Advertidos errores en la publicación de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 156, de 31 de diciembre de2003, se procede a su rectificación:
En la página 13197, artículo 9
«b.1) Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas conarreglo mio, la cuota tributaria de 3.650 euros de la tasa fiscalsobre juegos de suerte, envite o azar se incrementará en 21euros por cada céntimo de euro en que el nuevo precio máxioautorizado exceda de 0,20 euros.».
«b.1) Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.
b.2) Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 10.708 euros, más el resultado de multiplicar por 1.536 euros el número máximo de jugadores.
2. En virtud de la presente Ley y de acuerdo con lo señalado en el artículo 134.7 de la Constitución, los tipos tributarios y cuotas fijas podrán ser modificados en las Leyes de Presupuestos.
3. En caso de modificación del precio máximo de 0,20 eurosautorizado para la partida de máquinas de tipo «B» o recreativas con premio, la cuota tributaria de 3.650 euros de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar se incrementará en 21 euros por cada céntimo de euro en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 0,20 euros.».
En la página 13203, Tarifa 17
«1. Verificaciónde contadores y limitadores en laboratorio autorizado de energía eléctricos monofásicos, de contadores de gas hasta 6m(/h. y de agua hasta 15 mm de calibre, en series de menos de 10 elementos. Por cada elemento: 3,25 euros.»,
«1. Verificación de contadores y limitadores en laboratorio autorizado de energía eléctricos monofásicos, de contadoresde gas hasta 6 m3/h y de agua hasta 15 mm de calibre, en series de menos de 10 elementos. Por cada elemento: 3,25 euros.».
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