos adjudicados y de trabajadores contratados para su ejecución. Las nuevas medidas contempladas en estos programas de colaboración posibilitarán la creación de más empleo.

En definitiva, con este Decreto-ley el Gobierno de Aragón quiere favorecer aquellos programas de empleo que contribuyan a dinamizar a corto plazo el mercado de trabajo y a favorecer el empleo de trabajadores en situación de paro.

Las medidas establecidas mediante este Decreto-ley se amparan en las competencias que atribuye a la Comunidad Autónoma el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en cuyo artículo 26 se establece que compete a los poderes públicos aragoneses promover el pleno empleo. Asimismo, el apartado 2 de su artículo 77 atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias de ejecución sobre trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación.

Por su parte, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo, establece en su artículo 26 que, tanto el Gobierno como las Comunidades Autónomas adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea, programas específicos destinados a fomentar la ocupación de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo.

La urgencia en la aprobación de esta norma obedece a la necesidad de actuar con la máxima celeridad frente a la rápida destrucción de empleo. El mal comportamiento de la tasa de desempleo en las circunstancias extraordinarias actuales, determina, pues, la necesidad de adoptar de manera urgente las medidas que se aprueban en el presente Decreto-ley.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el \l «a44» artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 12 de mayo de 2009,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.

Este Decreto-ley tiene por objeto aprobar una serie de medidas extraordinarias y urgentes para el mantenimiento y la promoción del empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. A tal fin, a través del presente Decreto-ley se actuará en los siguientes ámbitos:

a) Promoción del empleo autónomo dirigida a las personas desempleadas que decidan establecerse como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

b) Promoción de la contratación de trabajadores por cuenta ajena a través de incentivos a los empleadores que generen empleo mediante la contratación de personas en situación de desempleo. A tal fin, se establece un régimen transitorio de ayudas para fomentar la contratación temporal de estas personas.

c) Colaboración del Instituto Aragonés de Empleo con entidades locales, organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de trabajadores desempleados en la ejecución de proyectos de interés general y social.

CAPÍTULO II
Medidas para la promoción del empleo
Artículo 2. Subvenciones para la promoción del empleo autónomo.

Se concederán subvenciones para promocionar el empleo autónomo de personas en situación de desempleo que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia. Dichas subvenciones se otorgarán conforme lo previsto en la Orden de 27 de marzo de 2008, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de promoción del empleo autónomo.

Artículo 3. Subvenciones a la contratación de trabajadores desempleados.

1. Los empleadores que contraten bajo cualquier modalidad contractual vigente desde la entrada en vigor de este Decreto-ley y hasta el 31 de octubre de 2009 a trabajadores desempleados que cumplan los requisitos dispuestos en el número 2 de este artículo tendrán derecho a una subvención de 2.000 euros, siempre que la duración inicial del contrato subvencionado sea al menos de un año.

Si el contrato fuera a tiempo parcial, la cuantía de la subvención se reducirá en proporción a la jornada pactada.

2. Los trabajadores desempleados deberán figurar inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas del Servicio Público de Empleo, así como haber finalizado su última relación laboral en los 365 días inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la correspondiente oferta de empleo y no percibir prestación prestaciones o subsidios por desempleo regulados en el Título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

3. El empleador beneficiario deberá mantener la estabilidad en el empleo del trabajador contratado durante al menos un año desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación, a la sustitución del trabajador subvencionado en el plazo de un mes desde que se produjese la extinción de su relación laboral o, en su defecto, al reintegro total de la subvención otorgada.

No se considerará incumplida esta obligación cuando el contrato de trabajo subvencionado se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, por muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador. En estos casos no procederá el reintegro de la subvención.

4. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y atendiendo a su carácter singular, las subvenciones contempladas en este artículo se otorgarán en régimen de concesión directa, dado su interés público, económico y social, derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del colectivo de trabajadores desempleados, destinatarios finales de estas subvenciones.

5. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que genera el derecho a la subvención.

