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Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 08/05/2024.
Entrada en vigor:
09/05/2024
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-9155
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/05/07/472/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 08/05/2024»


Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 119, de 16 de mayo de 2024. Ref. BOE-A-2024-9849

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como de la política del Gobierno en materia de universidades y las actividades que a estas les son propias.

Con posterioridad, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció en su artículo 18 la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cumplimiento de dicha normativa, con arreglo a lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, procede ahora desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de subdirección general, y definiendo las competencias de cada uno de estos órganos.

Este real decreto establece por tanto la estructura orgánica básica del departamento, articulándose en nueve artículos, siete disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El artículo 1 regula la organización general del departamento, indicando sus órganos superiores y directivos y adscribiendo al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Comité Español de Ética en la Investigación y el Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación», la Conferencia General de Política Universitaria, el Consejo de Universidades y el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado.

El artículo 2 regula la estructura y competencias de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, desarrollando los artículos 3 a 7 la estructura y atribuciones propias de los órganos directivos de ella dependientes: la Secretaría General de Investigación, la Secretaría General de Universidades, la Secretaría General de Innovación, el Comisionado del PERTE para la Salud de Vanguardia y la Dirección General de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento.

Los artículos 8 y 9 se dedican, finalmente, a la estructura y competencias propias de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades y de la Secretaría General Técnica.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, este real decreto atiende a la necesidad de adecuar la estructura orgánica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a la nueva estructura orgánica básica dispuesta por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio señalado, al adecuar aquella a la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia, y es también adecuada al principio de eficiencia, ya que contribuye a la racionalización en la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de mayo de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del departamento.

1. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, incluyendo la investigación científica, así como de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades y las actividades que a estas les son propias, y del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico, incluidas la representación y la participación en los organismos de la Unión Europea e internacionales.

2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:

a) La Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Investigación.

2.º La Secretaría General de Universidades.

3.º La Secretaría General de Innovación.

4.º El Comisionado del PERTE para la Salud de Vanguardia, con rango de Subsecretaría.

5.º La Dirección General de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento.

b) La Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades, de la que depende la Secretaría General Técnica.

4. Como órgano de apoyo político y técnico a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que fija el artículo 23 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

5. Quedan adscritos al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades los siguientes órganos:

a) El Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 8 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, como órgano de participación de la comunidad científica y tecnológica y de los agentes económicos y sociales en los asuntos relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación, que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 9 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

c) El Comité Español de Ética de la Investigación, adscrito al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, como órgano colegiado, independiente y de carácter consultivo, sobre materias relacionadas con la ética profesional en la investigación científica y técnica, que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 10 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

d) El Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación», como órgano colegiado interministerial responsable de analizar y realizar el seguimiento y medición de los impactos sobre la situación de las mujeres en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación, fomentar la realización de políticas públicas y de actuaciones de igualdad de género, y promover la mejora de la situación de las mujeres en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, que ejercerá las funciones previstas en el Real Decreto 1401/2018, de 23 de noviembre, por el que se crea el Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación», para la igualdad de género en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

e) La Conferencia General de Política Universitaria, que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

f) El Consejo de Universidades, que se relaciona con el Ministerio a través de la Secretaría General de Universidades, y que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.

g) El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, que se relaciona con el Ministerio a través de la Secretaría General de Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, así como en el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre.

Artículo 2. La Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades.

1. La Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades ejercerá, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:

a) La dirección de las competencias atribuidas al departamento en materia de ciencia, innovación y universidades y el desarrollo de las políticas asociadas a tales ámbitos.

b) El diseño, planificación y dirección de la política de becas y ayudas al estudio, en el ámbito de sus competencias, en coordinación con las propias del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

c) El impulso y coordinación de las relaciones con las comunidades autónomas, las universidades y las entidades locales en materia universitaria, de investigación, desarrollo e innovación.

d) La elaboración de las propuestas de disposiciones generales en las materias de su competencia, así como las relaciones y consultas con las comunidades autónomas, las universidades y las personas jurídicas y físicas interesadas durante su tramitación.

e) Las funciones propias como Autoridad Nacional vinculadas al programa Erasmus+.

f) Las funciones atribuidas al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en la gestión de Programas Operativos cofinanciados por fondos europeos en el ámbito la ciencia, la innovación y las universidades, en el ámbito de las competencias de esta Secretaría de Estado.

g) La dirección estratégica de la Agencia Estatal de Investigación.

h) La promoción de las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito científico, tecnológico, de la innovación y universitario, el impulso de actuaciones y actividades para conocer la situación de las mujeres respecto a la de los hombres y el efecto de las políticas públicas puestas en marcha que afectan a las mujeres investigadoras, tecnólogas o científicas en relación a su desarrollo, implantación e impacto, así como el fomento de la participación de las mujeres en el ámbito universitario, investigador e innovador, en un plano de igualdad, la Unidad de Mujer y Ciencia, y la tramitación y concesión del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades.

i) La dirección de las relaciones internacionales en materia de universidades, investigación, desarrollo e innovación, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito, así como la definición de los programas de cooperación internacional en el ámbito universitario y de investigación, desarrollo e innovación, de carácter bilateral o multilateral, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

j) La cooperación con las comunidades autónomas y entidades locales en política universitaria, de investigación, desarrollo e innovación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del departamento.

k) Las relaciones y coordinación con los órganos colegiados dependientes del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, así como con otras unidades y organismos de la Administración General del Estado responsables de políticas de investigación, desarrollo e innovación y universidades y políticas sectoriales estrechamente relacionadas con éstas, en el ámbito de sus competencias.

l) El impulso del Espacio Europeo de Educación Superior y del Espacio Iberoamericano del Conocimiento, en coordinación con el Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).

m) La coordinación, impulso y seguimiento de la cooperación internacional y de las relaciones internacionales, en el ámbito competencia de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades.

n) El ejercicio de las competencias del departamento respecto de los tratados internacionales, acuerdos internacionales administrativos y acuerdos no normativos en las materias de educación superior, así como el asesoramiento sobre la participación española en organismos internacionales sobre dichas materias, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de acuerdo con el principio de unidad de acción en el exterior.

ñ) La coordinación de acciones en el ámbito de la educación superior universitaria con la colaboración de los servicios de educación superior en el exterior encuadrados en la Consejerías, Agregadurías y Direcciones de programas existentes en diferentes países de la Administración en el exterior, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

o) La coordinación de la participación española en la elaboración y seguimiento de las políticas europeas en materia de I+D+I y transferencia del conocimiento, incluido el Programa Marco de investigación e innovación, y la representación española en otros programas, foros y organizaciones de carácter europeo e internacional competentes en el diseño de políticas en materia de I+D+I, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.

p) La coordinación de la actividad internacional de las Administraciones públicas territoriales en el ámbito de la acción exterior educativa universitaria.

q) La cooperación internacional en materia de investigación y transferencia de conocimiento, la formulación conjunta con los órganos del departamento y la coordinación de la posición española en foros internacionales, y la propuesta de designación de quienes hayan de representar a España en los organismos internacionales responsables de los correspondientes programas.

r) El apoyo administrativo al Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación», así como la preparación técnica de los asuntos e informes que correspondan y la elaboración de las normas relativas a las funciones, organización y funcionamiento de éstos, cuando corresponda.

2. Dependen de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Investigación.

b) La Secretaría General de Universidades.

c) La Secretaría General de Innovación.

d) El Comisionado del PERTE para la Salud de Vanguardia.

e) La Dirección General de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento.

3. Se adscribe al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, la Agencia Estatal de Investigación, cuya presidencia ostentará la persona titular de la Secretaría de Estado.

4. Corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades la Presidencia de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., (FECYT), que gestionará el Museo Nacional de Ciencia y Tecnología en los términos que se acuerden con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

5. Dependen de la Secretaría de Estado los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) El Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.

b) La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Internacional, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos i), j), k), l), m), n), ñ), o), p) y q) del apartado 1, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 3. La Secretaría General de Investigación.

1. La Secretaría General de Investigación ejercerá, bajo la superior dirección de la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 64, en relación con el artículo 62.2.b), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:

a) La dirección de las competencias atribuidas al departamento en materia científica y de investigación y desarrollo.

b) La gestión de premios nacionales en materia de investigación, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.

c) La gestión de programas operativos cofinanciados por fondos de la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias.

d) La dirección estratégica de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), el Organismo Autónomo Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), y el Organismo Autónomo Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).

e) El impulso de la participación española en los programas de fomento de la I+D+I promovidos por la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias.

f) La planificación estratégica, coordinación, desarrollo, seguimiento y representación de la participación española en grandes instalaciones y organismos científico-tecnológicos de carácter internacional.

g) La planificación estratégica, coordinación, seguimiento y representación de grandes instalaciones científico-técnicas nacionales con comunidades autónomas, y la planificación estratégica, coordinación, seguimiento y representación de las actuaciones relativas a las grandes instalaciones científicas de carácter estatal, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.

h) La representación internacional de grandes instalaciones científico-técnicas españolas.

i) El apoyo a la coordinación, promoción y seguimiento de la investigación, desarrollo e innovación polar, orientada a la consecución de los objetivos y el aseguramiento de la aplicación de las disposiciones del Tratado Antártico y otros acuerdos internacionales.

j) La coordinación de los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de la Secretaría General de Investigación.

2. Se adscriben al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Investigación:

a) La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

b) El Organismo Autónomo Instituto de Salud Carlos III (ISCIII).

c) El Organismo Autónomo Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).

3. El Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias se relacionará con la Administración General del Estado a través de la Secretaría General de Investigación.

4. La persona titular de la Secretaría General de Investigación, en su calidad de Autoridad Polar Nacional, ostenta la presidencia del Comité Polar Español, como órgano colegiado interministerial de asesoramiento y apoyo a la misma en el fomento y desarrollo de la investigación polar y en la coordinación de los medios necesarios para su desarrollo, que recibirá la colaboración y asistencia necesaria de la Subdirección General de Grandes Instalaciones Científico-Técnicas.

5. Dependen de la Secretaría General de Investigación los siguientes órganos directivos:

a) El Gabinete técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la Secretaría General de Investigación, con nivel orgánico de subdirección general.

b) La Subdirección General de Consorcios, Organismos e Infraestructuras Científicas Internacionales que ejercerá, bajo la coordinación con la Secretaría de Estado, las funciones señaladas en los párrafos e) y f) del apartado 1, así como las señaladas en el párrafo c) en el ámbito de sus competencias.

c) La Subdirección General de Grandes Instalaciones Científico-Técnicas, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos g), h) e i) del apartado 1, así como las señaladas en el párrafo c) en el ámbito de sus competencias.

d) La Subdirección General de Organismos y Entidades Públicas de Investigación, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo j) del apartado 1, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 4. La Secretaría General de Universidades.

1. La Secretaría General de Universidades ejercerá, bajo la superior dirección de la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, respecto de sus unidades dependientes, las atribuciones previstas en el artículo 64, en relación con el artículo 62.2.b), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:

a) El desarrollo de la política universitaria, en coordinación con el Consejo de Universidades.

b) El desarrollo de los procesos participativos que se consideren necesarios para el impulso de la política universitaria.

c) La planificación, coordinación y evaluación de las líneas de actuación de los programas en materia universitaria.

d) La elaboración de las propuestas de disposiciones generales en las materias de su competencia.

e) La ordenación, programación y gestión de las actuaciones que competen a la Administración General del Estado en materia de enseñanza superior universitaria.

f) La gestión de programas operativos cofinanciados por fondos de la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias.

g) La dirección estratégica del Organismo Autónomo Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación (ANECA), y el Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).

h) La promoción de la movilidad de estudiantes en el ámbito de la Unión Europea mediante el diseño, planificación y, en su caso, gestión de programas de acción de carácter nacional o la participación en el diseño y planificación de programas de acción europeos, a través del SEPIE, en colaboración con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el ámbito de sus competencias.

i) La promoción de la movilidad en el ámbito internacional extracomunitario de los estudiantes y titulados universitarios en coordinación con otros organismos e instituciones especializadas, a través del SEPIE.

j) La asistencia técnica en materia de educación superior universitaria a la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Internacional, así como la participación en los foros internacionales que dicha Subdirección General determine.

k) La dirección y gestión de las actuaciones estatales en el ámbito de la digitalización del Sistema Universitario Español.

2. En particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) La preparación de la propuesta para el establecimiento de los requisitos básicos para la creación de universidades públicas y el reconocimiento de universidades privadas, así como para la creación y reconocimiento de centros universitarios y las condiciones de los centros en el extranjero o que impartan enseñanzas superiores universitarias con arreglo a sistemas educativos extranjeros.

b) El apoyo administrativo a los órganos colegiados en materia universitaria, así como la preparación técnica de los asuntos e informes que correspondan y el apoyo administrativo a los órganos colegiados, y la elaboración de las normas relativas a las funciones, organización y funcionamiento de éstos, bajo la coordinación de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Internacional.

c) Las que correspondan a la Administración General del Estado respecto del régimen del profesorado universitario y su evaluación y acreditación, así como en materia de retribuciones y ámbitos de conocimiento del profesorado universitario.

d) La valoración y, si procede, la cooperación en la planificación, dirección y gestión de nuevos programas académicos, así como el seguimiento de su implementación y el cumplimiento de los criterios de calidad en colaboración con las agencias competentes en este ámbito, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las propias universidades y las comunidades autónomas en el ámbito de la educación superior universitaria.

e) La planificación, dirección y gestión de los programas educativos con el exterior en el ámbito de la educación superior universitaria, en particular el Programa de Alianza de Universidades Europeas.

f) La programación, coordinación y gestión administrativa y económico-financiera de los programas de ayudas para la formación, movilidad, perfeccionamiento y ampliación de conocimientos a través de los estudios de máster, doctorado y postdoctorado, del personal docente e investigador universitario y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades, así como de otros programas de ayudas destinados a atraer el talento de personal docente e investigador universitario que ha realizado parte de su carrera profesional en el extranjero, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.

g) La planificación, implementación, dinamización y gestión de acciones destinadas a la ordenación, modernización y potenciación de estructuras de gestión e infraestructuras universitarias que favorezcan la consolidación institucional de las universidades.

h) El diseño y gestión administrativa y económico-financiera de los programas de préstamos universitarios dirigidos a estudiantes universitarios para financiar el coste de los estudios.

i) La gestión administrativa y económico-financiera de otras ayudas específicas en el ámbito universitario no incluidas en el sistema estatal de becas y ayudas al estudio.

j) La programación, coordinación y gestión administrativa y económico-financiera de certámenes, premios nacionales, competiciones, programas de prácticas y programas de ayudas dirigidos a estudiantes o titulados universitarios, para la promoción de la investigación, el rendimiento académico y el acceso al mercado laboral, así como para favorecer la educación inclusiva.

k) La propuesta de establecimiento de las directrices para la expedición de títulos universitarios oficiales.

l) La propuesta de establecimiento de las condiciones para la homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros, así como la tramitación de estos procedimientos.

m) La certificación de títulos españoles que hayan sido declarados equivalentes a un determinado nivel académico oficial universitario de acuerdo con la normativa correspondiente.

n) El reconocimiento a efectos civiles de los títulos de las universidades de la Iglesia Católica, de conformidad con lo establecido en la normativa de desarrollo de los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede, y de otras confesiones religiosas, así como con la disposición adicional cuarta y la disposición final décima primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

ñ) La inscripción de los títulos universitarios oficiales españoles y equivalentes en el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales (RNTUO) y la gestión y custodia de este.

o) Las funciones que correspondan al departamento en relación con la Coordinación Nacional en aplicación de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, según lo establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la mencionada directiva.

p) La acreditación de títulos de educación superior universitaria, y equivalentes, y, en su caso, ulteriores cualificaciones profesionales, y las funciones que correspondan al departamento relacionadas con el reconocimiento de cualificaciones profesionales a efectos del ejercicio del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios de profesionales en materia de educación universitaria, todo ello en el marco de la correspondiente normativa de la Unión Europea.

q) Las que correspondan al departamento respecto de la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, las relaciones con las instituciones sanitarias y la gestión y custodia del Registro Nacional de Especialistas en Ciencias de la Salud.

r) La ordenación de la enseñanza universitaria y la preparación de las normas de competencia de la Administración General del Estado relativas a la misma.

s) La elaboración de las normas sobre el acceso y normativa básica relativa a los procedimientos de admisión a la universidad, en coordinación con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

t) El establecimiento de las condiciones y requisitos para la verificación, modificación y renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales españoles, y para su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), así como la gestión del mismo, y la tramitación e impulso de estos procedimientos, y el establecimiento de las condiciones y requisitos para la acreditación institucional de los centros de las universidades públicas y privadas y la preparación de la propuesta para la tramitación e impulso de este procedimiento.

u) La tramitación del procedimiento para la determinación de la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, así como de los títulos profesionales y de enseñanza superior que hayan sido declarados equivalentes a estos últimos.

v) La tramitación, para su aprobación por el Consejo de Ministros, de las propuestas de Acuerdos por los que se establece el carácter oficial de títulos de Grado, Máster Universitario y Doctorado, para su posterior inscripción como títulos oficiales en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

w) La tramitación del procedimiento que corresponda sobre el acceso a las profesiones de Abogacía y Procura, en coordinación con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

x) El desarrollo y gestión del repositorio nacional de tesis doctorales aprobadas en el Sistema Universitario Español para el archivo de estas y su información complementaria en formato electrónico abierto, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento.

3. Se adscriben al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Universidades:

a) El Organismo Autónomo Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP).

b) El Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación (ANECA).

c) El Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).

4. La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) se relaciona administrativamente con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Universidades.

5. El Colegio de España en París depende del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Universidades.

6. Dependerán de la Secretaría General de Universidades las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la Secretaría General de Universidades.

b) La Subdirección General de Relaciones Institucionales, Programas y Calidad en el Ámbito Universitario, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 2.

c) La Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y Gestión de Programas de Ayuda, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos f), g), h), i) y j) del apartado 2.

d) La Subdirección General de Títulos y Ordenación Universitaria, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos k), l), m), n), ñ), o), p) q), r), s), t), u), v), w) y x) del apartado 2.

Artículo 5. La Secretaría General de Innovación.

1. La Secretaría General de Innovación ejercerá, bajo la superior dirección de la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, respecto de sus unidades dependientes, las atribuciones previstas en el artículo 64, en relación con el artículo 62.2.b), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:

a) La dirección de las competencias atribuidas al departamento en materia de innovación.

b) La dirección estratégica de la Entidad Pública Empresarial Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI) y, derivado del cumplimiento del Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española», la coordinación estratégica de dicha Agencia Estatal con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Ministerio de Defensa.

c) La gestión de programas operativos cofinanciados por fondos de la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias.

d) La coordinación de actividades de promoción de ámbitos estratégicos en materia de innovación.

e) La emisión de los informes motivados previstos en el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos.

f) La acreditación y gestión del registro de PYMES Innovadoras previsto en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador.

g) El impulso a la compra pública de innovación.

h) La gestión de actuaciones relacionadas con la «Red Innpulso – Red de Ciudades de la Ciencia y la Innovación».

i) El impulso de programas conjuntos con comunidades autónomas y entidades locales en materia de innovación, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.

j) Las relaciones y coordinación con otras unidades, órganos y organismos de la Administración General del Estado responsables de políticas de innovación y políticas sectoriales estrechamente relacionadas con éstas, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.

k) Las relaciones, participación y representación del ministerio en organismos, programas y grupos de trabajo en materia de innovación en sectores estratégicos a nivel nacional e internacional, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.

l) La coordinación, diseño, ejecución y evaluación de estrategias, programas e iniciativas en el ámbito de la innovación en políticas públicas, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.

m) La coordinación de la contribución a las estrategias y planes nacionales en el ámbito de la innovación, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.

n) El fomento del diseño como palanca de la innovación y como instrumento de transformación y modernización de la administración pública.

ñ) La gestión de premios nacionales en materia de innovación y diseño, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.

o) La coordinación de la actividad del Grupo de Trabajo Interministerial del PERTE Aeroespacial y de la Alianza por el PERTE Aeroespacial.

p) La coordinación e impulso del diseño, la ejecución y el seguimiento de iniciativas del PERTE Aeroespacial en el ámbito de la Administración General del Estado.

q) La potenciación de la colaboración con otras administraciones públicas y la colaboración público-privada para la óptima ejecución de las medidas del PERTE Aeroespacial.

r) El fomento de estrategias, políticas y medidas que promocionen el sector aeroespacial español, con el objetivo de posicionar al sector aeroespacial español como actor clave ante los nuevos retos y oportunidades asociados a las grandes transformaciones previstas en el sector, en coordinación con la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española» y sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.

s) La coordinación de las ayudas de Estado, en el ámbito de sus competencias, con la Agencia Estatal de Investigación y la Entidad Pública Empresarial Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI), así como la coordinación interministerial y con Europa para garantizar la correcta aplicación de las referidas ayudas de Estado en el marco de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias en la materia de otros órganos del departamento.

2. Se adscribe al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Innovación, la Entidad Pública Empresarial Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI), cuya presidencia ostentará la persona titular de la Secretaría General.

3. Se adscribe, en los términos establecidos en el artículo 1.3 del Estatuto de la Agencia Estatal Agencia Espacial Española, aprobado por el Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Innovación, la Agencia Estatal “Agencia Espacial Española”, cuya presidencia ostentará la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

4. Dependerán de la Secretaría General de Innovación las siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirección general:

a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la Secretaría General de Innovación.

b) La Subdirección General de Fomento de la Innovación, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos e), f), g) y h) del apartado 1, así como las señaladas en el párrafo c) en el ámbito de sus competencias.

c) La Subdirección General de Políticas de Innovación, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos i), j), k), l), m), n) y ñ) del apartado 1, así como las señaladas en el párrafo b) en el ámbito de sus competencias.

d) La Subdirección General de Política y Estrategia Aeroespacial, que ejercerá las funciones recogidas en los párrafos o), p), q) y r) del apartado 1.

Artículo 6. El Comisionado del PERTE para la Salud de Vanguardia.

1. El Comisionado del PERTE para la Salud de Vanguardia, con rango de Subsecretaría, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a los departamentos ministeriales u organismos o entidades del sector público vinculados, dependientes o adscritos a los mismos:

a) Promover, impulsar y divulgar las políticas y planes para mejorar la salud de la población española a través de la ciencia, la innovación, el desarrollo tecnológico y la digitalización, en el ámbito del PERTE para la salud de vanguardia, incluyendo tanto las que corresponden a la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, como las que puedan resultar de la colaboración con las demás administraciones públicas y con el sector privado en su respectivo ámbito de actuación.

b) Proponer y colaborar en el seguimiento de medidas de apoyo y asesoría a las entidades, así como fomentar la colaboración público-privada para garantizar el acceso y la ejecución de los proyectos vinculados con el PERTE para la salud de vanguardia, así como estimular la inversión de fondos privados.

c) Bajo la coordinación de la Secretaría de Estado, y sin perjuicio de las competencias orgánicamente atribuidas a otros departamentos o unidades, colaborar e impulsar la interlocución internacional de España en el ámbito de estrategias, acciones e iniciativas nacionales e internacionales vinculadas al PERTE para la salud de vanguardia, especialmente en los ámbitos de la Medicina Personalizada, Terapias Avanzadas, Ciencia de Datos en Salud y Digitalización.

d) Participar en los trabajos de las comisiones, grupos de trabajo y órganos colegiados vinculados con el PERTE para la salud de vanguardia. La persona titular del Comisionado ostentará la Vicepresidencia de la Alianza para la Salud de Vanguardia.

e) Informar periódicamente a los ministerios responsables del PERTE sobre el desarrollo y resultado de la ejecución de los proyectos, o de cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de la función encomendada.

f) Coordinar con la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades las actuaciones en relación con la salud de vanguardia resulten precisas para promover la correcta ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asignados en esta materia.

2. Depende del Comisionado del PERTE para la Salud de Vanguardia la División Técnica del PERTE para la Salud de Vanguardia, con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 1.

Artículo 7. La Dirección General de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento.

1. La Dirección General de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento ejercerá, bajo la superior dirección de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades y respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación de los planes y estrategias que se elaboren en las materias propias de la competencia de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades.

b) La elaboración, planificación, coordinación y seguimiento de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación y de las actuaciones de la Administración General del Estado en materia de fomento y coordinación de la I+D+I, incluidos los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación y sus correspondientes Programas Anuales de Actuación, de acuerdo con los diferentes órganos dependientes de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades en el ámbito de sus competencias, y en consecuencia la elaboración y difusión del Programa de Actuación Anual de I+D+I.

c) El secretariado del Comité de Seguimiento de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como del Comité de Coordinación, Seguimiento y Evaluación del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.

d) El apoyo administrativo al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, al Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación y al Comité Español de Ética de la Investigación, así como la preparación técnica de los asuntos e informes que correspondan y el apoyo administrativo a los órganos colegiados, y la elaboración de las normas relativas a las funciones, organización y funcionamiento de éstos, cuando corresponda.

e) El desarrollo y gestión del Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación para el seguimiento y la evaluación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, así como el impulso de las actividades en este ámbito, todo ello sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento.

f) El desarrollo y gestión del Sistema Integrado de Información Universitaria para el seguimiento y la evaluación del Sistema Universitario Español, así como el impulso de las actividades en este ámbito, todo ello sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento.

g) La realización de actividades e informes de seguimiento y evaluación del Sistema Universitario, de sus estrategias, planes y programas, sin perjuicio de la coordinación de otros órganos directivos del departamento en la materia, así como la elaboración y el fomento de estudios e informes sobre las actividades docentes, investigadoras, de transferencia de conocimiento de las universidades y de innovación y mejora de la calidad de la educación universitaria.

h) La coordinación del Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación y del Sistema Integrado de Información Universitaria, así como el establecimiento de directrices para el desarrollo de los indicadores necesarios para la gestión, el seguimiento y la evaluación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Sistema Universitario Español.

i) La planificación, impulso y coordinación de las estadísticas del departamento, de la política de datos abiertos y de reutilización de la información del sector público, así como la formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas anuales que lo desarrollan en el ámbito del departamento, la coordinación institucional y las relaciones con el Instituto Nacional de Estadística, con otros departamentos ministeriales, con otras administraciones públicas y con los organismos internacionales en todo lo relativo a información, cesión de datos, aprovechamiento estadístico de ficheros administrativos, internos y externos y en materia estadística y el ejercicio de las funciones como servicio estadístico departamental, en particular las asociadas al secreto estadístico de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

j) La planificación, fomento, realización difusión y divulgación de informes de actividades, de seguimiento y evaluación, de indicadores y encuestas sobre del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de sus programas anuales o plurianuales de actuación y de las Estrategias Españolas y los Planes Estatales de Investigación Científica, Técnica y de Innovación, así como del Sistema Universitario Español, sin perjuicio de la coordinación de otros órganos directivos del departamento en la materia.

k) La dirección, la promoción, la planificación y el desarrollo de políticas estatales de fomento del intercambio y la transferencia de conocimiento.

l) La gestión del Registro de las Oficinas de Transferencia de Conocimiento.

m) La gestión del Registro de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal.

n) El impulso y la coordinación de las actividades de promoción de la investigación y la cultura científicas orientadas a la transferencia de conocimiento, así como el impulso del conocimiento por la ciudadanía de esa actividad de transferencia desarrollada por la comunidad científica, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.

ñ) El impulso de la capacitación y la profesionalización de los actores del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como del Sistema Universitario, en materia de valorización social del conocimiento.

o) El impulso y el desarrollo de estrategias para la transformación económica del territorio basadas en el conocimiento, en el ámbito de la investigación y las universidades.

p) El refuerzo de los programas en el ámbito de universidades de incorporación de talento a la empresa.

q) El desarrollo de instrumentos y mecanismos para atraer fondos públicos y privados que aumenten y aceleren la transferencia y la valorización de la investigación en el sistema de conocimiento.

r) La promoción de la colaboración transversal entre los agentes clave del ecosistema de transferencia, incluyendo, dentro de sus competencias, las colaboración público-privada y la transferencia de conocimiento a y entre las administraciones públicas, así como a las plataformas tecnológicas.

s) El impulso y la promoción del fomento de la valorización y el intercambio y la transferencia de conocimiento en el ámbito de los organismos públicos de investigación y las universidades y la incorporación de talento a la empresa, en especial a las PYMEs.

2. Dependen de la Dirección General de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento las siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Planificación, Seguimiento y Evaluación, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos b), c), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Transferencia, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos k), l), m), n), ñ), o), p), q), r) y s) del apartado 1.

Artículo 8. La Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades.

1. La Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades ejercerá, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, con carácter general, las siguientes funciones:

a) La representación ordinaria del Ministerio.

b) Las relaciones institucionales del departamento con organismos y entidades de carácter público y privado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

c) El apoyo a la persona titular del Ministerio y a los órganos superiores y directivos del departamento en la planificación y coordinación de la actividad del Ministerio, a través del correspondiente asesoramiento técnico.

d) La elaboración y coordinación de los planes generales del departamento en materia normativa, de política presupuestaria, de personal y retributiva, de patrimonio, inmuebles e infraestructuras, de tecnologías de la información y comunicaciones, de programación económica y de control presupuestario.

e) El impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades de elaboración de disposiciones generales del departamento, así como las gestiones relacionadas con su publicación.

f) La dirección, impulso y gestión de las funciones relativas a la tramitación de los asuntos del Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

g) El impulso y coordinación de las relaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades con los órganos jurisdiccionales, con los demás departamentos de la Administración General del Estado, con los Delegados y Subdelegados del Gobierno y con los restantes órganos periféricos.

h) La dirección de la función inspectora sobre los servicios, organismos y centros dependientes del departamento, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimiento, régimen económico, instalaciones y dotaciones y control de eficacia de estos, así como la asistencia al Ministerio en las funciones de control de la actividad del departamento, realizando aquéllas que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y de los servicios del Ministerio.

i) La gestión de los servicios administrativos, su racionalización e informatización, la información y documentación administrativa y el despacho de los asuntos no atribuidos a la competencia de otros órganos del departamento.

j) La coordinación de las actuaciones del departamento en materia de igualdad de género, incluido el ejercicio de las funciones de Unidad de Igualdad del Ministerio, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de acuerdo con el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.

k) La coordinación de las actuaciones del departamento en materia de inclusión del personal con discapacidad, incluido el ejercicio de las funciones de Unidad de inclusión del personal con discapacidad del Ministerio, según lo previsto en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

2. En particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración de la política de personal adscrito al departamento y, en especial, su planificación y gestión, mediante la previsión de necesidades; la propuesta de oferta de empleo público, selección y provisión; la propuesta de modificación de las relaciones de puestos de trabajo; la previsión y seguimiento del gasto de personal, así como todos aquellos aspectos derivados de la aplicación de la normativa al respecto, la habilitación de personal y las retribuciones y nóminas.

b) La formación del personal, la gestión de la acción social y la prevención de riesgos laborales.

c) La relación con las organizaciones sindicales y otras asociaciones profesionales representativas.

d) La inspección de los órganos y organismos dependientes o adscritos al departamento.

e) El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas graves o muy graves del personal del departamento y de sus organismos públicos, salvo la separación del servicio.

f) La determinación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de sus competencias, en los supuestos de conflicto laboral.

g) La supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión de los organismos y entidades adscritos a la Secretaría de Estado.

h) La coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.

i) La dirección, impulso, coordinación y gestión del régimen interior y la seguridad de los servicios centrales del departamento. La gestión de los medios materiales y del equipamiento, y el mantenimiento y actualización de los bienes muebles del departamento.

j) La adecuación y conservación de los inmuebles de los servicios centrales y el mantenimiento de sus instalaciones. La planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras de los inmuebles cuya gestión corresponda a la Subsecretaría del departamento.

k) La gestión patrimonial, la realización de las actuaciones que correspondan al Ministerio en cuanto a la tramitación de los expedientes de afectación o de arrendamiento de inmuebles vinculados a los fines específicos del departamento y el mantenimiento del inventario de los bienes inmuebles afectos al departamento.

l) Las funciones de asistencia a los órganos directivos en la preparación de los expedientes de contratación y en la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos y la asistencia y apoyo a la mesa y junta de contratación del departamento, así como la tramitación económico-financiera de estos expedientes cuando no esté atribuida a otras unidades y organismos.

m) La tramitación económico-financiera de los expedientes de concesión de subvenciones y de los convenios, encargos y otros actos y negocios jurídicos cuando supongan la adquisición de compromisos financieros por el departamento y no estén atribuidos a otras unidades y organismos.

n) Las funciones de habilitación y pagaduría del Ministerio, salvo en los casos en que las actuaciones de una determinada unidad del Ministerio requieran situar en ellas una caja pagadora propia, así como las relativas a la Unidad Central de Caja.

ñ) El servicio de Oficina de Supervisión de Proyectos.

o) El estudio e informe económico de los actos y disposiciones con repercusión económico-financiera en los presupuestos de gastos e ingresos.

p) La determinación de la estructura de los programas y subprogramas en que se concreta la actividad del departamento, la elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuesto, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones, así como el seguimiento del grado de realización de objetivos respecto a los programas y actuaciones que se determinen en la ley anual de Presupuestos Generales del Estado.

En particular, le corresponderá la gestión presupuestaria y el control económico-financiero de las actuaciones de los servicios presupuestarios correspondientes a los órganos del departamento.

q) El análisis y coordinación de cuantos recursos financieros tiene asignados el departamento.

r) El desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, el impulso de la transformación digital y la innovación en el departamento, así como la definición de la estrategia sobre tecnologías de la información y las comunicaciones del Ministerio y de sus organismos y entidades vinculados, dependientes o adscritos.

s) La coordinación en la definición de los planes y programas europeos sobre los que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades tiene competencia y seguimiento de las actuaciones necesarias para su ejecución y cumplimiento.

t) El desarrollo de las actuaciones que resulten necesarias para la planificación y programación económica y presupuestaria relativa a los planes y programas de ámbito europeo especialmente los dirigidos a la cohesión económica, social y territorial, del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, así como las funciones de coordinación y gestión vinculadas a los mismos.

u) La coordinación de los órganos con senda financiera del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y de sus organismos públicos, para la gestión de planes y programas financiados por fondos de la Unión Europea en el ámbito de las competencias de este Ministerio.

v) El desarrollo de las funciones atribuidas por la autoridad de gestión del Fondo europeo de Desarrollo Regional en calidad de organismo intermedio en el Programa Operativo Plurirregional de España FEDER, así como elaboración y actualización de los procedimientos y procesos dispuestos para la gestión de la senda financiera atribuida y la certificación del gasto.

w) El seguimiento y evaluación de los planes y programas europeos sobre los que ejerza sus atribuciones, incluyendo la justificación de la aplicación de los correspondientes libramientos de fondos, en colaboración con los restantes órganos con competencia en la materia del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y de sus organismos y entidades de derecho público vinculados, dependientes o adscritos.

x) La realización de estudios e informes de seguimiento de la ejecución de fondos europeos en el ámbito de las universidades, la investigación, el desarrollo y la innovación, a partir del análisis de las operaciones estadísticas y otras fuentes disponibles.

3. Dependen de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Subsecretaría.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g) y h) del apartado 2.

c) La Oficialía Mayor, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos i), j) y k) del apartado 2.

d) La Subdirección General de Gestión Económica, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos l), m), n) y ñ) del apartado 2.

e) La Oficina Presupuestaria, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos o), p) y q) del apartado 2, además de las que le correspondan por su normativa específica.

f) La Subdirección General de Fondos Europeos para la Investigación, la Innovación y el ámbito Universitario, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos s), t), u), v), w) y x) del apartado 2.

4. Dependerá de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Tecnologías de la Información, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo r) del apartado 2.

5. Depende de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades la Secretaría General Técnica, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las previstas en el artículo 9 de este real decreto.

6. Están adscritos a la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado en el departamento.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el departamento, a cuyo frente existirá un Interventor Delegado Jefe, que tendrá un Área de Universidades con rango de Subdirección General.

Artículo 9. La Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica es el órgano directivo del departamento que ejerce las competencias previstas en el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular las siguientes funciones:

a) La elaboración y propuesta del plan normativo del departamento y la coordinación e impulso de su ejecución.

b) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos normativos que corresponda dictar o proponer al departamento, así como su tramitación administrativa, con la excepción de los trámites de consulta pública, audiencia a los interesados e información pública previstos en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que corresponderán a los centros directivos competentes.

c) La elaboración de los informes sobre proyectos normativos de otros departamentos.

d) La preparación, informe y asistencia a las personas titulares del Ministerio, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades y de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades en relación con los asuntos que deban someterse al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

e) Las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos del departamento y de los organismos y entidades adscritas al mismo en el «Boletín Oficial del Estado».

f) Las actuaciones derivadas de la participación del departamento en la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas y la coordinación de las acciones de los distintos órganos directivos del departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las comunidades autónomas.

g) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos del departamento y, en defecto de atribución expresa a otro órgano, de sus organismos autónomos.

h) La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra el departamento y, en defecto de atribución expresa a otro órgano, las formuladas contra los organismos públicos adscritos al Ministerio siempre que su resolución corresponda al titular del departamento.

i) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio y de declaración de lesividad, cuando se refieran a actos del departamento.

j) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de ejercicio del derecho de petición.

k) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones y la preparación de la ejecución de sus sentencias, sin perjuicio de lo previsto en la normativa vigente en materia de representación y defensa en juicio del Estado y otras instituciones públicas.

Asimismo, le corresponderá trasladar a la Abogacía General del Estado, la solicitud de ejercicio de acciones legales ante cualesquiera órganos jurisdiccionales, a instancias de los órganos directivos competentes por razón de la materia.

l) El seguimiento de las cuestiones prejudiciales y de los procedimientos contenciosos con la Unión Europea que afecten al ámbito de las competencias del departamento, así como la representación de este en las comisiones y órganos de carácter interministerial en relación con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando no se encuentre expresamente asignada a otros órganos directivos.

m) La gestión de la atención al ciudadano prestada a través del Centro de Información al Ciudadano y de los servicios telemáticos desarrollados a tal fin.

n) La coordinación funcional y de la publicación de los contenidos digitales en el portal web.

ñ) La organización y gestión de las oficinas de asistencia en materia de registro del departamento.

o) La gestión de las quejas y sugerencias por los servicios prestados por el departamento, a través de la Unidad de Quejas y Sugerencias.

p) La propuesta del programa editorial del departamento, la realización y edición de compilaciones, publicaciones y otros materiales del departamento y, en su caso, su distribución y venta.

q) La organización y dirección de las bibliotecas y de los centros de documentación del departamento.

r) El ejercicio de la función de Unidad de Información de Transparencia del departamento.

s) La coordinación de las iniciativas departamentales en materia de Gobierno abierto.

t) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia, en el ámbito de las competencias del departamento.

2. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Recursos y Relaciones con los Tribunales, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos g), h), i), j), k) y l) del apartado 1.

Dependerá de la Secretaría General Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Atención al Ciudadano y Publicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos m), n), ñ), o), p) y q) del apartado 1.

Dependerá de la Secretaría General Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Transparencia y Protección de Datos, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos r), s) y t) del apartado 1.

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidas las siguientes Unidades:

a) Subdirección General de Coordinación de los Organismos Públicos de Investigación.

b) Subdirección General de Internacionalización de la Ciencia y la Innovación.

c) Oficina Técnica Aeroespacial.

d) Subdirección General de Fondos Europeos para la Investigación y la Innovación.

e) Subdirección General de Personal e Inspección de Servicios.

f) División de Atención al Ciudadano, Transparencia y Publicaciones.

g) Subdirección General de Títulos y Coordinación de la Directiva Europea de Reconocimiento de Cualificaciones y de Ordenación de Enseñanzas Universitarias y Profesorado.

h) Subdirección General de Relaciones Internacionales y de Órganos Colegiados.

i) Subdirección General de Actividad Universitaria Investigadora, Información y Seguimiento del Sistema Universitario.

j) Subdirección General de Coordinación de la Innovación.

Disposición adicional segunda. Referencias normativas a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias, o en su defecto al órgano del que dependieran.

Disposición adicional tercera. Suplencia de las personas titulares de determinados órganos del departamento.

En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad, las personas titulares de la Secretaría de Estado, de la Subsecretaría, de las Secretarías Generales, del Comisionado del PERTE para la Salud de Vanguardia, de la Secretaría General Técnica o de la Dirección General de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento del departamento serán suplidas por las personas titulares de los órganos directivos dependientes de cada uno de ellos según el orden en que aparecen citados en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común establezca expresamente otro orden de sustitución.

Disposición adicional cuarta. Organismo Autónomo Instituto de Salud Carlos III.

1. El Instituto de Salud Carlos III, organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo, adscrito orgánicamente al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, tendrá una doble dependencia funcional de los Ministerios de Sanidad y de Ciencia, Innovación y Universidades, en la esfera de sus respectivas competencias.

En particular, el Organismo Autónomo Instituto de Salud Carlos III dependerá funcionalmente del Ministerio de Sanidad para la realización de aquellas actividades que desarrolle en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de aquellas otras de investigación aplicada cuando tengan traslación al Sistema Nacional de Salud. Para la realización del resto de actividades dependerá funcionalmente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación.

2. La dependencia funcional del Organismo Autónomo Instituto de Salud Carlos III respecto de los Ministerios de Ciencia, Innovación y Universidades y de Sanidad se articulará a través de la Comisión Mixta de Coordinación creada por el Real Decreto 1589/2012, de 23 de noviembre.

Disposición adicional quinta. Reglas relativas al Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).

Con el objeto de garantizar el correcto desarrollo de las funciones asignadas al Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE):

a) El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes actuarán coordinadamente en el ejercicio de las funciones establecidas por el Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, como agencia delegada de la Comisión Europea para la ejecución del Programa «Erasmus+» en lo relativo a los programas educativos de carácter no universitario.

b) El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de manera coordinada con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y para el ejercicio de las funciones establecidas por el Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, articulará las medidas que resulten precisas para la promoción de la internacionalización del Sistema Universitario Español, potenciar su proyección en todos los ámbitos internacionales, promover en el exterior la oferta educativa e investigadora de las universidades y centros de investigación españoles, incluyendo los organismos públicos de investigación, contribuir a la mejora de la acogida de estudiantes, profesores e investigadores extranjeros en España y de españoles en el extranjero, así como impulsar el Espacio Europeo de Educación Superior y el Espacio Iberoamericano del Conocimiento y generar acciones y procedimientos que posibiliten la captación eficiente de alumnos, investigadores y profesores extranjeros para las universidades españolas, a través de la red de Consejerías de Educación en el Exterior.

Disposición adicional sexta. Coordinación entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en materia de becas y ayudas al estudio.

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes adoptarán decisiones de manera conjunta y a través de los mecanismos organizativos que se articulen sobre el diseño, la planificación y la dirección de la política de becas y ayudas al estudio.

De igual manera, ambos Ministerios participarán, de manera coordinada, en la gestión de la unidad técnica y el secretariado permanente del Observatorio Universitario de Becas, Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico.

Disposición adicional séptima. Relación administrativa con el Instituto de España y las Reales Academias y las Academias de ámbito nacional.

1. El Instituto de España, corporación de derecho público con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, se relaciona administrativamente con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Subsecretaría, a efectos de su vinculación con la Administración General del Estado.

2. Corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Subsecretaría, la relación administrativa con las Reales Academias y las Academias de ámbito nacional.

3. Las referencias relativas a los Ministerios precedentes al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades contenidas en la normativa reguladora del Instituto de España y de las Reales Academias que forman parte del mismo, así como de las academias de ámbito nacional, se entenderán efectuadas al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto.

2. Hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría, a los órganos regulados en este real decreto en función de las atribuciones que tengan asignadas.

Disposición transitoria segunda. Órgano de asistencia a la contratación.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera acerca de la subsistencia de unidades y puestos de trabajo y hasta tanto se creen los correspondientes órganos de asistencia a la contratación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 323 y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, adaptados a la estructura establecida en este real decreto, subsistirá la Mesa Única de Contratación del extinto Ministerio de Ciencia e Innovación, con la estructura y facultades que le atribuye la Orden CIN/558/2020, de 12 de junio, por la que se crea y regula la Mesa única de contratación del Ministerio de Ciencia e Innovación, que prestará servicio a los órganos de contratación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Disposición transitoria tercera. Delegación de competencias.

1. Las delegaciones de competencias otorgadas mediante la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se delegan competencias, así como en la Orden CIN/218/2021, de 2 de marzo y en la Orden CIN/239/2023, de 28 de febrero, por las que se modifica la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, continuarán siendo válidas y eficaces, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas, en lo que se refiere al ámbito de actuación material atribuido a este departamento por el artículo 19 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

2. Las delegaciones de competencias otorgadas mediante la Orden UNI/1504/2021, de 28 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, así como en la Orden UNI/733/2023, de 21 de junio, por la que se modifica la Orden UNI/1504/2021, de 28 de diciembre, continuarán siendo válidas y eficaces en relación con las materias competencia de la Secretaría General de Universidades y sus órganos dependientes, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas, en lo que se refiere al ámbito de actuación material atribuido a este departamento por el artículo 19 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

3. Las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se entenderán otorgadas en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.

Disposición transitoria cuarta. Actuaciones en materia de gestión de medios y servicios.

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades asumirá los servicios relativos a administración digital y tecnologías de la información y comunicaciones correspondientes a la Secretaria General de Universidades y sus organismos públicos adscritos, sin perjuicio del apoyo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la completa migración de los mismos y en la prestación de estos servicios hasta completar dicho proceso de asunción, de forma que se garantice la continuidad en la prestación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, y el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades.

Disposición final primera. Autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 in fine y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se autoriza a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del departamento cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, aunque su creación o regulación vigente se haya efectuado mediante real decreto o acuerdo del Consejo de Ministros.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo normativo.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para que adopte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 7 de mayo de 2024.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,

JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid