I
El pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19, que ha motivado la necesidad de reaccionar de una forma muy rápida, adoptando medidas urgentes con el objetivo de apaciguar el impacto de la crisis generada.
Para hacer frente a esta situación, grave y excepcional, el Gobierno de la Nación, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogándose el mismo hasta en seis ocasiones. Dicha declaración vino acompañada de importantes medidas de contención adoptadas para amortiguar los efectos de esta crisis sin precedentes, que afectaban a la libre circulación de las personas y han supuesto una destacada reducción de la actividad económica y social, paralizando la actividad de numerosos sectores, con importantes pérdidas de rentas para los hogares, las personas trabajadoras autónomas y las empresas.
Al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y para hacer frente a las medidas de contención adoptadas, le han seguido otros, con los que se ha querido debilitar los efectos de la crisis, y articular una respuesta a la emergencia del COVID-19 en los planos sanitario, económico y social.
Así, en las distintas fases de lucha contra el virus, las normas aplicadas en el ámbito sanitario para reducir la movilidad y el riesgo de contagio se han acompañado de paquetes de medidas económicas y sociales encaminados, entre otros fines, a mantener las rentas de las familias y personas trabajadoras, tanto por cuenta ajena como autónomas, buscando respuesta a la situación ocasionada por el COVID-19.
Teniendo en cuenta que, tras la finalización del estado de alarma declarado por el Gobierno de la Nación, continúa la crisis sanitaria provocada por el coronavirus (COVID-19) en nuestra Comunidad Autónoma, se considera necesario seguir adoptando medidas en diversos ámbitos, con carácter extraordinario y urgente, para paliar los efectos provocadas por el mismo tanto a nivel económico como social.
II
El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en el artículo 55.2, entre los principios rectores para el acceso al empleo público, recoge en la letra f) la agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección; y en el artículo 56, entre los requisitos para participar en el correspondiente proceso selectivo, establece la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Ello determina la exigencia de que los empleados públicos reúnan las habilidades necesarias para su desempeño profesional, que incluyen, entre otras, la gestión electrónica de diversas tareas vinculadas al desempeño profesional. Al tratarse de la materia de acceso al empleo público se extrema la cautela en la garantía de igualdad de los aspirantes prevista en el artículo 55.1 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. A tal efecto se prevé la posibilidad de exceptuar la obligación de relacionarse electrónicamente de aquellas personas que no tengan acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Los artículos 47.1.1.ª, 47.2.1.ª y 2.ª y 76 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuyen competencias compartidas a la Comunidad Autónoma sobre el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y régimen estatutario de su personal funcionario y estatutario, así como de su personal laboral, y la competencia exclusiva sobre la planificación, organización general, la formación y la acción social de su función pública en todos los sectores materiales de prestación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma, así como la competencia exclusiva, en materia de personal laboral, sobre la adaptación a las necesidades derivadas de la organización administrativa, todo ello dentro del marco establecido en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española y de acuerdo con la legislación estatal básica sobre procedimiento administrativo común y régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
En este contexto, para hacer frente a las necesidades de conciliación de la prestación del servicio público y la protección de la salud de la ciudadanía, así como minimizar los riesgos de contagio, se establece en el artículo único de este decreto-ley la obligación de relacionarse exclusivamente con la Administración General de la Junta de Andalucía en los procedimientos selectivos de acceso, provisión de puestos y bolsas de trabajo, a través del uso de medios electrónicos. Esta medida, de carácter urgente, contribuye a la eficacia de la gestión de estos procedimientos y a facilitar la incorporación de personal con la celeridad con que se debe llevar a cabo.
Concurre el presupuesto de extraordinaria y urgente necesidad ante la situación actual de evolución de la pandemia originada por el COVID-19, que determina la premura de implementar medidas inmediatas para minimizar las posibilidades de contagio, incluyendo los correspondientes procedimientos en materia de selección, promoción interna, provisión de puestos de trabajo del personal y participación en las bolsas de trabajo. Esta necesidad resulta incompatible con los plazos propios de la tramitación ordinaria de una disposición legal o reglamentaria, mediante la que pudiera establecerse la regulación de la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración de la Junta de Andalucía.
El artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estable que la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración Pública podrá efectuarse reglamentariamente, cuando concurran los requisitos establecidos en dicho precepto. Por su parte, el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, proscribe el que dicha obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración pueda imponerse a través de los actos administrativos generales de convocatoria, contemplando la necesidad de que la misma se establezca en la correspondiente norma legal o reglamentaria, siempre que concurran los requisitos establecidos al efecto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Resulta esencial incluir esta obligación de quienes participan en procesos selectivos, en concursos de méritos o traslados y en bolsas de trabajo de relacionarse electrónicamente con la Administración General de la Junta de Andalucía habida cuenta el ingente número de personas que participan en dichos procesos, cuya tramitación ágil y eficaz resulta imposible si no se impone la obligación de presentación de solicitudes y de realización de otros trámites de forma telemática.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, da cobertura a la Administración para exigir esa obligación en los procesos «internos», promoción interna y concursos de traslados, pero no para los procesos de acceso o para formar parte de bolsas de trabajo que se convoquen, siendo así que se trata, precisamente, de los casos en que participa un mayor número de personas, de forma que si no se establece legal o reglamentariamente la obligación, no queda más remedio que admitir la participación de aquellos que presenten solicitudes o realicen cualquier otro trámite en el procedimiento (alegaciones a listas, vista de expediente, petición de destinos, etc.) en soporte papel, lo que implica múltiples inconvenientes tales como mucho mayor tiempo en la recepción de la documentación, necesidad de escanear toda la documentación para su incorporación al sistema de gestión, entre otros, lo que impide llevar a cabo procesos ágiles que finalicen en un tiempo razonable.
Entre otras cuestiones, se está a la espera de poder efectuar las convocatorias de acceso a fijo del personal laboral, tanto las «ordinarias» como las «extraordinarias», en las que se prevé, como siempre ocurre, una participación masiva. A estos efectos, hay que recordar que se ha de convocar la Oferta de Empleo Público (en adelante OEP) extraordinaria de 2017, siendo así que el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público obliga a gestionar las OEP en el plazo máximo de tres años, declarando la jurisprudencia que se trata de un plazo de caducidad, por lo que de no cumplirse, se pierde la posibilidad de estabilizar empleo temporal y de mantener la tasa de reposición que las OEP suponen, máxime teniendo en cuenta las limitaciones que ese sentido han establecido las leyes de presupuestos en los últimos tiempos.
Como dato de referencia indicar que en la convocatoria de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública para formar parte de la Bolsa Única del personal laboral se han presentado más de 576.000 solicitudes y millones de documentos.
Las relaciones electrónicas entre la Administración y la ciudadanía contribuye a que aquélla sea más ágil, eficaz y eficiente. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, supuso un avance en la regulación de la e-Administración y tuvo en el reconocimiento de derechos de la ciudadanía su eje central, en especial, en el reconocimiento del derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos establecido en el artículo 6.1 de la citada ley.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, en su artículo 13.a), reconoce a todo aquel que cuente con capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas el derecho «a comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración». El punto de partida del artículo 13 de la Ley 39/2015 es la comunicación electrónica. A diferencia de la legislación anterior, que exigía el consentimiento expreso para que la administración se relacionase electrónicamente, el consentimiento viene a considerarse por defecto; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, elimina cualquier referencia a la necesidad de consentimiento para la relación electrónica. Este giro respecto de la legislación anterior se aprecia incluso con mayor claridad respecto de los registros pues ahora y por defecto los registros son electrónicos.
Desde los inicios de la e-Administración en España surgieron relaciones electrónicas obligatorias. La legislación ha seguido un imparable camino hacia la imposición de las interactuaciones electrónicas, o más bien de desaparición de la relación presencial de la Administración con la ciudadanía. Se ha dado una progresiva transfiguración del derecho a relacionarse por medios electrónicos en un deber.
Se han hecho muy importantes inversiones en e-Administración y no llegarán a amortizarse en aquellos ámbitos en los que el uso de medios electrónicos por la ciudadanía llega a ser alarmantemente bajo.
Las tecnologías de la información y las comunicaciones están afectando también muy profundamente a la forma e incluso al contenido de las relaciones de los seres humanos entre sí y de las sociedades en que se integran. El tiempo actual tiene como uno de sus rasgos característicos la revolución que han supuesto las comunicaciones electrónicas. En esa perspectiva, una Administración a la altura de los tiempos en que actúa tiene que acompañar y promover en beneficio de la ciudadanía el uso de las comunicaciones electrónicas. Estos han de ser los primeros y principales beneficiarios del salto. Al servicio, pues, del ciudadano la Administración queda obligada a transformarse en una administración electrónica regida por el principio de eficacia que proclama el artículo 103 de la Constitución Española.
Es en ese contexto en el que las Administraciones deben comprometerse con su época y ofrecer a sus ciudadanos las ventajas y posibilidades que la sociedad de la información tiene, asumiendo su responsabilidad de contribuir a hacer realidad la sociedad de la información.
El mejor servicio al ciudadano constituye la razón de la reformas que tras la aprobación de la Constitución se han ido realizando en España para configurar una Administración moderna que haga del principio de eficacia y eficiencia su eje vertebrador siempre con la mira puesta en los ciudadanos.
El tiempo que hay que dedicar a la relación con la Administración para la realización de muchos trámites de la vida diaria que empiezan a veces por la necesidad de una primera información que exige un desplazamiento inicial, más los sucesivos desplazamientos y tiempo que se dedican a posteriores trámites a hacer con la Administración para las actividades más elementales. La relación con el ciudadano debe ser lo más rápida y clara posible sin pérdidas de tiempo innecesarias.
En todo caso, esas primeras barreras en las relaciones con la Administración –la distancia a la que hay que desplazarse y el tiempo que es preciso dedicar– hoy día no tienen razón de ser. Las tecnologías de la información y las comunicaciones hacen posible acercar la Administración hasta los ciudadanos; les permiten relacionarse con ella sin colas ni esperas. Esas condiciones permiten también a los ciudadanos ver a la Administración como una entidad a su servicio y no como una burocracia pesada que empieza por exigir, siempre y para empezar, el sacrificio del tiempo y del desplazamiento que impone el espacio que separa el domicilio de los ciudadanos de las oficinas públicas. Pero, además de eso, las nuevas tecnologías de la información facilitan el acceso a los servicios públicos a aquellas personas que antes tenían grandes dificultades para llegar a las oficinas públicas, por motivos de localización geográfica, de condiciones físicas de movilidad u otros condicionantes, y que ahora se pueden superar por el empleo de las nuevas tecnologías.
Sin embargo, el desarrollo de la administración electrónica es todavía insuficiente. En todo caso, la progresiva utilización de comunicaciones electrónicas, derivada del reconocimiento del derecho a comunicarse electrónicamente con la Administración, suscita la cuestión no ya de la adaptación de esta –recursos humanos y materiales– a una nueva forma de relacionarse con los ciudadanos, sino también la cuestión de la manera de adaptar sus formas de actuación y tramitación de los expedientes y en general adaptar los procedimientos a la nueva realidad que imponen las nuevas tecnologías.
En cuanto al funcionamiento interno de la Administración, las nuevas tecnologías permiten oportunidades de mejora, eficiencia y reducción de costes.
Debe recordarse que el impulso de una administración electrónica supone también dar respuesta a los compromisos comunitarios y a las iniciativas europeas puestas en marcha a partir de Consejo Europeo de Lisboa y Santa María da Feira, continuado con sucesivas actuaciones. El impulso comunitario a la iniciativa e-Europa da la máxima importancia al desarrollo de la administración electrónica, buscando aprovechar todas las posibilidades de las nuevas tecnologías como un factor determinante del futuro económico de Europa.
Por otra parte, en el contexto internacional, también otros organismos se han interesado en la administración electrónica como forma de activar la economía y mejorar el gobierno de los países como es el caso de la OCDE, que publicó en 2004 un estudio con un título casi autodescriptivo: «La administración electrónica: Un imperativo», donde resalta los ahorros que la administración electrónica puede generar al permitirles aumentar su eficacia.
También el Consejo de Europa, desde una perspectiva más social, está analizando la administración electrónica como un motor de desarrollo. En diciembre de 2004 el Comité de Ministros adoptó una recomendación donde se señala que la administración electrónica no es asunto meramente técnico, sino de gobernanza democrática.
Por tanto, la implantación de la Administración electrónica en esta materia supone grandes ventajas que conviene destacar:
– Una de ellas es que facilita las gestiones de los ciudadanos, sobre todo actualmente donde todos los miembros de la familia tienen ocupaciones laborales o académicas dentro del horario de atención al público de las Administraciones públicas. La e-administración está abierta las 24 horas al día, los 365 días al año, es por ello que con tan solo disponer de los elementos técnicos necesarios –conexión a la red, aplicaciones informáticas específicas, la firma electrónica, en su caso, etc.– en cualquier momento podríamos presentar una solicitud o recibir una notificación, u obtener información pública.
– Con la Administración electrónica se agiliza la tramitación, ya que el intercambio documental y su gestión se llevan a cabo con mayor rapidez: los escritos circulan en plazos muy breves de tiempo.
– También supone un ahorro de costes. Las inversiones realizadas para la implantación de la Administración electrónica se amortizan, a medio y largo plazo, en consecuencia de la mejora de la eficacia y eficiencia administrativa; asimismo, se reduce el consumo de papel, el tóner/tinta de las impresoras, el coste del servicio postal y el tiempo.
– Suprime las barreras territoriales: posibilidad de conectar directamente a los ciudadanos y a las Administraciones independientemente de la ubicación geográfica.
– Se aumenta la seguridad de los datos sensibles, evitando que tengan que pasar por incontables manos antes de llegar a su destino.
– Moderniza el funcionamiento de la Administración.
Por todo lo expuesto, resulta fundamental para cumplir los objetivos y obligaciones que se han señalado, que con la mayor celeridad y urgencia se incluya esta regulación en una nueva norma de rango legal o reglamentario.
III
La Constitución Española, en su artículo 148.1.18.ª, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. En este sentido, el Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 71 atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye, entre otros aspectos, la ordenación y la planificación del sector turístico. Asimismo, el artículo 37 del Estatuto reconoce como uno de los principios rectores que deben orientar las políticas públicas en Andalucía el fomento del sector turístico como elemento económico estratégico, desempeñando el turismo sostenible un papel relevante en la defensa del medio ambiente, junto a otros sectores económicos vinculados al desarrollo sostenible, según su artículo 197.
Y en este sentido, el turismo se ha convertido desde hace años en una de las principales actividades generadoras de empleo y riqueza en Andalucía, en un sector estratégico que impulsa el crecimiento económico en nuestra Comunidad, que se ha visto enormemente ralentizado por la irrupción del COVID-19 que originó una situación de emergencia de salud pública que, desde que el día 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó a pandemia global.
Por la Comunidad Autónoma de Andalucía se han adaptado desde su origen tanto medidas preventivas de salud pública dirigidas a proteger a las personas del riesgo de contagio como, posteriormente, medidas dirigidas a la reactivación urgente del sector turístico que contribuyan a mantener negocios y puestos de trabajo, entre las que destacan la creación del distintivo turístico «Andalucía Segura», mediante el Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), y el Decreto-ley 25/2020, de 29 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se crea y regula el Bono Turístico de Andalucía, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), que tiene como objetivo incentivar los viajes que realizan los andaluces por la Comunidad Autónoma de Andalucía que ayuda a sufragar los gastos derivados de las pernoctaciones que se realicen en estos viajes y que desde su entrada en vigor el pasado 30 de septiembre ha tenido una gran repercusión mediática generando cientos de consultas tanto de los agentes del sector como de la ciudadanía en el corto periodo que ha transcurrido desde su aprobación.
Con este decreto-ley se aborda una modificación puntual de la regulación del Bono Turístico, con la finalidad de incluir, como elemento de mediación a través del cual realizar la contratación de los servicios de alojamiento objeto de la citada subvención, a las agencias de viajes andaluzas que prestan sus servicios a través de la sociedad de la información. La posición relevante que estas agencias, popularmente conocidas como agencias de viajes on line, ocupan en el impulso del sector turístico, sumada al hecho de que, al igual que las agencias de viajes con establecimiento en funcionamiento que ostenten el distintivo turístico «Andalucía Segura», contribuyen a mantener las recomendaciones de la autoridad sanitaria competente respecto al distanciamiento social, han intervenido como factores favorables a la modificación que se aborda.
Además, no podemos dejar de reflejar que esta ampliación en el número de agencias mediadoras contribuye a un mayor alcance de esta medida de fomento, facilitando su acceso a todos aquellas personas usuarias que prefieren contratar servicios turísticos a través de medios electrónicos, en especial a los andaluces o andaluzas en el exterior.
El fin que justifica la legislación de urgencia es el subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción administrativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación, mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo –ex disposición final primera del Decreto-ley 25/2020, de 29 de septiembre–, de una modificación de bases reguladoras de subvenciones, cuyo procedimiento general de aprobación se recoge en los artículos 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y 4 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, resultando incompatible acompasar dicho procedimiento con la apremiante necesidad de aprobar la modificación de esta medida de estímulo, de tal forma que la misma sólo puede abordarse con la urgencia que la figura del decreto-ley permite.
Por otro lado, se lleva a cabo una modificación respecto al distintivo turístico «Andalucía Segura», regulado en el Capítulo I del Decreto-ley 15/2020 de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). Dicho distintivo tiene por finalidad identificar aquellos servicios turísticos y actividades con incidencia en el ámbito turístico en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que garanticen el cumplimiento de las medidas contenidas en la Guía Práctica de Recomendaciones dirigidas al sector turístico, conforme a lo establecido en el citado decreto-ley.
Transcurridos cuatro meses desde que el distintivo turístico «Andalucía Segura», entró en vigor, se ha puesto de manifiesto que la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 no solo sigue condicionando la reactivación del sector turístico, a causa de las restricciones a la libre circulación de las personas y del miedo al contagio, sino que las previsiones de las autoridades sanitarias a nivel nacional e internacional nos sitúan en un escenario de continuidad que afectará negativamente al sector durante todo el año 2021. Por todo ello, se considera necesario ampliar su vigencia seis meses sobre el plazo originario, inicialmente fijado hasta el 9 de junio de 2021, extendiéndose por tanto la vigencia del citado distintivo hasta el 9 de diciembre de 2021.
Por tanto, los objetivos que se pretenden conseguir con la ampliación de la vigencia del distintivo «Andalucía Segura» regulado en el Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, resultan incompatibles con los tiempos que impone la tramitación de un anteproyecto de ley, por vía ordinaria o urgente.
IV
La situación provocada por la declaración de emergencia de salud pública de importancia internacional genera la concurrencia de motivos de salud pública que determinan la necesidad de adoptar las medidas precisas para prevenir y paliar el impacto de la situación generada por la epidemia del COVID-19 en los diversos ámbitos en los que se plantean. En este escenario y en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha aprobado el Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan medidas en materia de empleo y servicios sociales, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19) que, entre las medidas que contempla, recoge en su Capítulo I las referentes al apoyo al sostenimiento de la actividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por la situación ocasionada por el COVID-19.
El artículo 1.1 del Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, aprueba, regula y convoca, como medida extraordinaria, dos líneas de subvenciones, la línea 1, destinada al sostenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por la situación ocasionada por el COVID-19, en general, consistiendo la subvención en una cuantía a tanto alzado por importe de 900 euros, y la línea 2, destinada al sostenimiento de la actividad económica y atenuación de pérdidas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por la situación ocasionada por el COVID-19, que desarrollan su actividad económica en alguna de las comprendidas en los códigos CNAE 5630 Establecimientos de bebidas y 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento, consistiendo la subvención en una cuantía a tanto alzado por importe de 1.200 euros.
Desde la entrada en vigor del Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, así como de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria para la anualidad 2020 de las subvenciones reguladas en su Capítulo I el pasado 1 de octubre de 2020, cuyo plazo de presentación de solicitudes finaliza el próximo 30 de octubre de 2020, se ha constatado una demanda por parte de las personas trabajadoras autónomas destinatarias de las dos líneas de subvenciones reguladas en el Capítulo I del citado decreto-ley, dada la situación de extrema gravedad que sufren sus negocios que, en muchos casos, no han podido reabrir desde la declaración de la pandemia como consecuencia de las medidas reguladas en la Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma, que les exige seguir asumiendo gastos muy elevados, incluidas las rentas por los gastos de alquiler del local de negocio y establecimientos donde necesariamente tienen que desarrollar su actividad, que exigen un coste de mantenimiento extremadamente gravoso para las personas trabajadoras autónomas afectadas.
Las Administraciones Públicas deben ser sensibles ante las necesidades y dificultades que pueda presentar la ciudadanía y, en particular, las personas trabajadoras autónomas, debiendo hacer un esfuerzo para apoyar a dichas personas trabajadoras autónomas, destinatarias de las subvenciones reguladas en el Capítulo I del Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre. Por este motivo, en respuesta a las demandas formuladas desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del citado decreto-ley y del extracto de su convocatoria, resulta necesario incrementar el importe de las dos líneas de subvenciones inicialmente previsto en el apartado 2 del artículo 6 del Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, pasando de 900 euros a 1.200 euros, para la línea 1, y de 1.200 euros a 4.000 euros, para la línea 2, ampliando, en consecuencia, el crédito dispuesto en la partida presupuestaria destinada inicialmente a la financiación de ambas líneas de subvenciones, pasando de 7 millones de euros a 9 millones de euros para la línea 1, y de 2 millones de euros a 5 millones de euros, para la línea 2.
Con arreglo a lo expuesto, se introducen con carácter urgente y extraordinario mediante las disposiciones de este decreto-ley una serie de modificaciones para incrementar el importe de las subvenciones previstas en el Capítulo I del Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre. Así, se modifica el apartado 2 del artículo 3, incrementando el importe total de la partida presupuestaria destinada a cada una de las dos líneas de subvenciones, pasando de 7 millones de euros a 9 millones de euros, para la línea 1, y de 2 millones de euros a 5 millones de euros, para la línea 2. Asimismo, se modifica el apartado 2 del artículo 6 del Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, incrementando el importe de la subvención de las líneas 1 y 2 previsto en el mismo, pasando de 900 euros a 1.200 euros, para la línea 1, y de 1.200 euros a 4.000 euros para la línea 2. Igualmente, se introduce una disposición transitoria única para que la modificación efectuada a los artículos 3.2 y artículo 6.2 del Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, sea de aplicación a las solicitudes de subvenciones acogidas a las líneas 1 y 2 previstas en el artículo 1.2 de dicho Decreto-ley, convocadas para la anualidad 2020, y presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto-ley.
V
La regulación del decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se contempla en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que establece que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía.
En base a la previsión contenida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
La situación provocada por la evolución del virus desde que se procediera a su declaración como emergencia de salud pública de importancia internacional, ha generado la urgente necesidad de adoptar medidas extraordinarias en diversos ámbitos para hacer frente a la misma.
La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 6) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de actuación que la situación de emergencia acreditada demanda (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019).
Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente «se ha venido admitiendo el uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas problemáticas», para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» (STC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).
En el presente caso, el fin que justifica la legislación de urgencia es el subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión directa entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, teniendo en cuenta que los ámbitos a los que afectan las mismas requieren de una intervención inmediata. Estas medidas que se adoptan no podrían abordarse mediante tramitación ordinaria o parlamentaria de urgencia, teniendo en cuenta las materias a las que afectan. La inmediatez de la entrada en vigor de este decreto-ley resulta también oportuna, puesto que otra alternativa requeriría de un plazo muy superior en el tiempo (STC 68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7).
Por último, este decreto-ley cumple con los límites fijados por las competencias autonómicas para acometer una regulación legal en esta materia. Cuando concurre, como en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad todos los poderes públicos que tengan asignadas facultades de legislación provisional y competencias sustantivas en el ámbito material en que incide tal situación de necesidad pueden reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre, claro está, que lo hagan dentro de su espectro competencial (STC 93/2015, de 14 de mayo FJ11).
Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen a que el presente instrumento normativo se erija en el instrumento de que dispone este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una actuación inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, esta regulación es necesaria y eficaz por cuanto es preciso introducir en este momento los cambios más acuciantes para subvenir a estas necesidades y no existe otro mecanismo más que el de una norma con rango de ley. En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un decreto-ley, su tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Asimismo, resulta proporcional y transparente porque esta modificación introduce solo los elementos necesarios para la salvaguarda del interés público en este momento, e igualmente se garantiza el principio de seguridad jurídica al asegurar un correcto encaje del conjunto de medidas en el ordenamiento jurídico aplicable. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas que no sean imprescindibles frente a las previstas en la regulación actual.
Debe señalarse también que este decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, tampoco afecta a los derechos establecidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía.
Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta conjunta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, el Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior y la Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 22 de octubre de 2020,
DISPONGO
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos, especialidades u opciones de personal funcionario o categorías profesionales de personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos en los términos que establezca la convocatoria y, en todo caso, en los trámites de presentación de solicitudes, alegaciones y aportación de documentación.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos, especialidades u opciones de personal funcionario o categorías profesionales de personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, mediante el procedimiento de promoción interna para el personal funcionario o concurso de promoción para el personal laboral, deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos, en la forma establecida para el sistema de identificación y firma para los empleados públicos en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía y, en todo caso, en los trámites de presentación de solicitudes, alegaciones y aportación de documentación.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de las solicitudes de participación en los procesos de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario o del personal laboral, así como la realización de los demás trámites y actos de las personas participantes en aquéllos, se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, en la forma establecida para el sistema de identificación y firma para los empleados públicos en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la participación en las bolsas de trabajo tanto de personal funcionario como de personal laboral, así como la realización de los demás trámites y actos de las personas incluidas en aquéllas, se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos y en los términos que se establezcan en las resoluciones o convocatorias.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la participación en las ofertas para la selección de aspirantes a nombramiento como personal funcionario interino asimilado o como personal laboral temporal que se realicen conforme al artículo 13 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, en los términos que establezcan las resoluciones o convocatorias.
6. La obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración de las personas que no tengan la condición de empleado público en los procedimientos previstos en los apartados 1, 4 y 5 de este artículo se podrá exceptuar, atendiendo a lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en las correspondientes ofertas de empleo público, resoluciones o convocatorias.
Las medidas previstas en el artículo único de este decreto-ley no serán de aplicación a los procedimientos que se hubieran iniciado con anterioridad a su entrada en vigor, que continuarán rigiéndose por las normas que les fueran aplicables en el momento de su iniciación.
La modificación efectuada mediante el presente decreto-ley a los artículos 3.2 y artículo 6.2. del Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente se adoptan medidas en materia de empleo y servicios sociales, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), será de aplicación a las solicitudes de subvenciones acogidas al Capítulo I del Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, convocadas para la anualidad 2020, y presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto-ley.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto-ley.
Se modifica el apartado 2.c) del artículo 5, que queda redactado como sigue:
«c) Que la contratación del servicio de alojamiento se haya efectuado por mediación de una agencia de viajes con establecimiento en funcionamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía que ostente el distintivo turístico "Andalucía Segura" en vigor en el momento de la contratación del servicio de alojamiento y cuya inscripción conste en el Registro de Turismo de Andalucía.
Así mismo, la contratación también podrá realizarse mediante agencias de viajes cuya actividad se preste a través de los servicios de la sociedad de la información, cuando se encuentre en Andalucía el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios y cuya inscripción conste en el Registro de Turismo de Andalucía.»
La regulación del distintivo «Andalucía Segura», que se establece en el Capítulo I del Decreto-ley 15/2020 de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), ampliará su vigencia hasta el 9 de diciembre de 2021.
El Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente se adoptan medidas en materia de empleo y servicios sociales, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 3 queda modificado del siguiente modo:
«2. Para el desarrollo de las actuaciones establecidas en el presente decreto-ley, se destinan un total de 14.000.000,00 €, con cargo al Servicio 01 del programa presupuestario 72C, "Trabajo Autónomo y Economía Social", que corresponden al presupuesto corriente de 2020, resultando el siguiente reparto:
Líneas Importe total Partidas presupuestarias Financiación Subvenciones al sostenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por el COVID-19. 9.000.000,00 € 1000010063
G/72C/471.01/00
Servicio 01» Subvenciones al sostenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por el COVID-19, cuya actividad está incluida en alguno de los códigos CNAE previstos en este decreto-ley. 5.000.000,00 €
Dos. El apartado 2 del artículo 6 queda modificado del siguiente modo:
«2. La subvención consistirá en una cuantía, a tanto alzado, por el siguiente importe:
a) 1.200 euros, para la línea 1.
b) 4.000 euros, para la línea 2.»
1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de turismo para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.
2. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de función pública para dictar las disposiciones que, en dicho ámbito, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.
3. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de empleo para dictar las disposiciones que, en dicho ámbito, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.
1. El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las disposiciones relativas al Bono Turístico de Andalucía surtirán efectos desde la entrada en vigor del Decreto-ley 25/2020, de 29 de septiembre.
2. No obstante lo anterior, se establecen las siguientes reglas particulares de vigencia:
a) Aquellas medidas previstas en este decreto-ley que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.
b) Las modificaciones que se efectúan en la disposición final primera, segunda y tercera ajustarán su vigencia a la de la disposiciones que se modifican.
Sevilla, 22 de octubre de 2020.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.–El Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Elías Bendodo Benasayag.
Información relacionada
El Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, ha sido convalidado por Acuerdo del Parlamento de Andalucía, publicado por Resolución de 19 de noviembre de 2020. Ref. BOJA-b-2020-90476
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