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Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Publicado en:
«BOJA» núm. 23, de 06/05/2020.
Entrada en vigor:
06/05/2020
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOJA-b-2020-90149

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 06/05/2020»


[Bloque 2: #pr]

I

Desde que la Organización Mundial de la Salud declarara el pasado 30 de enero como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) el brote de coronavirus (COVID-19), se han adoptado tanto a nivel nacional como autonómico medidas urgentes de respuesta que se añaden a las actuaciones realizadas en el ámbito comunitario e internacional.

Mediante diversos instrumentos normativos, la Comunidad Autónoma de Andalucía adoptó desde este primer momento iniciativas dirigidas a ordenar la aplicación de las medidas necesarias para proteger a las personas del riesgo de contagio, para atender a las que son especialmente vulnerables, para garantizar la prestación de servicios sanitarios y sociales esenciales, así como para velar por las empresas y las personas trabajadoras que se vean afectadas en el aspecto económico y productivo, de modo que puedan recuperar la normalidad tan pronto como sean removidas las circunstancias excepcionales que a día de hoy siguen teniendo paralizado gran parte del tejido productivo, asistencial y de servicios en nuestro país y, por tanto, en nuestra Comunidad Autónoma.

Posteriormente, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19.

Ante esta nueva declaración, el Gobierno de Andalucía, tras la reunión del Comité Ejecutivo para el Control, Evaluación y Seguimiento de Situaciones Especiales de Andalucía, aprobó el 13 de marzo de 2020 mediante Orden de la Consejería de Salud y Familias una serie de medidas preventivas de salud pública como consecuencia de la situación y evolución del COVID-19.

Un día después, el Gobierno de la Nación, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ratificó en virtud de su disposición final primera todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del COVID-19, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con ese real decreto. La vigencia del estado de alarma se encuentra actualmente prorrogada hasta las 00:00 horas del 10 de mayo mediante el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, sin perjuicio de nuevas prórrogas que puedan ser acordadas.

Las medidas aprobadas por el Gobierno de la Nación están recogidas, entre otras disposiciones, en el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública; el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19; el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19; el derogado Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19; el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19; el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario; el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias; y el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

En cualquier caso, las restricciones derivadas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (limitaciones de la libertad de circulación de las personas, ex artículo 7, y medidas de contención que afectan a diversas actividades económicas ex artículos 10 y siguientes), se vienen prolongando en el tiempo y están proyectando sus consecuencias negativas sobre el normal funcionamiento de la actividad empresarial.

Por su parte, el Gobierno de Andalucía, en el ámbito de sus competencias estatutarias, ha aprobado entre otras, además de la medidas adoptadas con anterioridad al 11 de marzo de 2020 y a la declaración de pandemia realizada por la Organización Mundial de la Salud, las siguientes disposiciones con medidas económicas, sociales y sanitarias para hacer frente al COVID-19 y a las consecuencias que en todos los ámbitos está produciendo: el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19); el Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo, de medidas urgentes, en el ámbito educativo, de apoyo a escuelas-hogar y a centros de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el Coronavirus (COVID-19); el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19); el Decreto-ley 8/2020, de 8 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes en el ámbito local y se modifica el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo; el Decreto-ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y el Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Así mismo, y con el objeto de recoger las diversas modificaciones que han ido operando en las materias reguladas por el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, este ha sido modificado, además de por el mencionado Decreto-ley 8/2020, de 8 de abril, por el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el Decreto-ley 5/2020, de 22 de marzo, por el que se modifica el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), y por el Decreto-ley 7/2020, de 1 de abril, por el que se modifica el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).

Todas estas medidas, particularmente las que han incidido en la limitación de la movilidad de las personas, han contribuido a contener el avance del COVID-19.

Por su parte, las medidas de flexibilidad empresarial y el resto de medidas económicas y sociales adoptadas en las últimas semanas están dirigidas a minimizar el impacto negativo sobre el tejido empresarial y el empleo.

Las actuaciones desarrolladas por el Gobierno de Andalucía están alineadas con las medidas que están adoptando los países de nuestro entorno y de acuerdo con las recomendaciones de los organismos de la Unión Europea e internacionales. En este sentido, atendiendo a la evolución de la crisis sanitaria a nivel europeo e internacional, se han adoptado medidas económicas y sociales de amplio alcance, dirigidas a reforzar los sistemas sanitarios, proporcionar liquidez a la economía, mantener el empleo, así como proteger a las familias y a las personas más vulnerables, medidas que se considera necesario reforzar mediante las que ahora se adoptan en el presente Decreto-ley.

II

Teniendo en cuenta el impacto económico devastador que a las pequeñas y medianas empresas y autónomos y autónomas andaluces está suponiendo la crisis sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19 y como complemento a las distintas medidas ya adoptadas y, en especial, a las incluidas en el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, la Administración de la Junta de Andalucía considera necesario adoptar nuevas medidas con carácter urgente que permitan paliar en mayor medida dicho impacto económico.

Así, se han diseñado sendos instrumentos que permitan por una parte aliviar la carga financiera soportada por la obtención de los avales ya incluidos en el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, y por otra, atender la demanda de los autónomos y mutualistas, habilitando a la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. (Garántia) para que pueda ofrecer una nueva línea de garantías a microcréditos en unas mejores condiciones para los prestatarios.

La prioridad en estos momentos es, por tanto, facilitar a las empresas andaluzas, con todos los recursos e instrumentos disponibles, el acceso a la financiación de modo que se contribuya a minimizar el impacto de la crisis sanitaria en el tejido productivo andaluz y lograr que, una vez finalizada dicha crisis, se produzca lo antes posible un rebote de la actividad. Con dicha finalidad, este Gobierno considera que, en una situación de paralización de la actividad en muchos sectores, cuanto menor sea el coste de dicha financiación más eficaz puede resultar en la protección del tejido productivo andaluz.

En este contexto, una eficiente gestión de los recursos públicos lleva consigo el aprovechar, en el marco de una política financiera y económica coordinada, todos los recursos e instrumentos financieros de los que dispone la Comunidad Autónoma para ponerlos al servicio de las empresas andaluzas de la manera más eficaz posible. Entre dichos instrumentos, la Administración de la Junta de Andalucía cuenta con el Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, creado por el Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, con naturaleza de fondo carente de personalidad jurídica de los previstos en el artículo 5.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y cuya finalidad es facilitar financiación reembolsable a las empresas, especialmente a los emprendedores, autónomos y a las pequeñas y medianas empresas, mediante operaciones financieras de activo y concesión de garantías, tanto en régimen de ayudas como en condiciones de mercado.

Sin perjuicio de la línea que tiene por objeto los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020, y de la línea de garantías de créditos con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico por importe de 20.000.000 euros prevista en el artículo 2 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, con las que se podrán avalar préstamos por importe de 100.000.000 de euros, resulta conveniente, en ejercicio de las competencias en materia de fomento de la actividad económica a que se refiere el artículo 58.2.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, modificar el objeto de dicho Fondo, ampliando las fórmulas de financiación a las empresas a utilizar con cargo a los recursos del mismo. En ese sentido, se contempla la posibilidad de conceder financiación no reembolsable, mediante subvenciones, siempre que tenga como objeto la financiación de los importes de amortizaciones de préstamos o créditos formalizados con entidades financieras privadas que operen en Andalucía, así como los gastos por comisiones e intereses que resulten de los mismos, incluidos los gastos por comisiones derivados de las garantías otorgadas sobre las operaciones de préstamos o créditos formalizadas por las citadas entidades.

Para dicha modificación se ha considerado especialmente el régimen jurídico del Fondo y su sujeción al Derecho Administrativo y a control financiero permanente. En la idea de fortalecer las garantías administrativas en las actuaciones que se realicen con cargo al mismo, se establece que la concesión de las subvenciones corresponde al Consejo de Inversión Financiera, órgano de gobernanza del Fondo, creado por el artículo 4 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo.

Por otro lado, se modifican los fines específicos de la línea «Andalucía, financiación empresarial» del Fondo, determinados por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 30 de abril de 2018, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, estableciendo que la misma podrá destinarse tanto a financiación reembolsable como a financiación no reembolsable, empleándose esta última en la concesión de subvenciones a pequeñas y medianas empresas, autónomos y autónomas, y profesionales colegiados exentos del régimen especial de los trabajadores autónomos de Andalucía. Las operaciones que se realicen con cargo a la misma deberán responder al objeto y fines generales del Fondo, y ser complementarias de las políticas y estrategias de financiación que se establezcan por el Consejo de Gobierno, formando parte de los planes de actuación del Fondo.

Establecido el marco a que se refieren los párrafos anteriores, con el presente Decreto-ley se aprueban las bases y la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al pago de las comisiones de avales, de intereses y de comisiones de préstamos garantizados por dichos avales prestados por la Administración de la Junta de Andalucía con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico en aplicación de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, y por Garántia en ejecución del Convenio suscrito por esta y la Consejería de Hacienda, Industria y Energía el día 31 de marzo de 2020, por el que se instrumenta la concesión de la subvención prevista en el artículo 1.1 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo.

En el contexto actual, la eficacia de dichas subvenciones se habrá de medir atendiendo a si los recursos se movilizan a tiempo para que las pyme, los autónomos y las autónomas y los profesionales colegiados exentos del régimen especial de trabajadores autónomos, puedan acceder a la financiación que les permita superar la insuficiencia de recursos originada por los periodos de inactividad, reducción significativa en el volumen de ventas, interrupciones en el suministro en la cadena de valor o por otras circunstancias que tengan su origen en la crisis sanitaria derivada del coronavirus, lo cual se puede facilitar disminuyendo el coste de dicha financiación.

Teniendo en cuenta que, conforme a los instrumentos financieros puestos en marcha hasta la fecha por este Gobierno, se pueden llegar a financiar gastos de más de 20.000 operaciones financieras por importe de hasta 600.000.000 de euros, las bases reguladoras contemplan la actuación de dos entidades colaboradoras para garantizar dicha eficacia. El artículo 117 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía establece que pueden ser consideradas entidades colaboradoras, entre otras, las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades financieras. De acuerdo con ello, las bases reguladoras contemplan la participación tanto de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Agencia IDEA), por su condición de entidad instrumental, como de la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. (Garántia, S.G.R.), en cuanto entidad financiera. En los instrumentos financieros regulados en los artículos 1 y 2 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, las entidades que conceden los avales son tanto Garántia, S.G.R., como la Agencia IDEA, respectivamente.

Garántia, de la que es socio protector mayoritario la Junta de Andalucía, es la única sociedad de garantía recíproca andaluza con presencia estable y permanente en todo el conjunto del territorio andaluz, cuya actividad principal consiste en facilitar el acceso a la financiación a las pequeñas y medianas empresas y autónomos andaluces, mediante la prestación de avales y servicios de asesoramiento a los mismos, manteniendo convenios de colaboración con los principales operadores del mercado financiero.

La gestión centralizada de las subvenciones a través del Consejo de Inversión Financiera del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico aconseja designar a Garántia, S.G.R., y a la Agencia IDEA como entidades colaboradoras, condición necesaria para la máxima eficacia de los instrumentos puestos en marcha con los artículos 1 y 2 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, y de las subvenciones que se regulan en el presente Decreto-ley.

La tramitación de estas subvenciones excluye la concurrencia competitiva, dado que cualquier gasto considerado como subvencionable podrá ser subvencionado siempre que la solicitud reúna los requisitos establecidos en las bases reguladoras, hasta que se agoten los recursos del Fondo destinados a este fin. La concurrencia no competitiva es un mecanismo que permite que las solicitudes puedan ser atendidas por su orden de entrada, desde el momento de su presentación, sin que se comparen con otras solicitudes.

Dado que la solicitud podrá presentarse desde el mismo momento de la concesión del aval, se agiliza el trámite de la subvención en tanto que su gestión la realiza la propia entidad que concede los avales, sea la Agencia IDEA sea Garántia S.G.R. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.2 de las bases reguladoras, en el supuesto en el que no se produjeran incidencias con la solicitud de subvención o con la documentación a aportar y que la propuesta de resolución provisional de concesión tenga el carácter de definitiva conforme a lo dispuesto en el artículo 16.3 de las bases reguladoras, el órgano instructor notificará la resolución de concesión en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, y, en el mismo plazo, lo comunicará a la entidad colaboradora. Al mismo tiempo, se simplifica la gestión y se reduce la documentación a aportar con la solicitud, dado que la validación de la concurrencia de los requisitos para resultar beneficiario ya se habrá realizado, en una parte importante, en el momento del análisis y aprobación de las operaciones financieras avaladas de las que resultan los gastos objeto de subvención. A este respecto, hay que añadir que dicha agilización y simplificación no suponen una reducción del control a realizar por el órgano instructor ya que, en el caso particular de los avales concedidos por Garántia S.G.R., se realizará una comprobación formal de dichos avales en el ejercicio de la función de justificación de la subvención prevista en el artículo 1 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, en la forma establecida en el convenio de 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de las tareas de supervisión y control que corresponde efectuar respecto de la labor de ambas entidades colaboradoras.

Con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico se trasferirán a la Agencia IDEA y a Garántia S.G.R., en función de la entidad que haya concedido los avales, los importes correspondientes al total de la subvención por los conceptos subvencionables en su calidad de entidades colaboradoras, para su distribución entre las personas beneficiarias de la subvención que han sido, con anterioridad, destinatarias de los avales concedidos por las mismas, o a las que estas hayan cedido el derecho de cobro.

De otro lado, el presente Decreto-ley, en previsión de la necesidad de incrementar el importe de la subvención concedida a la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. (Garántia S.G.R.), en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.1 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía a ampliar el importe de la citada subvención de concesión directa.

Asimismo, como se ha hecho referencia, una eficiente gestión de los recursos públicos lleva consigo el aprovechar todos los recursos e instrumentos financieros de los que dispone la Comunidad Autónoma para ponerlos al servicio de las empresas andaluzas de la manera más eficaz posible. A este respecto, se autoriza a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, a través de sus representantes en los órganos de Garántia, S.G.R., a proponer o aceptar acuerdos de reducción del capital de esta, de la que es socio protector mayoritario, con destino a dotar su Fondo de Provisiones Técnicas, con la finalidad de complementar la cobertura del riesgo de crédito por operaciones de financiación a las pyme, los autónomos y las autónomas o los profesionales colegiados exentos del régimen especial de los trabajadores autónomos, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).

De otro lado, dado que se aprecia una sobredotación para operaciones financieras reembolsables del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, con origen en el exceso de recursos aportados a los Fondos que traspasaron su patrimonio al referido Fondo en virtud de lo dispuesto en el Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, mediante la disposición adicional primera, en aras de una gestión eficiente de los recursos, se procede a una liquidación parcial del citado Fondo, lo que permitirá financiar otras necesidades de urgente atención y, en particular, la convocatoria de subvenciones que se aprueba mediante este Decreto-ley en la cuantía que resulte necesaria una vez descontados los recursos del Fondo a que se refieren los párrafos b) a f) del artículo 3.1 del citado Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo.

Finalmente, el presente Decreto-ley también tiene por objeto modificar el Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero, para el impulso del proceso de justificación, comprobación, adecuación de la información contable y reintegro de los libramientos con justificación posterior. La consideración de a justificar de los libramientos de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos derivados de la contratación de emergencia a que se refiere el artículo 9.3 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, o de en firme con justificación diferida de las transferencias condicionadas previstas en el Decreto-ley 8/2020, de 8 de abril, en el Decreto-ley 9/2020, de 15 de abril, y en el Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, ponen de manifiesto la necesidad de que la contabilidad pública también ofrezca información de estos libramientos de justificación posterior u otros de naturaleza similar que, inicialmente, no estaban contemplados en los supuestos a que se refiere el artículo 1.1 del Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero, por lo que mediante el artículo 5 se da nueva redacción al mismo.

El presente Decreto-ley consta de cinco artículos, dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales, así como de un anexo en el que se insertan las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de las subvenciones que comprende treinta artículos.

Con base en la previsión contenida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4; 137/2003, de 3 de julio, F. 3; y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.

La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este Decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (SSTC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 6) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de actuación que la situación de emergencia acreditada demanda (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019), centradas en el cumplimiento de la seguridad jurídica y la salud pública, medidas que reclaman una acción legislativa que se materialice «en un plazo más breve que el requerido para la tramitación de las leyes» (STC 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 6).

Por lo que respecta a la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad, debe tenerse en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, resumida en el Fundamento Jurídico IV de la Sentencia 61/2018, de 7 de junio de 2018. Conforme a la misma, se requieren, por un lado, «la presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobación», es decir, lo que ha venido en denominarse, la situación de urgencia; y, por otro, «la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella». Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente «se ha venido admitiendo el uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas problemáticas», para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» (SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).

El decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que, como se ha hecho referencia anteriormente y concurre en el presente caso, el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno. Como se expone pormenorizadamente en los apartados precedentes, ninguna de las medidas recogidas en la norma podía haberse previsto teniendo en cuenta la situación a la que pretenden dar respuesta. Si bien los poderes públicos no pueden permanecer ajenos a su existencia, el único modo posible de hacer frente a esta situación de emergencia internacional, requiere de una inmediatez en la reacción de este Gobierno que solo puede lograrse a través de este instrumento normativo.

En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión directa entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella: las medidas que con este Decreto-ley se adoptan no podrían esperar a una tramitación parlamentaria puesto que los efectos sobre las empresas serían demasiado gravosos y perdería su esperada eficacia en el fin último de las mismas en la lucha contra la evolución de las consecuencias económicas del virus COVID-19.

Por todo ello, se considera que concurren los presupuestos necesarios de extraordinaria y urgente necesidad requeridos en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que habilitan para la adopción de estas medidas mediante decreto-ley.

Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen a que el presente instrumento normativo se erija en el instrumento de que dispone este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una actuación inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo este decreto-ley no solo el instrumento más adecuado sino el único que puede garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, dado que contiene estrictamente la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como comunitario. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y aprobación de decretos-leyes, sin perjuicio de la debida publicidad que se dará al mismo no solo a través de los boletines oficiales sino también mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, dando así con ello cumplimiento a la obligación dispuesta en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Por último, en relación con el principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza de las medidas adoptadas, este decreto-ley no impone carga administrativa alguna adicional a las existentes con anterioridad.

Debe señalarse también que este decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos y ciudadanas regulados en el Título I de la Constitución, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, del Consejero de Hacienda, Industria y Energía y del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 5 de mayo de 2020,

DISPONGO

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Modificación del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 20142020 y otras de carácter financiero.

Se modifica el Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, con arreglo a lo dispuesto en los apartados siguientes:

Uno. Se modifica el artículo 1.1 que queda redactado como sigue:

«1. Con el objetivo de favorecer la promoción y el sostenimiento de actividades que contribuyan al crecimiento económico, a la creación y mantenimiento de empleo, a la innovación, al desarrollo rural, a la protección del medio ambiente, a la promoción de las energías renovables y la eficiencia energética y al desarrollo urbano sostenible en Andalucía, se crea el Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico con naturaleza de fondo carente de personalidad jurídica de los previstos en el artículo 5.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, para facilitar financiación reembolsable, mediante operaciones financieras de activo y concesión de garantías, tanto en régimen de ayudas como en condiciones de mercado, a las empresas, especialmente a los emprendedores, autónomos y a las pequeñas y medianas empresas.

También se podrá facilitar financiación no reembolsable mediante subvenciones, a las empresas, autónomos y autónomas o profesionales colegiados exentos del régimen especial de los trabajadores autónomos. Las subvenciones que se concedan con cargo al Fondo solo podrán tener por objeto la financiación de los importes de amortizaciones de préstamos o créditos formalizados con entidades financieras privadas que operen en Andalucía, así como los gastos por comisiones e intereses que resulten de los mismos, incluidos los gastos por comisiones derivados de las garantías otorgadas por las citadas entidades para responder de las referidas operaciones financieras.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, en los instrumentos financieros que se implementen dentro del Fondo, que estén cofinanciados con cargo a los distintos fondos europeos comunitarios, podrán ser destinatarios finales de las operaciones financieras, además de las empresas, los demás previstos en la legislación comunitaria, conforme a lo establecido en cada programa y en el correspondiente acuerdo de financiación que se suscriba.

Dentro del programa de desarrollo urbano sostenible, solo podrán ser destinatarios finales de las operaciones financieras, además de las empresas, las Corporaciones Locales que sean promotoras de proyectos de desarrollo urbano y que cumplan con todos los requisitos exigibles por la normativa de aplicación y, de manera específica, con lo establecido en el correspondiente acuerdo de financiación.»

Dos. Se modifica el párrafo b) del artículo 3.1, que queda redactado como sigue:

«b) Los importes de los reintegros de las subvenciones y de las devoluciones o retornos de los activos financieros del Fondo.»

Tres. Se añade un apartado 6 al artículo 3, con la siguiente redacción:

«6. Las subvenciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1.1 se financiarán, exclusivamente, con los recursos a que se refieren los párrafos b) a f) del apartado 1 y con las dotaciones a que se refiere el párrafo a) de dicho apartado que se consignen en el capítulo IV del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Cuatro. Se modifica el artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 4. Gobierno y gestión del Fondo.

1. Se crea el Consejo de Inversión Financiera, al que corresponde, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5, la gobernanza del Fondo.

2. El Consejo de Inversión Financiera estará compuesto por:

a) La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de Hacienda, que lo presidirá.

b) La persona titular del órgano directivo con competencias en materia de Fondos Europeos.

c) La persona titular del órgano directivo con competencias en materia de Política Financiera.

d) La persona titular de la Dirección General u órgano equivalente de la entidad instrumental que tenga la consideración de agente financiero.

e) En caso de confiarse tareas de ejecución a otras entidades conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, una persona representante a propuesta conjunta de las mismas.

f) Ocho vocalías designadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda entre personas que tengan, al menos, rango de dirección general y que pertenezcan a cualesquiera de las Consejerías con competencia en materia de Economía, Innovación, Hacienda, Salud, Empleo, Industria, Comercio, Turismo, Cultura, Agricultura, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

3. Al Consejo de Inversión Financiera le corresponderá, además de la competencia prevista en el apartado 5, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La integración de las estrategias de inversión definidas por las Consejerías competentes en materia de Economía, Innovación, Salud, Empleo, Industria, Comercio, Turismo, Cultura, Agricultura, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en los planes de actuación del Fondo.

b) La aprobación del anteproyecto de presupuestos de explotación y capital, de los programas de actuación, inversión y financiación, de los planes de actuación, así como de las cuentas anuales del Fondo.

c) La aprobación de las convocatorias de manifestación de interés para la selección de los intermediarios financieros y de los criterios de selección correspondientes a la gestión de los instrumentos financieros del programa operativo FEDER Andalucía 2014-2020.

d) La aprobación del informe anual de ejecución de los instrumentos financieros y remisión del mismo al Organismo Intermedio del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020.

e) La aprobación de sus normas de funcionamiento.

f) Las que se le atribuyan mediante orden de la Consejería competente en materia de Hacienda.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6, tendrá la consideración de agente financiero del Fondo la entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía a la que se atribuya su gestión, el cual formalizará en nombre y por cuenta de la Administración de la Junta de Andalucía las operaciones que se realicen con cargo al mismo.

Corresponderá a la Consejería competente en materia de Hacienda la designación del agente financiero así como la atribución de funciones de instrumentación técnica, contabilidad, caja, agente pagador y, en general, todas las de carácter financiero relativas a las operaciones que se realicen con cargo al Fondo. En dicha atribución se entenderán comprendidas las tareas de ejecución a que se refiere el apartado 4 del artículo 38 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sin perjuicio de que la referida Consejería pueda confiar tareas de ejecución a otras entidades de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del citado artículo 38.

5. La concesión de subvenciones con cargo a los recursos del Fondo será competencia del Consejo de Inversión Financiera, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa. Las normas reguladoras correspondientes serán aprobadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de Política Financiera.

La revisión de oficio de los actos de concesión de las subvenciones nulos y anulables corresponderá a la persona titular de la citada Consejería.

6. Podrán actuar como entidades colaboradoras en la concesión de las subvenciones las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía que se determinen en las bases reguladoras así como las entidades financieras privadas con presencia estable y permanente en todo el conjunto del territorio andaluz, con las que formalice convenio el órgano directivo con competencias en materia de Política Financiera, cuya actividad principal consista en facilitar el acceso a la financiación de empresas, mediante la prestación de avales.

Corresponderá a las entidades colaboradoras:

a) Entregar a las personas beneficiarias o a las entidades financieras por cuenta de estas, los fondos recibidos para financiar los importes de amortizaciones de préstamos o créditos formalizados con entidades financieras privadas que operen en Andalucía, así como los gastos por comisiones e intereses que resulten de los mismos, incluidos los gastos por comisiones derivados de las garantías otorgadas por las entidades colaboradoras para responder de las referidas operaciones financieras.

b) Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones a las personas beneficiarias, así como comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de las mismas.

c) Justificar la entrega de los fondos recibidos ante el Consejo de Inversión Financiera y, en su caso, entregar la justificación presentada por las personas beneficiarias.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan.

7. Como excepción a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, podrá abonarse hasta el cien por cien de su importe de forma previa a la justificación.»

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Modificación de los fines específicos de la línea «Andalucía, financiación empresarial» del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.

Uno. Se modifican los fines específicos de la línea «Andalucía, financiación empresarial», quedando redactado el apartado 2 del acuerdo segundo de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 30 de abril de 2018, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 20142020 y otras de carácter financiero, del siguiente modo:

«2. La línea “Andalucía, financiación empresarial” tendrá por objeto facilitar financiación reembolsable y no reembolsable, mediante operaciones financieras de activo, concesión de garantías y subvenciones, a las empresas.

Las operaciones financieras de activo y la concesión de garantías que se realicen con cargo a la misma deben responder al objeto y fines generales del Fondo, y estar contempladas en las estrategias de inversión de las Consejerías a que se refiere el párrafo a) del artículo 4.3 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo. Por tanto, los recursos de dicha línea tendrán como fin favorecer la promoción y el sostenimiento de actividades que contribuyan al crecimiento económico, a la creación y mantenimiento de empleo, a la innovación, al desarrollo rural, a la protección del medio ambiente, a la promoción de las energías renovables y la eficiencia energética y al desarrollo urbano sostenible en Andalucía. Los recursos de esta línea serán subsidiarios y complementarios de las dotaciones de la línea “Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020”, y en particular, las actuaciones se dirigirán prioritariamente a los siguientes sectores y empresas:

a) Agroalimentario.

b) Sanitario.

c) Industrias culturales.

d) Turístico.

e) Comercio.

f) Sector industrial, TIC, Aeronáutico y Naval.

g) Energías renovables y eficiencia energética.

h) Autónomos.

i) Emprendedores.

j) Internacionalización.

k) Vivienda.

l) I+D+i.

m) Cooperación internacional.

Las subvenciones tendrán por objeto facilitar financiación no reembolsable a pequeñas y medianas empresas, autónomos y autónomas, y profesionales colegiados exentos del régimen especial de los trabajadores autónomos de Andalucía. Las subvenciones que se concedan con cargo a esta línea deberán responder al objeto y fines generales del Fondo, y ser complementarias de las políticas y estrategias de financiación que se establezcan por el Consejo de Gobierno, formando parte de los planes de actuación del Fondo.»

Dos. La modificación de los fines específicos de la línea corresponderá a la Consejería competente en materia de Hacienda conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones para el pago de las comisiones de avales y de gastos financieros de los préstamos garantizados por los avales prestados por la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R., y por la Administración de la Junta de Andalucía con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, a que se refieren los artículos 1 y 2 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo.

Se aprueban las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para la concesión de subvenciones para el pago de las comisiones de avales y de gastos financieros de los préstamos garantizados por los avales prestados por la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R., y por la Administración de la Junta de Andalucía con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, a que se refieren los artículos 1 y 2 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), que se adjuntan como Anexo al presente Decreto-ley.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Atribución de competencias a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para la ampliación del importe de la subvención concedida a Garántia, S.G.R., en virtud del artículo 1.1 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, y para la adopción de decisiones en relación con la participación de la Administración de la Junta de Andalucía en el capital de esta.

1. El importe de la subvención concedida a Garántia S.G.R., en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, cuya instrumentación tuvo lugar mediante el Convenio de 31 de marzo de 2020, suscrito entre la Consejería de Hacienda, Industria y Energía y la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. (GARÁNTIA), podrá ampliarse mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, cuando, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y para luchar contra los efectos económicos de la evolución del coronavirus (COVID-19), sea preciso incrementar el apoyo a la financiación a las pyme, los autónomos y las autónomas, o los profesionales colegiados exentos del régimen especial de los trabajadores autónomos, mediante la concesión de avales financieros por aquella. Dicha ampliación se instrumentará mediante adendas al Convenio de 31 de marzo de 2020.

Las órdenes en las que se acuerden, en su caso, las ampliaciones, que serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, determinarán el importe de cada ampliación de la subvención, la cual se abonará, con destino al Fondo de Provisiones Técnicas de Garántia S.G.R., en el porcentaje del importe inicial de cada uno de los avales que está establecido en el referido Convenio.

2. La instrumentación, mediante adenda, de las ampliaciones que se puedan acordar conforme a lo establecido en el presente artículo queda excluida tanto del régimen de autorización previsto en el artículo 28 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020 y en el artículo 115.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, como de fiscalización previa en las fases de autorización y disposición del gasto.

3. Se autoriza a la Consejería competente en materia de Hacienda, a través de las personas representantes designadas por esta en los órganos de Garántia S.G.R., a proponer o aceptar los acuerdos a adoptar por esta, para la ampliación de su Fondo de Provisiones Técnicas, con cargo a reducciones del capital de Garántia S.G.R., aunque estas reducciones no afecten a las participaciones de otros socios, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) La ampliación del Fondo de Provisiones Técnicas se destinará a la cobertura del riesgo de crédito por operaciones de financiación a las pymes, los autónomos y las autónomas o los profesionales colegiados exentos del régimen especial de los trabajadores autónomos, para luchar contra los efectos económicos de la evolución del coronavirus (COVID-19).

b) La reducción del capital no podrá suponer que la participación de la Administración de la Junta de Andalucía en el capital de Garántia S.G.R. quede por debajo de la suma de las participaciones de los demás socios protectores.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Modificación del artículo 1.1 del Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero, para el impulso del proceso de justificación, comprobación, adecuación de la información contable y reintegro de los libramientos con justificación posterior.

Se modifica el artículo 1.1 del Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero, para el impulso del proceso de justificación, comprobación, adecuación de la información contable y reintegro de los libramientos con justificación posterior, que queda redactado como sigue:

«1. Con el fin de que la contabilidad pública de la Junta de Andalucía muestre la verdadera situación de los libramientos con justificación posterior, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley se realizarán adaptaciones en el Subsistema de seguimiento de obligaciones con justificación posterior del Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos (“Sistema GIRO”), de forma que en el mismo se puedan diferenciar los siguientes supuestos:

a) Libramientos en los que los destinatarios inmediatos de los fondos sean centros, órganos o entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, a los cuales corresponda elaborar la documentación justificativa en relación con esos libramientos, salvo que se trate de libramientos recibidos como beneficiarios de subvenciones.

b) Subvenciones de justificación posterior, en las cuales se diferenciarán, asimismo, las siguientes situaciones:

1.º Libramientos en los que la persona beneficiaria no haya aportado la documentación justificativa.

2.º Libramientos en los que se haya iniciado el procedimiento de comprobación de la documentación justificativa. A estos efectos, se entenderá iniciado el procedimiento de comprobación al día siguiente al de la presentación de la documentación justificativa en la fase de justificación del pago.

3.º Libramientos en los que haya transcurrido el plazo de comprobación formal, sin que se hubiera elaborado la correspondiente propuesta de documento contable en la fase de justificación de pago.

4.º Libramientos en los que se haya iniciado procedimiento de revisión de oficio.

5.º Libramientos en los que se haya iniciado procedimiento de reintegro.

6.º Reintegros en fase de gestión recaudatoria.

La modificación de las situaciones a que se refiere el párrafo b) podrá efectuarse por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

c) Otros libramientos de justificación posterior, en los cuales se incluirán los libramientos a justificar y los libramientos en firme con justificación diferida diferentes a los contemplados en los párrafos anteriores.»

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[Bloque 8: #da]

Disposición adicional primera. Liquidación parcial del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.

Se acuerda la liquidación parcial del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico (Línea «Andalucía, Financiación Empresarial») por importe de cuarenta y seis millones de euros (46.000.000 de euros). A esta operación de liquidación parcial del citado Fondo no le será de aplicación lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 17 de junio de 2019, por la que se desarrolla el régimen de extinción y liquidación de los fondos carentes de personalidad jurídica previstos en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

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[Bloque 9: #da-2]

Disposición adicional segunda. Habilitación de créditos presupuestarios.

Por parte de la Consejería competente en materia de Hacienda se dotarán los créditos presupuestarios que resulten precisos para el adecuado cumplimiento de las medidas extraordinarias que requiera la aplicación de este Decreto-ley.

Las actuaciones previstas se financiarán de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y serán atendidas con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes. Para ello, la Consejería de Hacienda, Industria y Energía aprobará las modificaciones presupuestarias correspondientes y, en particular, dotará una partida del Capítulo IV de la Sección 3100 para realizar una aportación al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico para la concesión de subvenciones en la cuantía que resulte necesaria para la convocatoria de subvenciones a que se refiere el artículo 3 del presente Decreto-ley una vez descontados los recursos del Fondo a que se refieren los párrafos b) a f) del artículo 3.1 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo. Para dicha dotación se generará crédito que se financiará con la liquidación parcial de dicho Fondo.

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[Bloque 10: #df]

Disposición final primera. Habilitación.

Las bases reguladoras que son objeto de aprobación por este Decreto-ley incluidas en el anexo, podrán ser modificadas mediante orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Hacienda.

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[Bloque 11: #df-2]

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Hacienda para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto-ley.

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[Bloque 12: #df-3]

Disposición final tercera. Entrada en vigor y vigencia.

1. El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las medidas previstas en este Decreto-ley que tienen un plazo de duración establecido se sujetarán al mismo.

3. Tendrá vigencia durante el año 2020 lo dispuesto en el artículo 4 y en la disposición adicional segunda.

4. Las modificaciones que se efectúan por los artículos 1 y 2 ajustarán su vigencia a la del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero.

Asimismo, la modificación del Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero, para el impulso del proceso de justificación, comprobación, adecuación de la información contable y reintegro de los libramientos con justificación posterior, mediante el artículo 5, ajustará su vigencia a la de la citada disposición legal.

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[Bloque 13: #fi]

Sevilla, 5 de mayo de 2020.−El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.−El Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Elías Bendodo Benasayag.

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[Bloque 14: #an]

ANEXO

Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones para el pago de las comisiones de los avales y de gastos financieros de los préstamos garantizados por los avales prestados por la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. (Garántia), y por la Administración de la Junta de Andalucía, con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, a que se refieren los artículos 1 y 2 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo

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[Bloque 15: #a1-2]

Artículo 1. Objeto.

1. Se aprueban las bases reguladoras que habrán de regir la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones con destino al pago de:

a) Las comisiones de los avales prestados o que se presten por la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. (en adelante, Garántia), en ejecución del Convenio suscrito por esta y la Consejería de Hacienda, Industria y Energía el día 31 de marzo de 2020, por el que se instrumenta la concesión de la subvención prevista en el artículo 1.1 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), para apoyo a la financiación de las pyme y autónomos en Andalucía como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 65, de 3 de abril de 2020, y sus adendas.

b) Los intereses y comisiones de los préstamos avalados o que se avalen por Garántia a que se refiere el párrafo anterior.

c) Los intereses y comisiones de los préstamos avalados o que se avalen por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (en adelante, IDEA), actuando en nombre y por cuenta de la Administración de la Junta de Andalucía con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico (en adelante, el Fondo), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo.

2. Se convocan las subvenciones citadas en el apartado anterior, dirigidas a las pequeñas y medianas empresas, autónomos y autónomas, y los profesionales colegiados exentos del régimen especial de los trabajadores autónomos de Andalucía, que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 5 para ser personas beneficiarias.

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[Bloque 16: #a2-2]

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases se regirán, además de por lo previsto en las mismas, por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, por:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

c) Las leyes anuales del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

e) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

f) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

g) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

h) La Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

i) El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las demás normas básicas que desarrollen la citada ley.

j) El Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

k) El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

l) La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

m) La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

n) La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

ñ) El Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

o) El Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

p) El Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

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[Bloque 17: #a3-2]

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases, se iniciará, una vez entre en vigor el presente Decreto-ley, a solicitud de la persona interesada, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Las solicitudes se resolverán por su orden de entrada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.5, por el Consejo de Inversión Financiera del Fondo hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias aprobadas para cada uno de los conceptos subvencionables a que se refiere el artículo siguiente, circunstancia que, en caso de producirse, se publicará mediante resolución de la Secretaría General de Hacienda en la ventanilla electrónica de la Consejería competente en materia de Hacienda, en el Portal de la Junta de Andalucía y en las páginas webs de la Agencia IDEA y de Garántia.

El agotamiento de las disponibilidades presupuestarias del Fondo, una vez publicada la resolución a que se refiere el párrafo anterior, conllevará la inadmisión de posteriores solicitudes.

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[Bloque 18: #a4-2]

Artículo 4. Disponibilidades presupuestarias para la concesión de subvenciones.

1. El importe máximo total que podrá ser destinado a la concesión de las subvenciones ascenderá a cincuenta y un millones de euros (51.000.000 de euros), se financiará con cargo a la línea «Andalucía, financiación empresarial» del Fondo, y se distribuirá entre los diferentes conceptos subvencionables del siguiente modo:

a) Para comisiones de avales, veinticinco millones quinientos mil euros (25.500.000 euros).

b) Para comisiones e intereses de préstamos o créditos, veinticinco millones quinientos mil euros (25.500.000 euros).

2. El importe máximo total destinado a la concesión de las subvenciones, que se podrá distribuir a lo largo de las anualidades de vigencia hasta la amortización total de los préstamos avalados, podrá incrementarse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del Fondo mediante resolución de la Secretaría General de Hacienda, la cual distribuirá dicho incremento entre los diferentes conceptos subvencionables a que se refiere el apartado anterior. Dicha resolución se publicará en la ventanilla electrónica de la Consejería competente en materia de Hacienda, en el Portal de la Junta de Andalucía y en las páginas webs de la Agencia IDEA y de Garántia.

3. En el supuesto a que se refiere el apartado anterior, así como cuando, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, resultara sobrante en cualquiera de los conceptos subvencionables en que se distribuye las disponibilidades presupuestarias para la concesión de subvenciones conforme al apartado 1, mediante resolución complementaria del Consejo de Inversión Financiera se podrán incluir solicitudes, por su orden de entrada, que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado estimadas por agotamiento de la cuantía presupuestaria asignada en cada momento al correspondiente concepto subvencionable.

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[Bloque 19: #a5-2]

Artículo 5. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las pequeñas y medianas empresas, los autónomos y autónomas, y los profesionales colegiados exentos del régimen especial de los trabajadores autónomos de Andalucía, que sean o hayan sido personas beneficiarias de los avales otorgados por:

a) La Administración de la Junta de Andalucía con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo.

b) Garántia, en ejecución del Convenio suscrito por esta y la Consejería de Hacienda, Industria y Energía el 31 de marzo de 2020, por el que se instrumenta la concesión de la subvención prevista en el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, y sus adendas.

2. No se podrá obtener la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o se tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Tampoco podrán tener la condición de beneficiaria las personas sancionadas a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 116 del citado Texto Refundido.

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[Bloque 20: #a6]

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

a) Las comisiones, incluidos los gastos por comisión de estudio, del aval concedido por Garántia.

La cantidad a subvencionar por este concepto será el correspondiente a las comisiones que se establecen en el anexo III del Convenio de 31 de marzo de 2020 y sus adendas.

b) Los intereses y las comisiones de los préstamos garantizados por Garántia y por la Administración de la Junta de Andalucía con cargo al Fondo en aplicación de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo.

La cantidad a subvencionar por estos conceptos será la suma, en su caso, de:

1.º El importe de la comisión de apertura y estudio de los préstamos o créditos garantizados, con un límite del 0,5%.

2.º El importe de los intereses de los préstamos o créditos garantizados durante el periodo de carencia.

2. Los gastos contemplados en los apartados anteriores deberán haberse realizado dentro del plazo de duración de los préstamos avalados, de acuerdo con lo que se determine en la resolución de concesión.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 22.

4. La cantidad subvencionada que no se hubiera pagado por la persona beneficiaria con anterioridad a la concesión de la subvención se actualizará, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el régimen de minimis que resulte aplicable.

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[Bloque 21: #a7]

Artículo 7. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones que se reciban al amparo de lo previsto en estas bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas no supere el importe subvencionable.

2. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases tendrán la consideración de ayuda de minimis y cumplirán con lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o en el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, según proceda.

3. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al órgano instructor tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento de la solicitud de la subvención.

Asimismo, Garántia deberá comunicar al órgano instructor el porcentaje de reaval obtenido de otros organismos, así como las ayudas de minimis implícitas en el mismo.

4. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

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[Bloque 22: #a8]

Artículo 8. Órgano instructor.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Secretaría General de Hacienda, a través del Servicio de Seguimiento de Operaciones Financieras, que realizará de oficio, además de otras atribuidas expresamente en estas bases, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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[Bloque 23: #a9]

Artículo 9. Comisión de evaluación.

1. La Comisión de Evaluación tendrá el carácter de órgano colegiado, estará adscrito a la Secretaría General de Hacienda, y sus componentes serán los siguientes:

a) Presidencia: la persona titular de la Jefatura del Servicio de Seguimiento de Operaciones Financieras de la Secretaría General de Hacienda.

b) Vocalías: una persona funcionaria, con nivel de jefatura de Servicio o superior, dependiente de cada uno de los órganos directivos de las Consejerías que son vocales del Consejo de Inversión Financiera, a propuesta de estos.

c) Secretaría: una persona funcionaria de la Secretaría General de Hacienda designada por la persona titular de esta, que actuará con voz, pero sin voto.

2. El funcionamiento de esta Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y su funcionamiento será atendido con los medios técnicos y presupuestarios de la Consejería competente en materia de Hacienda.

3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 89.1.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Comisión de evaluación podrá elaborar sus propias normas de régimen interno.

4. La Comisión efectuará un seguimiento de las comunicaciones de las entidades colaboradoras y de la subsanación de las faltas a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 15, y supervisará las comunicaciones a que se refiere el apartado 4 de este artículo, concretando el resultado de dicha supervisión en un informe que remitirá al órgano instructor.

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[Bloque 24: #a1-3]

Artículo 10. Entidades colaboradoras.

1. La Agencia IDEA actuará como entidad colaboradora de las subvenciones que tengan por objeto el pago de intereses y comisiones de los préstamos avalados con cargo al Fondo, a cuyo efecto participará en la gestión de las mismas, incluida la justificación y control.

2. Garántia podrá actuar, conforme al convenio que, en su caso, se suscriba, como entidad colaboradora de las subvenciones que tengan por objeto el pago de intereses y comisiones de los préstamos avalados por la misma, así como las comisiones de los avales prestados conforme a lo previsto en el Convenio de 31 de marzo de 2020, y sus adendas, a cuyo efecto participará en la gestión de estas subvenciones, incluida la justificación y control.

3. Como entidades colaboradoras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Agencia IDEA y Garántia, según corresponda, efectuarán la verificación de la documentación aportada con las solicitudes, del cumplimiento de los requisitos previstos en estas bases para la obtención de la subvención y del cumplimiento de las finalidades de esta. En el caso de la Agencia IDEA, el alcance de la verificación, en su caso, de la operación financiera subyacente se hará según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo y sus modificaciones con arreglo a la redacción definitiva dada por el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

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[Bloque 25: #a1-4]

Artículo 11. Solicitud.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en las presentes bases, se cumplimentarán en el modelo que estará disponible en la ventanilla electrónica de la Consejería competente en materia de Hacienda en tanto no esté creada la Sede Electrónica.

2. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:

a) Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) A efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía, a que se refiere el artículo 18, dispositivo electrónico y la dirección de correo electrónico de la persona interesada.

c) Datos bancarios de la persona solicitante a efectos del ingreso del importe de la subvención.

d) Entidades financieras concedentes del préstamo o crédito y del aval e identificación de este.

e) Una declaración responsable de la persona que la suscribe mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, lo siguiente:

1.º Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en las presentes bases y, en particular, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y que no tiene pendiente de pago ninguna deuda con la Administración de la Junta de Andalucía.

2.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en las presentes bases.

3.º Que no ha solicitado ni obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En caso contrario, deberá indicar la entidad concedente, fecha e importe.

4.º Que no ha solicitado ni obtenido otras subvenciones o ayudas sometidas al régimen de minimis de cualquier naturaleza o forma y finalidad solicitadas y, en su caso, obtenidas, en los dos ejercicios fiscales precedentes y en el ejercicio corriente, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, Reglamento (UE) núm. 1408/2013 y Reglamento (UE) núm. 717/2014, todos de la Comisión.

En el supuesto de que se hubieran solicitado u obtenido otras subvenciones o ayudas sometidas al régimen de minimis, la persona solicitante presentará una declaración referida a las ayudas de minimis solicitadas u obtenidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, al Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 o al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014.

5.º En su caso, que la totalidad o parte de los gastos subvencionables para los que solicita la subvención ya han sido pagados a la entidad financiera correspondiente y que su justificación obra en poder de la entidad colaboradora.

6.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.

Mediante estas declaraciones responsables, la persona interesada manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, todo ello según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

f) En su caso, la manifestación de la oposición expresa para que se recabe de otras Consejerías, Agencias o de otras Administraciones Públicas la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas. En caso de manifestar su oposición expresa, las personas interesadas estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, en los términos indicados en el apartado 6 de este artículo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.

3. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en las presentes bases.

4. Para comprobar que las personas solicitantes de las subvenciones cumplen los requisitos exigidos, se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a los cuales, aquellas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

Asimismo, no se requerirá a las personas interesadas datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por las mismas a cualquier Administración. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el órgano instructor recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.

Asimismo, no tendrá que aportar la documentación que ya se encuentre en poder de cualquiera de las entidades colaboradoras con ocasión de la operación de aval, autorizando el acceso a la misma en el modelo de solicitud.

El órgano instructor y las entidades colaboradoras podrán, por tanto, consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello.

5. Excepcionalmente, en virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si no se pudieran recabar los citados documentos, el órgano instructor podrá solicitar a la persona interesada su aportación, mediante requerimiento a la misma para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, en los términos y condiciones previstos en el artículo 15.

6. En el supuesto de que las personas solicitantes manifestaran su oposición a la consulta de datos por el órgano instructor y entidades colaboradoras, para acreditar que ostentan los requisitos exigidos para ser beneficiarias de las subvenciones, deberán aportar con la solicitud los documentos indicados en el artículo 14, en los términos establecidos en el mismo. Dicha documentación será acreditativa de los datos que se hayan consignado en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables.

7. Los documentos que se aporten serán copias auténticas o copias autenticadas.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

8. La Agencia IDEA y Garántia, como entidades colaboradoras, informarán, respectivamente, a las personas beneficiarias de los avales otorgados en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, y en ejecución del Convenio de 31 de marzo de 2020, y sus adendas, y asistirán a las mismas en la confección y presentación de la solicitud y de la documentación complementaria.

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[Bloque 26: #a1-5]

Artículo 12. Medio de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes y la documentación anexa de las subvenciones reguladas en las presentes bases, dirigidas al Consejo de Inversión Financiera, se presentarán exclusivamente, una vez concedido el aval por Garántia o la Agencia IDEA, según corresponda, de forma telemática en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el modelo que estará disponible en la ventanilla electrónica de la Consejería competente en materia de Hacienda, en tanto no esté creada la Sede Electrónica.

2. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

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[Bloque 27: #a1-6]

Artículo 13. Plazo de presentación de la solicitud.

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 11 de mayo de 2020 y finalizará el 30 de noviembre de este mismo año o hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria. La finalización del plazo de presentación de solicitudes por agotamiento de la disponibilidad presupuestaria se publicará, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Hacienda, en la ventanilla electrónica de la Consejería competente en materia de Hacienda, en el Portal de la Junta de Andalucía y en las páginas webs de la Agencia IDEA y de Garántia.

La persona titular de la Secretaría General de Hacienda podrá, mediante resolución, ampliar la fecha de finalización del plazo de solicitud cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Dicha resolución se hará pública en la ventanilla electrónica de la Consejería competente en materia de Hacienda, en el Portal de la Junta de Andalucía y en las páginas webs de la Agencia IDEA y de Garántia.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la persona interesada en los términos de los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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[Bloque 28: #a1-7]

Artículo 14. Documentación acreditativa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11, en el caso de que la persona solicitante manifieste su oposición a la consulta telemática por el órgano instructor y por las entidades colaboradoras de los documentos elaborados por cualquier Administración, documentos aportados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración o datos obrantes en la misma o en las entidades colaboradoras necesarios para la comprobación de los datos consignados en la solicitud, tanto de los requisitos como en las declaraciones responsables, se deberá presentar, acompañando a la solicitud, además de la requerida en el artículo 11, la siguiente documentación, en forma de copia auténtica o copia autenticada, la cual deberá ser acreditativa de los datos citados:

a) Documentos de formalización de los préstamos o créditos y avales.

b) Documentación acreditativa del poder de representación, en los supuestos de representación legal o voluntaria, así como DNI/NIE/NIF del representante.

c) Certificación de la entidad financiera correspondiente acreditativa de que los gastos subvencionables para los que se solicita la subvención han sido pagados.

d) En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscrita en el registro competente y sus modificaciones posteriores.

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[Bloque 29: #a1-8]

Artículo 15. Instrucción, comprobación de los requisitos para la concesión de las subvenciones y subsanación de solicitudes.

1. Una vez registrada la solicitud de subvención, el órgano instructor la remitirá a la entidad colaboradora a la que esta haya concedido el aval para préstamo o crédito a la persona solicitante de la subvención.

2. La instrucción y resolución del procedimiento se basará en las declaraciones contenidas en el formulario de solicitud y en la documentación que figure en el expediente, con la colaboración de las entidades a que se refiere el artículo 10, las cuales revisarán las solicitudes y la documentación aportada y comunicarán al órgano instructor en el plazo máximo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud, si esta reúne los requisitos y se adjunta la documentación exigida en las bases, detallando, en su caso, los datos y la documentación que falte o que haya que subsanar.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no adjuntase la documentación o no reuniese los datos exigidos en estas bases, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al requerimiento, se subsane la falta, con indicación de que, en caso contrario, se le tendrá por desistida de su petición y se archivará la solicitud tras la correspondiente resolución.

4. Previa remisión, en su caso, a la entidad colaboradora de la documentación complementaria aportada, esta comunicará al órgano instructor la validación del cumplimiento de los requisitos previstos en estas bases para la obtención de la subvención en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de la subvención, o, en su caso, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la comunicación de la documentación subsanada o complementaria aportada.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria, en su caso.

Si las solicitudes tuvieran que ser objeto de subsanación por no reunir los requisitos o no acompañarse de la documentación requerida, se considerará, en el orden de prelación que se siga para su resolución, la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que, en su caso, se hubiera apreciado por la Administración.

6. Todos los trámites que las personas interesadas deban cumplimentar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente y, en particular, las personas interesadas deberán responder al trámite de subsanación telemáticamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.

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[Bloque 30: #a1-9]

Artículo 16. Propuesta de resolución provisional.

1. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases para las personas solicitantes, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas concediéndoles un plazo máximo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación, para presentar alegaciones.

2. En el plazo de diez días hábiles previsto en el apartado 1, el órgano instructor podrá instar a las personas solicitantes a reformular su solicitud si la subvención otorgable, conforme a la propuesta de resolución, es inferior a la cantidad solicitada, según lo previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.

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[Bloque 31: #a1-10]

Artículo 17. Propuesta de resolución definitiva y resolución definitiva.

1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva tras valorar, en su caso, las alegaciones presentadas por las personas interesadas. Dicha resolución deberá expresar la persona solicitante para la que se propone la concesión de la subvención, y la cuantía por cada uno de los conceptos a que se refiere el artículo 4, y demás extremos a que se refiere el apartado 3, o, en su caso, la desestimación.

2. La resolución definitiva de concesión de la subvención corresponderá al Consejo de Inversión Financiera del Fondo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero.

3. En la resolución de concesión de la subvención, que deberá ser motivada, se hará constar que se encuentran sometidas al régimen de minimis y se incluirá el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, se hará constar, en todo caso, el importe del préstamo o crédito concedido por la entidad financiera, su plazo de vigencia y carencia, el porcentaje garantizado mediante el aval, el tipo de interés y las comisiones aplicables a la operación de préstamo o crédito y a la de aval, así como el importe total de la subvención concedida, en la que se detallará la cuantía y fechas de vencimiento de cada uno de los conceptos subvencionables, con expresión de los gastos subvencionables e importe de los mismos que se consideren de justificación previa por haber sido pagados por la persona beneficiaria con anterioridad a la solicitud.

4. En la resolución desestimatoria se hará constar el motivo de la desestimación. Serán causas de desestimación de la solicitud, no ajustarse a los términos de la convocatoria, la falta de disponibilidad presupuestaria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información.

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[Bloque 32: #a1-11]

Artículo 18. Notificación, silencio administrativo y recursos.

1. El órgano instructor notificará a la persona solicitante y comunicará a la entidad colaboradora la concesión o denegación de la subvención.

Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases se realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas

http://www.andaluciajunta.es/notificaciones.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, el órgano instructor efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de cuarenta y cinco días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud en el Registro Electrónico Único. Dicho plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido tal plazo sin que se notifique resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

3. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, si fuera expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejo de Inversión Financiera en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, si fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras se produzca el acto presunto, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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[Bloque 33: #a1-12]

Artículo 19. Información sobre la disponibilidad presupuestaria.

1. El órgano instructor, a solicitud de las entidades colaboradoras, informará, en el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde aquella, sobre la disponibilidad presupuestaria de cada uno de los conceptos subvencionables a que se refiere el artículo 4.

A efectos de este artículo, se entenderá por disponibilidad presupuestaria como aquella, referida al momento en el que se suministre, que resulta de disminuir la disponibilidad de cada concepto subvencionable, inicial o modificada, en el importe de las subvenciones tanto concedidas como solicitadas pendientes de resolver.

2. La información sobre disponibilidad presupuestaria a que se refiere el apartado anterior no implicará el reconocimiento de derechos y, en particular, no acredita la existencia de disponibilidad presupuestaria en el momento de la concesión.

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[Bloque 34: #a2-3]

Artículo 20. Pago de las subvenciones de las comisiones correspondientes al aval.

1. La Agencia IDEA, como agente financiero del Fondo procederá, a propuesta del órgano instructor, a la remisión de fondos a la entidad colaboradora para el pago a las personas beneficiarias de las subvenciones de las comisiones correspondientes a los avales prestados por Garántia.

Para la remisión de fondos, el órgano instructor tendrá en cuenta la fecha de vencimiento de las obligaciones por comisiones de las personas avaladas y las subvenciones concedidas que se consideren de justificación previa.

2. Garántia procederá al pago de las subvenciones a las personas beneficiarias, o a las personas a las que estas hubieran cedido el derecho de cobro, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la recepción de los fondos. Tendrán la consideración de pagos en firme aquellos en los que la persona beneficiaria ya hubiera pagado los gastos subvencionables con anterioridad a la solicitud.

En los demás casos, los pagos tendrán la consideración de pagos en firme con justificación diferida. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.7 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, podrá abonarse hasta el cien por cien de su importe de forma previa a su justificación.

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[Bloque 35: #a2-4]

Artículo 21. Pago de las subvenciones de las comisiones e intereses correspondientes a los préstamos o créditos garantizados por aval.

1. La Agencia IDEA, como agente financiero del Fondo procederá, a propuesta del órgano instructor, a la remisión de fondos a la entidad colaboradora correspondiente para el pago a las personas beneficiarias de las subvenciones de las comisiones e intereses correspondientes a los préstamos o créditos avalados.

Para la remisión de fondos, el órgano instructor tendrá en cuenta la fecha de vencimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias con las entidades financieras y las subvenciones concedidas que se consideren de justificación previa.

2. La entidad colaboradora procederá al pago de las subvenciones a las personas beneficiarias, o a las personas a las que estas hubieran cedido el derecho de cobro, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la recepción de los fondos.

Tendrán la consideración de pagos en firme aquellos en los que la persona beneficiaria ya hubiera pagado los gastos subvencionables con anterioridad a la solicitud.

En los demás casos, los pagos tendrán la consideración de pagos en firme con justificación diferida. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.7 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, podrá abonarse hasta el cien por cien de su importe de forma previa a su justificación.

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[Bloque 36: #a2-5]

Artículo 22. Justificación.

1. En el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la materialización de cada pago por las entidades colaboradoras de las subvenciones de las comisiones e intereses, estas deberán presentar al órgano instructor, a quien corresponderá su revisión, justificación de la distribución de fondos y de su aplicación por los beneficiarios al pago de aquellos, salvo en los supuestos de pagos en firme.

En el supuesto en que los pagos a las entidades financieras por los beneficiarios no se realicen en un solo acto a partir del cobro de la subvención sino que se realicen de forma periódica de acuerdo con los vencimientos de sus obligaciones con dichas entidades, la justificación se realizará en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de cada vencimiento.

2. La justificación tendrá lugar mediante la presentación de cuenta justificativa, que incluirá:

a) Una memoria económica justificativa del coste subvencionable de las operaciones formalizadas (comisiones e intereses, tanto del aval como de la operación subyacente), consistente en una relación clasificada por personas beneficiarias, en la que se incluya la identificación de los préstamos o créditos, su importe y la entidad financiera concedente; importe inicial avalado; condiciones financieras de los préstamos o créditos y de los avales; cuantía de la subvención pagada con detalle de los conceptos subvencionables a que se imputa el pago, fecha de vencimiento de estos, así como justificación del pago de los mismos.

La documentación justificativa del pago consistirá en justificante de la transferencia a la persona beneficiaria y, en los supuestos de pagos en firme con justificación diferida:

1.º La persona beneficiaria deberá presentar ante la entidad colaboradora, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la transferencia, certificación de la entidad financiera correspondiente acreditativa de que los gastos subvencionables han sido pagados, o,

2.º en caso de cesión del derecho de cobro de la persona beneficiaria a la entidad financiera, acreditación de la cesión, si no constara en la solicitud, y justificante de la transferencia de la entidad colaboradora a la entidad financiera mediante orden de pago dirigida a esta en la que conste como destino, según corresponda, el concepto «cancelación de los intereses y de las comisiones del préstamo o crédito o de las comisiones del aval, por aplicación de la subvención», o expresión similar.

b) Una memoria de actuación justificativa de que las operaciones financieras formalizadas y las personas avaladas, lo han sido en ejecución del convenio de 31 de marzo de 2020, y sus adendas, o del artículo 2 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, y en las condiciones previstas en los mismos.

3. En el caso de Garántia, tanto la memoria económica justificativa del coste subvencionable como la memoria de actuación podrán presentarse de forma simplificada, mediante una relación clasificada por persona beneficiaria en la que, haciendo referencia al número de operación y expediente utilizado en la cuenta justificativa a que se refiere la cláusula cuarta del Convenio de 31 de marzo de 2020, incluya la cuantía de la subvención pagada con detalle de los conceptos subvencionables a que se imputa el pago, fecha de vencimiento de estos, así como justificación del pago de los mismos en la forma establecida en el apartado anterior.

4. En el caso de los avales formalizados por la Agencia IDEA en nombre y representación de la Administración de la Junta de Andalucía, las cuentas justificativas irán acompañadas de una copia simple o una copia autenticada de los documentos de formalización de cada uno de los avales.

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[Bloque 37: #a2-6]

Artículo 23. Información periódica y custodia de documentación.

1. Las entidades colaboradoras remitirán trimestralmente al Consejo de Inversión Financiera, a través del órgano instructor, una relación de los préstamos o créditos y de los avales vivos, detallando por lo menos, para cada uno de ellos, los siguientes datos: persona beneficiaria, importe formalizado, riesgo vivo, riesgo avalado o reavalado por otras entidades, importe incurso en morosidad, y, en su caso, importe considerado fallido o importe del aval ejecutado.

2. Las entidades colaboradoras deberán custodiar y tener a disposición del órgano instructor toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de las subvenciones objeto de estas bases así como la que refleje las incidencias sobrevenidas en las operaciones subyacentes subsidiadas durante un período de cuatro años desde su cancelación y la documentación justificativa de la finalidad de subvención.

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[Bloque 38: #a2-7]

Artículo 24. Publicidad y Bases de Datos de Subvenciones.

1. El órgano instructor comunicará a la Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andalucía la información determinada en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

La presentación de la solicitud llevará implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de las personas beneficiarias y su comunicación a dicha Base de Datos.

2. La Agencia IDEA, como agente financiero del Fondo, publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en su página web y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expresando la norma reguladora, la persona beneficiaria, financiación presupuestaria, la cuantía y la finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud llevará implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de la persona beneficiaria y de su publicación en los citados medios.

La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, no requerirá el consentimiento de la persona beneficiaria.

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[Bloque 39: #a2-8]

Artículo 25. Modificaciones de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases, y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, o a su revocación, en caso de que dichos cambios supongan el incumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión.

2. En todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones para la misma finalidad cuando su importe supere el importe de la subvención dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, procediendo en su caso el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste, en los términos previstos en el artículo 26.

La persona beneficiaria quedará obligada a comunicar al órgano instructor y a las entidades colaboradoras cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fue concedida la subvención.

En particular, deberá presentar una declaración complementaria de las ayudas solicitadas o recibidas para la misma operación en el momento en que sea comunicada cualquier concesión, o comunicar cualquier modificación de la operación subyacente o del aval que, de haber concurrido en el momento de la concesión, hubiera supuesto un menor importe de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 6 para el cálculo de la cuantía de los gastos subvencionables.

3. El Consejo de Inversión Financiera podrá acordar las modificaciones de la resolución en los aspectos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención relativos al importe, titularidad y características del préstamo o crédito atendible, siempre que la modificación no perjudique a terceras personas y que los nuevos elementos o circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la subvención. El cambio de la persona beneficiaria deberá acreditarse documentalmente, así como la subrogación en la totalidad de los derechos y deberes derivados de la actuación apoyada y, específicamente, de la operación objeto de la subvención. Se presentará la solicitud firmada por la nueva persona titular, junto con el consentimiento de la anterior persona beneficiaria.

En ningún caso, la resolución de modificación podrá implicar aumento de la cuantía de la subvención inicialmente aprobada.

En caso de modificaciones del préstamo o crédito una vez formalizado, y que supongan una mejora solicitada por la persona beneficiaria (carencia, diferencial, etc.), la misma podrá llevarse a cabo sin autorización previa del Consejo de Inversión Financiera. En cualquier caso, la entidad colaboradora deberá comunicar al órgano instructor las modificaciones que se produzcan. Estas modificaciones no supondrán, en ningún caso, la revisión al alza de las subvenciones concedidas.

Si como consecuencia de dichas modificaciones, el importe de la subvención concedida tuviera que disminuirse por reducirse la cuantía de los gastos subvencionables conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado anterior, la resolución deberá ser objeto de modificación. Si dicha modificación afectara a conceptos subvencionables que ya hubieran sido pagados procederá su reintegro. El importe de la cantidad a reintegrar se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente para los casos de incumplimiento parcial.

4. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

5. El escrito por el que se solicite la modificación deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedidos.

En el plazo máximo de quince días hábiles desde que el escrito haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, el órgano instructor notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento.

6. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.

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[Bloque 40: #a2-9]

Artículo 26. Reintegros, incumplimientos y sanciones.

1. Además de en los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro en todo o en parte de la subvención concedida en los supuestos de incumplimiento total o parcial a que se refieren los párrafos siguientes:

a) Incumplimiento total:

Se consideran causas de incumplimiento total exclusivamente las siguientes:

1.º Con carácter general, si se produce un incumplimiento en los destinos del préstamo o crédito.

2.º Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas en las bases reguladoras.

3.º Cuando la persona beneficiaria no permita someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la entidad colaboradora o el órgano instructor, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas o la Cámara de Cuentas de Andalucía.

En estos supuestos, el Consejo de Inversión Financiera, a propuesta del órgano instructor, de oficio o a iniciativa de la entidad colaboradora, acordará el inicio del procedimiento de reintegro de la totalidad de la subvención pagada y sus intereses de demora calculados desde el momento del pago hasta la resolución de reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el importe a reintegrar si es anterior a esta, así como, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro por el importe de la subvención no pagada.

b) Incumplimiento parcial:

El Consejo de Inversión Financiera, a propuesta del órgano instructor, de oficio o a iniciativa de la entidad colaboradora, podrá apreciar un incumplimiento parcial, sin perjuicio de las sanciones que procedan, por no comunicar cualquier modificación de la operación subyacente o del aval que, de haber concurrido en el momento de la concesión, hubiera supuesto un menor importe de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 6 para el cálculo de la cuantía de los gastos subvencionables. Junto con los intereses de demora generados desde el pago hasta la fecha de la resolución de reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, la cantidad a reintegrar se determinará por la diferencia entre el importe de la subvención pagada al momento de la resolución de reintegro y la que se hubiera pagado de haber concurrido, en el momento de la concesión, las nuevas condiciones financieras de la operación subyacente o del aval conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior.

Con la resolución de reintegro se acordará, además, la pérdida del derecho al cobro de la subvención no pagada.

2. El procedimiento para declarar el reintegro de cantidades se ajustará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, siendo competente para su resolución el Consejo de Inversión Financiera. Contra su resolución cabrá recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Sevilla en los dos meses siguientes a su notificación y, potestativamente, recurso de reposición en el mes siguiente a su notificación.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley General de Subvenciones.

4. El reintegro de las subvenciones a cargo de las personas beneficiarias no conllevará en ningún caso el reembolso ni el recálculo de las cantidades debidas por estas a las entidades financieras para los préstamos y avales a que se refieren las presentes bases y que tengan derecho a percibir en base a las condiciones pactadas en los respectivos documentos contractuales.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si como consecuencia de las modificaciones a que se refiere el último párrafo del apartado 3 del artículo 25, hayan sido comunicadas o no, la entidad colaboradora tuviera que devolver, conforme a lo acordado en el contrato de aval, a la persona beneficiaria comisiones cobradas, y dicha devolución incluyera comisiones que deban ser objeto de reintegro, la devolución se efectuará, en nombre y por cuenta de la persona beneficiaria, a la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

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[Bloque 41: #a2-10]

Artículo 27. Devolución a iniciativa del perceptor.

La persona beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para lo cual se podrá dirigir al órgano instructor o a la Agencia Tributaria de Andalucía, a efectos de solicitar la correspondiente carta de pago.

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[Bloque 42: #a2-11]

Artículo 28. Control.

Las entidades colaboradoras de las subvenciones quedan obligadas a someterse a las actuaciones de control que se efectúen por la Secretaría General de Hacienda, por la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la Cámara de Cuentas de Andalucía o, en su caso, por el Tribunal de Cuentas, para verificar el cumplimiento de los requisitos y finalidades de las operaciones financieras acogidas a estas bases.

Las personas beneficiarias quedan obligadas a someterse a las actuaciones de control a que se refiere el párrafo anterior y a las que realicen las entidades colaboradoras.

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[Bloque 43: #a2-12]

Artículo 29. Información básica sobre protección de datos personales.

1. Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Secretaría General de Hacienda con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. Tendrán la consideración de encargados del tratamiento las entidades colaboradoras y el Agente Financiero del Fondo.

El tratamiento de los datos se basará en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder público. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en el formulario de solicitud.

2. Los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que la ciudadanía pueda acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

3. A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en las presentes bases reguladoras a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Junta de Andalucía, como diarios oficiales o páginas webs.

4. Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de medios telemáticos o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

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[Bloque 44: #a3-3]

Artículo 30. Avales concedidos por Garántia con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto-ley que aprueba las presentes bases reguladoras.

Las comisiones de los avales concedidos por Garántia en ejecución del convenio a que se refiere el artículo 1, así como las comisiones e intereses de la operación subyacente podrán ser objeto de subvención siempre que, de acuerdo con dicho convenio, la Secretaría General de Hacienda considere que los avales cumplen las condiciones previstas en el mismo.

La subvención que, en su caso, se conceda se considerará de justificación previa en cuanto a las condiciones financieras ya devengadas y satisfechas, y se pagará a las personas beneficiarias, previa solicitud de las mismas, que se tramitará, en lo que sea de aplicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 11 a 17 de las presentes bases, sin perjuicio de la observancia de los demás preceptos de las mismas mientras las operaciones financieras se mantengan vivas.

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