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Documento BOA-d-2006-90023

Ley 6/2006, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

Publicado en:
«BOA» núm. 81, de 17 de julio de 2006, páginas 9814 a 9819 (6 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOA-d-2006-90023

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREAMBULO

I

La Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, fue dictada al amparo de las competencias exclusivas que, en materia de investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado, tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud de lo dispuesto en el artículo 35.1.29.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, así como de las que en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, le atribuye el artículo 35.1.12.ª de la misma norma institucional y de las que tiene reconocidas en virtud de su artículo 36.3 en materia de fomento de la investigación, especialmente la referida a materias o aspectos peculiares de Aragón.

En el preámbulo de la citada ley se pone de manifiesto la necesidad de que, recogiendo nuevas orientaciones españolas y europeas, el ejercicio de la actividad pública de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de investigación, de desarrollo tecnológico y de innovación agroalimentarias debería seguir estrategias que fuesen capaces de incidir en los mercados, transfiriendo al sector agroalimentario nuevos productos o nuevas técnicas de producción eficientes y respetuosas con el medio ambiente y que pudiesen generar mayor rentabilidad económica para las explotaciones agrarias y las empresas agroindustriales.

Para el logro de tales objetivos, se indica en el citado preámbulo que debería afrontarse en Aragón un triple reto: desarrollar, en primer lugar, tecnologías y productos adaptados al entorno natural y a nuestros mercados europeos; transferirlos después eficazmente al sector para que redunden en su continua innovación y, por último, garantizar la eficiencia y continuidad del esfuerzo, potenciando equipos humanos que estén en vanguardia de la investigación a través de su constante estímulo y participación en proyectos y redes nacionales, europeas e internacionales.

Asimismo, para hacer efectivo el cumplimiento de tales retos, y haciendo uso de la potestad de autoorganización reconocida estatutariamente a la Comunidad Autónoma en el artículo 35.1.1.ª, que le habilita para dotarse de una Administración institucional propia, se optó por la creación de un organismo público, bajo la forma de entidad de derecho público, como instrumento ágil que permita realizar políticas en materia de investigación y transferencia en el sector agroalimentario que faciliten la gestión de los resultados obtenidos y oriente con eficacia sus líneas de investigación en función de las necesidades existentes, fomentando la innovación de las explotaciones y empresas agroalimentarias, y todo ello con tecnologías respetuosas con el medio ambiente.

En la citada ley de creación, se atribuyen al Centro, fundamentalmente, la misma naturaleza, fines y funciones que venía desarrollando en materia de investigación, transferencia y formación la desaparecida Dirección General de Tecnología Agraria del entonces Departamento de Agricultura.

Por lo que se refiere a la conformación de sus órganos colegiados y en concreto al Consejo Rector del Centro, éste fue configurado en la ley como un órgano de dirección con una amplia representación, que responde a la consideración de que las grandes líneas de investigación, desarrollo y transferencia son estrategias a largo plazo basadas en el acuerdo social, económico y político.

En relación con el régimen de personal del Centro, existe en la ley una reserva expresa para personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de los puestos de trabajo de carácter permanente relacionados con la investigación, el desarrollo, la transferencia y la administración, siéndoles de aplicación, respectivamente, la legislación sobre función pública y el convenio colectivo vigente en cada momento junto al resto de la normativa aplicable al personal laboral.

La Ley 29/2002, de 17 de diciembre, fue objeto de modificación introducida por el artículo 43 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas. En síntesis, los aspectos más significativos de la modificación efectuada en su articulado fueron la incorporación al texto de la consideración del Centro como organismo público de investigación contenida en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón; la supresión de las prerrogativas para el ejercicio de potestades administrativas atribuidas al Centro en la anterior redacción de su artículo 4, y una nueva redacción para la composición de parte del Consejo Rector del Centro.

II

Sobre los objetivos proclamados en la ley, no cabe sino hacer un claro reconocimiento de su vigencia y oportunidad. Por lo que se refiere al modelo organizativo previsto para el Centro como entidad de derecho público, sin perjuicio de que ésta haya de quedar necesariamente sujeta a lo dispuesto en el régimen general de los citados organismos públicos establecido en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, puede observarse cierta falta de correspondencia entre lo ambicioso de los retos planteados en la ley y lo restrictivo que ha podido resultar para el Centro el régimen jurídico articulado para su configuración, aspecto este que no favorece las posibilidades de que el Centro logre cumplir eficientemente los objetivos para los que fue creado, quedando así justificada la necesidad de introducir modificaciones que puedan asegurar su adaptabilidad a las condiciones y necesidades del entorno y a la necesaria versatilidad que se exige para captar la atención de los mercados.

Una de las razones que han podido contribuir a esta asimetría entre el modelo elegido y su capacidad para dar respuesta a las nuevas demandas de la sociedad es la concurrencia de cambios sustanciales, normativos y organizativos, producidos con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, que justifican la conveniencia de reconsiderar algunos aspectos referidos al contenido de la propia ley.

La Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, conocida como la «Ley de la Ciencia» de Aragón, surge con la pretensión de establecer las líneas de actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de investigación y con el objeto de fomentar y coordinar la actividad investigadora y la transferencia de conocimientos a la sociedad en la Comunidad Autónoma de Aragón, bajo los principios de calidad y oportunidad y a través de un único departamento competente en las citadas materias. Todo ello, en aras de conseguir una mejora continua del entorno social, el desarrollo socioeconómico y la calidad de vida de la población aragonesa.

Los planes autonómicos de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos de Aragón (PAID) se confirmaron en la Ley de la Ciencia como el instrumento básico para la consecución de los objetivos marcados en la misma y a cuyo logro está llamado a contribuir de modo decisivo el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria en el ámbito de las actividades programadas en el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón 2005-2008, aprobado mediante Decreto 263/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

En coherencia con lo previsto en la citada ley, en virtud del Decreto de 7 de julio de 2003, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se crea el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad «para hacer efectivas las competencias que tiene atribuidas el ejecutivo autonómico en materia de investigación, innovación y transferencia de conocimientos y para responder a las nuevas necesidades de la sociedad aragonesa», tal como se indica en su exposición de motivos. Asimismo, mediante Decreto de 22 de julio de 2003, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se adscribe al nuevo departamento el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, anteriormente adscrito al entonces Departamento de Agricultura.

La estructura orgánica del nuevo departamento se aprobó en virtud del Decreto 251/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, correspondiéndole, de acuerdo con los fines reconocidos en el artículo 3 de la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, competencias en materia de transferencia de conocimientos a los sectores productivos aragoneses y a la sociedad aragonesa, así como la planificación y programación de la actividad investigadora.

Pues bien, en el ejercicio de tales competencias y atendiendo a este último enunciado normativo de pertinencia social, es decir, a la necesidad de responder a los requerimientos que surgen de la sociedad aragonesa y de orientar todas sus estrategias a dar respuesta a sus necesidades, el nuevo departamento creado ha promovido la elaboración de un Plan Estratégico para el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria que ha permitido sacar importantes conclusiones para definir su nueva andadura a partir de su actual posicionamiento estratégico como centro de investigación, de sus potencialidades para ofrecer productos y servicios competitivos y para hacer visible la importante función social y económica que puede representar el Centro como eje central de cooperación alrededor del cual se produzca la transformación del actual campus en el que se encuentra ubicado, en el primer parque científico español especializado en agroalimentación y medio ambiente. Cuenta para ello con investigadores, técnicos y auxiliares con una dilatada trayectoria profesional y un alto grado de especialización que han de insertarse en una organización inequívocamente puesta al servicio de la transferencia y puesta en valor de logros científicos propios y de su consolidación como soporte científico y tecnológico necesario para el desarrollo sostenible del sector agroalimentario.

III

Independientemente de los cambios producidos desde su publicación, hay aspectos significativos en la citada Ley 29/ 2002 que han resultado determinantes en la actual configuración del Centro y cuya reconsideración se propone modificando parcialmente su articulado.

La atribución al Centro, fundamentalmente, de los mismos fines, naturaleza y funciones que venía desarrollando en materia de investigación, transferencia y formación un centro directivo de carácter administrativo, ha podido resultar un modelo poco apropiado para permitir al Centro una adecuada adaptación a los nuevos requerimientos y exigencias del mercado agroalimentario. En su conjunto, el modelo organizativo elegido y desarrollado en la ley de referencia reproduce un esquema presidido por normas pensadas para organizaciones netamente administrativas, no respondiendo, por ello, al espíritu y la letra de la propia norma cuando invoca en su preámbulo la necesidad de dotarse de un instrumento ágil y proclama en su articulado la necesidad de ajustar su actividad al Derecho privado, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse. A dar respuesta adecuada y eficaz a las nuevas necesidades suscitadas en los sectores económicos de la sociedad aragonesa responde la existencia de las entidades de derecho público, para las que se ha establecido un régimen jurídico propio y diferenciado del de las organizaciones puramente administrativas.

Un segundo aspecto destacable en la ley es la opción elegida para la configuración de los órganos colegiados del Centro, como es el caso del Consejo Rector, con una composición basada en un amplio acuerdo y representación social, económica y política, como garantía de mantenimiento en el tiempo de las estrategias de investigación, desarrollo y transferencia adoptadas por el Centro.

A este respecto, y sin perjuicio de los valores que cabe atribuir al consenso en la conformación de los foros de representación, es preciso dotar al Consejo Rector del carácter propio de un auténtico órgano de dirección, que es como aparece definido en la ley, evitando así su identificación con la naturaleza propia de un órgano de participación comunitaria. Para ello, se modifica su composición, reduciendo la presencia de vocales de representación pública en aras de una mayor representación científica y técnica, aspecto que se contempla en la nueva redacción que se propone del artículo 7.

En relación con el Consejo Científico, su actual composición podría recordar más a un modelo autoadaptativo con fuerte representación del Centro que a un órgano cuyo papel debe estar reservado a la aprobación y evaluación de las líneas estratégicas del mismo en relación con su idoneidad y adaptabilidad a las demandas y requerimientos del sector agroalimentario, valores estos que se juzgan y aprecian de modo más objetivo a partir de la incorporación al citado órgano de científicos e investigadores ajenos a la gestión ordinaria de las actividades desarrolladas por el propio Centro. De ahí la necesidad de contar también con profesionales de reconocido prestigio nacional e internacional, tal como se propone en la nueva redacción dada al artículo 11 de la ley.

Por último, un tercer aspecto que condiciona definitivamente la naturaleza y la andadura del Centro es la exclusividad que se atribuye en la ley a las funciones desempeñadas por el personal funcionario y laboral fijo de la Comunidad Autónoma adscrito al Centro, reservando a este personal «los puestos de trabajo de carácter permanente relacionados con la investigación, desarrollo, transferencia y administración...», con las limitaciones que ello representa para la captación de perfiles profesionales idóneos y adaptados a las nuevas necesidades del Centro, más allá de las reducidas posibilidades que ofrece el ámbito propio de la Administración Pública. Tal reserva no encuentra justificación alguna en la actualidad, sobre todo a partir de la supresión de las prerrogativas para el ejercicio de potestades administrativas que tenía atribuidas el Centro, introducida mediante la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.

La actual regulación del régimen jurídico del personal del Centro, contenida en el capítulo III de la ley, se separa innecesariamente en su redacción de lo normado con carácter general en la misma materia para el resto de entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidas aquellas que tienen adscrito personal funcionario y laboral fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuyos derechos adquiridos quedan en todo caso preservados. Ello justifica una nueva redacción para los artículos incluidos en el citado capítulo III, suprimiendo la reserva de puestos efectuada en el artículo 19 y autorizando la contratación de personal laboral propio del Centro no necesariamente vinculado a proyectos de investigación.

IV

Otros aspectos del contexto en el que el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón desarrolla sus actividades también han cambiado. En la actualidad, el citado Centro está llamado a configurarse como núcleo básico de colaboración en el proceso de transformación del campus de Aula Dei, en el que está ubicado el mismo, en el primer parque científico español especializado en agroalimentación y medio ambiente. Se trata de liderar una iniciativa de base territorial, situada en la proximidad de otros institutos y centros superiores o centros de investigación avanzada, destinada a estimular crecimientos económicos basados en el nuevo conocimiento, promoviendo activamente la transferencia de tecnología desde las instituciones de investigación al tejido y a la organización incluida en el ámbito o extensión del parque. La función principal del parque se constituye por las actividades de investigación, desarrollo y planeamiento, por la concepción de nuevos productos y servicios y por el desarrollo de los pasos finales hacia la fase de comercialización.

Al Centro corresponderá asimismo desarrollar programas integrales para la creación de bioempresas, identificar ideas empresariales, formar potenciales emprendedores, incorporar nuevas tecnologías para el sector y formar bioemprendedores apoyando la elaboración de planes de negocio, siendo éstos atributos diferenciales del Centro que pueden posicionarle como referente para el encuentro entre ciencia, tecnología y sociedad, contribuyendo a reforzar la importancia vertebradora del hecho agrario y dando respuesta a sus necesidades de innovación.

V

Por la renovada orientación que pretende darse al Centro, se hace imprescindible contar con eficientes órganos colegiados de dirección y de asesoramiento que sean determinantes en la definición de las líneas y prioridades de investigación del Centro en el marco de la política agroalimentaria y de investigación e innovación tecnológica fijada por el Gobierno de Aragón, incorporando a los mismos a asesores externos nacionales e internacionales que favorezcan las posibilidades de acceso del Centro a programas estatales y europeos de investigación y revisen y evalúen sistemáticamente sus proyectos estratégicos, sin perjuicio de la evaluación externa de la labor investigadora y de la idoneidad de las líneas estratégicas adoptadas por el Centro que por éste deba requerirse. Esta pretensión pretende ser atendida con la nueva redacción dada a los artículos 7, 10 y 11 de la ley.

En la dinámica que se pretende impulsar, es preciso mejorar el modelo de gobierno y de gestión actual del Centro e incentivar el alineamiento de los profesionales con los objetivos estratégicos del mismo, promoviendo cambios necesarios en el perfil laboral de su plantilla y estableciendo mecanismos transparentes de progresión de las retribuciones salariales de acuerdo con las categorías profesionales y con la evaluación del desempeño en los puestos, combinando la definición de una carrera científica propia de los profesionales con su necesaria disposición y capacidad para ofrecer aplicaciones innovadoras.

Es necesario, por tanto, respetando las situaciones individuales, admitir nuevas opciones laborales, valorando habilidades, méritos académicos y experiencia, fijando un marco estratégico de política salarial en función de requisitos ligados a la labor investigadora y favoreciendo también la incorporación de incentivos económicos y no económicos, definiendo indicadores de avance en el cumplimiento de objetivos, de visibilidad de la producción científica, de competencia para captar recursos humanos y materiales para la investigación, de dirección de tesis doctorales y de divulgación científica, entre otros. La nueva redacción dada a los artículos 18, 19, 20 y 21, así como la nueva disposición adicional tercera, referida a la transferencia tecnológica del Centro, pretenden atender estos requerimientos.

En consideración a las observaciones efectuadas, puede concluirse en el sentido de que, para aprovechar las oportunidades que se presentan en el entorno, para fortalecer y dar mayor relevancia a las líneas de trabajo de los investigadores de nueva incorporación, para afianzar los trabajos desarrollados por unidades del Centro que pueden considerarse de excelencia investigadora, para evitar la fuga de científicos e investigadores del Centro a otros centros por sus mejores condiciones de trabajo y para atender con más flexibilidad las demandas no cubiertas de la industria agroalimentaria, debe promoverse una modificación parcial de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, en la actual redacción dada a los artículos 5, 6, 7, 9, 10, 11, 18, 19, 20 y 21, así como de su parte final, en la que se introduce una nueva disposición adicional tercera, quedando asimismo suprimido el actual contenido de los artículos 22 y 23, al objeto de adaptar el marco normativo a las nuevas expectativas y orientación del Centro. Por último, en la presente ley se incluye una disposición final dirigida a elaborar un decreto legislativo que refunda las disposiciones legales vigentes relativas al Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

Artículo primero. Modificación del articulado de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

La Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 5. Organización.

1. El Centro dispondrá de los siguientes órganos de dirección y asesoramiento:

a) El Consejo Rector, la Comisión Permanente y el DirectorGerente, como órganos de dirección.

b) El Comité Científico, como órgano de asesoramiento.

2. Los estatutos del Centro determinarán su organización interna para la gestión de las funciones que se le atribuyen en esta ley.»

Dos. Se añade al artículo 6 el apartado g), con la siguiente redacción:

«g) Proponer al Gobierno de Aragón las retribuciones del personal directivo que no lo sea por su condición de funcionario y las retribuciones complementarias del resto del personal al servicio del centro.»

Tres. Se modifica el artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 7. Composición y funcionamiento del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector estará presidido por el Consejero del departamento competente en materia de investigación agroalimentaria y contará con dos vicepresidentes:

a) El Director Gerente del Centro, como Vicepresidente primero.

b) El Director General responsable en materia de investiga-ción agroalimentaria, como Vicepresidente segundo.

2. Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente, por su orden, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

3. El Consejo Rector estará integrado, además, por los siguientes vocales:

a) El Secretario General Técnico, o el Viceconsejero en sucaso, o un Director General, del departamento con competencia en materia de investigación agroalimentaria.

b) Un representante por cada uno de los departamentoscompetentes en materia de agricultura, economía, medio ambiente, industria y salud, designados a propuesta de los respectivos Consejeros.

c) El Presidente del Comité Científico del Centro.

d) El Director del Instituto Tecnológico de Aragón.

e) El Presidente de la Agencia Aragonesa de SeguridadAlimentaria.

f) Un representante de la Universidad de Zaragoza, designado a propuesta de su Rector.

g) Un representante del Instituto Nacional de Investigacióny Tecnología Agraria y Alimentaria, designado a propuesta de su Director.

h) Un miembro del Comité Científico del Centro, designado a propuesta de su Presidente.

i) Tres investigadores de reconocido prestigio, uno de loscuales deberá pertenecer a la plantilla del Centro, designados a propuesta del Presidente del Consejo Rector.

j) Un representante de las organizaciones profesionalesagrarias más representativas de Aragón, designado a propuesta de éstas.

k) Un representante de las uniones, federaciones y confede-raciones de cooperativas agrarias con domicilio social en Aragón, designado a propuesta de éstas.

l) Un representante de las industrias agroalimentarias condomicilio social en Aragón, designado a propuesta de las asociaciones más representativas.

m) Un representante de las denominaciones de origen pro-tegidas y de las indicaciones geográficas protegidas existentes en Aragón o de las entidades que las sustituyan, designado a propuesta de éstas.

n) Dos representantes de los trabajadores designados por las centrales sindicales más representativas de Aragón.

ñ) Un representante de las organizaciones sociales cuyo objeto principal sea la protección y conservación del medio ambiente, designado a propuesta de éstas.

o) Un representante de las organizaciones de consumidoresy usuarios con domicilio social en Aragón, designado a propuesta de éstas.

p) Un representante del Comité Aragonés de AgriculturaEcológica, designado a propuesta de éste.

q) Un representante de los órganos de representación delpersonal del Centro, designado a propuesta conjunta de la Junta de Personal y de los Comités de Empresa.

4. Será Secretario del Consejo Rector, con voz pero sin voto, un miembro del personal del Centro, designado por su Presidente.

5. Los vocales serán nombrados por acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta del Presidente del Consejo Rector, por un período de cuatro años, previa designación efectuada en los términos previstos en el apartado 3 de este artículo. Agotado su mandato, el Gobierno de Aragón podrá renovar su nombramiento por una sola vez, sin que esta limitación sea de aplicación a los vocales que formen parte del Consejo Rector en virtud del cargo que ocupen.

6. Los estatutos del Centro especificarán el régimen de organización y funcionamiento del Consejo Rector.»

Cuatro. Se suprime la letra c) del artículo 9.1.

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. El Director Gerente del Centro, que tendrá categoría de Director General, será nombrado por decreto del Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero con competencia en materia de investigación agroalimentaria.»

Seis. Las referencias al «Director del Centro» contenidas en los artículos 9, 13 y 14.2 se entenderán realizadas al «Director Gerente del Centro».

Siete. Se modifica el artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 10. Funciones del Comité Científico.

1. Existirá en el Centro un Comité Científico, como órgano de asesoramiento en materia científica, investigación agroalimentaria, transferencia de resultados y formación.

2. Son funciones generales del Comité Científico, en el ámbito propio de sus competencias:

a) Informar, con carácter previo a su aprobación por elConsejo Rector, la política científica e investigadora del Centro, proponiendo sus líneas y prioridades en el marco de la política agroalimentaria y de investigación e innovación tecnológica fijada por el Gobierno de Aragón.

b) Evaluar periódicamente los planes y líneas estratégicasadoptados así como sus resultados, proponiendo la adopción de medidas en la estructura y en la organización científica del Centro orientadas a incorporar de modo eficiente nuevas tecnologías para el sector agroalimentario aragonés. A estos efectos, el Comité Científico remitirá un informe anual al Director Gerente del Centro y al Presidente del Consejo Rector, sin perjuicio del traslado a los citados órganos de todos los acuerdos que adopte.

c) Asesorar e informar sobre aquellos asuntos que seanexpresamente sometidos a su conocimiento por el Presidente del Consejo Rector y por el Director Gerente del Centro.»

Ocho. Se modifica el artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 11. Composición del Comité Científico.

1. El Comité Científico estará integrado por, al menos, seis miembros de acreditada relevancia en el campo de la investigación científica y técnica agroalimentaria, de los cuales dos podrán ser de nacionalidad no española, siendo todos ellos nombrados, a propuesta del Consejero del departamento competente en materia de investigación agroalimentaria, por acuerdo del Gobierno de Aragón y por una duración de cuatro años.

2. El Comité Científico, de entre sus miembros, elegirá a su Presidente.

3. Los estatutos del Centro determinarán el régimen de organización y funcionamiento del Comité Científico.»

Nueve. Se modifica el artículo 18, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 18. Personal.

1. El personal del Centro estará integrado por personal directivo y por personal no directivo.

2. Tendrá la consideración de personal directivo el Director Gerente y aquel otro que, de acuerdo con la organización y las funciones que se le encomienden, se determine en los estatutos de la entidad.

3. Tendrá la consideración de personal no directivo:

a) El personal funcionario y laboral de la Administración dela Comunidad Autónoma incorporado inicialmente al Centro y aquel otro que, con posterioridad, obtenga destino en el mismo a través de las formas de provisión previstas en la legislación sobre función pública.

b) El personal laboral fijo y temporal propio del Centro, contratado por la entidad mediante convocatoria pública, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

c) El personal investigador, científico y técnico, contratadode acuerdo con la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y disposiciones que la desarrollan.

4. Respecto de los puestos de la plantilla que estén dotados y no ocupados, así como de los que en el futuro puedan quedar vacantes, el Director Gerente del Centro valorará la necesidad de proceder a su amortización o a su provisión por los procedimientos señalados en los apartados a) y b) de este artículo. En esta valoración influirán de forma determinante las líneas prioritarias que, de acuerdo con los informes del Comité Científico, haya adoptado o vaya a adoptar el Centro, así como las previsiones que sobre ordenación de recursos humanos se hayan formulado por el mismo.»

Diez. Se modifica el artículo 19, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 19. Régimen jurídico del personal.

1. La contratación del personal directivo que no lo sea por su condición de funcionario se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, bajo la modalidad de relación laboral especial de alta dirección, sin que puedan pactarse cláusulas de indemnización por razón de la extinción de la relación jurídica que le una con el Centro.

2. El personal no directivo se regirá por las siguientes normas:

a) El personal funcionario o laboral de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Aragón incorporado inicialmente al Centro, o con posterioridad a través de los procedimientos de movilidad previstos en la normativa de aplicación, se regirá, respectivamente, por la normativa sobre función pública y por el convenio colectivo vigente en cada momento y, supletoriamente, por la normativa que resulte de aplicación.

En tanto dure su destino en el Centro, el citado personal mantendrá todos sus derechos en lo relativo a antigüedad, categoría, niveles retributivos y acción social derivados del puesto de origen, así como los correspondientes a la carrera y promoción profesional que le correspondan como funcionario o personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de su adecuación funcional y del régimen de prestación de servicios que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines del Centro, de acuerdo con lo establecido en los estatutos del mismo.

b) El personal laboral propio del Centro se regirá por elconvenio colectivo vigente en cada momento y, supletoriamente, por la normativa que resulte de aplicación.

Once. Se modifica el artículo 20, cuya redacción queda del siguiente modo:

«Artículo 20. Retribuciones del personal del Centro.

1. Las retribuciones del Director Gerente y demás personal directivo del Centro se fijarán por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejo Rector.

2. Las retribuciones básicas del personal no directivo del Centro se homologarán a las establecidas con carácter general en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el personal de similar nivel de clasificación y categoría, fijándose las retribuciones complementarias por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejo Rector del Centro, con criterios de homogeneidad con las establecidas para los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. En ningún caso las retribuciones totales en cómputo anual del personal propio contratado por el Centro serán inferiores a las correspondientes a puestos de idéntico grupo y nivel del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma.»

Doce. Se adiciona un nuevo artículo 20 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 20 bis. Personas en formación.

1. El Centro podrá contar con personas en formación investigadora, científica y técnica que desarrollen actividades para ampliar su formación a través de becas predoctorales, postdoctorales o de cualquier otra naturaleza, de acuerdo con su normativa específica.

2. Estas personas carecerán de vinculación jurídico-laboral con el Centro, sin perjuicio de lo que pueda disponer al respecto la normativa de aplicación.»

Trece. Se modifica el artículo 21, cuya redacción queda del siguiente modo:

«Artículo 21. Contrato-programa.

1. Entre el departamento competente en materia de investigación agroalimentaria y el propio Centro, podrá suscribirse anualmente un contrato-programa vinculado a objetivos de investigación y a la realización de servicios tecnológicos, de acuerdo con las necesidades del sector agroalimentario y de los departamentos de la Administración autonómica, fijando los niveles de participación de las unidades que integran el Centro, definiendo los indicadores de avance en el cumplimiento de objetivos, de visibilidad de la producción científica, de competencia para captar recursos humanos y materiales para la investigación, de dirección de tesis doctorales y de divulgación científica, entre otros.

2. En el contexto de los objetivos pactados en el contratoprograma que se suscriba y sin perjuicio de la carrera profesional que pueda establecerse reglamentariamente para el personal investigador y técnico del Centro, podrán fijarse incentivos económicos de productividad vinculados al cumplimiento evaluado de los objetivos pactados.»

Catorce. Queda suprimido el contenido de los artículos 22 y 23.

Quince. Los preceptos que se relacionan a continuación, cuyo texto permanece inalterado, modifican su numeración en la siguiente forma:

‒ El artículo 24 pasa a ser el artículo 22.

‒ Los artículos 25, 26 y 27 pasan a ser, respectivamente, los artículos 23, 24 y 25.

Artículo segundo. Modificación de las disposiciones de la parte final de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

Uno. Se suprime la disposición transitoria segunda.

Dos. Se suprime la disposición final primera.

Tres. Se añade una disposición adicional tercera, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional tercera. Transferencia tecnológica del Centro.

Para hacer posible la eficiente transferencia al sector agroalimentario de las actividades y resultados de la investigación realizada en el Centro, éste promoverá la creación, colaboración o participación en parques tecnológicos, entidades u organizaciones de iniciativa pública que tengan la citada función entre sus objetivos esenciales.»

Disposición final primera. Autorización para refundir.

1. El Gobierno de Aragón aprobará un decreto legislativo que refunda las disposiciones vigentes relativas al Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón contenidas en la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón; en el artículo 43 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y en la presente ley.

2. La autorización para refundir alcanza a regularizar, aclarar y armonizar las citadas disposiciones legales.

3. El texto refundido resultante de la presente delegación legislativa será objeto de control por las Cortes de Aragón, en los términos previstos en el artículo 156 de su Reglamento.

Disposición final segunda. Estatutos del Centro.

El Consejo Rector del Centro, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, elevará al Gobierno de Aragón para su aprobación los estatutos del Centro, a través del departamento al que esté adscrito.

Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario de la ley.

Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 22 de junio de 2006.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

MARCELINO IGLESIAS RICOU

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 22/06/2006
  • Fecha de publicación: 17/07/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 18/07/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5 a 7, 9 a 11, 13, 14.2, 18 a 21, AÑADE un art. 20 bis, la disposición adicional 3, DEJA SIN EFECTO los arts. 22, 23, SUPRIME la disposición transitoria 2 y final 1 y RENUMERA los arts 24 a 27 como 22 a 25 de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-1495).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 35.1 y 36.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20819).
  • CITA Ley 9/2003, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-2003-6602).
Materias
  • Aragón
  • Centros tecnológicos
  • Funcionarios públicos
  • Investigación agraria
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Producción alimentaria

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