6. La Subdirección de Promoción de Empleo de la Dirección Provincial del INAEM en Zaragoza y las Secciones de Promoción de Empleo en las Direcciones Provinciales del INAEM en Huesca y Teruel serán los órganos instructores del procedimiento con respecto a las solicitudes de las subvenciones. Estas solicitudes las resolverá el/la Director/a Provincial del Instituto Aragonés de Empleo, por delegación de la Directora Gerente de dicho Instituto, en virtud de Resolución de 26 de diciembre de 2002 («Boletín Oficial de Aragón» 27/01/03).

7. En lo no previsto en este artículo serán de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 56/2009, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, para la promoción de la contratación estable y de calidad, y en particular en su artículo 2 en lo referente a beneficiarios y exclusiones, en su artículo 21 en lo relativo al límite máximo de subvenciones y en su artículo 24 en lo relativo a la solicitud y tramitación del procedimiento.

8. La subvención a que se refiere este artículo será incompatible con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad de fomento de empleo, excepto con las desgravaciones fiscales, así como con las deducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social contempladas en Programas estatales de fomento del empleo.

Artículo 4. Colaboración del Instituto Aragonés de Empleo con las entidades locales para la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

1. Se concederán subvenciones a entidades locales aragonesas que contraten a trabajadores desempleados para la ejecución de obras y servicios de interés general y social en el ámbito de la colaboración del Instituto Aragonés de Empleo con dichas entidades. Dichas subvenciones se otorgarán conforme a lo previsto en la Orden de 24 de noviembre de 2004, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula dicho programa de colaboración, a excepción de las previsiones hechas en los números siguientes de este artículo.

2. Quedan excluidas las agrupaciones de municipios inferiores al ámbito comarcal, salvo que no exista comarca constituida en su ámbito de actuación, así como las entidades de carácter local de ámbito inferior al municipio. Los Organismos Autónomos, Sociedades Públicas y demás entidades dependientes de las corporaciones locales podrán solicitar, siempre que dependan en su totalidad de una Corporación Local no excluida.

3. La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades locales beneficiarias será igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores desempleados contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado. Cuando los contratos se concierten a tiempo parcial, la cuantía que corresponda se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada.

Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de los trabajadores contratados serán los siguientes:

Módulo A: Los costes salariales totales a subvencionar por el Instituto Aragonés de Empleo podrán ascender hasta 1.200 euros mensuales por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11.

Módulo B: Los costes salariales totales a subvencionar por el Instituto Aragonés de Empleo podrán ascender hasta 1.600 euros mensuales por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social del 9 al 5, ambos inclusive.

Módulo C: Los costes salariales totales a subvencionar por el Instituto Aragonés de Empleo podrán ascender hasta 2.400 euros mensuales por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social del 4 al 1, ambos inclusive.

En ningún caso la subvención a otorgar podrá superar el coste salarial total del trabajador subvencionado.

4. Los trabajadores contratados para la ejecución de obras y servicios por los que se otorgue la subvención del Instituto Aragonés de Empleo, deberán estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas del Servicio Público de Empleo y se considerarán con carácter prioritario aquellos que hubiesen finalizado su última relación laboral en los 365 días inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la correspondiente oferta de empleo y que no perciban prestaciones ni subsidios por desempleo regulados en el Título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

5. Los contratos deberán formalizarse a jornada completa o a tiempo parcial igual o superior al 50% de la jornada pactada en convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal y no podrán tener una duración inferior a seis meses ni superior a ocho.

6. Las entidades beneficiarias deberán iniciar los proyectos aprobados en el período comprendido entre el 15 de septiembre y el 31 de octubre de 2009, no pudiendo extenderse su duración en ningún caso más allá del 30 de junio del ejercicio presupuestario siguiente.

7. Una vez justificado el inicio de la obra o servicio por la entidad beneficiaria en los términos previstos en la Orden reguladora de 24 de noviembre de 2004, el Instituto Aragonés de Empleo procederá a abonar el 100% de la subvención con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio 2009.

8. Si el presupuesto existente no fuese suficiente para hacer frente a todas las solicitudes presentadas, se procederá valorarlas en función del número de personas desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo en el ámbito geográfico de la entidad solicitante, teniendo preferencia aquellas entidades en las que exista un mayor número de desempleados.

Artículo 5. Colaboración del Instituto Aragonés de Empleo con organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de trabajadores desempleados para la realización proyectos de interés general y social.

1. Se concederán subvenciones a organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro que contraten a trabajadores desempleados para la ejecución de proyectos de interés general y social en el ámbito de la colaboración del Instituto Aragonés de Empleo. Dichas subvenciones se otorgarán conforme lo previsto en la Orden de 30 de diciembre de 2004, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula dicho programa de colaboración, a excepción de las previsiones hechas en los números siguientes de este artículo.

2. La cuantía de la subvención a percibir por los organismos y entidades beneficiarias se determinará conforme a las reglas previstas en el número 3 del artículo 4 de este Decreto-ley.

3. Los trabajadores contratados para la ejecución de los proyectos por los que se otorgue la subvención del Instituto Aragonés de Empleo, deberán estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas del Servicio Público de Empleo y se considerarán con carácter prioritario aquellos que hubiesen finalizado su última relación laboral en los 365 días inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la correspondiente oferta de empleo y que no perciban prestaciones ni subsidios por desempleo regulados en el Título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

4. Los contratos deberán formalizarse a jornada completa o a tiempo parcial igual o superior al 50 % de la jornada pactada en convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Dichos contratos no podrán tener una duración inferior a seis meses ni superior a nueve.

5. Las entidades beneficiarias deberán iniciar los proyectos aprobados en el período comprendido entre el 15 de septiembre y el 31 de octubre de 2009, no pudiendo extenderse su duración en ningún caso más allá del 30 de junio del ejercicio presupuestario siguiente.

6. Una vez justificado el inicio del proyecto por la entidad beneficiaria en los términos previstos en la Orden reguladora de 30 de diciembre de 2004, el Instituto Aragonés de Empleo procederá a abonar el 100 % de la subvención con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio 2009.

7. Si el presupuesto existente no fuese suficiente para hacer frente a todas las solicitudes presentadas, se procederá a la aplicación del baremo previsto en el apartado quinto de la resolución de 22 de diciembre, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se convocan para el año 2009, las subvenciones a conceder por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos adscritos o dependientes, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

CAPÍTULO III
Créditos ampliables
Artículo 6. Créditos ampliables.

1. Tienen la condición de ampliables en el presupuesto del Organismo Autónomo Instituto Aragonés de Empleo los siguientes créditos:

G/3221/410014/91002 Subvención a la contratación de desempleados

G/3221/440048/91002 Subvención a la contratación de desempleados

G/3221/450002/91002 Subvención a la contratación de desempleados

G/3221/460050/91002 Subvención a la contratación de desempleados

G/3221/470030/91002 Fomento de la contratación estable

G/3221/470037/91002 Integración laboral discapacitados

G/3221/470039/91002 Programa de fomento de empleo de autónomos

G/3221/480149/91002 Subvención a la contratación de desempleados

2. Su efectiva ampliación y financiación está sujeta a los procedimientos previstos en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 6 de la Ley 10/2008, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2009.

Disposición adicional primera. Convocatoria de las subvenciones.

1. La solicitud y concesión de las subvenciones contempladas en este Decreto-ley requerirá convocatoria previa efectuada mediante Orden del Departamento competente en materia de empleo y se realizará con el fin de garantizar los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y libre concurrencia de los potenciales beneficiarios, así como de determinar la financiación de las subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios a los que hayan de imputarse las mismas.

2. Dicha convocatoria determinará el plazo para la presentación de las correspondientes solicitudes.

Disposición adicional segunda. Derecho supletorio.

En lo no regulado expresamente en el presente Decreto-ley, se aplicará supletoriamente lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en su artículo 3 y en su Disposición Final Primera y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo establecido en este Decreto-ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

En Zaragoza, 12 de mayo de 2009.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,

El Presidente del Gobierno de Aragón,

ALBERTO LARRAZ VILETA

MARCELINO IGLESIAS RICOU

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 12/05/2009
  • Fecha de publicación: 19/05/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 20/05/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 2, por Ley 3/2012, de 8 de marzo (Ref. BOE-A-2012-5203).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 26 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2007-8444).
  • CITA Ley 56/2003, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23102).
Materias
  • Aragón
  • Contratos
  • Empleo
  • Obras y Servicios de las Corporaciones Locales
  • Subvenciones
  • Trabajadores autónomos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid