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Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 30/10/2024.
Entrada en vigor:
31/10/2024
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-22298
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/10/29/1101/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 30/10/2024»

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, aprobada en cumplimiento de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, ha permitido que España disponga de un completo marco normativo-institucional con el que dar respuesta eficaz a la necesidad de protección de quienes informan sobre infracciones del ordenamiento jurídico que afectan o menoscaban el interés general.

El título VIII de la mencionada norma se dedica a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., autorizando la creación de esta autoridad como ente de Derecho público de ámbito estatal, de las previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actuará en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines con plena autonomía e independencia orgánica y funcional respecto del Gobierno, de las entidades integrantes del sector público y de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones.

A su vez, en la disposición final undécima de la ley se establece el plazo de un año para aprobar, a propuesta conjunta del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de Hacienda y para la Transformación Digital y de la Función Pública, el Estatuto de la Autoridad, en el que se recogerán las disposiciones oportunas sobre organización, estructura, funcionamiento, así como todos los aspectos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, además de autorizar la creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., regula cuestiones tales como la naturaleza del ente, sus funciones y las reglas básicas de su régimen jurídico en materia de personal, contratación, régimen patrimonial, de asistencia jurídica, régimen presupuestario, de contabilidad y control económico y financiero, de recursos, potestad sancionadora, y la forma y requisitos de las circulares y recomendaciones que puede adoptar.

La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., es un ente con autonomía e independencia funcional cuyo objetivo último es cumplir el mandato de Ley 2/2023, de 20 de febrero; como norma que contiene el criterio de las instituciones de la Unión Europea respecto de la necesidad de establecer un marco jurídico armonizado para toda la Unión en el que cada Estado miembro deberá ajustar el contenido de sus normas internas para implementar un régimen jurídico que garantice una protección efectiva de aquellas personas que, en el seno de organizaciones públicas o privadas, comuniquen información relativa a infracciones del Derecho de la Unión, y por lo tanto, perjudiciales para el interés público.

El real decreto consta de un artículo único que dispone la aprobación del Estatuto orgánico de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., así como de una disposición transitoria, una derogatoria, y una final que prevé la entrada en vigor del presente real decreto el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En lo que concierne al Estatuto orgánico de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., se compone de 39 artículos y se estructura en siete capítulos: capítulo I «Disposiciones generales» (artículos 1 a 7); capítulo II «Estructura orgánica de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.» (artículos 8 a 22), con cuatro secciones: «Estructura Orgánica», «Presidencia», «Comisión Consultiva de Protección del Informante» y «Otros Órganos»; capítulo III «Personal al servicio de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.» (artículos 23 a 28); capítulo IV régimen económico-financiero, presupuestario y patrimonial» (artículos 29 a 35), con dos secciones: Régimen económico-financiero, patrimonial y de contratación; el capítulo V «Asesoramiento jurídico de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.» (artículo 36); capítulo VI «Circulares de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.» (artículo 37) y, finalmente, el capítulo VII «Memoria anual e informes especiales de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.» (artículos 38 y 39).

El capítulo I «Disposiciones generales» regula la naturaleza y régimen jurídico de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. Se trata de un ente de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena autonomía e independencia de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones. A efectos únicamente organizativos y presupuestarios, está adscrita al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través de la persona titular del mismo, sin que en ningún caso dicha adscripción afecte a su autonomía e independencia.

En lo relativo a su régimen jurídico, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., se regirá por lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, así como por las disposiciones que la desarrollen, y por su Estatuto.

Supletoriamente se regirá, en cuanto sea compatible con su plena independencia, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como por las demás normas que resulten de aplicación. En defecto de norma administrativa se aplicará el Derecho común.

Se reconoce su autonomía funcional en el ejercicio de sus funciones, debiendo actuar siempre con plena independencia del Gobierno, de las administraciones públicas y de cualquier otra organización pública o privada. Además, ni su personal ni sus miembros podrán recibir ni aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.

Se establece como fin de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., garantizar la protección de la persona informante, servir de pilar institucional en la prevención y la lucha contra el fraude y la corrupción, y en la garantía de la integridad de las administraciones y del personal al servicio del sector público, actuando en coordinación en su caso, con otros organismos de control ya existentes en la Administración del Estado y con autoridades similares de otras administraciones territoriales.

En lo que concierne a sus funciones, son las derivadas de la aplicación del artículo 43 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero; entre otras, la llevanza del canal externo de comunicaciones, la asunción de la condición de órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno en materia de protección del informante, la elaboración de modelos de prevención de delito en el ámbito público, o la asunción de la competencia sancionadora en la materia.

El capítulo II «Estructura orgánica de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.» regula la estructura de la entidad a partir de dos órganos principales: la Presidencia y la Comisión Consultiva de Protección del Informante. Esta estructura se completa con tres órganos: el Departamento de Protección del Informante, con competencias fundamentales como la gestión del canal externo de comunicaciones y de las medidas de apoyo y protección; el Departamento de Seguimiento y Régimen sancionador, que ejercerá, entre otras, las funciones relativas a la instrucción de los expedientes sancionadores y la elaboración de circulares y recomendaciones; y la Gerencia, con las competencias propias de recursos humanos, gestión económico-financiera y sobre los sistemas de información y medios electrónicos, así como la gestión del canal interno.

En la sección primera, se describen las fórmulas de designación y cese de la persona titular de la presidencia, sus funciones, el régimen de delegación de competencias, y su independencia en el desempeño de su cargo.

En la sección segunda se regula la composición de la Comisión Consultiva de Protección del Informante, su forma de renovación y funcionamiento, el mandato de sus miembros, así como la cobertura de las vacantes.

El capítulo III sobre «Personal al servicio de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.» regula el régimen de personal, funcionario o laboral, sus retribuciones, incompatibilidades, el deber de secreto profesional y la evaluación del desempeño.

El capítulo IV «Régimen económico-financiero, patrimonial, de contratación, presupuestario, de contabilidad y control de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.», recoge las normas sobre el régimen económico-financiero, patrimonial y de contratación en su sección primera, y el régimen presupuestario, de contabilidad y control de la misma, en su sección segunda.

El capítulo V «Asesoramiento jurídico de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.» contempla la asistencia jurídica de la citada Autoridad.

El capítulo VI regula el procedimiento de elaboración de las Circulares de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

Por último, el capítulo VII establece las características de la Memoria anual, así como la posibilidad de elaborar informes especiales por parte de la Autoridad.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre: el principio de necesidad y eficacia, habida cuenta de que existen razones de interés general, ya expuestas, para la constitución y puesta en funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.; proporcionalidad, toda vez que la presente norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir; seguridad jurídica, al completarse la regulación de esta materia e imbricarse la iniciativa dentro del ordenamiento jurídico administrativo, tanto nacional como del ámbito de la Unión Europea e internacional, y ser coherente con el mismo; transparencia, pues la necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de manera clara y explicita en la memoria de la norma, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal del Transparencia. Asimismo, se adecúa al principio de eficiencia, pues el proyecto no impone nuevas cargas administrativas a sus destinatarios distintas de las previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de la Ministra de Hacienda y del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de octubre de 2024,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

De conformidad con lo previsto en la disposición final undécima de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio para el funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

1. Hasta que la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., cuente con un presupuesto propio, su actividad se financiará con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

2. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes prestará los servicios y el apoyo administrativo necesario para el inicio de la actividad de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., y hasta la puesta en funcionamiento de la misma en la fecha que al efecto se determine por orden de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

3. La cobertura inicial de los puestos creados en la relación de puestos de trabajo de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., se podrá hacer mediante comisión de servicios.

4. Los nombramientos y ceses, tanto de las personas físicas como de las personas integrantes del órgano colegiado que hayan sido designadas como Responsables del Sistema interno de información desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, deberán ser notificados a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., en un plazo de dos meses a partir de la fecha de puesta en funcionamiento de dicha Autoridad, conforme al artículo 8.3 de dicha ley.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de octubre de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ESTATUTO DE LA AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN DEL INFORMANTE, A.A.I.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza, régimen jurídico y autonomía.

1. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., es una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal de las previstas en el artículo 109.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actuará en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, con plena autonomía e independencia orgánica y funcional respecto del Gobierno, de las entidades integrantes del sector público, de los poderes públicos o de cualquier entidad pública o privada en el ejercicio de sus funciones.

2. En el desempeño de sus funciones ni la persona titular de la Presidencia, ni el personal ni los miembros de los órganos de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., podrán solicitar ni aceptar instrucciones de las administraciones públicas ni de ninguna entidad pública o privada.

3. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., está vinculada, a efectos organizativos y presupuestarios, al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través de la persona titular del mismo, sin que en ningún caso dicha vinculación afecte a su autonomía e independencia.

4. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., se regirá por lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, así como por las disposiciones que la desarrollen y por este Estatuto.

Supletoriamente se regirá, en cuanto sea compatible con su plena independencia, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como por las demás normas que resulten de aplicación. En defecto de norma administrativa se aplicará el Derecho común.

Artículo 2. Fines.

La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., tiene como fines garantizar la protección de la persona informante, servir de pilar institucional esencial en la lucha contra la corrupción, actuando en coordinación, en su caso, con otros organismos administrativos u organismos de supervisión, control, inspección o investigación que tengan funciones semejantes, ya existentes en la Administración General del Estado y con autoridades con funciones similares en sus respectivos ámbitos.

Artículo 3. Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., tiene encomendadas las siguientes funciones:

1. La tramitación de las informaciones y comunicaciones que se reciban a través del canal externo regulado en el título III de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, en su ámbito de competencias y ajustándose al procedimiento previsto para ello. El procedimiento de gestión de informaciones se publicará y se revisará cada tres años, publicándose asimismo dichas modificaciones.

2. Adopción, en su caso, de todas aquellas medidas de protección y apoyo a la persona informante previstas en su ámbito de competencias, de acuerdo con el título VII de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

3. Informar preceptivamente los anteproyectos y proyectos de disposiciones generales que afecten al ámbito de competencias de la Autoridad, y a cualquiera de las funciones que desarrolla en el ejercicio de sus competencias.

4. Inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores e imposición de sanciones por las infracciones previstas en el título IX de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, en su ámbito de competencias.

5. Elaboración de circulares y recomendaciones donde se establezcan los criterios y prácticas adecuados para el correcto funcionamiento de la Autoridad, así como de modelos de prevención de delito en el ámbito público.

6. Establecer relaciones de colaboración y de elaboración de propuestas de actuación con otros organismos que tengan funciones semejantes del Estado, de las comunidades autónomas, de la Unión Europea o internacionales. Se facilitará el intercambio de información mutuo, así como la constitución de grupos de trabajo para tratar asuntos específicos de interés común.

En el ejercicio de esta función serán tenidas en cuenta las actuaciones o medidas previstas en las diferentes estrategias sectoriales, ya sea por razón de la materia o por su ámbito territorial, que hayan sido aprobadas o que pudieran aprobarse, con la finalidad de evitar duplicidades administrativas y cumplir con los principios de servicio al ciudadano, eficacia, economía y eficiencia previstos en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7. Elaborar una memoria anual y de información estadística agregada siguiendo lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

8. Contribuir a la creación y fortalecimiento de una cultura de la información como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.

9. Todas las demás atribuciones que le asigne la normativa de aplicación.

Artículo 4. Delimitación de funciones.

1. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., no podrá realizar funciones propias del juez o tribunal competente, del Ministerio Fiscal o de la policía judicial. Asimismo, no podrá investigar los mismos hechos que sean objeto de sus actuaciones.

2. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., deberá suspender sus actuaciones, salvo las de protección al informante, en el momento en el que tenga conocimiento de que la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal hayan iniciado un procedimiento sobre los mismos hechos objeto de su investigación. En ese caso, deberá aportar a las citadas autoridades toda la información y apoyo necesario.

Artículo 5. Potestades administrativas.

De acuerdo con la legislación aplicable y con lo dispuesto en este Estatuto, corresponde a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., el ejercicio de las potestades administrativas necesarias para la realización de su objeto y fines, salvo la potestad expropiatoria.

Artículo 6. Coordinación y cooperación institucional con las comunidades autónomas, entidades locales y demás sujetos referidos en el artículo 24 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

1. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., podrá actuar como canal externo de informaciones y como autoridad independiente de protección de la persona informante para aquellos sujetos referidos en el artículo 24.1 letra d) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, y ciudades con Estatuto de Autonomía que así lo decidan y previa la suscripción del correspondiente convenio.

2. La Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., convocará con periodicidad semestral reuniones ordinarias de cooperación con los representantes de las autoridades independientes autonómicas análogas para contribuir a la aplicación coherente de la normativa de protección del informante. Se podrá asimismo convocar a dichas reuniones a representantes de las entidades locales.

3. La Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., convocará con periodicidad, al menos anual, reuniones ordinarias de cooperación con representantes de los distintos departamentos ministeriales y organismos y entidades dependientes o adscritos.

4. La Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., podrá convocar reuniones con carácter extraordinario cuando existan circunstancias que así lo requieran y constituir grupos de trabajo integrados por personal de la Autoridad y personal de otras autoridades análogas, para tratar asuntos específicos de interés común y establecer pautas comunes de actuación.

Artículo 7. Transparencia y publicidad.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., publicará la información relativa a las funciones que desarrolla, a la normativa que le es de aplicación, a los convenios suscritos con las entidades mencionadas en el artículo 6.1, y a su estructura organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional.

2. Asimismo, publicará los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración.

CAPÍTULO II

Estructura orgánica de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. Organización

Artículo 8. Estructura orgánica de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

1. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., se estructura en los siguientes órganos:

a) La Presidencia, como máximo órgano de representación y gobierno.

b) La Comisión Consultiva de Protección del Informante.

2. Para el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., dependerán de manera directa de la Presidencia los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:

a) El Departamento de Protección del Informante.

b) El Departamento de Seguimiento y Régimen Sancionador.

c) La Gerencia.

Sección 1.ª Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

Artículo 9. De la Presidencia.

1. La persona titular de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I, tendrá la consideración de alto cargo, con rango de subsecretario o subsecretaria y le corresponderá la representación de esta.

2. El ejercicio de este cargo es de dedicación exclusiva, está sujeto al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado, de conformidad con la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado, y será incompatible con el ejercicio de cualquier actividad profesional pública o privada, retribuida o no, salvo las que sean inherentes a su condición de titular de la Presidencia de la Autoridad.

Artículo 10. Independencia.

La persona titular de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., desempeñará su cargo con plena independencia y total objetividad, sin recibir instrucciones del Gobierno, de las entidades integrantes del sector público, de los poderes públicos o de cualquier entidad pública o privada en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 11. Procedimiento de nombramiento y cese de la Presidencia.

1. La persona titular de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., será nombrada por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, por un periodo de cinco años no renovable, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional en el ámbito de las materias competencia de la Autoridad, previa comparecencia ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados.

El Congreso, a través de la Comisión correspondiente y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta, deberá ratificar el nombramiento en el plazo de un mes desde la recepción de la correspondiente comunicación. Su mandato en ningún caso podrá ser objeto de prórroga.

2. La persona titular de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., cesará en los supuestos previstos y en la forma establecida en el artículo 58 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

Artículo 12. Funciones de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

1. Corresponde a la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.:

a) Ostentar la representación legal de la Autoridad.

b) Aprobar las circulares y recomendaciones según establece el artículo 51 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

c) Aprobar el reglamento de régimen interior de la Autoridad.

d) Aprobar el plan de actuación anual y sus actualizaciones.

e) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Consultiva de Protección del Informante.

f) Dirigir y coordinar las actividades de todos los órganos directivos de la Autoridad.

g) Dictar resolución en los procedimientos en materia sancionadora en los términos previstos en el título IX de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

h) Ejercer como órgano de contratación de la Autoridad.

i) Aprobar anualmente un anteproyecto de presupuesto, para su posterior integración en los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

j) Formular y aprobar las cuentas anuales de la Autoridad junto con el informe de auditoría de cuentas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

k) Autorizar la disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones y ordenar los pagos correspondientes.

l) Suscribir, en el ámbito de sus competencias, convenios con entidades públicas y privadas.

m) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, la potestad disciplinaria y la inspección de los servicios de la Autoridad.

n) Acordar el nombramiento y cese de las personas titulares de los órganos directivos de la Autoridad.

ñ) Convocar y resolver los procesos de provisión de puestos de trabajo que integren al personal de esta, y contratar al personal laboral a su servicio.

o) Proponer las relaciones de puestos de trabajo en el marco de los criterios establecidos por el Ministerio de Hacienda, y aprobar la distribución del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento, dentro de la cantidad autorizada a estos efectos.

p) Acordar, por necesidades del servicio, la redistribución de efectivos entre subdirecciones y unidades de la Autoridad.

q) Acordar las actuaciones en materia de gestión patrimonial de la Autoridad.

r) Aprobar el inventario de bienes y derechos de conformidad con lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

s) Ejercer las demás funciones que le atribuyen la ley, este Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico.

2. La Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., designará al delegado de protección de datos de esta, que actuará de forma independiente.

Artículo 13. Delegación de competencias de la Presidencia.

La Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., podrá delegar sus competencias en los órganos directivos, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relacionadas con el título IX de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, ni la facultad para aprobar las circulares y recomendaciones, de acuerdo con el artículo 51 de la misma norma.

Artículo 14. Régimen de suplencia de la Presidencia.

1. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., el ejercicio de las funciones previstas en este Estatuto, así como las que le correspondan en aplicación de lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, será asumido por la persona titular del Departamento de Protección del Informante. En el supuesto de que cualquiera de las circunstancias mencionadas concurriera igualmente en ella, el ejercicio de las funciones correspondientes será asumido por la persona titular del Departamento de Seguimiento y Régimen sancionador.

2. En el caso de que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, concurriera en la persona titular de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., alguna causa de abstención o recusación, el ejercicio de las competencias a ella atribuidas será asumido por la persona titular del Departamento de Protección del Informante. En el supuesto de que cualquiera de las circunstancias mencionadas concurriera igualmente en ella, el ejercicio de las funciones correspondientes será asumido por la persona titular del Departamento de Seguimiento y Régimen Sancionador.

Sección 2.ª Comisión Consultiva de Protección del Informante

Artículo 15. La Comisión Consultiva de Protección del Informante.

1. La Comisión Consultiva de Protección del Informante es un órgano colegiado de asesoramiento de la persona titular de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

2. La Comisión Consultiva se integrará por los siguientes miembros, con rango al menos de Director general o asimilado:

a) Un representante del Tribunal de Cuentas.

b) Un representante del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

c) Un representante de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.

d) Un representante de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

e) Un representante del Banco de España.

f) Un representante de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

g) Un representante de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

h) Un representante de la Abogacía General del Estado.

i) Un representante de la Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado.

j) Un representante del Ministerio de Hacienda perteneciente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

k) Dos representantes designados por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes por un período de cinco años entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional.

l) Un representante de las personas informantes a nivel nacional de la asociación o asociaciones más representativas.

3. La Comisión Consultiva de Protección del Informante emitirá informe en todas las cuestiones que le someta la persona titular de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., y podrá formular propuestas en relación con las materias de competencia de esta.

Artículo 16. Propuesta, nombramiento y cese de los miembros de la Comisión Consultiva de Protección del Informante.

1. Los miembros de la Comisión Consultiva de Protección del Informante serán nombrados y cesados por orden del titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia, y Relaciones con las Cortes publicada en el «Boletín Oficial del Estado», respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

2. La propuesta del nombramiento de los miembros de la Comisión Consultiva se hará por los titulares de los máximos órganos de gobierno de los organismos y entidades, o por los propios titulares de los órganos a que se refiere el artículo 54.2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

Artículo 17. Mandato y vacantes de la Comisión Consultiva de Protección del Informante.

1. Los miembros de la Comisión Consultiva desempeñarán su cargo durante cinco años.

2. Se exceptúan de lo establecido en el apartado anterior los siguientes supuestos:

a) Renuncia anticipada del miembro de la Comisión.

b) Cese en el cargo de la institución, órgano, corporación u organizaciones a las que representan.

c) Incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso.

3. Las vacantes que se produzcan en la Comisión Consultiva antes de expirar el plazo a que se refiere el apartado 1 deberán ser cubiertas dentro del mes siguiente a la fecha en que la vacante se hubiera producido, y por el tiempo que reste para completar el mandato de quien causó la vacante a cubrir.

4. Los miembros de la Comisión Consultiva no percibirán retribución alguna, sin perjuicio del abono de las indemnizaciones y los gastos, debidamente justificados, que les ocasione el ejercicio de su función, de conformidad, en su caso, con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 18. Renovación de la Comisión Consultiva de Protección del Informante.

1. Antes de finalizar el mandato de los miembros de la Comisión Consultiva, la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a instancia de la persona titular de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., requerirá a las instituciones, órganos, corporaciones y organizaciones a que se refiere la Ley 2/2023, de 20 de febrero, a fin de que le comuniquen los nombres de las personas que propongan para un nuevo mandato en la Comisión Consultiva. Dicha comunicación deberá efectuarse dentro del mes siguiente a la formulación del referido requerimiento.

2. Una vez transcurrido el plazo señalado para cumplimentar el requerimiento, la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes procederá, sin más trámites, a nombrar como miembros de la Comisión Consultiva, mediante orden que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», a los propuestos.

3. Continuarán desempeñando su cargo en funciones los miembros de la Comisión cuyo mandato haya expirado hasta la publicación de la orden de nombramiento de aquellos que los sustituyan.

Artículo 19. Funcionamiento de la Comisión Consultiva de Protección del Informante.

1. La Comisión Consultiva adoptará sus acuerdos en sesión plenaria.

2. Actuará como Presidencia de la Comisión Consultiva la persona titular de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

3. Desempeñará la Secretaría de la Comisión Consultiva, con voz y sin voto, el titular del Departamento de Seguimiento y Régimen sancionador de la Autoridad Independiente de Protección del informante, A.A.I. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, desempeñará la Secretaría una persona funcionaria adscrita al citado Departamento, designada por la Presidencia de la Autoridad a tal efecto.

4. La Comisión Consultiva se reunirá cuando así lo disponga la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del informante, A.A.I., y en todo caso, una vez al semestre. También se reunirá cuando así lo solicite la mayoría de sus miembros.

5. La persona que desempeñe la Secretaría convocará las reuniones de la Comisión Consultiva, por orden de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del informante, A.A.I., y trasladará la convocatoria a los miembros de la Comisión.

6. La Comisión Consultiva quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, si están presentes la persona que actúe como Presidencia, la persona que desempeñe la Secretaría y la mitad de los miembros de la Comisión, y, en segunda convocatoria, si están presentes la persona que actúe como Presidencia, la persona que desempeñe la Secretaría y la tercera parte de los miembros de la Comisión.

7. Las decisiones tomadas por la Comisión Consultiva no tendrán en ningún caso carácter vinculante.

8. La Comisión Consultiva aprobará sus normas de funcionamiento interno.

9. En lo no previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, en el presente Estatuto, o en el reglamento de régimen interno de la Autoridad, la Comisión Consultiva se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sección 3.ª Otros órganos directamente dependientes de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

Artículo 20. Departamento de Protección del Informante.

El Departamento de Protección del Informante es el órgano de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., que tiene encomendadas las siguientes funciones:

a) Adopción de las medidas de protección y apoyo del informante previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

b) Gestión del canal externo de comunicaciones regulado en el título III de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

c) Publicación del procedimiento de gestión de informaciones, tanto del canal externo como del canal interno de la Autoridad.

d) Gestión de la base de datos del Sistema de Gestión de Información, en la que se registrarán las comunicaciones recibidas en el canal externo.

e) Aquellas otras que le sean encomendadas por la persona titular de la Presidencia o por una norma de rango legal o reglamentario.

Artículo 21. Departamento de Seguimiento y Régimen sancionador.

El Departamento de Seguimiento y Régimen sancionador es el órgano de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., que tiene encomendadas las siguientes funciones:

a) Tramitación de los procedimientos sancionadores por las infracciones previstas en el título IX de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

b) Tramitación del procedimiento para determinar los supuestos de exención y atenuación de la sanción a que se refiere el artículo 40 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

c) Elaboración de las circulares y recomendaciones que establezcan los criterios y prácticas adecuados para el correcto funcionamiento de la Autoridad, así como de modelos de prevención de delito en el ámbito público.

d) Elaboración de los informes que se emitan de forma preceptiva en la elaboración de anteproyectos y proyectos de disposiciones generales que afecten al ámbito de competencias y a las funciones que desarrolla la Autoridad, así como de aquellos informes no preceptivos emitidos en la tramitación de normas que sean sometidas a su parecer.

e) Elaboración de la Memoria anual a la que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, así como de las estadísticas sobre las informaciones a que se refiere el capítulo III de la citada ley.

f) Ejercer la secretaría de la Comisión Consultiva de Protección del Informante.

g) Aquellas otras que le sean encomendadas por la persona titular de la Presidencia de la Autoridad o por una norma de rango legal o reglamentario.

Artículo 22. Gerencia.

La Gerencia es el órgano de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., que tiene encomendadas las siguientes funciones:

a) La gestión y administración de recursos humanos incluida la elaboración de la relación de puestos de trabajo, la gestión de los procesos de selección del personal laboral, la gestión de la acción social y la formación de los recursos humanos, así como la instrucción de expedientes disciplinarios sobre faltas cometidas por el personal de la Autoridad.

b) La planificación y ejecución de la política de prevención de riesgos laborales.

c) Las relaciones con los órganos de participación y representación del personal.

d) El diseño e implementación de un sistema de evaluación del desempeño del personal en el marco de lo establecido en la normativa vigente.

e) Elaborar el plan de actuación anual y sus actualizaciones.

f) La gestión de los recursos materiales de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., y el ejercicio de las competencias en materia patrimonial correspondientes a la misma, la conservación y mantenimiento y seguridad de su patrimonio y llevar el inventario de los bienes y derechos que se integren en él.

g) El régimen interior, asuntos generales y la coordinación e inspección de las instalaciones y servicios de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

h) La gestión económico-financiera y patrimonial de la entidad, la elaboración del anteproyecto del presupuesto anual de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., y la tramitación de sus variaciones.

i) La tramitación de los expedientes de contratación para adquisición de bienes y servicios, así como la habilitación del material.

j) La gestión presupuestaria, de los ingresos y gastos, la realización de los cobros y pagos y la gestión de la tesorería de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

k) Las actuaciones referentes a la gestión contable y su tramitación documental, y a la preparación de las cuentas de la Autoridad para su rendición y aprobación.

l) La gestión y recaudación en periodo voluntario de los ingresos por sanciones impuestas por la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., al amparo de lo previsto por el título IX de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

m) La dirección y organización de los servicios de archivo y registro de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

n) La gestión del canal interno de la Autoridad de Protección del Informante, A.A.I.

ñ) La gestión de la base de datos del Sistema interno de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., en que se registrarán las comunicaciones recibidas en el canal interno.

o) El implantación, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información y de los medios electrónicos de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

p) El mantenimiento y apoyo al funcionamiento del canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

q) El diseño y ejecución de planes, coordinación de las actuaciones y prestación de los servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.

r) La gestión y mantenimiento de la sede electrónica y de los portales de internet.

s) El apoyo, colaboración y asistencia en el desarrollo de las actuaciones e investigaciones realizadas por los órganos competentes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

t) El desempeño de las demás facultades y funciones que le atribuya el Estatuto y cualesquiera otras normas aplicables, así como las que le delegue en su caso la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

CAPÍTULO III

Personal al servicio de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

Artículo 23. Régimen de personal.

1. El personal al servicio de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., será funcionario o laboral, en su caso. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las administraciones públicas, corresponden exclusivamente al personal funcionario público.

2. El personal funcionario de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., se regirá por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normas aplicables al personal funcionario de la Administración General del Estado. La Presidencia de la Autoridad, convocará y resolverá los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de conformidad con los procedimientos de provisión establecidos en la normativa sobre función pública. Tanto las convocatorias como sus resoluciones se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

3. El personal laboral de la Autoridad se regirá por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, la normativa convencional aplicable en su caso, y por los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que expresamente le resulten de aplicación.

4. Corresponderá a la Presidencia de la Autoridad la suscripción de los contratos de trabajo del personal laboral, que será seleccionado mediante convocatoria pública que, además de adecuarse a la relación de puestos de trabajo de la Autoridad, se sujetará a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad previstos por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como del acceso al empleo público de las personas con discapacidad.

5. Los titulares de los órganos directivos de la Autoridad serán nombrados y cesados por el titular de la Presidencia, entre funcionarios de carrera de cualquiera de las administraciones públicas pertenecientes a cuerpos o escalas incluidos en el Subgrupo A1, de conformidad con la normativa aplicable en materia de función pública.

Artículo 24. Relación de puestos de trabajo.

La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., contará con una relación de puestos de trabajo, propuesta por el Presidente a los órganos competentes, en la que constarán de forma diferenciada:

a) Los puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario, su denominación, tipo y sistema de provisión, requisitos exigidos para su desempeño, así como el nivel de los complementos que corresponden a los mismos.

b) Los puestos de trabajo a desempeñar, en su caso, por personal laboral, su denominación, los grupos de clasificación profesional a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones.

Artículo 25. Retribuciones.

Las retribuciones del personal funcionario y laboral de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., se ajustarán de acuerdo con lo dispuesto en la materia en las leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 26. Evaluación del desempeño.

En el marco de la política de recursos humanos de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., y conforme a los principios establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se establecerá un sistema de evaluación que sirva de instrumento objetivo para la valoración del desempeño del puesto de trabajo, a efectos retributivos y de carrera profesional del personal al servicio de la Autoridad. El correspondiente sistema de evaluación permitirá valorar los rendimientos colectivos de las unidades, así como realizar una valoración individual del desempeño de cada puesto de trabajo, y deberá prever las consecuencias asociadas al grado de incumplimiento de los objetivos establecidos.

Artículo 27. Incompatibilidades.

El personal de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., estará sujeto a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 28. Deber de secreto profesional.

El personal al servicio de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., deberá guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, sobre los datos personales que conozcan en el desempeño de sus tareas y de cuantas informaciones de naturaleza confidencial hubiera conocido en el ejercicio de aquellas. Esta previsión será de aplicación igualmente a los miembros de la Comisión Consultiva.

A tal efecto, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., elaborará una política específica para garantizar la confidencialidad de la información que no tenga el carácter de pública, dentro de la cual se integrará el Código Ético del personal al servicio de la Autoridad. Este Código será objeto de publicación en portal de internet.

CAPÍTULO IV

Régimen económico-financiero, patrimonial, de contratación, presupuestario, de contabilidad y control de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

Sección 1.ª Régimen económico-financiero, patrimonial y de contratación

Artículo 29. Recursos económicos.

1. Los recursos económicos de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., comprenderán:

a) Las asignaciones que se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

b) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio, y los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) El porcentaje que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado sobre las cantidades correspondientes a sanciones pecuniarias impuestas por la propia Autoridad en el ejercicio de su potestad sancionadora.

d) Cualesquiera otros que legal o reglamentariamente puedan serle atribuidos.

2. El resultado positivo de sus ingresos se destinará por la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., a la dotación de sus reservas con el fin de garantizar su plena independencia.

3. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., podrá convenir con la Agencia Estatal de Administración Tributaria la gestión recaudatoria en período ejecutivo de sus recursos de Derecho público en la forma prevista en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 30. Patrimonio.

1. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio e independiente del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.

2. La gestión y administración de los bienes y derechos propios, así como de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida de acuerdo con lo señalado en este Estatuto y con lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

3. Corresponde a la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., acordar la adquisición por cualquier título de los bienes inmuebles y derechos que resulten necesarios para los fines de la institución, así como su uso y arrendamiento, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

4. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., elaborará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto de los propios como de los bienes del Patrimonio del Estado adscritos a la misma, que se revisará anualmente, con referencia al 31 de diciembre, y se someterá a la aprobación del titular de la Presidencia de la A.A.I. El inventario y sus modificaciones se remitirán anualmente al Ministerio de Hacienda en el primer mes de cada año natural.

5. Los bienes que el Estado adscriba a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., quedarán afectados a su servicio y conservarán la calificación jurídica originaria, debiendo ser utilizados exclusivamente para los fines que determinaron la adscripción.

Artículo 31. Régimen de contratación.

1. La actividad contractual de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., está sujeta a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 así como a su normativa de desarrollo, y se aplicará el régimen previsto en las citadas normas para las administraciones públicas.

2. El órgano de contratación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., es la Presidencia, quien podrá delegar esta competencia salvo para contratos cuyo valor estimado fuera igual o superior a 120.000 euros.

3. En relación a la contratación centralizada de suministros, obras y servicios por parte de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I, se estará a lo dispuesto en el artículo 229 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

4. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., recibirá las facturas electrónicas que emitan sus proveedores a través del punto general de entrada de facturas electrónicas correspondiente a la Administración General del Estado, en los términos previstos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

Sección 2.ª Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero

Artículo 32. Presupuestos.

1. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., elaborará y aprobará anualmente un anteproyecto de presupuesto, cuyos créditos tendrán carácter limitativo, y lo remitirá al Ministerio de Hacienda para su posterior integración en los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

2. El régimen de modificaciones y de especificación de los créditos de dicho presupuesto será el establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para los presupuestos de los organismos autónomos.

3. Corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., aprobar los gastos y ordenar los pagos propios de la Autoridad, salvo los casos reservados a la competencia del Gobierno, y efectuar la rendición de cuentas de la Autoridad.

Artículo 33. Contabilidad.

1. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., deberá aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo 122 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, así como el desarrollo de los principios y las normas establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública. Para ello contará con un sistema de información económico-financiero y presupuestario que tenga por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto, que proporcione información de los costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones.

2. El ejercicio anual se computará por años naturales, comenzando el día 1 del mes de enero de cada año.

3. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., contará con un sistema de contabilidad de gestión que permita efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos.

Artículo 34. Cuentas anuales.

1. La persona titular de la Presidencia formulará en un plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico las cuentas anuales, con el contenido estipulado en los artículos 127 y 128 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y de acuerdo con las normas y principios de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública y sus normas de desarrollo. Una vez auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado, serán aprobadas por el titular de la Presidencia dentro del primer semestre del año siguiente al que se refieran.

2. Una vez aprobadas, el titular de la Presidencia rendirá las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, en el plazo de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.

Artículo 35. Control de la gestión económico-financiera.

1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., corresponderá al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.

2. El control interno de la gestión económico-financiera corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado, realizándose bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, a través de la Intervención Delegada en la Autoridad.

3. Asimismo, de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., estará sometida al control de eficacia, que se ejercerá por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través de su inspección de los servicios, y a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda a través de la Intervención General de la Administración del Estado.

CAPÍTULO V

Asesoramiento jurídico de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

Artículo 36. Asistencia jurídica.

La asistencia jurídica de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, corresponde a la Abogacía General del Estado, mediante la formalización del oportuno convenio en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y su normativa de desarrollo.

CAPÍTULO VI

Circulares de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

Artículo 37. Circulares y Recomendaciones.

1. La persona titular de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., podrá dictar circulares y recomendaciones que establezcan los criterios y prácticas adecuados para el correcto funcionamiento de la Autoridad.

Las circulares se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» siendo obligatorias desde el momento de su publicación.

2. El Proyecto de Circular se iniciará mediante un informe técnico, suscrito por la persona titular del órgano directivo correspondiente, que constará de las siguientes partes:

a) Especificación de la norma o normas habilitantes para dictar la disposición.

b) Proyecto de Circular.

c) Memoria justificativa de la necesidad de la disposición, así como de las medidas o soluciones técnicas que se propongan y de los fines que se pretenden alcanzar.

3. En el procedimiento de elaboración de las circulares se sustanciará una consulta pública, en la que se recabará la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la circular, y de las organizaciones más representativas.

Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción de la circular, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, la Autoridad publicará el texto con el fin de dar audiencia a los ciudadanos u organizaciones afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse.

Los trámites de consulta y audiencia e información pública se realizarán mediante la publicación del texto en el portal de internet de la Autoridad, y tendrán un plazo mínimo de quince días hábiles, que podrá ser reducido hasta un mínimo de siete días hábiles cuando razones debidamente motivadas así lo justifiquen. El trámite de audiencia e información pública solo podrá omitirse cuando existan graves razones de interés público, que deberán justificarse en el informe técnico. Podrá prescindirse de la consulta previa y no procederá el trámite de audiencia, en los casos previstos al efecto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Asimismo, podrá recabarse, cuando proceda, el parecer de los departamentos de la Administración General del Estado cuyas competencias puedan verse específicamente afectadas por la regulación proyectada. Igualmente, se podrá solicitar informe a la Comisión Consultiva de Protección del Informante.

5. El dictamen del Consejo de Estado, cuando proceda, se recabará por conducto de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

6. Una vez concluidos los trámites precedentes, el proyecto de circular será sometido, junto con la correspondiente Memoria Justificativa, a la aprobación final de la Presidencia de la Autoridad Independiente del Informante, A.A.I., sin que en ningún caso sea posible la delegación de esta facultad en ningún otro órgano.

7. Las circulares entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que en estas se disponga otra cosa.

CAPÍTULO VII

Memoria anual e informes especiales de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

Artículo 38. Memoria anual y estadísticas.

1. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., elaborará en los tres primeros meses del año una Memoria anual descriptiva en la que dará cuenta de las actuaciones desarrolladas durante el año anterior en el ámbito de sus funciones, de acuerdo con el plan de actuación anual y sus actualizaciones.

2. Esta memoria incluirá el número y naturaleza de las comunicaciones presentadas y también las que fueron objeto de investigación y su resultado, especificándose las sugerencias o recomendaciones formuladas a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., y el número de procedimientos abiertos.

3. La memoria también recogerá:

a) El número y tipo de actuaciones realizadas con carácter general, así como una estimación de la dedicación, tiempo y recursos utilizados.

b) La estimación de las cantidades económicas reclamadas en vía judicial o administrativa.

c) La concreción de los incumplimientos del deber de colaboración.

4. En la memoria no constarán datos y referencias personales que permitan la identificación de las personas informantes ni de las afectadas, excepto cuando ya sean públicas como consecuencia de una sentencia penal o contencioso-administrativa firme, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

5. De la memoria anual, que será pública, se dará traslado a las Cortes Generales de modo previo a la comparecencia de la persona titular de la presidencia de la Autoridad ante las comisiones competentes del Congreso de los Diputados y el Senado.

6. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., de acuerdo con la obligación impuesta por el artículo 27 de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, sobre presentación anual a la Comisión Europea de estadísticas sobre las informaciones mencionadas en el capítulo III, preferiblemente de forma agregada, deberá disponer de los siguientes datos estadísticos:

a) Número de comunicaciones recibidas por las autoridades competentes.

b) Número de investigaciones y actuaciones judiciales iniciadas a raíz de dichas comunicaciones, y su resultado.

c) Estimación del perjuicio económico y los importes recuperados tras las investigaciones y actuaciones judiciales relacionadas con las infracciones, si se hubieran podido obtener.

Artículo 39. Informes extraordinarios.

Cuando concurran circunstancias especiales, la Autoridad Independiente de Protección al Informante, de oficio o a petición de las Cortes Generales, podrá, en el ámbito de sus competencias, elaborar y presentar ante la comisión parlamentaria correspondiente del Congreso de los Diputados o del Senado, informes extraordinarios.

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