I
La llegada del coronavirus (COVID-19) que derivó de la declaración de pandemia por parte de la OMS hace ya más de un año, el 11 de marzo de 2020, ha supuesto un gran reto para el mundo. Para limitar sus efectos negativos en la salud de las personas ha sido necesario adoptar severas medidas limitando la movilidad de las personas. El pasado 25 de octubre el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto 926/2020, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con el fin de hacer frente a la tendencia ascendente del número de contagios y casos confirmados de coronavirus (COVID-19) así como contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del citado Real Decreto, en cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en los términos establecidos en dicho Real Decreto. Por su parte el apartado 3 del referido artículo establece que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. Posteriormente, el pasado 3 de noviembre se aprobó el Real Decreto 956/2020, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que extiende la aplicación de las medidas establecidas desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.
En nuestra Comunidad Autónoma, se dictó el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Medidas que han sido prorrogadas sucesivamente por los Decretos del Presidente 4/2021, de 30 de enero; 6/2021, de 12 de enero; 7/2021, de 25 de febrero y 8/2021, de 4 de marzo. Y, actualmente se ha dictado el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Así mismo, por Orden de la Consejería y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención del COVID-19, se adoptan, con carácter temporal y excepcional, medidas específicas de contención y prevención en Andalucía, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), aplicables a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las diferentes medidas adoptadas han tenido un impacto directo en los derechos personales, pero también han incidido en el ámbito económico y laboral. En el primer ámbito, se encuadran medidas como la limitación horaria de determinadas actividades. En el segundo, el cierre de actividades económicas no esenciales, la reducción de horas para desarrollarlas y las restricciones de movilidad a nivel nacional e internacional, han provocado una fuerte contracción de la demanda de un número amplio de sectores de actividad. Así, empresas de sectores tales como el turismo, la hostelería y sus auxiliares han visto mermada su actividad, de manera ajena a los habituales ciclos de negocio.
Ante esta situación económica, el Gobierno de la Nación y de las Comunidades Autónomas se han visto obligados a adoptar con carácter de urgencia medidas de carácter económico y, además, mediante legislación de urgencia.
II
El presente Decreto-ley se estructura en cinco capítulos, cincuenta y siete artículos, una disposición adicional única, una disposición transitoria única, once disposiciones finales y cinco anexos.
El Capítulo I, que comprende del artículo 1 al artículo 24, ambos inclusive, establece medidas extraordinarias y urgentes para el sector turístico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). Se aprueban unas bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de tres líneas de subvenciones para las pequeñas y medianas empresas del sector del turismo, con el objeto de dar respuesta a sus necesidades de financiación de capital circulante, compensando la caída de ventas o ingresos derivada de los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la pandemia han provocado en su actividad. Las tres líneas de subvenciones son las siguientes: Línea 1. Ayudas a empresas organizadoras de actividades de turismo activo; Línea 2. Ayudas a casas rurales y Línea 3. Ayudas a guías de turismo.
El Capítulo II, que comprende del artículo 25 al 46, ambos inclusive, establece medidas para el mantenimiento del empleo asalariado en empresas, excluidas las del sector público, afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo tras la declaración del estado de alarma, aprobando y convocando una línea de subvención dirigida a tal finalidad en los supuestos de afección por expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, y que se encuentren basados en causas relacionadas con la situación pandémica desde el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ya sean por causa de fuerza mayor constatada mediante resolución estimatoria, expresa o por silencio, ya se basen en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, habiendo comunicado a la autoridad laboral el resultado del período de consultas a la finalización del mismo y la decisión adoptada por la empresa, con el fin de preservar, con ello, la continuidad de la actividad laboral.
El Capítulo III, que comprende del artículo 47 al 54, ambos inclusive, tiene por objeto establecer medidas extraordinarias de ayudas para compensar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta ajena, afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y de las personas trabajadoras fijas discontinuas beneficiarias de la prestación extraordinaria a causa del COVID-19. A este fin, se regula la concesión de ayudas económicas, de carácter sociolaboral, para compensar la pérdida de rentas de personas trabajadoras afectadas por las medidas adoptadas en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia del COVID-19, distinguiendo dos medidas: ayudas dirigidas a personas trabajadoras por cuenta ajena, en general, y ayudas dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta ajena que teniendo la consideración de fijas discontinuas, hayan sido beneficiarias de la prestación extraordinaria regulada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
El Capítulo IV, artículo 55, establece una bonificación del 75% de la cuota trimestral de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar a que se refiere el artículo 43.2 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, devengada entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021.
Y el Capítulo V, que comprende los artículos 56 y 57, establece medidas relativas a las escuelas-hogar y los centros docentes privados concertados, de educación especial o con planes de compensación educativa de Andalucía para la prestación del servicio de comedor escolar.
Por su parte, la disposición adicional única se refiere al tratamiento de datos de carácter personal de las personas beneficiarias y, mediante la disposición transitoria única, se establece que los procedimientos de las subvenciones relativas al Bono Turístico de Andalucía iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto-ley se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.
Por último, la disposición final primera modifica el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19); la disposición final segunda modifica el Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19); la disposición final tercera modifica el Decreto-ley 25/2020, de 29 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se crea y regula el Bono Turístico de Andalucía, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19); la disposición final cuarta modifica el Decreto 26/2018, de 23 de enero, de ordenación de los campamentos de turismo, y de modificación del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo; la disposición final quinta modifica la Orden de 19 de julio de 2016, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la recuperación medioambiental y uso sostenible de las playas del litoral andaluz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 7.5, operación 7.5.2); la disposición final sexta modifica el artículo 97 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la disposición final séptima modifica el apartado b) del artículo 37 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía; la disposición final octava procede a modificar el Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19; la disposición final novena establece una cláusula de salvaguarda del rango de disposiciones reglamentarias; la disposición final décima regula el desarrollo y ejecución del presente Decreto-ley y la disposición final undécima determina la entrada en vigor y vigencia del mismo.
III
La regulación del decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se contempla en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que establece que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía.
En base a la previsión contenida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
La situación provocada por la evolución del virus desde que se procediera a su declaración como emergencia de salud pública de importancia internacional, ha generado la urgente necesidad de adoptar medidas extraordinarias en diversos ámbitos para hacer frente a la misma.
La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este Decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 6) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de actuación que la situación de emergencia acreditada demanda (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019).
Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente «se ha venido admitiendo el uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas problemáticas», para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» (STC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).
En el presente caso, el fin que justifica la legislación de urgencia es el subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión directa entre la urgencia definida y las medidas concretas adoptadas para subvenir a ella. Por tanto, se ha optado por integrar en este Decreto-ley, como un texto único, todas las medidas que en este ámbito se van a establecer, ya se trate de bases reguladoras o de medidas de otro tipo, con el fin de guardar una mayor coherencia y seguridad jurídica en cuanto a todas las líneas de actuación para la reactivación económica de Andalucía.
Por otra parte, estas medidas que se adoptan no podrían abordarse mediante tramitación ordinaria o parlamentaria de urgencia, teniendo en cuenta las materias a las que afectan. La inmediatez de la entrada en vigor de este Decreto-ley resulta también oportuna, puesto que otra alternativa requeriría de un plazo muy superior en el tiempo (STC 68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7).
Así mismo, la STC de 18 de febrero de 2021 por la que se desestima por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de 50 senadores del Grupo Socialista contra el Decreto-ley 6/2020, de 2 de julio, de la Junta de Castilla y León, de Medidas Urgentes para incentivar las medidas de recuperación económica y social en el ámbito local, avala que la norma autonómica se aprueba y se enmarca para reactivar la economía en un contexto de crisis económica sin precedentes causada por el parón de la actividad económica derivado de la pandemia COVID-19 y por el estado de alarma declarado a raíz de la misma. Por tanto, las medidas van dirigidas a fomentar la inversión por parte de las entidades locales.
El Tribunal considera justificada la situación de extraordinaria y urgente necesidad para aprobar el decreto-ley y no tramitarlo como una ley. En efecto, «la tramitación ordinaria de un proyecto de ley habría llevado a que las medidas inversoras que se persiguen no se ejecutaran, como pronto, hasta finales del año 2022, retrasando así su eficacia para la reactivación económica pretendida».
El Pleno recuerda que si algo define a la crisis económica causada por el COVID-19 es su gravedad e imprevisibilidad. En el ATC 40/2020, de 30 de abril, el Tribunal calificó la situación como una «pandemia global muy grave, que ha producido un gran número de afectados y de fallecidos en nuestro país y que ha puesto a prueba a las instituciones democráticas y a la propia sociedad y los ciudadanos (…)».
Por otra parte, el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 36 se refiere a la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones financiadas con fondos europeos, reduciendo los informes preceptivos necesarios para su tramitación. No obstante, en el supuesto de la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas que se contemplan en el decreto-ley referidas al sector turístico, la aplicación de este precepto no respondería a la imperiosa urgencia que requiere que el otorgamiento de estas ayudas se produzca de forma inmediata dada la situación de crisis que está padeciendo el sector.
Las ayudas recogidas en este decreto-ley tienen como objeto colaborar a reducir el impacto negativo de la pandemia sobre la actividad económica y el empleo. La agrupación de todas las medidas en el mismo instrumento jurídico permite aumentar los efectos positivos buscados sobre el tejido productivo de Andalucía. Este objetivo, en un contexto de fuerte destrucción de empleo y alargamiento en la duración de la crisis que aumenta la incertidumbre en las decisiones de las personas y empresas, justifica la utilización del decreto-ley como procedimiento para su puesta en práctica en el menor tiempo posible.
Por último, este decreto-ley cumple con los límites fijados por las competencias autonómicas para acometer una regulación legal en esta materia. Cuando concurre, como en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad todos los poderes públicos que tengan asignadas facultades de legislación provisional y competencias sustantivas en el ámbito material en que incide tal situación de necesidad pueden reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre, claro está, que lo hagan dentro de su espectro competencial. (STC 93/2015, de 14 de mayo FJ11).
Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen a que el presente instrumento normativo se erija en el más adecuado de que dispone este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una actuación inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta regulación es necesaria y eficaz por cuanto es preciso introducir en este momento los cambios más acuciantes para subvenir a estas necesidades y no existe otro mecanismo más que el de una norma con rango de ley. En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un decreto-ley, su tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Asimismo, resulta proporcional y transparente porque esta modificación introduce solo los elementos necesarios para la salvaguarda del interés público en este momento, e igualmente se garantiza el principio de seguridad jurídica al asegurar un correcto encaje del conjunto de medidas en el ordenamiento jurídico aplicable. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas que no sean imprescindibles frente a las previstas en la regulación actual.
Debe señalarse también que este Decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado ni a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, tampoco afecta a los derechos establecidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía.
IV
La actividad del turismo es considerada estratégica en Andalucía, ya que en 2019 atrajo a 32,5 millones de turistas y generó ingresos por valor de 22.640 millones de euros anuales en la economía andaluza, equivalente al 13% del producto interior bruto regional, dando empleo a 424.500 ocupados, más del 13% del total de las personas empleadas en Andalucía.
Pero el sector del turismo es uno de los más duramente golpeados por la crisis del coronavirus; en especial, debido al desplome del turismo internacional y a las restricciones a la libre circulación de las personas. Andalucía recibió de enero a noviembre de 2020 sólo 2,6 millones de turistas internacionales, un 77% menos que en el mismo período del año 2019. Ello implica que la crisis provocada por el COVID-19 restó a Andalucía 8,8 millones de turistas en los once primeros meses del año. En el mes de noviembre de 2020, la caída de visitantes extranjeros alcanzó el 92%, al pasar de 614.169 en 2019 a tan sólo 49.227 en 2020 (INE, 2020). Paralelamente, según la Encuesta de Gasto Turístico, el gasto acumulado de los turistas extranjeros en Andalucía de enero a noviembre de 2020 fue de 2.796 millones de euros, un 76,2% menos que en el mismo período de 2019. Sólo durante el mes de noviembre de 2020 fue de 58 millones de euros, un 91,39% menos que en el mismo mes del año anterior (Egatur).
La parálisis sufrida por la actividad turística desde finales de marzo de 2020 por las medidas adoptadas para controlar la pandemia ha provocado en Andalucía el cese paulatino de la actividad empresarial del sector, generando una pérdida trimestral de unos 5 millones de turistas y de entre 13.000 y 15.000 millones de euros en ingresos, poniendo en riesgo a 150.000 puestos de trabajo directos.
En estas circunstancias, la situación de las pymes del sector turístico es especialmente grave, ya que vieron interrumpida su actividad debido a las medidas de contención de la pandemia decretadas por el Gobierno, quedando suprimidos sus ingresos. Las que han reanudado la actividad han visto muy limitada su actividad y duramente afectada su facturación por la gran contracción de la demanda y las limitaciones impuestas a causa del COVID-19, sin que la situación a día de hoy haya mejorado sustancialmente para ellas. Esto en la práctica ha supuesto la paralización de la actividad de las empresas turísticas, en su mayor parte integradas en el grupo de pequeñas y medianas empresas.
Ante esta situación excepcional, se hace imprescindible la salvaguarda de las empresas y del empleo vinculado a esta actividad socioeconómica y sostener el sector turístico, con el fin de mantenerlo, hasta su reactivación.
Es por ello que en uso de la facultad conferida por los artículos 71 y 37 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se regulan tres líneas de subvenciones para pequeñas y medianas empresas dirigidas, cada una de ellas, a empresas organizadoras de actividades de turismo activo, a casas rurales, y a guías de turismo, con la finalidad de dar respuesta a sus necesidades de financiación de capital circulante, compensando la caída de ventas o ingresos derivada de los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la pandemia han provocado en su actividad, para contribuir con ello a sostener la continuidad de las empresas y negocios.
Ante la necesidad de apoyar a dichas personas en una situación de extraordinaria y urgente necesidad, ocasionada por la concurrencia de la situación de pandemia y de las medidas que se han adoptado para controlar su expansión, que resultando ser devastadoras para sus respectivos negocios, se establece en este Decreto-ley un procedimiento de concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva.
Igualmente, con el fin de que las ayudas que se les concedan sean eficaces y se alcance el fin perseguido, de manera que no provoquen en estas empresas un mayor endeudamiento, se exime a las mismas, para las subvenciones reguladas en el presente Decreto-ley, de lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 124 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, debido a la concurrencia de circunstancias de especial interés social, que motivan la aprobación de las medidas urgentes de ayudas reguladas en el Capítulo I presente Decreto-ley.
Estos mismos motivos justifican que, a su vez, atendiendo a la naturaleza jurídica de estas subvenciones y de las entidades potencialmente beneficiaras de las mismas, se exceptúe a las entidades solicitantes de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias recogidas tanto en el artículo 13.2.e) y g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
V
El efecto de la pandemia sobre el empleo ha sido importante. Por un lado, la falta de actividad ha provocado un aumento del desempleo, en especial de trabajadores con contrato temporal y, por otra, la utilización de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) ha supuesto un dique a la pérdida de empleo en una situación de inactividad económica, en una situación de letargo o cuasi-letargo de la actividad productiva, pero el paso del tiempo hace cada vez más difícil mantener la situación.
Esta medida tomada en el ámbito laboral inicialmente de forma excepcional ha mostrado favorables efectos, pero también supone un importante esfuerzo para las empresas y sus trabajadores. Por este motivo, la Administración de la Junta de Andalucía ha decido actuar mediante diferentes medidas, algunas de las cuales se recogen en este Decreto-ley.
Después de sufrir el más importante descenso de la producción nacional desde la Guerra Civil (-11% real), las previsiones de diferentes organismos y analistas no prevén para este año una recuperación suficiente como para volver a valores anteriores al inicio de la pandemia. El Fondo Monetario Internacional (FMI) ha rebajado en 1,3 puntos porcentuales el pronóstico de incremento del PIB español para 2021, dejándolo en un 5,9% frente al 7,2% que había previsto el pasado octubre. Esta nueva estimación está alineada con la que esta institución establece para la Unión Europea, para la que también ha revisado a la baja sus previsiones de crecimiento rebajándola en medio punto hasta situar la previsión de crecimiento en el 4,2%, no esperando recuperar el nivel anterior a la pandemia hasta 2022. De acuerdo con las previsiones, la tasa de desempleo se reducirá ligeramente en 2022 (del 8,6% al 8,0 %) situándose aún lejos del valor pre-pandemia, 6,7% en 2019.
Por su parte, el Banco de España señala la alta incidencia que la evolución del COVID-19 está teniendo sobre la economía española. Así, en sus previsiones de septiembre, después de la fuerte caída en 2020, preveían un crecimiento en 2021, en la horquilla del 4,2% y 8,6%, en función del diferente avance de la pandemia, la aportación de los fondos europeos y la aparición de las primeras vacunas, prolongando los efectos negativos hasta el año 2022 en el que se suavizan los efectos. En cuanto a las previsiones en el comportamiento del empleo sitúan la tasa de paro en España para 2021 entre el 17,1% y el 20,5%, para empezar a bajar en 2022 a un valor comprendido en el intervalo del 14% y del 18,1%, y en 2023 se situaría entre el 12,4% y el 17,6%. Estas previsiones se encuentran en línea con las proyectadas por otros organismos e instituciones.
En lo que respecta a Andalucía, las previsiones de analistas como Funcas sitúan el crecimiento de su PIB en 2021 en torno al 6,3% con una tasa de paro en torno al 24%. Esta estimación de crecimiento se aproxima a la prevista por la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades que para 2021 cifra que el PIB regional pueda alcanzar una tasa del 7% en 2021. El resultado final, no obstante, está muy afectado por la incertidumbre marcada por la evolución de la pandemia.
El impacto de la pandemia ha sido muy negativo en España y en Andalucía. El desempleo en el conjunto de España aumentó en 710.500 personas (+21,8%), un porcentaje ligeramente superior al de Andalucía (+20,2%). Este mejor desempeño en comparación con la media nacional no oculta que el número de parados registrados en Andalucía aumentó en 158.249 en media durante 2020 finalizando el ejercicio con 987.686 personas; y aunque el descenso en el número de afiliados a la Seguridad Social fue inferior (-76.107 personas en promedio anual), el resultado está muy lejos de poder ser considerado como satisfactorio.
A ello se añade que los datos de empleo no acaban de mostrar los efectos que la pandemia está produciendo en la economía y el mercado laboral andaluz, por cuanto no es posible clasificar como desempleados a las personas trabajadoras afectadas por ERTE o las dificultades para recoger el volumen real de personas activas. En el mes de febrero de 2021 hubo 123.032 personas trabajadoras incluidas en un ERTE en media mensual lo que suponía el 4% del total de trabajadores afiliados a la Seguridad Social en Andalucía y el 13,5% de los trabajadores en ERTE en toda España. Esta cifra es elevada, aunque queda lejos del máximo alcanzado en el mes de mayo de 2020 (435.909 personas). La importante cifra de personas hace pensar que el mecanismo ideado inicialmente para una situación de emergencia se haya convertido en algo más estable en el tiempo, colaborando a mantener una renta de sustitución a las personas trabajadoras y una reducción de los costes laborales de las empresas que le ayuda a sobrevivir en este tiempo tan complicado.
La pandemia ha requerido la adopción de diferentes medidas por parte de los gobiernos, tanto a nivel europeo como nacional y autonómico. La Unión Europea ha creado los fondos para la recuperación y diferentes redes de protección, entre las que destacan las medidas tendentes a aportar una mayor flexibilidad en el uso de los fondos estructurales. Gracias a la denominada «Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus Plus» (IIRC+), los Estados miembros podrán transferir importes entre los diferentes fondos a fin de cubrir sus necesidades y esos recursos podrán destinarse a las regiones más afectadas, al suspenderse las condiciones que rigen el acceso de las regiones a la financiación. Los Estados miembros podrán solicitar entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 hasta el 100% de financiación con cargo al presupuesto de la Unión Europea para programas destinados a abordar las consecuencias de la pandemia.
La Unión Europea ha permitido la máxima flexibilidad en la aplicación de sus normas sobre finanzas públicas y políticas presupuestarias. En concreto, el 2 de abril de 2020, aprobó un régimen de ayuda español para prestar apoyo a la economía del país en el contexto de la pandemia del COVID-19. Este nuevo régimen marco consiste en un Marco nacional temporal relativo a las ayudas de estado que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas para apoyar a los autónomos, las pymes y las empresas mediante subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales y facilidades de pago, garantías para préstamos y tipos de interés bonificados para préstamos. Este marco de flexibilidad inspira la medida contenida en el Capítulo II de este decreto-ley.
Por su parte, en el ámbito laboral el Gobierno de España mediante el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 ha establecido medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo, que estarán vigentes mientras dure esta situación. Además, todas las medidas adoptadas por el SEPE afectan a las situaciones directamente vinculadas al COVID, aunque hayan sucedido antes del 18 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor de la norma. Con posterioridad, el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, se contemplan dos situaciones legales de desempleo derivadas de la situación creada por el COVID-19.
En el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, se establece que las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 30 de septiembre de 2020 a las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y a los referidos en el apartado 2 de la disposición adicional primera del citado el Real Decreto-ley 24/2020.
El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, establece que, a partir del 1 de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021, se podrán tramitar expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, (ETOP) o de fuerza mayor por rebrote (limitativos o impeditivos). Las prestaciones derivadas de los ERTE que se devenguen a partir del 1 de octubre de 2020 se consumirán de futuras prestaciones, con las excepciones anteriormente citadas.
Por último. el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, recoge la prórroga de los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con el COVID-19, regulados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, hasta el 31 de mayo de 2021. Asimismo, se entienden prorrogados los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
Esta medida de prolongación o prórroga de los ERTE como mecanismo de mantenimiento y protección del empleo y los derechos laborales de las personas trabajadoras, ha supuesto un importante refuerzo para las empresas y personas trabajadoras que se han tenido que ir adaptando tanto a las circunstancias económicas como jurídicas que la propia evolución de la pandemia ha marcado.
El Gobierno andaluz, a través del presente Decreto-ley viene a reconocer el esfuerzo que las empresas andaluzas están realizando por mantener el empleo y la actividad económica, en muchos casos, limitada por la evolución de la pandemia y las medidas que se ha visto obligado a tomar dicho gobierno para salvaguardar la salud de la población andaluza y la sostenibilidad del sistema sanitario. También quiere colaborar a incentivar la ocupación efectiva de las personas trabajadoras en las empresas que han estado o están incluidas en un ERTE.
En especial, se quiere apoyar el mantenimiento del empleo en empresas que han sido afectadas o aún se encuentran inmersas en un expediente de regulación temporal de empleo desde el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. El incentivo se destinará a las empresas con una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras y que tengan alguna de sus actividades encuadradas en las actividades económicas más afectadas por la crisis sanitaria que se relacionan en el Anexo I.
Para el cálculo del incentivo se ha definido el concepto Factor de actividad (FA) que representa el número equivalente de personas trabajadoras en alta a jornada completa en la entidad y se obtiene de la suma del total de personas trabajadoras a jornada completa y de las personas trabajadoras a jornada parcial, multiplicando en este caso, por su correspondiente porcentaje de jornada. Es decir, con esta línea de incentivos se quiere apoyar el empleo efectivo que actualmente, y en las condiciones económicas y sanitarias existentes, se está manteniendo en las empresas de menor tamaño.
El objeto del Capítulo II de este Decreto-ley es subvencionar el porcentaje del Factor de Actividad inicial establecido en los términos recogidos en el mismo que mide el equivalente del número de personas trabajadoras a tiempo completo a mantener durante al menos cuatro meses. El porcentaje de factor de actividad a subvencionar sobre el inicial existente oscila en función de la dimensión de la empresa, siendo menor para aquellas con un factor comprendido entre 0 y 5 trabajadores y superior para el tramo de 5,01 trabajadores hasta 20 trabajadores.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la existencia de los requisitos de la persona beneficiaria, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, tramitándose y resolviéndose de forma individual.
Las subvenciones reguladas en el Capítulo II del Decreto-ley quedan exceptuadas de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 124 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, debido a la concurrencia de las circunstancias de especial interés social descritas.
En caso de incumplimiento del mantenimiento del Factor de actividad subvencionado, teniendo en cuenta la situación actual de incertidumbre del mercado de trabajo, se tendrá en cuenta, a efectos de graduación del reintegro de la subvención concedida, el cumplimiento del 60 por ciento del Factor de actividad subvencionado.
Con objeto de garantizar una respuesta rápida a la situación de extraordinaria y urgente necesidad que motiva la aprobación de la norma, se va a proceder a la publicación del extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el próximo lunes, día 29 de marzo.
VI
Las medidas laborales de flexibilidad obligadas a tomar desde el inicio de esta crisis debido a las medidas de confinamiento y restricciones que se adoptaron para hacer frente a la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, han tenido como objetivo estabilizar el empleo, evitar la destrucción de puestos de trabajo y de la capacidad productiva del tejido empresarial.
Mediante Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se regulaban en su Capítulo II las «Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos», dedicando el artículo 22 a establecer las «Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor» y el artículo 23 a acordar las «Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción».
Se tratan de medidas tomadas para la defensa del mantenimiento del empleo, como se extrae del Preámbulo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, cuando dice literalmente, al referirse a la regulación contenida en su capítulo II, que éste «... establece las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos». Y continúa diciendo que, «Las medidas adoptadas en materia de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada (ERTE) persiguen evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo. A la luz de la experiencia internacional, este tipo de medidas que tienen por objetivo la flexibilización y agilización de los procedimientos de regulación de empleo y la mejora de la cobertura, tanto para los trabajadores como para los empresarios, contribuye a minorar el impacto negativo sobre el empleo y la actividad económica, dado que se priorizará el mantenimiento del empleo sobre la extinción de los contratos».
Continúa diciendo el Preámbulo referido que, «De esta manera, además de aliviar los costes en los que incurren las empresas, se incentiva el mantenimiento del capital humano ya formado. Es decir, se recupera a los trabajadores que cuentan con la formación para la actividad en cuestión y que conocen la empresa.»
Con posterioridad a la adopción de esta medida de mantenimiento del empleo, la persistencia de los efectos negativos sobre las empresas y el empleo de la situación de emergencia sanitaria causada por el COVID-19 han provocado que se mantenga la aplicación de las medidas excepcionales previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, cuya vigencia estaba previsto que terminase el 30 de septiembre de 2020, así como del procedimiento especial regulado en el artículo 23 de dicha norma, dada la perdurabilidad de los factores que llevaron a su adopción y los efectos socioeconómicos que la emergencia sanitaria sigue causando en la actividad de las empresas y en los contratos de trabajo. Así, para la defensa del empleo y para garantizar la viabilidad futura de las empresas, además de la prórroga de las medidas excepcionales citadas, mediante Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, se han previsto nuevas medidas de suspensión y reducción de jornada causadas por impedimentos o limitaciones en el desarrollo de la actividad de las empresas, como consecuencia de medidas restrictivas o de contención adoptadas por las autoridades competentes.
En el Preámbulo de ese Real Decreto-ley se manifiesta que, «Las medidas laborales tomadas desde el inicio de esta crisis debido a las medidas de confinamiento y restricciones que se adoptaron para hacer frente a la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, se han traducido en una menor caída del empleo que la que cabía esperar ante la reducción del PIB, atendiendo a la relación existente entre ambas cifras en periodos precedentes de crisis», y reitera el argumento de que el impulso de nuevo por ese Real Decreto-ley de la adopción de medidas ante la crisis sanitaria tiene como finalidad, «amortiguar los efectos socioeconómicos provocados por la pandemia y seguir salvaguardando el empleo...».
Por otro lado, el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, habla de la persistencia de los efectos negativos sobre las empresas y el empleo de la situación de emergencia sanitaria causada por el COVID-19 que exigen mantener las medidas excepcionales previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en sus artículos 22 y 23, relativos a las suspensiones y reducciones de jornada por causa de fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas con el COVID-19, así como las medidas extraordinarias vinculadas a las mismas en materia de protección por desempleo y cotizaciones, aclarando que toda la normativa adoptada por causa del COVID-19, cuyo pilar o eje fundamental está constituido por las medidas de flexibilidad interna, ha tenido y tiene como objetivo estabilizar el empleo, evitar la destrucción de puestos de trabajo y de la capacidad productiva del tejido empresarial y flexibilizar los mecanismos precisos, evitando cargas adicionales innecesarias, incluyendo así, en dicho Real Decreto-ley, la protección de las personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.
A fecha de hoy, el artículo 1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, determina la prórroga de todos los expedientes de regulación temporal de empleo basados en una causa de fuerza mayor relacionada con el COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021, regulados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con la finalidad de cubrir todo el periodo temporal comprendido por la duración del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
También se enfatiza en el Preámbulo del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, que, «El conjunto de medidas reflejadas en el título I del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, ha demostrado su eficacia para la protección del tejido productivo y de las personas trabajadoras en un momento de extremada complejidad en los ámbitos sanitario, económico y social, contribuyendo desde el mes de octubre de 2020, de manera decisiva, a sostener a las empresas y, en definitiva, a proteger al empleo».
En Andalucía, hasta 459.000 trabajadores y trabajadoras se han visto afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo a causa del COVID-19. Todas estas personas han sufrido una importante disminución de ingresos, resultando la percepción de la correspondiente prestación por parte del Servicio Público de Empleo Estatal insuficiente para abarcar las necesidades económicas de aquéllas con menores ingresos.
Esto evidencia que uno de los sectores más dañados por las consecuencias de esta pandemia es el laboral, habiéndose generado un importante incremento del desempleo total y parcial y producido un considerable aumento de las suspensiones de contratos de trabajo derivadas de fuerza mayor (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo –ERTE–), con la consiguiente disminución de ingresos de los trabajadores afectados por dichos ERTE.
Además, es patente la situación de incertidumbre que se ha producido en el colectivo de las personas trabajadoras fijas discontinuas, por no haber sido llamadas y, por tanto, no haber tenido ocasión de desarrollar su actividad. El hecho de no haber sido llamadas ha provocado que ni siquiera hayan podido acceder a la prestación ordinaria por desempleo, al no tener actividad, razón por la que el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 septiembre, estableció la prestación extraordinaria de actividad, sin que dicha prestación consiga solventar totalmente su situación.
Este drama, que permanecerá afectado por la incierta evolución de la pandemia y el ritmo al que la actividad recupere la total normalidad, determina la necesidad y el compromiso del Gobierno Andaluz de regular y establecer unas ayudas urgentes y extraordinarias, que, junto con la prestación correspondiente de los trabajadores y trabajadoras afectados por dichos expedientes de regulación de empleo ayuden a paliar la disminución de ingresos a que se han visto sometidos.
Las ayudas que se aprueban ayudarán a las personas afectadas a paliar la merma sufrida en sus ingresos como consecuencia de la suspensión de sus respectivos contratos de trabajo motivada por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la declaración de estado de alarma que la misma ha provocado, ayudando a compensar la pérdida de poder adquisitivo de aquéllas.
La responsabilidad de este Gobierno autonómico de responder a esta penosa situación que demandan las personas afectadas, encuentra su amparo en el propio Estatuto de Autonomía para Andalucía, que en su artículo 61 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye, en su apartado 1.a), la regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública.
Es por ello que, si bien ha sido necesaria la adopción de medidas de contención y prevención en la lucha por salvaguardia de la salud pública, este Gobierno tiene también el cometido de salvaguardar a todas las partes afectadas en esta situación de pandemia a la que se está haciendo frente, y tiene el compromiso de dar cobertura al mayor número posible de personas afectadas, especialmente, a las más damnificadas, con menor disponibilidad de renta, por tener unas bases de cotización más baja, y recibir, por tanto, una prestación económica de menor cuantía, multiplicando todos los esfuerzos para compensar la pérdida de ingresos, ello, como un mecanismo de cohesión, protección y bienestar social. Y es que, de conformidad con el artículo 10.3.14.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con el objetivo básico de «La cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social».
En este empeño de protección a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por la situación descrita, el Gobierno autonómico cuenta con un aliado de primer orden, el Diálogo Social. Desde el comienzo de la crisis se ha mantenido contacto permanente con los agentes sociales y económicos. Así, con fecha de 30 de julio de 2020, se firmó el Acuerdo para la Reactivación Económica y Social de Andalucía. Desgraciadamente, la situación de estado de alarma continúa y también, de forma intensa, sus consecuencias nefastas para la salud y para la economía, por ello, para hacer frente a las mismas, no cesa tampoco el trabajo continuo y conjunto de este Gobierno con todos los agentes implicados, en su afán por minimizar el impacto negativo de la crisis en las empresas y también en las propias personas trabajadoras, que una vez más han demostrado su compromiso con la Comunidad Autónoma, que ha fructificado con el consenso para la aprobación de esta medida extraordinaria para la protección de las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo ocasionados por la crisis del COVID-19, así como, de sus familias.
Es por ello que, en consonancia con lo anterior, y en contacto directo con la representación de las personas trabajadoras por cuenta ajena, con su consenso y colaboración, se regula una línea de ayudas destinada, por un lado, a las personas trabajadoras por cuenta ajena, que han estado en situación de ERTE, como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como, por la declaración del estado de alarma para contener la propagación de las infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y por las medidas de contención y prevención adoptadas; y por otro, aquellas personas trabajadoras que fueron beneficiarias durante el período recogido en el presente Decreto-ley, de la prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realizaran trabajos fijos y periódicos que se repitiesen en fechas ciertas regulada en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, y ello con el objeto de paliar los efectos del impacto económico negativo y la incertidumbre que dicha crisis sanitaria y las medidas acordadas han provocado en su situación laboral.
Por tanto, las personas beneficiarias de estas ayudas son, por un lado, trabajadores y trabajadoras a los que el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina hayan reconocido una prestación de ERTE como consecuencia del COVID-19 durante el período comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, y por otro, a las que les haya sido reconocida la prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, en cualquier período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, ambas fechas inclusive.
El pago de las ayudas se realiza también de oficio por parte de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, mediante transferencia bancaria en una cuenta corriente en la que la persona beneficiaria figure como titular, y así conste en las bases de datos, del Servicio Público de Empleo Estatal y del Instituto Social de la Marina, que se facilitará al órgano gestor para la resolución de estas ayudas.
En el caso de no cumplir los requisitos de concesión de esta ayuda o de no aceptar la misma, cada trabajador o trabajadora debe presentar un escrito de renuncia dirigido a la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
La presente medida consiste en una ayuda directa a tanto alzado de asistencia sociolaboral para las personas destinatarias, que no tienen el carácter de subvención puesto que no concurren en ella los requisitos del artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, careciendo de una concreta afectación que legitime el otorgamiento dinerario que concurre en una subvención, y que determinaría la exigencia de un reintegro de lo percibido en caso de incumplimiento de obligaciones o cargas impuestas. En este sentido, la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relaciona en su artículo 2.4 los supuestos que no tienen carácter de subvención, entre los que podrían incluirse las presentes ayudas, en tanto que dicha enumeración no pasa de ser meramente ejemplificativa, pudiéndose haber incorporado otros que tampoco son calificables como subvención, como señala el Consejo de Estado al dictaminar el anteproyecto de ley general de subvenciones, Dictamen 1756/2003, que puso esto mismo de relieve al referirse al artículo 4, relativo a las exclusiones del ámbito de aplicación de la ley.
El apartado 4 del artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según su disposición final primera, es una norma básica. En consecuencia, y correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia para el desarrollo de la norma básica, ésta puede ampliar la numeración que allí contiene, siempre que las ayudas que regule, como las presentes, tengan características análogas a las allí enumeradas, y de otro lado, no cumplan los requisitos con los que el artículo 2.1 del citado texto legal, caracteriza a las subvenciones, como es el caso de las ayudas reguladas en el Capítulo III de este decreto-ley, en tanto que no son subvenciones en sentido estricto.
En relación con la competencia autonómica en materia de asistencia o ayuda social, y su delimitación con las competencias del estado en materia de Seguridad Social, si bien ha sido objeto de análisis (STC 239/2002, de 11 de diciembre), se concluye, avalados por otras sentencias del Alto Tribunal (STC 76/1986, de 9 de junio ‒RTC 1986,76‒, F.7), que permite inferir que nada impediría que las Comunidades Autónomas con competencia en materia de «asistencia social», como es el caso de la andaluza, otorgasen ayudas de esta naturaleza a colectivos de personas que, aún percibiendo prestaciones asistenciales del Sistema de la Seguridad Social, se encontraran en situación de necesidad, siempre que con dicho otorgamiento no se produzca una perturbación de dicho Sistema o de su régimen económico, y ello, porque es una exigencia del Estado Social de Derecho (artículo 1 Constitución Española ‒CE‒), y de la tendencia a la universalización de las medidas de protección social, como finalidad constitucional consagrada en el artículo 41 de nuestra Constitución que, no parece permitir que no pueda ampliarse o extenderse la cobertura de asistencia social a personas que no tienen atendidas sus necesidades mínimas por el Sistema de la Seguridad Social, en aras del valor de la justicia a que se refiere el mencionado artículo 1 CE, desde las diversas habilitaciones previstas, las cuales, por decisión del propio Tribunal Constitucional, enlazan con específicos títulos competenciales del Estado en el sentido estricto (Seguridad Social) o de las Comunidades Autónomas (asistencia social), siempre que ello se realice legítimamente.
Por último, cabe hacer alusión a la autonomía financiera de esta Comunidad Autónoma para elegir sus «objetivos políticos, administrativos, sociales o económicos» (STC 13/1992 –RTC 1992, 13‒, F.7), lo que permite «ejercer sin condicionamientos indebidos y en toda su extensión, las competencias propias, en especial las que figuran como exclusivas» (STC 201/1998 –RTC 1998, 201 ‒, F.4), pues dicha autonomía financiera «no entraña solo la libertad de sus órganos de gobierno en cuanto a la fijación del destino y orientación del gasto público, sino también para la cuantificación y distribución del mismo dentro del marco de sus competencias» STC 127/1999, de 1 de julio –RTC 1999, 127‒, F.8, con cita de la STC 13/1992, de 6 de febrero –RTC 1992, 13‒).
Es decir, la Comunidad Autónoma de Andalucía puede libremente, en virtud de su competencia exclusiva en materia de «asistencia social» (artículo 61.1 a) Estatuto de Autonomía para Andalucía )y de su autonomía financiera (artículo 54 Estatuto de Autonomía para Andalucía), dedicar fondos de su presupuesto a la finalidad de ayudar a paliar las necesidades económicas ocasionadas en las personas trabajadoras por cuenta ajena, como consecuencia de la situación laboral (ERTE) que les ha generado los efectos del impacto económico negativo de la crisis sanitaria en las que, como consecuencia de la declaración de estado de alarma y de las medidas acordadas, nos encontramos, y al hacerlo, realiza una opción, que está en consonancia con el principio de autonomía política reconocido en el artículo 2 de la Constitución Española.
En atención a lo expuesto, el reconocimiento de estas ayudas requiere, tras la entrada en vigor del presente decreto-ley, la tramitación de un procedimiento, que de acuerdo con la regulación contenida en esta norma, se iniciará y se impulsará de oficio en todos sus trámites, sin que sea necesaria la presentación de solicitud ni documentación por parte de las personas beneficiarias para la concesión de la ayuda. A tal efecto, la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo obtendrá los datos necesarios del Servicio Público de Empleo Estatal y del Instituto Social de la Marina de aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos para percibir las ayudas.
Completada la información, la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo emitirá resolución de concesión de las ayudas, que podrá realizarla en un solo acto o en varios para lotes sucesivos, según sea necesario para agilizar la concesión y pago.
Siguiendo los principios de celeridad y simplificación, la concesión y el pago de las ayudas estarán exentos de función interventora, por lo que se someterán a control financiero posterior.
La concesión de las ayudas corresponderá a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, a través de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo, por razones de índole organizativa y de eficacia administrativa, que las tramitará y resolverá. La resolución que se dicte será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Finalmente, el conjunto de trámites que deberán realizarse para hacer efectivas estas ayudas exige del tratamiento de datos de carácter personal entre diferentes órganos de las Administraciones Públicas. Las comunicaciones de datos que resulten necesarias para su tramitación se consideran fundadas en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, por lo que no será necesario recabar el consentimiento de aquellas. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
VII
Desde el inicio de la pandemia en 2020, y en relación con la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar, la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobó, en el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), medidas para contribuir al mantenimiento de la actividad económica y del empleo en el sector del juego, y, especialmente en la hostelería, al reducir el gravamen para las máquinas recreativas y de azar, estableciendo una bonificación del cincuenta por ciento (50%) para las máquinas, de las tasas devengadas durante el segundo trimestre de 2020. Posteriormente, y mediante el Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente medidas para la reactivación del sector de la hostelería, restauración, ocio y esparcimiento, se adoptan las medidas de apoyo a las entidades locales necesarias para contribuir a la apertura de playas seguras y otras medidas económicas y tributarias, ante la situación de alerta sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19), dicha bonificación se amplió al 100 por cien (100%) para las citadas máquinas. Asimismo, el artículo 23 del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se implanta la plataforma de gestión de datos de Centros de Servicios Sociales, aplicó una bonificación del 50% de la cuota trimestral de la tasa fiscal sobre el juego, devengada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2020.
Por su parte, la actual situación epidemiológica ha propiciado que se haya establecido en toda Andalucía una limitación tanto de movimientos como de horarios, la cual se ha ido modulando con los datos de los que iban disponiendo, hasta llegar el actual Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, incluyendo los municipios que superan los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días.
Por tanto, en Andalucía están restringidos de forma total los movimientos a partir de las 23:00 horas hasta las 6:00 horas, a lo que hay que unir los cierres perimetrales y las medidas adoptadas en numerosas localidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ya sea con limitaciones horarias o incluso con el cierre total de la actividad, dependiendo de la incidencia acumulada anteriormente mencionada.
Por lo expuesto, el Capítulo IV de este decreto-ley vuelve a contemplar la bonificación de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar, si bien en este caso, la bonificación será del 75% y aplicable a la tasa devengada durante el segundo trimestre de 2021, debido a que, en el momento temporal en que nos encontramos, las liquidaciones correspondientes al primer trimestre se encuentran liquidadas y notificadas colectivamente, y finalizado el periodo de pago establecido por ley, por lo que se traslada la bonificación al segundo trimestre.
En este trimestre también existirán restricciones horarias para los establecimientos de hostelería y de juego, motivados por la aplicación del estado de alarma, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, cuya vigencia está prevista hasta el 9 de mayo, motivando por todo ello la falta de la capacidad económica necesaria para afrontar el pago de la tasa fiscal.
Con esta medida, orientada al mantenimiento de las máquinas en los citados establecimientos, se trata de impulsar a un sector especialmente afectado por esta nueva oleada en la crisis del COVID-19 como es la hostelería, por su contribución al mantenimiento de la actividad económica y especialmente al empleo, lo que justifica la extraordinaria y urgente necesidad de la aprobación de esta medida.
Esta modificación se efectúa en ejercicio de las competencias normativas que en materia de tributos cedidos atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía el artículo 180.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 18/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, en los casos y condiciones que se prevén en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y en el marco general del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas establecido en el artículo 157 de la Constitución Española y en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
VIII
El artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía determina que corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria, la competencia exclusiva sobre los servicios educativos y las actividades complementarias y extraescolares, entre otros. Asimismo, en el artículo 45 del texto estatutario se establece que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece, en su artículo primero, el derecho de todos los españoles a una educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad y reconoce, en su artículo sexto, el derecho del alumnado a recibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural.
El artículo 121 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, define a las escuelas-hogar como centros de titularidad privada que realizan funciones análogas a las de las residencias escolares en el ámbito del alumnado de enseñanzas obligatorias. Dichas funciones consisten en el acogimiento, en régimen de familia sustitutoria, de aquellos alumnos y alumnas de educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica y programas específicos de formación profesional cuyas circunstancias personales o familiares así lo aconsejen, facilitando su escolarización y la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa.
Ante la inexcusable obligación de atender al alumnado de enseñanzas obligatorias cuyas situaciones personales o familiares sean desfavorables, en un ámbito territorial tan amplio como el andaluz, las escuelas-hogar existentes aumentan el alcance territorial del servicio público que se presta en las residencias escolares y su contribución resulta imprescindible para satisfacer las necesidades de escolarización de este alumnado vulnerable.
En base a lo expuesto, la Orden de 2 de abril de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las escuelas-hogar, constituye el instrumento que posibilita la actuación de la Administración para facilitar el funcionamiento de las escuelas-hogar que vienen prestando la debida atención a este alumnado y dar respuesta a las necesidades derivadas de situaciones de especial vulnerabilidad de sus familias.
Dado que no puede ser atendida en la red de centros ordinarios la modalidad de escolarización recogida en el dictamen de escolarización realizado por los profesionales de la Administración educativa, en aplicación de lo establecido en la Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización, esta designación de la modalidad de escolarización debe ser atendida dentro de la red de centros específicos de educación especial de Andalucía.
Por otro lado, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, dentro del programa de apertura de los centros docentes a la sociedad, prevé la prestación de los servicios complementarios de comedor, aula matinal y actividades extraescolares, al objeto de compaginar la vida familiar y laboral de numerosas familias andaluzas y de favorecer la continuidad en el sistema educativo.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se publica la Orden de 23 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para facilitar la permanencia en el sistema educativo mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnado escolarizado en estos centros, que extiende su ámbito personal a los centros privados concertados específicos de educación especial o con planes de compensación educativa autorizados por la Consejería competente en materia de educación, con la finalidad señalada.
En este contexto se estima oportuno, con objeto de garantizar el sostenimiento de las escuelas-hogar y de los comedores de los centros docentes privados concertados, específicos de educación especial o con planes de compensación educativa beneficiarios de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, regulados por la Orden de 23 de julio de 2018, y el mantenimiento del servicio público educativo que prestan, flexibilizando las obligaciones y condiciones específicas que se exigen a estos centros en las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los mismos, establecer medidas que aseguren que éstos puedan seguir recibiendo las subvenciones aprobadas por la Consejería de Educación y Deporte para el curso escolar 2020/21, sin que la suspensión de la actividad por decisión de las autoridades sanitarias, estatales o autonómicas, como consecuencia del cierre total o parcial de sus instalaciones por la aparición de brotes de contagios del COVID-19 o por la existencia de altas cotas de transmisión en el ámbito comunitario, pueda ser considerada como causa legal de incumplimiento de la finalidad o del objetivo para el que fueron concedidas dichas subvenciones.
En este sentido, las medidas adoptadas para las escuelas-hogar permitirán, la reanudación de la actividad de la entidad afectada, tras superarse los problemas causados por la situación de extrema dificultad originada por la pandemia, sin el sobrecoste que ocasiona para cualquier entidad dicha reanudación tras una paralización total o parcial de la actividad y la disminución o pérdida total de ingresos que ello acarrea. La presente norma pretende reducir y revertir, en la medida de lo posible, esta probable consecuencia y el impacto que tendría, entre otros, sobre el alumnado que, en última instancia, como destinatario del servicio que prestan las escuelas-hogar, resultaría profundamente perjudicado.
En el caso de los comedores subvencionados de los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, específicos de educación especial o con planes de compensación educativa autorizados por la Consejería competente en materia de educación, la medida permitirá minimizar las consecuencias del cierre total o parcial de sus instalaciones, por la aparición de brotes de contagios del COVID-19 o por la existencia de altas cotas de transmisión en el ámbito comunitario en el alumnado, manteniendo la prestación del servicio aunque el servicio de comedor escolar no se preste en el propio centro docente.
En esta materia, el presente Decreto-ley prevé medidas de carácter temporal y urgentes dirigidas a asegurar el sostenimiento de estos centros y el mantenimiento del servicio necesario para la atención al alumnado que se escolariza en ellos en Andalucía, que por sus características socio-económicas o familiares se encuentran en desigualdad de oportunidades ante el Derecho a la Educación, habida cuenta de la suspensión temporal de su actividad que ya se ha producido en algunos de estos centros durante el presente curso escolar 2020/21, mediante Resolución de las correspondientes Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Familias, por el efecto de la pandemia originada por el COVID-19.
En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión directa entre lo extraordinario de la situación y la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, teniendo en cuenta que los ámbitos a los que afectan las mismas requieren de una intervención inmediata. La medida propuesta no podría abordarse de otro modo teniendo en cuenta que está destinada, con carácter temporal y urgente, a asegurar el sostenimiento de las escuelas-hogar y el mantenimiento del servicio necesario para la atención al alumnado que se escolariza en estos centros en Andalucía durante el curso escolar 2020/21.
En el presente caso, las modalidades expeditivas del procedimiento legislativo no garantizan una atención a tiempo de la situación jurídica regulada y, en consecuencia, de los derechos y libertades amparados por dicha regulación, lo que justifica una intervención a través de esta modificación extraordinaria y urgente.
IX
Se incorpora en la disposición final primera del presente Decreto-ley la modificación del Capítulo I y anexos del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). La normativa que regula los establecimientos hoteleros surge en pleno periodo de estado de alarma con el objetivo de reorganizarlos y adaptarlos para propiciar la recuperación del sector que mayor impacto tiene en la economía andaluza. Como ya se decía en el expositivo del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), se tramitó con carácter urgente al considerarse esencial una intervención inmediata para la recuperación de la actividad de los establecimientos hoteleros ya existentes y para fomentar nuevas inversiones empresariales en este sector, frenándose, asimismo, la caída del empleo y el cese definitivo de su actividad. Las modificaciones que ahora se adoptan, manteniéndose importantes limitaciones al flujo de turistas, conservan ese mismo objetivo, clarificando, además, determinados aspectos que el periodo de tiempo transcurrido desde su entrada en vigor ha evidenciado mejorables y que crean confusión tanto a empresarios como a viajeros.
Por otro lado, ese acusado descenso de la actividad de los establecimientos de alojamiento turístico que en muchos casos se ha visto abocados al cese temporal del propio negocio, debido a la falta de reservas a causa de las restricciones en la movilidad de las personas usuarias y al temor al contagio, ha provocado que los establecimientos no hayan podido completar el proceso de adaptación a la nueva normativa, por lo que se considera adecuado ampliar aquellos plazos de adaptación que estén próximos a vencer y que afectan a los grupos de menor categoría.
Asimismo, en la disposición final segunda se modifica el Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo, así como al ámbito educativo y cultural, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), a fin de hacer extensible la validez y derecho de exhibición del distintivo «Andalucía Segura» que haya sido obtenido o pueda obtenerse por los servicios turísticos, por las actividades con incidencia en el ámbito turístico y para las playas del litoral andaluz, hasta el 9 de diciembre de 2021, fecha de vigencia del Distintivo en virtud de lo dispuesto en la disposición final segunda del Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
Mediante la disposición final tercera se modifica el Decreto-ley 25/2020, de 29 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se crea y regula el Bono Turístico de Andalucía, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), que tiene como objetivo incentivar los viajes que realizan los andaluces por la Comunidad Autónoma de Andalucía que ayuda a sufragar los gastos derivados de las pernoctaciones que se realicen en estos viajes, incidiendo especialmente en el apoyo a los establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes, tan duramente golpeados por los efectos de la pandemia. La modificación de las bases reguladoras del Bono Turístico de Andalucía requiere igualmente una acción administrativa inmediata, en el plazo más breve posible, por lo que de tramitarse conforme al referido procedimiento del artículo 36 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, dichas medidas no serían tan efectivas.
En este sentido, en primer lugar, se concreta que los servicios subvencionables a través de la figura del Bono han de ser prestados por establecimientos de alojamiento turístico. En segundo término, se prorroga la vigencia del Bono Turístico y se hace extensible hasta el 9 de diciembre de 2021, haciendo coincidir su duración con la del distintivo «Andalucía Segura»; en tercer lugar, se ha procedido a reducir la estancia mínima de tres a dos noches y a la inclusión, dentro del concepto subvencionable, del servicio de desayuno que, en su caso, haya podido contratarse; asimismo, se permite la contratación del servicio de alojamiento directamente con los establecimientos de alojamiento turístico y no sólo a través de las agencias de viaje; con estas modificaciones se prevé un incremento sustancial en las reservas y su correlativa repercusión económica.
Se introduce asimismo la posibilidad, en estancias de cuatro o más noches, de poder optar a una subvención equivalente al 50% de la factura por el servicio de alojamiento, incluyendo, en su caso, el servicio de desayuno, con un máximo de 500 euros, con el fin de incentivar estancias de media duración a los grupos sociales económicamente más vulnerables (mayores de 65 años y menores de 25 años), y que a su vez gozan de una mayor disponibilidad de tiempo, con el objetivo de lograr una mayor repercusión económica de esta medida de fomento.
Por otro lado, en la disposición final cuarta se incluye la modificación del Decreto 26/2018, de 23 de enero, de ordenación de los campamentos de turismo, y de modificación del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, a fin de coadyuvar a evitar la estacionalidad permitiendo estancias más amplias de los propios usuarios o de los elementos de acampada, facilitando el aprovechamiento del recinto. Estos objetivos vienen a paliar las graves consecuencias económicas que la pandemia ha provocado en el ámbito turístico. Así prolongando el periodo de estancia en un mismo establecimiento, se amplían la atracción de turistas de larga estancia, que pueden ver afectada su movilidad en periodos concretos pero que una vez alojados no se ven afectados por medidas coyunturales a corto plazo. Esto es especialmente relevante entre las personas usuarias de este tipo de alojamiento, muchos de ellos proveniente de países lejanos que recorren largas distancias.
Por último, en la disposición final quinta se incorpora la modificación de la Orden de 19 de julio de 2016, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la recuperación medioambiental y uso sostenible de las playas del litoral andaluz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y ello con el objetivo de que las ayudas previstas en estas bases lleguen al mayor número posible de entidades locales del litoral andaluz.
X
El presente decreto-ley incluye en la disposición final sexta una modificación del artículo 97 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para, con la misma, no impedir que determinadas entidades con período contable diferente al año natural puedan disponer de financiación por parte de la Administración de la Junta de Andalucía en las condiciones que se establezcan. Dicha modificación se plantea tras la revisión efectuada de las diferentes normas existentes en el ámbito de nuestra Administración que pudieran limitar la distribución de fondos europeos en el conjunto de las Consejerías y entidades que componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con objeto de plantear un ámbito lo más amplio posible habilitando los mecanismos necesarios para la gestión de dichos fondos en el momento en que éstos estén disponibles para su ejecución por la Comunidad Autónoma.
XI
La Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado, prevista en el artículo 220 del Estatuto de Autonomía para Andalucía constituye el marco general y permanente de relación entre ambos Gobiernos, incluyéndose entre las funciones de una de sus Subcomisiones Permanentes, la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias Competenciales, la prevención de conflictos de competencias entre ambas Administraciones.
En virtud del procedimiento establecido en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en el seno de la Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado se han cerrado históricamente compromisos de solución de discrepancias abiertas entre ambas administraciones, incluso después de la impugnación de la norma, con el correspondiente desistimiento posterior, en una dinámica de cooperación y lealtad institucional entre administraciones en busca de una política de cooperación y diálogo, libre de confrontación. De conformidad con tales principios de cooperación y lealtad institucional, se han efectuado las negociaciones relativas al Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, en lo relativo a las modificaciones introducidas por esta norma en la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, dando como resultado un acuerdo que tiene su plasmación en la disposición final séptima del presente decreto-ley.
En todo caso, hay que señalar que la situación del proceso de desaceleración económica que motivó la adopción por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de las medidas de impulso del desarrollo económico y de la actividad productiva dirigidas a la simplificación de trámites y a la eliminación de trabas innecesarias mediante una simplificación de la regulación, no sólo persiste en la actualidad sino que se ha visto agravada como consecuencia de la persistencia de los efectos de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y su repercusión sobre la economía. Así, las medidas que se adoptan en materia audiovisual responden a la conveniencia de agilizar la tramitación de algunos procedimientos, así como de favorecer el avance y consolidación del sector de la comunicación audiovisual en Andalucía y su actividad productiva relacionada.
Mediante la disposición final segunda del Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pymes industriales afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2, se materializó una parte del Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía. Por el contrario, otra parte de dicho Acuerdo, ‒su apartado I.b)‒, relativa al apartado b) del artículo 37 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, quedó pendiente de materializar mediante su desarrollo reglamentario.
No obstante, tratándose de un servicio público relacionado con el derecho fundamental a la información y en aras de conferir una mayor seguridad jurídica al sector de la comunicación audiovisual andaluz y, particularmente, a las personas prestadoras públicas locales, se hace necesario dotar de una rápida solución al conflicto competencial planteado mediante un mecanismo más ágil que el proporcionado por el desarrollo reglamentario ordinario, resultando aconsejable introducir dicha modificación legal en el presente decreto-ley.
XII
Mediante la disposición final octava del presente decreto-ley se modifican los artículos 11, 13 y se añade un nuevo artículo 13.bis) al Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19. Se trata de modificar un decreto-ley ya en vigor cuya aplicación en la práctica está generando un problema en la gestión administrativa que tiene colapsados los servicios de las Delegaciones Territoriales, dado el gran volumen de denuncias que conlleva la aplicación del citado Decreto-ley, actualmente más de 200.000 en toda Andalucía.
El nuevo artículo 13.bis) crea un procedimiento abreviado especial, con la finalidad de simplificar la tramitación del procedimiento en las infracciones leves previstas en el artículo 5.1.e) del Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto. Dichas infracciones constituyen actualmente el mayor porcentaje de denuncias, de ahí la necesidad de establecer dicho procedimiento. El procedimiento abreviado especial se incoará mediante la propia entrega de la denuncia por el agente en el acto al interesado o persona ante quien se actúe, haciendo constar expresamente que la denuncia comporta la incoación e iniciación del expediente sancionador. La denuncia así notificada tendrá la consideración de propuesta de resolución en caso de no efectuarse alegaciones. Mediante el procedimiento abreviado especial se ofrece la posibilidad del pago voluntario de la multa dentro del plazo de quince días hábiles, lo que supondrá la reducción del importe de la sanción en 50% del importe de la misma.
Para el resto de infracciones, tramitadas por el procedimiento ordinario, se modifican los artículos 11 y 13 para agilizar y simplificar la tramitación administrativa, de tal forma que el pago voluntario de la multa en cualquier momento anterior a la resolución conllevará reducción de los importes de la sanción, así como la terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa.
Ante la situación de crisis sanitaria causada por la pandemia producida por el coronavirus (COVID-19) y su grado de afectación en la población, las autoridades sanitarias deben adoptar medidas de prevención de salud pública adecuadas. En la actualidad, todavía en plena crisis sanitaria y vigente el estado de alarma declarado por el Gobierno de la Nación, la situación de emergencia exige disponer de un mecanismo ágil y abreviado para la tramitación de los expedientes sancionadores por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19, con el fin de que las sanciones que puedan recaer cumplan sus funciones de prevención general y especial, y, por lo tanto, sirvan como mecanismo para la salvaguarda de la salud pública en la crisis actual.
En este contexto, se considera una necesidad extraordinaria y urgente establecer medidas que permitan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía afrontar con celeridad y eficacia la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores que se incoen por incumplimientos de las disposiciones vigentes dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el COVID-19.
En relación con la concurrencia del presupuesto de extraordinaria y urgente necesidad, el Tribunal Constitucional señala que se exige, no solamente la presentación explicita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobación, es decir, lo que ha venido a denominarse la situación de urgencia, sino también la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella.
Puede decirse que ello concurre en el caso que nos ocupa, dada la necesidad de establecer, de modo urgente, un procedimiento sancionador abreviado especial para garantizar la eficacia de las medidas adoptadas por Andalucía con el fin de prevenir y controlar con mayor inmediatez la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
La regulación cumple las condiciones de extraordinaria y urgente necesidad que se exigen para la utilización de este instrumento normativo y atiende a los requisitos que prevé el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. La gravedad de la situación epidemiológica y asistencial que se está evidenciando en Andalucía, donde la situación de crisis sanitaria causada por la pandemia producida por el coronavirus (COVID-19) y su grado de afectación en la población ha llegado a una tercera ola de incremento de casos de contagios y de fallecimientos, hace necesario dar respuesta ágil a los incumplimientos de las medidas preventivas de salud pública, y adoptar el procedimiento abreviado especial que se establece en la disposición final segunda con carácter urgente y extraordinario, de tal forma que la acumulación y colapso de la tramitación de las numerosas denuncias por incumplimientos de las medidas de prevención de salud pública pueda evitarse mediante una tramitación de forma expeditiva, mediante un procedimiento abreviado especial, y dándose la posibilidad, por otra parte, del pago voluntario de la multa dentro del plazo de quince días naturales, lo que supondrá el reconocimiento de la responsabilidad en la comisión de los hechos y la reducción del importe de la sanción en un cuarenta por ciento de su cuantía.
Asimismo, en la actual situación epidemiológica de la pandemia, se responde a la extraordinaria y urgente necesidad de lograr la efectividad de las medidas de prevención de salud pública a través de la tramitación abreviada, en los casos de incumplimiento, de los correspondientes procedimientos sancionadores, posibilitando un procedimiento abreviado especial, con el fin de que las sanciones que puedan recaer cumplan sus funciones de prevención general y especial, y, por lo tanto, sirvan como un instrumento más para la salvaguarda de la salud pública en la crisis actual.
Las medidas previstas se encuadran en la acción del Gobierno de Andalucía para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, de tal manera que se pueda reducir la transmisión y controlar los brotes manteniendo la capacidad para ofrecer atención clínica de calidad y minimizar la mortalidad secundaria debida a otras causas mediante la prestación de los servicios sanitarios esenciales de forma continuada y en condiciones seguras. La urgencia se basa en la necesidad de aplicar un procedimiento abreviado específico dada la especialidad de las medidas adoptadas por el COVID-19, así como en la necesidad de simplificar el procedimiento ordinario si concurren determinadas circunstancias. Las circunstancias extraordinarias y de extrema gravedad en las que estamos inmersos como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19 afecta a la necesidad de contar, sin demora alguna, con este procedimiento abreviado especial dentro del régimen sancionador previsto en el Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, así como con la necesidad de implementar aquellas medidas que supongan simplificación en la tramitación de los procedimientos ordinarios.
En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión directa entre la urgencia definida y las medidas concretas adoptadas para subvenir a ella, teniendo en cuenta que el ámbito al que afecta la misma requiere de una intervención inmediata. Estas medidas que se adopta no podría abordarse mediante tramitación ordinaria o parlamentaria de urgencia, teniendo en cuenta la materia a la que afecta.
Por todo ello, se considera que concurren los presupuestos necesarios de extraordinaria y urgente necesidad requeridos en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que habilitan para la adopción de esta medida mediante Decreto-ley.
Por todo ello, en el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, el Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, la Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, el Consejero de Hacienda y Financiación Europea, el Consejero de Educación y Deporte y el Consejero de Salud y Familias, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 23 de marzo de 2021,
DISPONGO
1. Mediante el presente capítulo se aprueban, como medida extraordinaria, unas bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de tres líneas de subvenciones para las pequeñas y medianas empresas del sector del turismo, con el objeto de dar respuesta a sus necesidades de financiación de capital circulante, compensando la caída de ventas o ingresos derivada de los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la pandemia han provocado en su actividad.
Las tres líneas de subvenciones son las siguientes:
a) Línea 1. Ayudas a empresas organizadoras de actividades de turismo activo.
b) Línea 2. Ayudas a casas rurales.
c) Línea 3. Ayudas a guías de turismo.
2. Se convocan las líneas de subvenciones citadas en el apartado anterior, dirigidas a las empresas que cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias establecidos en el presente capítulo.
1. Las subvenciones concedidas al amparo del presente capítulo se regirán, además de por lo previsto en el mismo, por la siguiente normativa:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
c) Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
e) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
f) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
g) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
h) Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
i) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las demás normas básicas que desarrollen la citada ley.
j) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
k) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
l) Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
m) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
n) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
ñ) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
o) Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
p) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
q) Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de minimis.
r) Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
s) Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.
2. Las subvenciones reguladas en el presente capítulo, cofinanciadas con fondos europeos, se ajustarán, además, a la normativa comunitaria, nacional y autonómica que les resulte de aplicación, y en particular a la siguiente:
a) Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.
b) Reglamento (UE) 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006.
c) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
d) Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n. 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE).
e) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
f) Instrucción 1/2013, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de los gastos cofinanciados con Fondos Europeos, e Instrucción 1/2015, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que modifica la anterior.
g) Instrucción 1/2017, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se establece el procedimiento de verificación y control de los gastos cofinanciados por el Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, el Programa Operativo FSE Comunidad Autónoma de Andalucía 2014-2020 y el Programa Operativo de Empleo Juvenil y la corrección de errores de misma.
h) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.
i) Orden HAC/114/2021 de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionable de los PO FEDER para el periodo 2014-2020
j) Orden de 30 de mayo de 2019, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2014-2020.
3. Las subvenciones reguladas en el presente capítulo quedarán sometidas al régimen de ayudas de minimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, debiéndose aportar en la solicitud declaración expresa responsable de que no se han recibido otras subvenciones o ayudas sometidas al régimen de minimis de cualquier naturaleza, forma y finalidad en los dos ejercicios fiscales anteriores a la concesión de la subvención regulada en este decreto-ley y en el ejercicio fiscal en curso, en los términos establecidos en el reglamento citado, o en el supuesto de haber recibido otras ayudas de minimis en los ejercicios fiscales indicados, que en concurrencia con la subvención solicitada en base a la presente decreto-ley, no superan la cantidad de 200.000 euros.
1. La concesión de las subvenciones reguladas en el presente capítulo estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Para la tramitación de estas subvenciones se destinan un total de 27.265.000 euros con cargo al programa presupuestario 75D del presupuesto corriente de 2021, cuyas partidas presupuestarias se determinarán en el correspondiente extracto de la convocatoria, con la distribución que se refleja a continuación:
LÍNEAS | FINANCIACIÓN | IMPORTE TOTAL |
---|---|---|
Línea 1. Ayudas a empresas organizadoras de actividades de turismo activo. | Servicio 17 (FEDER). | 3.700.000 € |
Línea 2. Ayudas a casas rurales. | Servicio 17 (FEDER). | 9.900.000 € |
Línea 3. Ayudas a guías de turismo. | Servicio 17 (FEDER). | 13.665.000 € |
En el supuesto de que, una vez tramitadas la totalidad de solicitudes presentadas, en alguna de las líneas de subvención resultara sobrante del crédito asignado para su financiación, este se podrá reasignar para financiar las solicitudes de otra u otras líneas de subvención que hubieran sido denegadas por agotamiento de crédito. Dicha reasignación se efectuará mediante resolución del órgano competente para resolver.
3. A los efectos de dotar las partidas presupuestarias señaladas en el apartado anterior se habilita a la Consejería competente en materia de hacienda para tramitar, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas.
4. Las subvenciones reguladas en el presente capítulo se someterán a los procedimientos de control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía en los términos previstos en el artículo 20.3.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para conceder las subvenciones reguladas en el presente capítulo para, en cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las presentes convocatorias si no es objeto de resolución de concesión.
6. Asimismo, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del mismo.
7. Finalmente, las líneas de subvenciones que regula el presente capítulo se financian por la Unión Europea, a través del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para Andalucía 2014-2020, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y en el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n. 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE). Por tanto, se someterán a las actuaciones de control que pudieran implementar las Autoridades de Gestión, Certificación y Auditoría del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020, la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Dirección General de la Junta de Andalucía competente en materia de fondos europeos y cualquier otro órgano de control europeo.
1. Las subvenciones que se reciban al amparo del presente capítulo serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de esta subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el importe del capital circulante necesario para equilibrar el balance de la empresa.
3. En la acumulación de las ayudas de mínimis con otras ayudas, se respetarán los criterios establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo las pymes del sector turístico que hayan experimentado una caída de ventas o ingresos a causa del impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria y las medidas acordadas para paliarla, conforme a lo siguiente:
a) Línea 1. Ayudas a empresas organizadoras de actividades de turismo activo: las empresas que organizan actividades de turismo activo en Andalucía.
b) Línea 2. Ayudas a casas rurales ubicadas en Andalucía.
c) Línea 3. Ayudas a guías de turismo: las personas habilitadas por la Administración andaluza para ejercer la actividad de guía de turismo en Andalucía.
2. Podrán acceder a la condición de beneficiarias las pymes del sector turístico que revistan la forma de agrupación de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de estas ayudas.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, manteniéndola vigente con carácter previo a la concesión de la subvención.
b) Que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el periodo indicado en el apartado 1.a).
c) Que se encuentran de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el periodo indicado en el apartado 1.a).
d) Para el supuesto de las pymes de personas autónomas, el alta en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en todo el periodo señalado en el apartado 1.a).
e) Que acrediten la caída de ventas o ingresos provocada por el impacto económico negativo ocasionado por la crisis sanitaria de, al menos, un veinte por ciento, en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.
f) Que estén inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía en todo el periodo señalado en el apartado 1.a).
g) No ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019. A los efectos de determinar la condición de empresa en crisis se estará a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Para ello, en el caso de las PYMES que tengan la condición de personas jurídicas, el cumplimiento de la circunstancia prevista en los apartados a) y b) del citado artículo se comprobará en base al cociente resultante de dividir el importe de los fondos propios de la empresa entre el capital social según los datos declarados en el ejercicio 2019. Para considerar que la empresa no estaba en crisis el resultado de dicho cociente ha de ser superior a 0,5. Dicha información se obtendrá de la declaración anual del impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2019. En el caso de sociedades cuyo periodo impositivo no coincida con el ejercicio natural, habrán de indicar en la solicitud la cuantía incluida en sus cuentas anuales en los apartados relativos a fondos propios y a capital social. Una vez presentadas las cuentas anuales habrán de aportarlas durante el periodo indicado en el artículo 21.
A los efectos de comprobar la circunstancia del apartado c) del citado artículo 2.18 de estar inmersa en un procedimiento concursal, se consultará el registro público concursal.
En relación con la circunstancia contemplada en el artículo 2.18.d), relativa a las empresas que hayan recibido ayudas de salvamento o de reestructuración, la PYME realizará una declaración responsable en su solicitud, sin perjuicio de posteriores comprobaciones que se efectúen durante los controles de la ayuda.
En el caso de las PYMES de personas autónomas se entenderá cumplido el requisito de no ser empresa en crisis acreditando el alta en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y mantenerlo hasta el día de inicio del plazo de presentación de la solicitud.
h) Acreditar su condición de pyme. A estos efectos se estará a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, según el cual la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
2. Las personas y entidades que soliciten las subvenciones reguladas en el presente capítulo, solo podrán hacerlo por una sola vez, para la misma convocatoria, y para solo una de las líneas establecidas en el artículo 1.
3. No podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
4. Se exceptúa de la prohibición para obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones:
a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
b) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la de la Junta de Andalucía.
c) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
1. Las ayudas se concederán en atención a la concurrencia en las personas solicitantes de los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6, con la finalidad de financiar las necesidades de capital circulante o de explotación de las empresas del sector, compensando la caída de ventas o ingresos derivada de los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la pandemia han provocado en su actividad, por los siguientes importes:
a) Para la Línea 1. Ayudas a empresas organizadoras de actividades de turismo activo y la Línea 2. Ayudas a casas rurales, por un importe fijo de 3.000 euros.
b) Para la Línea 3. Ayudas a guías de turismo, por el importe que se solicite, sin que en ningún caso pueda superar la cantidad de 3.000 euros.
2. A los efectos de este decreto-ley se entiende por capital circulante o capital de explotación la diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente de una empresa según la normativa contable nacional. En consecuencia, estas subvenciones irán dirigidas a la disminución de la deuda a corto plazo, a sufragar los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad habitual de la empresa, tales como el abono de las mercancías o materias primas, la mano de obra, las existencias o los gastos generales. En ningún caso se podrán destinar a financiar inversiones a largo plazo.
3. Los gastos subvencionables habrán de haberse realizado en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y la finalización del plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13. A estos efectos se entenderá como gasto realizado únicamente el gasto que ha sido efectivamente pagado en dicho periodo.
1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener ininterrumpidamente su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía y su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante al menos seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13.
2. Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener ininterrumpidamente su situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, y en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, durante al menos seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13.
3. Las empresas están obligadas a presentar la documentación e información necesaria que acredite ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente capítulo, en el marco de las labores de control o las de verificación de la realidad de las circunstancias tenidas en cuenta para la obtención de la ayuda.
4. Además de las obligaciones específicas establecidas en los apartados anteriores, serán obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Las recogidas en el artículo 14 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Suministrar, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Administración de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4.3.
c) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
5. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en este artículo determinará el reintegro de la subvención correspondiente, en los términos previstos en el artículo 23, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del régimen sancionador regulado en el artículo 24.
1. El procedimiento de concesión se iniciará a solicitud de la persona interesada y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las solicitudes presentadas se tramitarán, en cada una de las líneas, de manera individual, por orden de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el agotamiento del crédito asignado a cada una de ellas.
2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
1. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo del Anexo I, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con el extracto de la convocatoria y que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de turismo, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos y administrativos disponible en las siguientes direcciones e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo:
a) Línea 1. Ayudas a empresas organizadoras de actividades de turismo activo:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24458/datos-basicos.html
b) Línea 2. Ayudas a casas rurales:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24459/datos-basicos.html
c) Línea 3. Ayudas a guías de turismo:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24460/datos-basicos. html.
2. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:
a) Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de quien la represente.
b) A efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía, a que se refiere el artículo 19, dispositivo electrónico y/o la dirección de correo electrónico de la persona interesada.
c) Una declaración responsable de la persona que la suscribe mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, lo siguiente:
1.º Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley.
2.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en este decreto-ley.
3.º Declaración responsable sobre el cumplimiento del régimen de mínimis, en el que se informe sobre las ayudas percibidas de las Administraciones públicas españolas sujetas a dicho régimen durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, cuyo importe total no puede superar el límite máximo de 200.000 euros.
4.º El cumplimiento de las circunstancias previstas en el artículo 2.18 del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para acreditar que no es una empresa en crisis.
5.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.
6.º Que, en caso de resultar persona beneficiaria, se compromete a mantener los requisitos exigidos durante el periodo previsto en el artículo 8.
7.º Que se compromete, en caso de resultar beneficiaria de la subvención, a someterse a las actuaciones de verificación y control a realizar por la Dirección General de Fondos Europeos, por las distintas autoridades del PO FEDER de Andalucía 20142020, por la Comisión y por el Tribunal de Cuentas Europeo, y por la Intervención General de la Junta de Andalucía.
8.º Que se compromete, como solicitante de la subvención, a facilitar la información que le sea requerida para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER durante toda la duración del Marco Operativo 2014-2020.
9.º Declaración responsable relativa a la percepción de cualquiera de las prestaciones ordinarias o extraordinarias por cese de actividad concedidas al amparo del artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; de los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial; de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, o las prestaciones extraordinarias reguladas en los artículos 13 y 14 del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
10.º Declaración responsable relativa a la autorización de un Expediente de regulación de empleo que tenga su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, al amparo del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial o del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo u otra normativa posterior.
11.º Declaración responsable relativa a la suspensión total de su actividad como consecuencia de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
d) La aceptación de la persona interesada, para el supuesto de ser beneficiaria, a ser incluida en la lista de operaciones publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o norma que la sustituya.
3. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en el presente capítulo.
4. Para comprobar que las personas solicitantes de las subvenciones reguladas en este capítulo cumplen los requisitos exigidos en el mismo, se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a los cuales, aquellas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
El órgano competente para tramitar las ayudas podrá, por tanto, consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello. En caso de oposición deberán aportar con la solicitud los documentos indicados en el artículo 12, en los términos establecidos en el mismo.
5. No se requerirán a las personas interesadas datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por las mismas a cualquier Administración. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el órgano competente para tramitar las ayudas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.
6. Excepcionalmente, en virtud del apartado 3 del citado artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si no se pudieran recabar los citados documentos, el órgano competente para la tramitación del procedimiento, podrá solicitar a la persona interesada su aportación, mediante requerimiento a la misma para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, en los términos y condiciones previstos en el artículo 14.
7. Respecto de los documentos que se aporten, será aplicable la regulación contenida en los apartados 3 a 7 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5, excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en los demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
1. Las solicitudes y la documentación anexa se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el modelo que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, a la que se accederá a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en las direcciones indicadas en el artículo 10.1.
2. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía se dirigirá comunicación a la persona o entidad interesada indicando la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente y el plazo máximo para resolver. En el caso de que la persona o entidad solicitante haya de subsanar la solicitud se indicará en esa misma comunicación.
1. Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación acreditativa de los requisitos para ser beneficiaria:
a) Para aquellos casos en los que la entidad solicitante presente la solicitud a través de representante, deberá aportar documento acreditativo del poder de representación legal o voluntaria de la persona solicitante, consistente en escritura pública o copia de los estatutos, según proceda.
b) En el supuesto de que la persona o entidad solicitante manifieste su oposición a la consulta por la Administración de los datos requeridos, deberá presentar, acompañando a la solicitud, la siguiente documentación:
– DNI/NIE/NIF de la persona solicitante.
– DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos que así proceda.
2. Según lo previsto en los apartados 3 y 7 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se exige a las personas o entidades la aportación de documentos originales, responsabilizándose estos de la veracidad de la documentación aportada.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, o hasta el límite de la consignación presupuestaria que, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, se hará pública en la web de la Consejería competente en materia de turismo.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la persona interesada en los términos de los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos exigidos en el artículo 10, o no se hubiera presentado conforme a lo dispuesto en el artículo 11, o no se acompañara de la documentación relacionada en el artículo 12, o, que en aplicación de la excepción prevista en el artículo 10.6, no se hayan podido recabar los documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este requerimiento se realizará de manera individual a las personas solicitantes.
2. Los escritos mediante los que las personas interesadas efectúen la subsanación se presentarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, no siendo admitidos en caso contrario.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el desistimiento y archivo de la solicitud no subsanada o de la que no se hubiere acompañado de la documentación exigida, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
El órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones será la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.
1. La instrucción y resolución de las solicitudes presentadas se tramitarán, en cada una de las líneas, de manera individual, por orden de la fecha de entrada en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación presupuestaria prevista para cada una de las mencionada líneas, salvo aquellas que tuvieran que ser objeto de subsanación, por no reunir los requisitos o por no acompañar la documentación requerida junto con la solicitud. Respecto a estas, a los efectos de determinar el orden de prelación que se siga para su resolución, se tomará en consideración la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y/o la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administración.
2. La comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1 y 3 del artículo 6 se realizará de oficio por el órgano instructor, utilizando, preferentemente, medios de actuación administrativa automatizada mediante consultas a los Registros y Bases de datos públicas que corresponda, a través de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre Administraciones, en los términos previstos en el apartado siguiente y a través de consulta a las certificaciones emitidas por los órganos de la Junta de Andalucía competentes en materia sancionadora, sin que sea preciso aportar documentación junto con la solicitud, con la excepción de lo previsto en el artículo 12. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la información por dichas vías, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud por parte de la persona o entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Andalucía, necesarias para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en este decreto-ley.
4. A los efectos de acreditar el requisito de que no era una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019, se comprobará la cuantía declarada en los conceptos de fondos propios y capital social en el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2019. En el caso de sociedades cuyo periodo impositivo no coincida con el ejercicio natural, habrán de indicar en la solicitud la cuantía incluida en sus cuentas anuales en los apartados relativos a fondos propios y a capital social. Una vez presentadas las cuentas anuales habrán de aportarlas durante el periodo indicado en el artículo 21.
5. El requisito establecido en el artículo 6.1.e) relativo a la caída de ventas o ingresos motivada por el COVID-19, se comprobará mediante consulta automatizada de la información de carácter tributario facilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, correspondiente a las declaraciones efectuadas por las personas o entidades interesadas en los ejercicios 2019 y 2020, relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, al Impuesto de Sociedades.
En el supuesto de que en base a las declaraciones tributarias presentadas ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no pudiera obtenerse dicha información, se entenderá cumplido el requisito de la caída de ventas si la persona o entidad ha sido beneficiaria de una prestación ordinaria o extraordinaria por cese de actividad concedida por la Seguridad Social como consecuencia del COVID-19, al amparo del artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; de los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial; de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, o las prestaciones extraordinarias reguladas en los artículos 13 y 14 del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, siempre y cuando no haya sido objeto de posterior reclamación de cantidades indebidamente percibidas. Esta comprobación se realizará de oficio mediante consulta a la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el supuesto de que no se pueda acreditar el requisito por ninguno de los dos medios previstos en los párrafos precedentes se entenderá cumplido el requisito de la caída de ventas si a la pyme le ha sido autorizado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) derivado de las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial o del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo u otra normativa posterior. La comprobación de este extremo se realizará de oficio por el órgano concedente a través de solicitud de certificación a la autoridad laboral competente para la autorización del ERTE.
En el supuesto de las personas trabajadoras autónomas que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por estimación objetiva (modelo 131) y no puedan acreditar la caída de ventas por ninguno de los medios descritos anteriormente, se entenderá acreditada la caída de ventas si, como consecuencia de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, han visto suspendidas sus actividades en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto. En este caso habrán de acreditarlo por cualquier medio de prueba admitido en derecho, debiendo aportar la documentación acreditativa junto con la justificación indicada en el artículo 21.
6. El órgano instructor dejará constancia en el expediente de todas las comprobaciones realizadas mediante consultas a registros y bases de datos públicas que correspondan.
7. El órgano competente, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos de la persona o entidad solicitante dictará la resolución que corresponda, prescindiéndose del trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, la notificación de los actos administrativos integrantes del procedimiento y la comprobación del cumplimiento de los requisitos por parte del órgano instructor se realizará mediante la utilización de los medios de actuación administrativa automatizada que se detallan a continuación:
a) El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativa a haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración, se comprobará mediante consulta a la información disponible en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y al Sistema de Gestión Integral de los Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales (en adelante Sistema GIRO).
b) A los efectos de comprobar el cumplimiento del requisito de que no era una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019 previsto en el artículo 6.1.g) del presente decreto-ley en relación con el artículo 2.18.c) del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, se consultará la información disponible en el Registro Público Concursal.
c) A los efectos de verificar la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, se consultará la información que consta en el citado Registro.
d) La comprobación del número medio de trabajadores de la pyme para acreditar su condición de pyme, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos y la Vida Laboral de las personas autónomas para comprobar si han sido beneficiarias de una prestación por cese de actividad como consecuencia del COVID-19 se obtendrá mediante consulta efectuada de forma automatizada a los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) La comprobación del cumplimiento de los requisitos relativos a la actividad económica desarrollada por la pyme, tales como el domicilio fiscal y el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se realizará mediante consulta automatizada de la información facilitada por Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de la plataforma de cesión de datos de la sede electrónica.
f) El cumplimiento del requisito de caída de ventas o ingresos motivada por el COVID-19, la comprobación de la cifra de negocio a los efectos de comprobar la condición de pyme y el requisito de no ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019 según lo previsto en los apartados a) y b) del artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, se comprobará a través de la consulta automatizada a los datos tributarios de las declaraciones efectuadas por las personas o entidades interesadas en los periodos indicados relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades, facilitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
g) El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativa a la sanción mediante resolución administrativa firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y el cumplimiento del régimen de mínimis se comprobará mediante consulta a la información disponible en la Base de datos Nacional de Subvenciones, de acceso público a través de su página web.
h) La comprobación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 116.4 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía de no haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme por alentar o tolerar prácticas laborales discriminatorias por la legislación vigente se realizará mediante consulta automatizada a la base de datos o la certificación puesta a disposición por el órgano competente para sancionar.
2. El órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente es la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de turismo, a través del servicio de Informática.
3. A efectos de impugnación del acto, el órgano responsable es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión establecido en el artículo 15.
1. El órgano competente según lo dispuesto en el artículo 15 dictará resolución, que deberá ser motivada, con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. En el supuesto de agotamiento del crédito de alguna de las líneas, se dictará por el órgano concedente resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes presentadas por las personas o entidades interesadas que hayan presentado o subsanado su solicitud con posterioridad a la última persona o entidad que haya resultado beneficiaria y cuyo texto íntegro se publicará en el «Boletín Oficial de Junta de Andalucía».
4. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante el mismo órgano que la dictó.
Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en este capítulo se realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas http://www.andaluciajunta.es/ notificaciones.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía el abono de las subvenciones se realizará mediante pago por importe del 100% de las mismas, sin justificación previa del cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido ni de la aplicación de los fondos percibidos.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud. Como requisito previo al pago de la misma, las personas o entidades beneficiarias deberán dar de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos, Sistema GIRO, la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención.
El alta se realizará exclusivamente de forma telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en:
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/modifica CuentaBancaria.htm
3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 90.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley quedan excluidas de fiscalización previa.
La Intervención General acordará, en virtud del citado artículo 90.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la realización de controles posteriores sobre las subvenciones concedidas.
4. Asimismo, las subvenciones reguladas en el presente capítulo estarán exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 120.bis.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la resolución de concesión conllevará la aprobación y el compromiso del gasto.
5. Igualmente, las subvenciones reguladas en el presente capítulo, se exceptúan de lo dispuesto en el artículo 124.2, párrafo primero del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, debido a la concurrencia de circunstancias de especial interés social, que motivan la aprobación de las medidas urgentes de ayudas reguladas en el mismo.
1. La justificación de la subvención se efectuará en la forma establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A tal efecto, las personas beneficiarias deberán presentar, en la forma prevista en el artículo 11 del presente decreto-ley, la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las necesidades de liquidez (capital circulante), las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
2. La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se dicte la resolución de concesión, debiendo aportarse a tal efecto, el modelo del Anexo II que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con el extracto de la convocatoria y que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de turismo.
3. No es preciso aportar copia de las facturas o documentos probatorios junto con la justificación. No obstante, la pyme beneficiaria está obligada a conservar dicha documentación y aportarla, si es requerida para ello, en la fase de verificación de la ayuda o en cualquier control financiero posterior.
4. El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo aleatorio simple, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona o entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. A estos efectos se seleccionarán un número igual al 5 % de los expedientes de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
3. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedidos.
En el plazo máximo de quince días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, este notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
4. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el presente decreto-ley y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del mismo texto legal.
3. El procedimiento de reintegro se iniciará por acuerdo del órgano que concedió la subvención, que se notificará a la persona interesada.
4. El órgano que concedió la subvención dictará resolución, exigiendo el reintegro que corresponda, resultando de aplicación para su cobro los plazos previstos en el artículo 22.2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124, quater, apartado 3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona o entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreriaendeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html
En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, se informará de ello al órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones, mediante escrito dirigido al mismo, que se presentará de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con estas subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, sin perjuicio del régimen de delegación de competencias vigente en el momento de resolver el procedimiento.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendarán a órganos distintos.
3. El inicio y la instrucción del procedimiento sancionador de las subvenciones previstas en este decreto-ley, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.
El presente capítulo tiene por objeto aprobar y convocar una línea de subvención dirigida al mantenimiento de los puestos de trabajos asalariados en empresas, excluidas las del sector público, que estén o hayan estado afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, y que se encuentren basados en causas relacionadas con la situación pandémica desde el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ya sean por fuerza mayor constatada mediante resolución estimatoria, expresa o por silencio, ya se basen en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, habiendo comunicado a la autoridad laboral el resultado del período de consultas a la finalización del mismo y la decisión adoptada por la empresa, con el fin de preservar, con ello, la continuidad de la actividad laboral.
1. Las subvenciones concedidas al amparo del presente capítulo se regirán, además de por lo previsto en el mismo, por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, y en particular por:
a) El Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.
b) El Reglamento (UE) núm. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo.
c) El Reglamento (UE) 2020/558, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1301/2013 y (UE) núm. 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19.
d) Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.
e) El Documento de criterios de selección de las operaciones del Programa Operativo Fondo Social Europeo Comunidad Autónoma Andalucía 2014-2020, en adelante PO FSE 2014-2020, aprobado por el Comité de Seguimiento, el 2 de junio de 2018.
2. Las subvenciones quedarán sometidas a la Decisión de la Comisión Europea, de 2 de abril de 2020, relativa a la ayuda SA 56851 (N/2020) relativa al marco Nacional español adoptada de conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (2020/C 91 I/01).
Como consecuencia de esta calificación, el importe total de las subvenciones concedidas a una misma empresa o entidad empleadora, con carácter general, no podrá exceder de 1.800.000 euros. Se deberá recoger en la solicitud la declaración expresa responsable al efecto.
3. Las subvenciones quedan acogidas a las opciones de costes simplificados establecidas en los artículos 67.1 y 67.2 bis del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
1. La concesión de las subvenciones reguladas en este capítulo estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2. j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. Para el desarrollo de las actuaciones previstas, se destinan un total de doscientos setenta millones quinientos mil euros (270.500.000 euros), financiados por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo de Andalucía 2014-2020, con cargo a las siguientes partidas:
Línea de subvención | Partida presupuestaria | Importe (€) | |
---|---|---|---|
Mantenimiento de empleo en empresas afectadas por ERTE. | 1039168024 | G/32L/48204/00 |
264.500.000 6.000.000 |
D1B10106N2 | |||
1039168024 | G/32L/47204/00 | ||
D1B10106N2 | |||
TOTAL. | 270.500.000 |
3. Se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del mismo.
4. A los efectos de dotar presupuestariamente los fondos señalados se habilita a la Consejería competente en materia de hacienda para tramitar, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para la concesión de las subvenciones a dejar sin efecto la presente convocatoria si no es objeto de resolución de concesión.
6. Estas subvenciones se someterán a los procedimientos de control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía que se establecen en el artículo 43.3. Asimismo, las subvenciones y actuaciones cofinanciadas con fondos europeos se someterán a las actuaciones de control que pudieran implementar las Autoridades de Gestión, Certificación y Auditoría de los Programas Operativos FSE Andalucía 2014-2020, la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Dirección General de la Junta de Andalucía competente en materia de fondos europeos y cualquier otro órgano de control europeo.
7. Se podrán aprobar nuevas convocatorias de ayudas de las subvenciones reguladas en el presente capítulo, si hubiera disponibilidad presupuestaria.
1. Con carácter general, las subvenciones que se reciban al amparo de lo previsto en este capítulo serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la actuación incentivada, ni supere el umbral máximo de la ayuda por empresa referido en el artículo 26.2.
2. Las ayudas concedidas al amparo del presente capítulo podrán acumularse con otras ayudas concedidas en virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (2020/C 91 I/01) con arreglo a las disposiciones de las secciones específicas de la citada Comunicación. Las ayudas concedidas al amparo del presente capítulo pueden acumularse con las ayudas concedidas en virtud de los Reglamentos de minimis o con ayudas concedidas con arreglo a Reglamentos de exención por categorías, siempre y cuando se respeten las disposiciones y las reglas en materia de acumulación contempladas en dichos Reglamentos.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas, excluidas las del sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, con una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras conforme a lo establecido en el apartado siguiente, y con uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que, desde el estado de alarma, declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hayan acogido, para el total o parte de su plantilla, a un expediente de regulación temporal de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 25.
A los efectos de lo establecido en este capítulo se entenderá empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, incluida las personas trabajadoras autónomas y las entidades sin ánimo de lucro.
2. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades solicitantes deberán cumplir, con carácter específico, los siguientes requisitos:
a) Tener o haber tenido por parte de la autoridad laboral competente desde el día 14 de marzo 2020 y hasta la fecha de publicación del presente Decreto-ley, la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio, o comunicación a la autoridad laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada por la empresa, de un Expediente de regulación temporal de empleo que afecte a uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Tener una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras. A estos efectos, se tomará como referencia la plantilla media de personas trabajadoras en alta indicada en el Informe sobre el número medio anual de trabajadores en situación de alta de la Seguridad Social.
A efectos de este cálculo, se tomará como referencia el número de personas trabajadoras en alta en la Seguridad Social en los últimos tres años, o desde la fecha de constitución de la entidad, si ésta fuera inferior.
c) Realizar alguna de las actividades económicas (principal o complementaria) encuadradas en los CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) que se recogen en el Anexo I de este decreto-ley.
d) Tener, al menos, una persona trabajadora en alta laboral por cuenta ajena, independientemente del porcentaje de jornada por la que esté en alta, en el momento de la comprobación pertinente de conformidad con lo recogido en el artículo 30 del presente decreto-ley.
e) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme al artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La comprobación del cumplimiento de los anteriores requisitos específicos se realizará de oficio por el Servicio Andaluz de Empleo, para lo cual llevará a cabo las comprobaciones pertinentes. A estos efectos, y atendiendo al derecho de la persona y entidad solicitante reconocido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Servicio Andaluz de Empleo recabará la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio por parte de la autoridad laboral competente o comunicación a la autoridad laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada por la empresa.
Solo en el caso en el que el Servicio Andaluz de Empleo no pudiera comprobar de oficio lo reseñado en el párrafo anterior, se solicitará a la entidad que presente, junto con la solicitud, resolución estimatoria, expresa o por silencio, o comunicación a la autoridad laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada por la empresa emitida por la autoridad laboral competente, de estar afectado uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarias quienes incurran en algunas de las circunstancias reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con carácter específico en las siguientes:
a) Haber sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
b) Estar excluida por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
5. La acreditación por parte de las solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias establecidas en los artículos 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de la recogida en el apartado 13.2.e), que será comprobada de oficio por el órgano gestor, se efectuará mediante declaración responsable suscrita en la propia solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece la posibilidad de que dicha acreditación pueda ser sustituida por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa.
1. Tiene la consideración de concepto subvencionable el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena en alta en Seguridad Social de las entidades que resulten beneficiarias conforme a lo dispuesto en el artículo 29 y de acuerdo con el cálculo que se detalla en el apartado siguiente. La subvención se destina a sufragar los costes laborales de las personas trabajadoras, incluido el salario y la Seguridad Social, a cargo de la empresa.
2. La subvención consistirá en una cuantía a tanto alzado, resultado de multiplicar 2.020 euros por un porcentaje del Factor de actividad inicial (FA0) de la entidad atendiendo a lo regulado en el párrafo siguiente:
Los porcentajes del Factor de actividad inicial a subvencionar serán:
a.1) Para entidades beneficiarias con factor de actividad inicial (FA0) menor o igual a 5,00: el Factor de actividad subvencionado será el 65% del factor de actividad inicial.
a.2) Para entidades beneficiarias con factor de actividad inicial (FA0) mayor a 5,00 y menor o igual a 20,00: el Factor de actividad subvencionado será del 75% del factor de actividad inicial.
El Factor de actividad (FA) representa el número equivalente de personas trabajadoras en alta a jornada completa en la entidad y se obtiene de la suma del total de personas trabajadoras a jornada completa y las personas trabajadoras a jornada parcial, multiplicando en este caso, por su correspondiente jornada.
El cálculo del Factor de actividad inicial (FA0) a efectos del presente capítulo, será realizado de oficio por el Servicio Andaluz de Empleo para determinar la cuantía de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el apartado anterior, con la información obtenida de la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.
El Factor de Actividad inicial para el cálculo del importe a subvencionar en ningún caso será superior a 20,00.
3. Asimismo, el Servicio Andaluz de Empleo determinará el Factor de actividad final (FAf) a efectos de verificar el mantenimiento del porcentaje subvencionado del Factor de actividad inicial, y con ello, el cumplimiento de la obligación exigida en el artículo 31.1.a). El Factor de actividad final será calculado a los cuatro meses del Factor de actividad inicial.
4. Para el cálculo de los Factores de actividad inicial y final, así como para la constatación de su mantenimiento en el periodo establecido en el artículo 31.1.a), el Servicio Andaluz de Empleo comprobará de oficio la situación de alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras en la entidad beneficiaria.
1. Sin perjuicio de las obligaciones generales recogidas en los artículos 14.1 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normas que resulten de aplicación, serán obligaciones específicas de las entidades beneficiarias:
a) Mantener en un período de al menos cuatro meses, a computar desde el cálculo del Factor de Actividad inicial conforme a lo recogido en el artículo 30.2, el factor de actividad subvencionado.
A los efectos de su comprobación, se cotejará el porcentaje subvencionado del Factor de actividad inicial (FA0) y el factor de actividad final (FAf), conforme a lo establecido en el artículo anterior.
La fecha de comienzo de cómputo del periodo de mantenimiento del Factor de actividad inicial (FA0) se especificará en la correspondiente resolución de concesión.
b) Facilitar la información requerida de todas las personas trabajadoras con las que la entidad tiene una relación laboral en el momento de la presentación de la solicitud, estén o no acogidas a ERTE, a efectos del seguimiento de los indicadores de las operaciones del Programa Operativo Andalucía FSE 2014-2020.
El Reglamento (UE) núm. 1304/2013 establece un modelo de seguimiento y evaluación de las intervenciones con Fondo Social Europeo que incluye la obligación de recoger y agregar información sobre la situación de las personas que han participado en actuaciones cofinanciadas por este Fondo, en tres momentos procedimentales: a la entrada de la participación en el programa, a la salida de la participación en el programa y a los 6 meses. En todo ese periodo, la entidad beneficiaria velará por la adecuada aportación de la información por parte de las personas trabajadoras a efectos de indicadores de Fondos europeos.
c) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos por la Estrategia de Comunicación del Programa Operativo Fondo Social Europeo Comunidad Autónoma Andalucía 2014-2020.
d) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el artículo 115.2 y el Anexo XII.1 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.
e) Conservar la documentación justificativa de la subvención concedida durante un plazo de cinco años, en los términos regulados en el artículo 140 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. El citado plazo se computará a partir de la fecha de recepción por parte de la entidad beneficiaria de la resolución del expediente.
f) Comunicar cuanta información sea requerida por la Administración de la Junta de Andalucía, para la correcta tramitación y gestión de la subvención.
g) Facilitar a la Administración de la Junta de Andalucía, la información necesaria para el cumplimiento de las previsiones contempladas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
h) Acreditar ante la Autoridad de Gestión o, en su caso, el Organismo Intermedio la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida en su procedimiento de verificación tanto administrativa como sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones que se estén llevando a cabo.
i) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice el Servicio Andaluz de Empleo, la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Dirección General de Fondos Europeos y cualquier otro órgano de control de la Unión Europea.
2. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en este artículo determinará el reintegro de la subvención concedida, en los términos previstos en el artículo 45, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador regulado en el artículo 46.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en este capítulo se iniciará siempre a solicitud de la entidad interesada, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
2. Estas subvenciones se concederán en atención a la mera concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 29, conforme a lo establecido en el artículo 2.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 noviembre.
3. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
1. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo del Anexo III que estará disponible en la Ventanilla Electrónica Servicio Andaluz de Empleo a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/.
Se presentará una única solicitud por solicitante, aunque tenga asignada, en función de su actividad económica, más de un CNAE.
Si una entidad presenta duplicada la solicitud se entenderá válida la última presentada, anulando la anterior o anteriores, siempre que no haya recaído resolución favorable.
2. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:
a) Los datos identificativos de la entidad o persona interesada y, en su caso, de la persona que ostente la representación legal.
b) Número de teléfono móvil y/o dirección de correo electrónico de la persona interesada, a efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía, a que se refiere el artículo 42.
c) Una declaración responsable de la persona que la suscribe, sobre los siguientes extremos:
1.º Que actúa como representante de la entidad solicitante y ostenta dicha representación en el momento de la firma de la solicitud.
2.º Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de entidad o persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en el presente capítulo.
3.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en este capítulo.
4.º Que es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud para el cobro de la subvención.
5.º Que no ha solicitado ni obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el importe de la subvención. Y en el supuesto de que haya solicitado u obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en los términos dispuestos en este apartado, en dicha declaración se indicará la entidad concedente, fecha e importe.
6.º Que no ha recibido ninguna ayuda, con independencia de su finalidad, acogida al Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (2020/C 91 I/01) o al Reglamento UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis o que, si ha recibido ayudas con cargo al Marco Temporal o al citado Reglamento, la cuantía de las mismas sumadas a la cuantía de ayuda solicitada no supera el umbral máximo de ayuda por empresa señalado en el punto 3.1 del citado marco temporal. Para la realización del cálculo anterior, la entidad beneficiaria deberá tener en cuenta exclusivamente las ayudas de minimis recibidas en los ejercicios 2019, 2020 y 2021.
7.º Que no se encuentra en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019.
A estos efectos, se entenderá que la empresa solicitante, estando al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme al artículo 29.2.e) de este decreto-ley, no ha estado en situación de crisis, en los siguientes supuestos:
a) En caso de persona trabajadora autónoma, cuando a 31 de diciembre de 2019 conste en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o bien el alta en dicho régimen se haya producido en una fecha posterior.
b) En caso de entidades persona jurídica, cuando haya resultado positiva la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a 2019, o bien haya sido constituida a partir del 1 de enero de 2020.
Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
8.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.
9.º Que, en caso de resultar beneficiaria, se compromete al cumplimiento de las condiciones impuestas y a mantener los requisitos exigidos durante el periodo previsto en el artículo 31.1.a).
d) Cuenta bancaria para la realización del pago. Las personas o entidades solicitantes, con carácter previo a la presentación de la solicitud, deberán dar de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos, de la Administración de la Junta de Andalucía (Sistema GIRO), la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención, salvo que ya estuviese de alta en dicho sistema. El alta se realizará exclusivamente de forma telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/general/manten_ cuenta.htm.
No se podrán presentar solicitudes en tanto no estén de alta las cuentas bancarias conforme a lo indicado.
e) Relación de todas las personas trabajadoras con las que la entidad tiene una relación laboral en el momento de la presentación de la solicitud (independientemente del porcentaje de jornada) y sus datos identificativos (nombre, apellidos, DNI, teléfono de contacto, correo electrónico personal, sexo, fecha de nacimiento y municipio de residencia), a efectos de dar cumplimiento a la obligación contenida en el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, relativa a recoger información de indicadores sobre la situación de las personas que han participado en actuaciones cofinanciadas por FSE.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como, la consulta de datos de identidad del representante de la entidad indicado en la solicitud, y demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
4. Para comprobar que las personas o entidades solicitantes de las subvenciones cumplen los requisitos exigidos, se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a los cuales, aquéllas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. El órgano gestor podrá, por tanto, consultar o recabar dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por las entidades solicitantes con la mera presentación de la solicitud.
5. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en el presente capítulo, así como la autorización al órgano gestor para realizar cuantas comprobaciones sean necesarias para la acreditación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas.
6. Cuando la solicitud se presente por la propia persona jurídica solicitante, a través de su representante legal o por la persona interesada, en el caso de persona trabajadora autónoma, la solicitud deberá presentarse mediante firma electrónica por certificado digital propio de la persona jurídica (representante persona jurídica o interesada). En este caso, no se requiere aportar documentación acreditativa de la representación.
Cuando la solicitud se presente por una persona representante apoderada de la solicitante, la solicitud deberá contar con la firma electrónica por certificado digital propio de la persona apoderada.
En este caso, si el apoderamiento es electrónico deberá acompañarse el documento que lo acredite. En caso contrario se cumplimentará el certificado de apoderamiento según el modelo del Anexo II de este decreto-ley, que deberá acompañarse junto con la solicitud, en acreditación de tal representación.
El modelo de certificado estará disponible en la página Web del Servicio Andaluz de Empleo (https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/sae.html).
1. No se requiere que, junto a la solicitud, se presente documentación adicional, a excepción de los siguientes supuestos:
a) Cuando de oficio no se pueda comprobar la existencia de la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio, o comunicación a la autoridad laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada por la empresa, por parte de la autoridad laboral competente de Expediente de Regulación Temporal de Empleo que afecte a uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía se deberá aportar la misma, conforme lo dispuesto en el artículo 29.3.
b) En caso de que la entidad interesada presente la solicitud a través de persona representante apoderada, que no sea representante legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.6, deberá presentar si el apoderamiento es electrónico, el documento que lo acredite, o en otro caso, certificado de apoderamiento normalizado (anexo II).
2. En los supuestos enumerados en el apartado anterior, en los que la presentación de la documentación es obligatoria, será causa denegatoria de la subvención la no aportación de la documentación en los términos exigidos.
1. Las solicitudes, así como, en su caso, la documentación adicional relacionada en el artículo 34.1, se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, en el Registro electrónico único de la Junta de Andalucía a través de la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo, en la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/ quedando inadmitidas las solicitudes presentadas de forma distinta, ya sea de forma presencial o en la sede de la plataforma general electrónica.
2. La solicitud irá dirigida a la persona titular del órgano competente para su resolución de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.
El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de 35 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria.
1. Será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones la persona titular de la Dirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo.
2. Será competente para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.
1. La tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente capítulo se efectuará íntegramente de forma telemática.
Las solicitudes de subvención serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada.
3. La tramitación y resolución se efectuará hasta el límite de la consignación presupuestaria, en su caso. La finalización de la disponibilidad presupuestaria se hará pública mediante Resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.
4. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se prescindirá del trámite de audiencia. Analizada la solicitud, el órgano competente dictará la correspondiente resolución.
5. La persona o entidad interesada en el procedimiento de concesión de subvenciones, podrá conocer el estado de tramitación de este, a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
1. Concluida la tramitación del procedimiento, el órgano competente dictará resolución, que deberá ser motivada, con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático indicado en el artículo 35.1. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas y entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante la persona titular del mismo órgano que los hubiera dictado.
4. A efectos de presentación de recursos, se habilita como única vía de presentación la ventanilla electrónica del Servicio Andaluz de Empleo a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/, no siendo válida su realización a través de la Plataforma Electrónica General de la Junta de Andalucía ni ningún otro medio distinto al indicado. En la ventanilla electrónica del Servicio Andaluz de Empleo estará disponible el formulario para su presentación.
1. La resolución de concesión se emitirá una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos de oficio por el órgano gestor, y atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud.
2. Asimismo, el órgano gestor comprobará con posterioridad a la resolución de concesión de la subvención el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 31.1.a).
Si como consecuencia de dicha comprobación detectara el incumplimiento de los requisitos u obligaciones exigidas se procederá a su reintegro de conformidad con el artículo 45, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador regulado en el artículo 46.
1. Las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar.
2. Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas.
1. Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las subvenciones se realizarán exclusivamente de forma telemática e individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas http://www.andaluciajunta.es/ notificaciones.
2. Transcurrido diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a su contenido la notificación se entenderá rechazada conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. El abono de las subvenciones se realizará mediante pago en firme, por el importe del 100% de la subvención concedida, en el momento de la resolución de concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29, que se comprobarán de oficio por el Servicio Andaluz de Empleo.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se haya indicado en la solicitud. Para el pago de las subvenciones la cuenta bancaria deberá estar necesariamente dada de alta en la Consejería competente en materia de Hacienda.
3. Las subvenciones reguladas en el presente capítulo estarán exentas de fiscalización previa en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
La Intervención General podrá establecer, en virtud del citado precepto procedimientos de control posterior sobre las subvenciones concedidas.
4. Asimismo, las subvenciones reguladas en el presente capítulo estarán exceptuadas de los dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 120 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la resolución de concesión conllevará la aprobación y el compromiso del gasto correspondiente.
5. Igualmente, las subvenciones reguladas en el presente capítulo se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 124 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, debido a la concurrencia de circunstancias de especial interés social, que motivan la aprobación de las medidas urgentes de ayudas reguladas en el presente Decreto-ley.
1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Cuando por causas sobrevenidas, que deberán ser acreditadas, la subvención deba ser objeto de modificación, el órgano competente para conceder la subvención podrá autorizar la misma siempre que no suponga un incremento en la cuantía de la subvención. Por causas sobrevenidas se entenderán aquellas que se produzcan una vez dictada la resolución de concesión y que no sean imputables a la entidad beneficiaria.
3. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación de las resoluciones de concesión podrá consistir en minoración del importe de la subvención concedida.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la demás normativa general que resulte de aplicación.
2. Será causa específica de reintegro el incumplimiento del periodo de mantenimiento del Factor de actividad subvencionado, exigido en el artículo 31.1.a).
A estos efectos se considerará incumplimiento del periodo de mantenimiento del Factor Inicial subvencionado cuando el Factor de actividad final (FAf), calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.3, sea inferior al Factor de actividad subvencionado.
La cantidad a reintegrar vendrá determinada por el incumplimiento del mantenimiento del Factor de actividad subvencionado, procediéndose al reintegro total de la subvención concedida cuando el Factor de actividad final sea inferior al 60% del Factor de actividad subvencionado.
Se producirá el reintegro parcial cuando el Factor de actividad final sea igual o superior al 60% del Factor de actividad inicial subvencionado, reintegrándose el importe de la subvención en la parte proporcional al incumplimiento.
3. Será competente para acordar y resolver el procedimiento de reintegro la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 de la misma.
El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 125.2 de la citada Ley.
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 124 quáter. del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento de la subvención concedida, mediante presentación del formulario del anexo IV habilitado de forma telemática en la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo, a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La instrucción del procedimiento sancionador corresponderá a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.
1. El presente Capítulo tiene por objeto la regulación de la concesión de ayudas económicas, de carácter sociolaboral, para compensar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras afectadas por las medidas adoptadas en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia del COVID-19, distinguiendo dos medidas:
a) Ayudas dirigidas a personas trabajadoras por cuenta ajena, que hayan sido beneficiarias de la prestación por desempleo reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina, debido a la suspensión temporal de forma total del contrato de trabajo, como consecuencia de un ERTE de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
b) Ayudas dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta ajena que, teniendo la consideración de fijas discontinuas, hayan sido beneficiarias de la prestación extraordinaria regulada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
2. Las ayudas económicas tendrán la consideración de ayudas sociolaborales directas, sujetas al régimen jurídico establecido en este capítulo.
3. A estas ayudas sociolaborales no les es de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, en particular, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, salvo los artículos que se citan, así como el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
4. Las ayudas reguladas en este capítulo serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, locales, autonómicos, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
No obstante lo dispuesto en el presente apartado, las ayudas reguladas en las dos medidas recogidas en el presente capítulo serán incompatibles entre sí.
Serán beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena, incluidas las personas trabajadoras fijas discontinuas, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena. Se considerará que ostentan dicha condición las personas que se encuentran incluidas dentro del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
b) Que el código de cuenta de cotización a la Seguridad Social del centro de trabajo donde presten sus servicios corresponda al código de una provincia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Que hayan sido beneficiarias de la prestación por desempleo reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina, debido a la suspensión temporal de forma total del contrato de trabajo, como consecuencia de un ERTE de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. La prestación por desempleo reconocida debe tener una fecha de inicio comprendida entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.
d) Para las personas trabajadoras fijas discontinuas, que hayan sido beneficiarias de la prestación extraordinaria reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina recogida en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. La prestación extraordinaria reconocida deberá tener una fecha de inicio comprendida entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, ambas inclusive.
1. La ayuda sociolaboral objeto del presente capítulo consiste en una cuantía a tanto alzado de 210 euros por persona, que se materializará mediante pago único.
2. Para el desarrollo de las actuaciones establecidas en el presente capítulo, se destinan un total de 75.000.000 €, con cargo al Servicio 01 del programa presupuestario 31C, que corresponden al presupuesto corriente de 2021, resultando el siguiente reparto:
Medidas | Partida presupuestaria | Financiación | Importe total |
---|---|---|---|
Medida de ayudas a las personas trabajadoras por cuenta ajena en ERTE. |
1000010000 G/31C/480.02/00 |
Servicio 01 | 70.000.000 € |
Medida de ayudas a las personas trabajadoras fijas discontinuas beneficiarias de la prestación extraordinaria del Real Decreto-ley 30/2020. | 5.000.000 € |
3. La concesión de las ayudas reguladas en el presente capítulo estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en la letra j) del artículo 119.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
4. A los efectos de dotar presupuestariamente los fondos señalados en el apartado anterior se habilita a la Consejería competente en materia de hacienda para tramitar, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas.
5. Las ayudas reguladas en el presente capítulo se someterán a los procedimientos de control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía que se establecen en el artículo 51.9.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para conceder las ayudas reguladas en el presente capítulo, para dejar sin efecto el presente procedimiento de resolución de su concesión.
7. Dependiendo del número de personas afectadas que pudieran resultar beneficiarias de estas ayudas, podrán destinarse importes de una medida de ayuda a otra, siempre que no se supere la dotación presupuestaria máxima disponible preestablecida. La resolución por la que se adopte la nueva distribución del presupuesto destinado a cada medida será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
8. Asimismo, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del mismo.
Las personas beneficiarias de estas ayudas tendrán las siguientes obligaciones:
a) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la ayuda concedida les sean requeridos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Comunicar a la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo cualquier incidencia que se produzca en relación con el percibo de su prestación concedida por el Servicio Público de Empleo Estatal que pudiera afectar al mantenimiento de la ayuda otorgada.
c) Proceder a la devolución de la ayuda percibida en el caso de incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su percepción, y de las obligaciones reguladas en este artículo, así como, del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de aquélla hasta la fecha de su devolución.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el presente capítulo se sujetará a lo dispuesto en el mismo.
2. Las ayudas se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
3. El procedimiento se iniciará y se impulsará de oficio en todos sus trámites. A tal efecto, la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo obtendrá los datos necesarios del Servicio Público de Empleo Estatal de aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 48.
4. Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el presente capítulo, la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo.
5. Para la concesión de las ayudas reguladas en el presente capítulo, la instrucción y resolución de las mismas se efectuará dando prioridad a las personas trabajadoras cuya base reguladora de la prestación sea menor, de entre la relación de personas facilitadas por el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina, que cumplan los requisitos relacionados en el artículo 48, y hasta fin de disponibilidad presupuestaria.
6. Se establece un plazo de seis meses para dictar la resolución procedente, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto-ley. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo.
8. La competencia para resolver el recurso de reposición corresponderá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo.
9. Las ayudas reguladas en el presente capítulo estarán exentas de fiscalización previa en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía.
La Intervención General acordará, en virtud del artículo 90.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la realización de controles posteriores sobre las ayudas concedidas, sin perjuicio de los que corresponden a la Cámara de Cuentas de Andalucía, y en su caso, al Tribunal de Cuentas.
Atendiendo a la pluralidad de personas interesadas en el procedimiento, la resolución que se dicte será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación de la dirección electrónica donde podrá consultarse el anexo en el que se recoja la relación de personas beneficiarias de las ayudas, siendo de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos publicados se limitarán a indicar DNI ofuscado, nombre y apellidos de las personas beneficiarias.
La publicación a través de este medio sustituirá a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Una vez publicada la resolución de concesión que se dicte, se entenderá que la persona beneficiaria la acepta, a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia expresa en el plazo de cinco días naturales desde el día en que se realice la publicación.
1. El abono de las ayudas reguladas en este capítulo se realizará mediante pago por importe del 100% de las mismas, una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda.
2. Se dará prioridad al pago de las ayudas correspondientes a las personas trabajadoras cuya base reguladora de la prestación sea menor, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.
3. El pago se realizará mediante transferencia bancaria en una cuenta corriente que la persona beneficiaria haya indicado al Servicio Público de Empleo Estatal o al Instituto Social de la Marina para la percepción de la prestación reconocida por éste, siempre que figure como titular y así conste en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos, Sistema GIRO. En el caso de no constar cuenta corriente a nombre de la persona beneficiaria, se requerirá para que en el plazo de 5 días naturales efectúe el alta de la misma exclusivamente de forma telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/general/manten_ cuenta.htm.)
1. Se aplicará una bonificación del 75% de la cuota trimestral de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar a que se refiere el artículo 43.2 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, devengada entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021.
2. La Agencia Tributaria de Andalucía practicará las liquidaciones correspondientes a las máquinas recreativas autorizadas en ejercicios o trimestres anteriores, aplicando de oficio la bonificación establecida en el párrafo anterior. Las liquidaciones practicadas serán objeto de notificación colectivamente, conforme a lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3. Para las obligaciones derivadas de modificaciones en la titularidad de la autorización de la explotación o de nuevas autorizaciones o rehabilitaciones de máquinas que a la fecha del devengo se encontrasen en situación de baja temporal pretendiéndose darlas nuevamente de alta se estará a lo dispuesto en los artículos 59 y 60 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio.
1. En el caso de las subvenciones concedidas por la Consejería de Educación y Deporte a las escuelas-hogar para la acogida, en régimen de familia sustitutoria, del alumnado cuyas circunstancias familiares o sociales así lo aconsejen para facilitar su escolarización durante el curso escolar 2020/21, en virtud de lo establecido en la Orden de 2 de abril de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las escuelas-hogar, la suspensión de la actividad como consecuencia del cierre total o parcial de las mismas, por decisión de las autoridades sanitarias, estatales o autonómicas, a causa de la aparición de rebrotes de la COVID-19 o por la existencia de altas cotas de transmisión en el ámbito comunitario, durante el curso escolar 2020/21, no supondrá causa legal de incumplimiento de la finalidad o del objetivo para el que fueron concedidas y, en consecuencia, no dará lugar a modificación alguna de las correspondientes resoluciones de concesión de dichas subvenciones durante dicho período de suspensión, constando como justificadas, durante el periodo de cierre, las faltas de asistencia a las escuelas-hogar del alumnado afectado.
2. La medida recogida en el apartado anterior estará condicionada a la permanencia de la plantilla de trabajadores y trabajadoras del centro en las mismas condiciones laborales y durante el período de suspensión de la actividad, así como al abono de los salarios y seguros sociales, lo que deberá ser certificado por el Consejo de Residencia de la escuela-hogar e incluido en el informe a que se refiere la disposición adicional segunda de la Orden de 2 de abril de 2020.
3. En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de la subvención no podrá superar el coste de la actividad subvencionada. Si se diera este supuesto la entidad beneficiaria vendrá obligada al reintegro del exceso obtenido, junto con los intereses de demora correspondientes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 37.3 de dicha ley.
1. En el caso de las subvenciones concedidas por la Consejería de Educación y Deporte en régimen de concurrencia competitiva a los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos, específicos de educación especial o con planes de compensación educativa autorizados por la Consejería competente en materia de educación, para facilitar la permanencia en el sistema educativo, mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnas y alumnos escolarizados en estos centros, en virtud de lo establecido en la Orden de 23 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para facilitar la permanencia en el sistema educativo mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnado escolarizado en estos centros, durante el periodo de cierre total o parcial de sus instalaciones por decisión de las autoridades sanitarias, estatales o autonómicas, a causa de la aparición de rebrotes de la COVID-19 o por la existencia de altas cotas de transmisión en el ámbito comunitario, durante el curso escolar 2020/21, el hecho de que el servicio de comedor escolar no se preste en el propio centro docente, no será considerado como causa legal de incumplimiento del concepto subvencionable ni de las obligaciones o condiciones específicas de dichas subvenciones y no dará lugar a modificación alguna de las correspondientes resoluciones de concesión de subvenciones.
2. La medida recogida en el apartado anterior estará condicionada a que el centro suministre los alimentos al alumnado beneficiario de la prestación del comedor escolar para su consumo fuera del centro, bien mediante servicio de catering o bien con medios propios y a la permanencia de la plantilla de trabajadores y trabajadoras del centro durante el período de suspensión de la actividad, lo que deberá ser certificado por la persona representante de la entidad titular del centro docente e incluido en la Memoria económica justificativa.
3. En todo caso, se procederá a realizar las respectivas modificaciones de las resoluciones de concesión de subvenciones, cuando sean otros los motivos por los que se deje de prestar el servicio de comedor, según lo previsto en el apartado 21.a) del Cuadro Resumen de sus Bases Reguladoras, que pueden derivar en reintegros de parte del importe percibido en el primer plazo, según se recoge en el apartado 27.a) del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras.
4. En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de la subvención no podrá superar el coste de la actividad subvencionada. Si se diera este supuesto la entidad beneficiaria vendrá obligada al reintegro del exceso obtenido, junto con los intereses de demora correspondientes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 37.3 de dicha ley.
Los tratamientos de datos personales de las personas beneficiarias, y las cesiones de los mismos entre las Administraciones Públicas que resulten necesarias para la tramitación de estas ayudas, se consideran fundadas en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, por lo que no será necesario recabar el consentimiento de aquellas. En todo caso las personas de cuyos datos personales se haga tratamiento tendrán la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y sobre decisiones individuales automatizadas, según la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
Los procedimientos de las subvenciones relativas al Bono Turístico de Andalucía iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto-ley se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.
Uno. Se añade un párrafo final al apartado 1 del artículo 12, que queda redactado como sigue:
«Los anexos autoevaluables II y IV se adjuntarán a las declaraciones responsables de clasificación de proyecto y de inicio de actividad, formando parte de las mismas.»
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 14, que queda redactado como sigue:
«Los hoteles integrados por más de un edificio deberán identificarse como un único establecimiento y se entenderá que cumplen el requisito de la unidad funcional autónoma, cuando se de alguno de los siguientes supuestos:
a) Que ocupen un espacio delimitado sobre el que recaiga un derecho de uso exclusivo por parte de la empresa explotadora, incluyendo la zona de acceso a los distintos edificios.
b) Que los edificios se encuentren unidos para el tránsito de personas usuarias por el vuelo o por el subsuelo.
c) Que entre las vías de entrada para las personas usuarias de los edificios haya una distancia igual o inferior a diez metros, siempre y cuando no exista entre estas entradas ninguna vía de circulación de vehículos, sin que pueda considerarse como tal, el tránsito ocasional autorizado por la Administración pública.»
Tres. Se modifica el artículo 22, que queda redactado como sigue:
«La empresa explotadora está obligada a informar a la persona o personas usuarias antes de la realización del contrato, de las condiciones de cancelación de la reserva.»
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 26, que queda redactado como sigue:
«1. La persona usuaria del establecimiento hotelero tendrá derecho a la ocupación de la unidad de alojamiento desde las 12 horas del primer día del período contratado hasta las 12 horas del día señalado como fecha de salida, pudiendo acordarse individualmente un régimen diferente, en cuyo caso deberá quedar reflejado en el documento de admisión, aunque se alcanzara dicho acuerdo durante la estancia.
No obstante, en fechas de máxima ocupación del establecimiento, la empresa explotadora podrá retrasar la puesta a disposición de la persona usuaria de la unidad de alojamiento por un período de tiempo no superior a tres horas. En todo caso, la persona usuaria tendrá derecho al acceso a las instalaciones comunes del mismo desde las 12 horas del día de llegada.»
Cinco. Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria segunda, que queda redactado como sigue:
«1. Los establecimientos hoteleros de los grupos hostales y pensiones que se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía dispondrán de un plazo de tres años, a partir de la entrada en vigor de lo dispuesto en el Capítulo I, para que se adapten a las previsiones contenidas en el mismo, para cumplir con los requisitos específicos de su grupo.»
Seis. Se modifica la disposición transitoria cuarta, que queda redactado como sigue:
«1. Aquellos establecimientos hoteleros del grupo pensiones clasificados con la especialidad de albergue turístico, vinculada al grupo pensiones prevista en el apartado II.F) del Anexo 6 del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, serán reclasificados de oficio al grupo albergue a la entrada en vigor del Capítulo I de este decreto-ley, disponiendo de un plazo de tres años para que se adapten a las previsiones contenidas en dicho Capítulo I, para cumplir con los requisitos específicos de su grupo. Podrán exhibir la placa con los distintivos correspondiente al grupo de albergues y modalidad desde que se produzca la clasificación de oficio.
2. Los establecimientos hoteleros de modalidad rural clasificados con la especialidad de albergue en el apartado I.B).1 del Anexo 6 del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, serán reclasificados de oficio al grupo albergue a la entrada en vigor del Capítulo I de este decreto-ley, disponiendo de un plazo de tres años para que se adapten a las previsiones contenidas en dicho Capítulo I, para cumplir con los requisitos específicos de su grupo. Podrán exhibir la placa con los distintivos correspondiente al grupo de albergues y modalidad desde que se produzca la clasificación de oficio.»
Siete. Se modifica el primer párrafo del apartado denominado Cómputos de los Aspectos generales del Anexo I, que queda redactado como sigue:
«El 80% del total de unidades de alojamiento del establecimiento deben cumplir con las dimensiones mínimas. El 20% restante podrá cumplir con las dimensiones requeridas hasta dos categorías inferiores, en caso de existir. Se permite una reducción máxima del 20 % de la dimensión mínima de las áreas sociales siempre que no limite su funcionalidad. Cuando el resultado sea un número entero y una fracción, si la fracción es igual o superior a cinco se tomará como resultado la unidad siguiente.»
Ocho. Se modifica el requisito 13 del Anexo II, en los siguientes términos:
Se elimina la letra «M» para las categorías de tres, cuatro y cinco estrellas.
Nueve. Se modifica el requisito 122 del Anexo II, en los siguientes términos:
Se eliminan los ejemplos que figuran entre paréntesis en las dos opciones puntuables del requisito 122.
Diez. Se modifica el apartado Anotaciones del Anexo III, en los siguientes términos:
Se eliminan las anotaciones de los requisitos 36 a 50 y del requisito 46.
Se incluyen las siguientes anotaciones de los requisitos:
«(36 a 43 y 50) Los establecimientos del grupo pensión con baños fuera de la unidad de alojamiento, deberán disponer de un baño compartido con todos estos requisitos por cada 5 unidades de alojamiento.
(44 a 46) Requisitos por plaza, sustituibles por dispensadores colectivos. El gel de baño puede realizar la función de champú, debiendo ser indicado en el dispensador.»
Once. Se modifica el párrafo cuarto del apartado Especificaciones Albergues del Anexo III, que queda redactado como sigue:
«En las unidades de alojamiento de capacidad múltiple, las instalaciones sanitarias tendrán una relación de un baño (inodoro, lavabo y placa de ducha o bañera) por cada 8 plazas. Dichas instalaciones podrán estar dentro o fuera de la unidad de alojamiento; en este último caso pueden ser colectivas, pero separadas por sexo.
En caso de disponer, además, de unidades de alojamiento individuales o dobles, el baño deberá cumplir con los requisitos mínimos establecidos para el grupo pensión. Estas instalaciones sanitarias se podrán incorporar en los baños colectivos.
En todo caso, el cómputo de baños de las unidades de alojamiento de capacidad múltiple y de las unidades de alojamiento individuales o dobles se hará por separado.»
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2 que queda como sigue:
«2. El distintivo tendrá carácter gratuito, voluntario y temporal, y se extenderá desde la presentación de la declaración responsable hasta el 9 de diciembre de 2021.»
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 4 que queda como sigue:
«3. La presentación de la declaración responsable será suficiente para la obtención del distintivo y facultará a la persona interesada para exhibirlo, desde su obtención hasta el 9 de diciembre de 2021, sin perjuicio de las consecuencias derivadas del procedimiento de verificación previsto en el artículo 5.»
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado como sigue:
«2. La presentación de la declaración responsable y de la documentación que acredite la presentación del citado Plan de Contingencia, será suficiente para obtener el distintivo y facultará al ayuntamiento para exhibirlo desde su obtención hasta el 9 de diciembre de 2021, sin perjuicio de las consecuencias derivadas del procedimiento de verificación previsto en el artículo 5.»
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 1, que queda redactado como sigue:
«2. Mediante el presente Decreto-ley se aprueban las bases reguladoras del Bono Turístico de Andalucía, consistente en una línea de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, y se efectúa su convocatoria para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 9 de diciembre de 2021, dirigida a las personas que cumplan las condiciones para ser beneficiarias establecidas en el artículo 5.»
Dos. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:
«Artículo 5. Personas beneficiarias, requisitos e importe de la subvención.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Decreto-ley, hasta en un máximo de tres ocasiones, las personas con vecindad administrativa en cualesquiera de los municipios de Andalucía y residencia legal en España, que hayan pernoctado fuera de su municipio de residencia, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado siguiente.
Asimismo, podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto-ley, las personas titulares de la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 303/2011, de 11 de octubre, por el que se crea y regula la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior. En todo caso, las personas solicitantes deberán ser mayores de edad o menores emancipados.
2. Se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber pernoctado, como mínimo, durante dos noches continuadas en uno o varios establecimientos de alojamiento turístico de los previstos en el artículo 40.1 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro del período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 9 de diciembre de 2021.
b) Que los establecimientos de alojamiento turístico ostenten el distintivo turístico «Andalucía Segura», en vigor en el momento de la contratación del servicio de alojamiento, regulado por el Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), y se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.
c) Que la contratación del servicio de alojamiento y, en su caso, del servicio de desayuno, se haya efectuado:
1.º) Por mediación de una agencia de viajes con establecimiento en funcionamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía que ostente el distintivo turístico «Andalucía Segura» en vigor en el momento de la contratación del servicio de alojamiento o cuya actividad se preste a través de los servicios de la sociedad de la información, cuando se encuentre en Andalucía el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En todo caso, las agencias deberán estar inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía.
2.º) Excepcionalmente, y únicamente para pernoctaciones de solo dos noches continuadas, la contratación podrá realizarse directamente con los establecimientos de alojamiento turístico, siempre que estos ostenten el distintivo «Andalucía Segura», en vigor en el momento de la contratación del servicio de alojamiento, y se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.
3. La subvención consistirá en una cuantía equivalente al 25% de la factura por el servicio turístico de alojamiento incluyendo, en su caso, el servicio de desayuno, hasta un máximo de 200 euros, quedando expresamente excluidos cualesquiera otros servicios complementarios que se hayan contratado.
Esta subvención ascenderá a una cuantía equivalente al 50% de la factura por el servicio turístico de alojamiento incluyendo, en su caso, el servicio de desayuno, con los máximos indicados, en los siguientes supuestos:
a) Que la persona solicitante no haya tenido obligación de declarar en el ejercicio fiscal del año 2019 o 2020, al amparo de lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
b) Que la persona solicitante tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
4. Cuando la persona solicitante sea mayor de 65 años o menor de 25 años, si la estancia en uno o varios establecimientos de alojamiento turístico comprende cuatro o más noches continuadas, la subvención consistirá en una cuantía equivalente al 50% de la factura por el servicio turístico de alojamiento, incluyendo, en su caso, el servicio de desayuno, con un máximo de 500 euros.
5. No podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o se tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiaria cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en los apartados 4 y 5 del citado artículo 116.»
Tres. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:
«Artículo 10. Documentación acreditativa.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2.c), de manifestarse la oposición de la persona solicitante para la consulta telemática por el órgano gestor de los documentos elaborados por cualquier Administración, documentos aportados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración o datos obrantes en la misma necesarios para la comprobación de los datos consignados en la solicitud, tanto de los requisitos como en las declaraciones responsables, se deberá presentar, acompañando a la solicitud, la siguiente documentación, copia auténtica o copia autenticada, la cual deberá ser acreditativa de los datos citados:
a) DNI/NIE/NIF de la persona solicitante. Cuando esta sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia autenticada del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países, copia autenticada del permiso de residencia. En todo caso, la presentación de la documentación se hará de conformidad con la normativa vigente en cada momento en materia de extranjería.
b) DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos que así proceda.
c) Certificado de empadronamiento, en vigor a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Certificado acreditativo del grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o resolución de reconocimiento de incapacidad en situaciones equiparables.
2. Documentación que debe acompañar a la solicitud, por no poder recabar los datos el órgano gestor:
a) Factura de la estancia emitida por la agencia de viajes o, en su caso, por el establecimiento de alojamiento turístico, con desglose del importe del servicio turístico de alojamiento incluyendo, en su caso, el servicio de desayuno.
A estos efectos, en la factura se admitirá el uso de las denominaciones comerciales de «Sólo Alojamiento» y «Alojamiento y Desayuno», quedando expresamente excluido cualquier otro régimen alimenticio que haya podido concertarse.
Dicha factura deberá incluir el código de inscripción o anotación en el Registro de Turismo de Andalucía tanto de la agencia de viajes como del establecimiento o establecimientos de alojamiento turístico contratados.
b) Sólo en el caso de que la contratación se haya efectuado por mediación de agencia de viajes, documentación acreditativa de la estancia realizada emitida por el establecimiento o establecimientos de alojamiento turístico, en la que conste el nombre completo y DNI/NIE/NIF de la persona solicitante.
c) Copia de la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior, sólo en los casos en que dicha condición sea alegada por la persona solicitante.
d) Documentación acreditativa del poder de representación de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos en que así proceda.
e) Certificado de no tener obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas correspondiente al ejercicio fiscal del año 2019 o 2020, o, en su caso, declaración correspondiente al ejercicio fiscal elegido presentada de forma voluntaria aun cuando no se estuviera obligado a ello, únicamente en el caso de que se solicite subvención en cuantía equivalente al 50% de la factura por el servicio turístico de alojamiento incluyendo, en su caso, el servicio de desayuno.
f) Certificado acreditativo de un nivel de renta no superior a 22.000 euros de las personas solicitantes con residencia fiscal en el extranjero, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2019, acompañado de traducción oficial al castellano, únicamente en el caso de que se solicite subvención en cuantía equivalente al 50% de la factura por el servicio turístico de alojamiento incluyendo, en su caso, el servicio de desayuno.»
El Decreto 26/2018, de 23 de enero, de ordenación de los campamentos de turismo, y de modificación del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 24, que queda redactado como sigue:
«3. En ningún caso, el periodo de ocupación, en conjunto, será superior a once meses al año.»
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 30, que queda redactado como sigue:
«4. Los elementos fijos destinados a alojamiento no podrán superar el setenta por ciento de la superficie de la parcela, debiendo existir una distancia mínima de tres metros entre aquellos. La distancia mínima entre los elementos fijos de alojamiento sólo podrá ser reducida o suprimida cuando su tipo de construcción sea tipo adosado, o agrupados en un conjunto de cuatro.
No obstante, se deberán adoptar las medidas necesarias, conforme a normativa sectorial, en cuanto a aislamiento acústico y que se garantice la independencia y privacidad entre ellos.»
Se añade un nuevo párrafo al apartado 4.a).2.º «Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención», del cuadro resumen de las bases reguladoras de la Orden de 19 de julio de 2016, que queda redactado en los siguientes términos:
«4.a).2.º «Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
De acuerdo con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, para poder ser beneficiaria de la ayuda, la entidad local deberá comprender un territorio o superficie que no esté clasificado como «densamente poblado», de acuerdo con la Metodología de Urbanización de la Comisión Europea.
Además, dentro de los términos municipales de los municipios densamente poblados, también será considerada como zona rural:
– La superficie cuyo uso asignado en SIGPAC sea distinto de «zona urbana» (ZU) o, ‒las zonas urbanas (ZU) que no sean centros de poblaciones principales (las pedanías o núcleos de poblaciones similares). Para delimitar estas pedanías y/o otros tipos de zonas de poblaciones diseminadas, se recurre a la capa gráfica «su01_nucleo_pol» del Sistema Urbano, considerando como tales todos los núcleos de poblaciones que no están clasificados en dicha capa como cabeceras municipales.
No podrá obtenerse la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras durante dos convocatorias consecutivas.»
Se modifica el artículo 97 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 97 bis. Período contable.
El período contable coincidirá con el año natural. No obstante, las normas de creación o los Estatutos de las entidades del sector público andaluz cuya actividad económica esté vinculada a ciclos estacionales podrán establecer otros períodos contables, que en todo caso serán de doce meses, siempre que no estén incluidas en el Subsector Administración Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la metodología de la contabilidad nacional.»
Se modifica el apartado b) del artículo 37 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, que pasa a tener la siguiente redacción:
«b) Las personas prestadoras públicas podrán realizar emisiones en cadena, así como conectarse a servicios de comunicación audiovisual de personas prestadoras privadas de carácter comercial y compartir emisiones en red, siempre que cuenten con el correspondiente título habilitante, conforme establece la legislación estatal, tanto las personas prestadoras públicas, como las privadas de carácter comercial y las que compartan emisiones en red.»
Uno. Se modifica el artículo 11 del Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19, con la siguiente redacción:
«1. Cuando se trate de infracciones leves de las previstas en el artículo 5.1.e) del Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19, el denunciado podrá proceder al pago voluntario de la multa correspondiente en el plazo de 15 días hábiles contados desde la entrega de la denuncia, reduciéndose en este caso el importe de la sanción en un 50 por ciento de su cuantía, siguiéndose a partir de este momento el procedimiento abreviado especial previsto en el artículo 13 bis de este decreto-ley.
2. Cuando se trate de las infracciones leves referidas en el apartado anterior, si el denunciado no procede al pago voluntario en el plazo indicado en el apartado primero, se tramitará por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 13 de este decreto-ley, si bien el denunciado podrá proceder al pago voluntario de la multa en cualquier momento anterior a la resolución, lo que llevará aparejado una reducción del importe de la sanción en un 20 por ciento de su cuantía.
3. Cuando se trate del resto de infracciones leves previstas en el artículo 5 del Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, así como de infracciones graves y muy graves previstas en el artículo 6 y 7 de dicho texto legal, se tramitarán por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 13 de este Decreto-Ley, si bien una vez iniciado el procedimiento sancionador el denunciado podrá proceder al pago voluntario de la multa en cualquier momento anterior a la resolución, lo que llevará aparejado una reducción del importe de la sanción en un 30 por ciento de su cuantía.
4. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, adicionalmente, de las reducciones previstas en los apartados 1 y 3 del artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas si el denunciado reconoce su responsabilidad una vez iniciado el procedimiento sancionador en los casos previstos en el apartado 3 de este artículo.»
Dos. Se añade un apartado 3, 4 y 5 al artículo 13 del Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19, con la siguiente redacción:
«3. En las infracciones leves previstas en el artículo 5.1 e) del Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, la denuncia formulada por los agentes de la autoridad y notificada en el acto al denunciado tendrá la consideración a todos los efectos de acuerdo de inicio del procedimiento sancionador.
4. En el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador por infracciones leves, graves y muy graves previstas en el apartado 3 del artículo 11 que se notifique al denunciado deberá especificarse la reducción contemplada en el artículo 11.3 y 4 de este Decreto-Ley para el caso de pago voluntario de la multa, así como que su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
5. En el marco de lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el pago voluntario por el denunciado en cualquier momento anterior a la resolución implicará en estos casos la terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago, quedando expedita desde esa fecha la vía de recurso contencioso-administrativo.»
Tres. Se añade el artículo 13.bis) al Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19, con la siguiente redacción:
«Artículo 13.bis) Procedimiento abreviado especial.
1. En el marco de lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se seguirá un procedimiento sancionador abreviado especial cuando el denunciado efectúe el pago voluntario de la multa en las condiciones establecidas en el artículo 11.1.
2. Efectuado en este plazo el pago voluntario de la multa concluirá el procedimiento sancionador con las siguientes especialidades:
a) No se podrán formular alegaciones. En el caso de que se formulen alegaciones se tendrán por no presentadas.
b) Se producirá terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago
c) Se producirá el agotamiento de la vía administrativa y la firmeza de la sanción en esta vía desde el momento del pago, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
d) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.»
Cuatro. Se añade una disposición transitoria al Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19, con la siguiente redacción:
«1. Los procedimientos de carácter sancionador iniciados desde la entrada en vigor del Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, en los se haya producido el pago voluntario del importe de la multa antes de dictarse resolución en el expediente sancionador, con la correspondiente reducción del importe de la sanción en un treinta por ciento de su cuantía, se considerarán terminados, sin necesidad de dictar resolución expresa, comenzando el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo el día siguiente al de la entrada en vigor del presente decreto-ley.
2. La Consejería competente en materia de tesorería e ingresos habilitará e implementará, antes del día 30 de junio de 2021, los mecanismos necesarios para posibilitar el pago voluntario y rebajado de las sanciones de multa previsto en el artículo 11.1 del Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto. Entretanto, el cómputo del plazo para proceder a dicho pago voluntario se iniciará desde el día siguiente al de la notificación al denunciado de la correspondiente carta de pago.»
Se mantiene el rango reglamentario en las modificaciones operadas en las disposiciones finales primera, segunda, tercera, cuarta y quinta.
1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de turismo para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.
Se habilita a la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo para adoptar las medidas necesarias, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto-ley.
En todo caso, se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo para resolver la declaración de nuevos créditos disponibles, en los términos establecidos en el artículo 3.6 del presente decreto-ley.
2. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de comunicación social para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.
3. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de empleo para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de los Capítulos II y III del presente Decreto-ley.
Se habilita a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo para adoptar las medidas necesarias, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el Capítulo II del presente Decreto-ley. En todo caso, se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, para efectuar nuevas convocatorias de la línea de subvención regulada en el Capítulo II del presente Decreto-ley, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Así mismo se habilita a la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo para adoptar las medidas necesarias, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el Capítulo III del presente Decreto-ley. En todo caso, se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo para resolver la modificación del destino del presupuesto destinado a cada medida regulada en el Capítulo III del presente Decreto-ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.7; para resolver la declaración de nuevos créditos disponibles, en los términos establecidos en el artículo 49.8, así como, para resolver la ampliación del plazo de resolución de concesión de las ayudas regulado en el artículo 51.6.
4. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.
Así mismo, se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía para realizar las actuaciones necesarias, en el ámbito de sus competencias, para la ejecución del Capítulo IV del presente decreto-ley y, en especial, para adaptar los modelos normalizados con el fin de adecuarlos a lo establecido en el mismo.
5. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del Capítulo V presente decreto-ley.
6. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de salud para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto-ley.
1. El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Aquellas medidas previstas en este decreto-ley que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.
3. Las previsiones contenidas en el Capítulo V del presente Decreto-ley serán de aplicación durante el curso escolar 2020/21.
4. La modificación que se efectúa en la disposición final séptima ajustará su vigencia a la de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
Sevilla, 23 de marzo de 2021.‒Juan Manuel Moreno Bonilla, Presidente de la Junta de Andalucía.‒Elías Bendodo Benasayag, Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior
1310 | Preparación e hilado de fibras textiles. |
1320 | Fabricación de tejidos textiles. |
1330 | Acabado de textiles. |
1391 | Fabricación de tejidos de punto. |
1392 | Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir. |
1393 | Fabricación de alfombras y moquetas. |
1394 | Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes. |
1395 | Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto prendas de vestir. |
1396 | Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial. |
1399 | Fabricación de otros productos textiles n.c.o.p. |
1411 | Confección de prendas de vestir de cuero. |
1412 | Confección de ropa de trabajo. |
1413 | Confección de otras prendas de vestir exteriores. |
1414 | Confección de ropa interior. |
1419 | Confección de otras prendas de vestir y accesorios. |
1420 | Fabricación de artículos de peletería. |
1431 | Confección de calcetería. |
1439 | Confección de otras prendas de vestir de punto. |
1511 | Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles. |
1512 | Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería. |
1520 | Fabricación de calzado. |
1629 | Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería. |
1811 | Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas. |
1812 | Otras actividades de impresión y artes gráficas. |
1813 | Servicios de preimpresión y preparación de soportes. |
1814 | Encuadernación y servicios relacionados con la misma. |
1820 | Reproducción de soportes grabados. |
2331 | Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica. |
2341 | Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental. |
2349 | Fabricación de otros productos cerámicos. |
2370 | Corte, tallado y acabado de la piedra. |
2410 | Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones. |
2512 | Fabricación de carpintería metálica. |
2550 | Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos. |
2561 | Tratamiento y revestimiento de metales. |
2562 | Ingeniería mecánica por cuenta de terceros. |
2572 | Fabricación de cerraduras y herrajes. |
2824 | Fabricación de herramientas eléctricas manuales. |
3101 | Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales. |
3102 | Fabricación de muebles de cocina. |
3109 | Fabricación de otros muebles. |
3212 | Fabricación de artículos de joyería y artículos similares. |
3213 | Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares. |
3299 | Otras industrias manufactureras n.c.o.p. |
4321 | Instalaciones eléctricas. |
4329 | Otras instalaciones en obras de construcción. |
4399 | Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p. |
4511 | Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros. |
4519 | Venta de otros vehículos de motor. |
4520 | Mantenimiento y reparación de vehículos de motor. |
4531 | Comercio al por mayor de repuestos y accesorios de vehículos de motor. |
4532 | Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor. |
4540 | Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios. |
4616 | Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero. |
4618 | Intermediarios del comercio especializados en la venta de otros productos específicos. |
4619 | Intermediarios del comercio de productos diversos. |
4641 | Comercio al por mayor de textiles. |
4642 | Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado. |
4643 | Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos. |
4644 | Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza. |
4645 | Comercio al por mayor de productos perfumería y cosmética. |
4647 | Comercio al por mayor de muebles, alfombras y aparatos de iluminación. |
4648 | Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería. |
4649 | Comercio al por mayor de otros artículos de uso doméstico. |
4669 | Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo. |
4690 | Comercio al por mayor no especializado. |
4711 | Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco. |
4719 | Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados. |
4752 | Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados. |
4753 | Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados. |
4754 | Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados. |
4759 | Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados. |
4761 | Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados. |
4765 | Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados. |
4771 | Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados. |
4772 | Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados. |
4774 | Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados. |
4775 | Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados. |
4776 | Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados. |
4777 | Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados. |
4778 | Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados. |
4779 | Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos. |
4781 | Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y en mercadillos. |
4782 | Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos. |
4789 | Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos. |
4932 | Transporte por taxi. |
4939 | Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
4941 | Transporte de mercancías por carretera. |
4942 | Servicios de mudanza. |
5010 | Transporte marítimo de pasajeros. |
5020 | Transporte marítimo de mercancías. |
5030 | Transporte de pasajeros por vías navegables interiores. |
5040 | Transporte de mercancías por vías navegables interiores. |
5110 | Transporte aéreo de pasajeros. |
5121 | Transporte aéreo de mercancías. |
5122 | Transporte espacial. |
5210 | Depósito y almacenamiento. |
5221 | Actividades anexas al transporte terrestre. |
5222 | Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores. |
5223 | Actividades anexas al transporte aéreo. |
5224 | Manipulación de mercancías. |
5229 | Otras actividades anexas al transporte. |
5310 | Actividades postales sometidas a la obligación del servicio universal. |
5510 | Hoteles y alojamientos similares. |
5520 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. |
5530 | Campings y aparcamientos para caravanas. |
5590 | Otros alojamientos. |
5610 | Restaurantes y puestos de comidas. |
5621 | Provisión de comidas preparadas para eventos. |
5629 | Otros servicios de comidas. |
5630 | Establecimientos de bebidas. |
5811 | Edición de libros. |
5819 | Otras actividades editoriales. |
5821 | Edición de videojuegos. |
5829 | Edición de otros programas informáticos. |
5912 | Actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión. |
5914 | Actividades de exhibición cinematográfica. |
5915 | Actividades de producción cinematográfica y de vídeo. |
5916 | Actividades de producciones de programas de televisión. |
5917 | Actividades de distribución cinematográfica y de vídeo. |
5918 | Actividades de distribución de programas de televisión. |
5920 | Actividades de grabación de sonido y edición musical. |
6810 | Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia. |
6820 | Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia. |
6831 | Agentes de la propiedad inmobiliaria. |
6832 | Gestión y administración de la propiedad inmobiliaria. |
7111 | Servicios técnicos de arquitectura. |
7112 | Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico. |
7311 | Agencias de publicidad. |
7312 | Servicios de representación de medios de comunicación. |
7320 | Estudio de mercado y realización de encuestas de opinión pública. |
7410 | Actividades de diseño especializado. |
7420 | Actividades de fotografía. |
7430 | Actividades de traducción e interpretación. |
7490 | Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p. |
7711 | Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros. |
7712 | Alquiler de camiones. |
7721 | Alquiler de artículos de ocio y deportivos. |
7722 | Alquiler de cintas de vídeo y discos. |
7729 | Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico. |
7739 | Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p. |
7810 | Actividades de las agencias de colocación. |
7820 | Actividades de las empresas de trabajo temporal. |
7830 | Otra provisión de recursos humanos. |
7911 | Actividades de las agencias de viajes. |
7912 | Actividades de los operadores turísticos. |
7990 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. |
8010 | Actividades de seguridad privada. |
8110 | Servicios integrales a edificios e instalaciones. |
8121 | Limpieza general de edificios. |
8122 | Otras actividades de limpieza industrial y de edificios. |
8129 | Otras actividades de limpieza. |
8130 | Actividades de jardinería. |
8211 | Servicios administrativos combinados. |
8219 | Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina. |
8230 | Organización de convenciones y ferias de muestras. |
8411 | Actividades generales de la Administración Pública. |
8412 | Regulación de las actividades sanitarias, educativas y culturales y otros servicios sociales, excepto Seguridad Social. |
8413 | Regulación de la actividad económica y contribución a su mayor eficiencia. |
8421 | Asuntos exteriores. |
8422 | Defensa. |
8423 | Justicia. |
8424 | Orden público y seguridad. |
8510 | Educación preprimaria. |
8551 | Educación deportiva y recreativa. |
8552 | Educación cultural. |
8553 | Actividades de las escuelas de conducción y pilotaje. |
8559 | Otra educación n.c.o.p. |
8560 | Actividades auxiliares a la educación. |
8622 | Actividades de medicina especializada. |
8623 | Actividades odontológicas. |
8690 | Otras actividades sanitarias. |
8811 | Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores. |
8812 | Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas con discapacidad. |
8891 | Actividades de cuidado diurno de niños. |
8899 | Otras actividades de servicios sociales sin alojamiento n.c.o.p. |
9001 | Artes escénicas. |
9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas. |
9003 | Creación artística y literaria. |
9004 | Gestión de salas de espectáculos. |
9102 | Actividades de museos. |
9103 | Gestión de lugares y edificios históricos. |
9104 | Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales. |
9105 | Actividades de bibliotecas. |
9106 | Actividades de archivos. |
9200 | Actividades de juegos de azar y apuestas. |
9311 | Gestión de instalaciones deportivas. |
9312 | Actividades de los clubes deportivos. |
9313 | Actividades de los gimnasios. |
9319 | Otras actividades deportivas. |
9321 | Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos. |
9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento. |
9411 | Actividades de organizaciones empresariales y patronales. |
9412 | Actividades de organizaciones profesionales. |
9491 | Actividades de organizaciones religiosas. |
9492 | Actividades de organizaciones políticas. |
9499 | Otras actividades asociativas n.c.o.p. |
9601 | Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel. |
9602 | Peluquería y otros tratamientos de belleza. |
9604 | Actividades de mantenimiento físico. |
9700 | Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico. |
9810 | Actividades de los hogares como productores de bienes para uso propio. |
9900 | Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales. |
Información relacionada
El Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, ha sido convalidado por Acuerdo del Pleno del Parlamento de Andalucía, publicado por Resolución de 14 de abril de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90152
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