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Orden TES/889/2024, de 19 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de los entes representativos de la economía social de ámbito estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 23/08/2024.
Entrada en vigor:
24/08/2024
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-17269
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/08/19/tes889/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 23/08/2024»

El ministerio con competencia en trabajo, desde la creación en 1977 de la Dirección General de Cooperativas y Empresas Comunitarias, ha sido el departamento encargado de la política de fomento de lo que en la actualidad se conoce por Economía Social. Con la reformulación en el año 2020 de la denominación del departamento en Ministerio de Trabajo y Economía Social se reconoce la importancia de la Economía Social en la generación de empleo consolidando, a su vez, el respaldo institucional a este ecosistema.

Las diversas entidades que integran la Economía Social conforman un sector de la economía con fuerte base asociativa y que asume como ideal propio el compromiso con el ser humano. En torno a este espíritu común se genera un tejido económico y social sólido capaz de hundir sus raíces en las comunidades en las que se establecen estas empresas. Este conglomerado de entes es garantía del trabajo decente de quienes crean su propio empleo adoptando las diversas fórmulas que ofrece la Economía Social y de quienes prestan su trabajo en régimen de ajenidad dentro de las mismas.

Asimismo, y tal y como señala la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, las entidades que conforman este ecosistema están comprometidas con un modelo económico de desarrollo sostenible, en su triple dimensión económica, social y medioambiental.

Así se ha reconocido en la Recomendación del Consejo, de 27 de noviembre de 2023, sobre el desarrollo de condiciones marco para la Economía Social, que ofrece la primera definición europea de economía social con respeto, siempre, a los marcos jurídicos vigentes de los Estados miembros. Se entiende por economía social un conjunto de entidades de derecho privado que proporcionan bienes y servicios a sus miembros o a la sociedad, incluidas formas organizativas como las cooperativas, las mutualidades, las asociaciones (también las organizaciones benéficas), las fundaciones o las empresas sociales, así como otras formas jurídicas, que funcionan de conformidad con los siguientes principios y características fundamentales: a) la primacía de las personas, así como de la finalidad social o medioambiental, sobre el beneficio, b) la reinversión de todos o la mayoría de los beneficios y excedentes para perseguir sus fines sociales o medioambientales y llevar a cabo actividades en interés de sus miembros/usuarios («interés colectivo») o de la sociedad en general («interés general»), y c) gobernanza democrática o participativa.

La actividad de fomento de la que ha venido siendo responsable el Ministerio de Trabajo y Economía Social comprende todas aquellas medidas que tengan por finalidad estimular, promover, incentivar o sostener a la economía social y a la responsabilidad social de las empresas, por entender que en ello concurre un interés público. Para la puesta en práctica de dichas funciones, los Presupuestos Generales del Estado consignan los créditos oportunos en las aplicaciones presupuestarias correspondientes del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Por un lado, el fomento de la economía social, como vía de generación de empleo, es un objetivo fundamental de esta política pública. A este objetivo se une el estímulo de iniciativas empresariales tendentes a satisfacer la demanda de determinados bienes o servicios, mediante la constitución de sociedades cooperativas, mutualidades, fundaciones y asociaciones que lleven a cabo actividad económica, sociedades laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo, cofradías de pescadores, sociedades agrarias de transformación y otras formas de la economía social.

De este modo, las actuaciones en materia de fomento de la economía social, se centran en el fomento del espíritu emprendedor colectivo, convirtiéndose estos en agentes activos del crecimiento y el desarrollo económico mediante la constitución de entidades y empresas de la economía social que actúen en campos relacionados con servicios asistenciales a la tercera edad, mejora del medio ambiente, desarrollo sostenible y mejora de las condiciones de vida en el medio rural, contemplando también las relacionadas con el cooperativismo de vivienda y consumo, entre otras. En materia de inserción sociolaboral se intensifican las actuaciones dirigidas a facilitar la incorporación al mercado de trabajo de personas con discapacidad y de aquellas expuestas a factores de riesgo de vulnerabilidad y/o exclusión social.

Por otro lado, en lo que se refiere al impulso de la cultura de la responsabilidad social de las empresas, este es un objetivo vinculado al compromiso asumido en la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible. Fruto de este compromiso, se pretende difundir y fomentar la responsabilidad social en todo nuestro tejido productivo favoreciendo que las empresas y otras organizaciones contribuyan de forma activa a mejorar su entorno social, económico y ambiental. La responsabilidad social se configura como una autoexigencia inherente a la empresa misma en diálogo con sus grupos de interés y se constituye como una guía de conducta integral sobre la que se diseña una actividad empresarial compatible con el entorno.

Con esta orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre el establecimiento de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, se posibilitará la puesta en práctica de determinadas actuaciones de ámbito estatal dirigidas a promover dichas iniciativas empresariales, la responsabilidad social de las empresas, así como a apoyar el asociacionismo de ámbito estatal en el campo de la economía social.

Viene a sustituir a la Orden ESS/739/2017, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal.

Esta nueva regulación obedece, esencialmente, a la necesaria adaptación a lo dispuesto en el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. En desarrollo de la citada norma, el Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, conforma una nueva arquitectura administrativa en la que las competencias de economía social se engarzan en la nueva Secretaria de Estado de Economía Social.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación señalados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en concreto, a los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, respecto de los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecua a los mismos, toda vez que la misma garantiza aunar la necesaria actualización del procedimiento administrativo de gestión de subvenciones que ha de acometerse con la nueva estructura derivada de la reestructuración de los departamentos ministeriales, tal y como se ha expuesto anteriormente.

Atendiendo al principio de proporcionalidad, esta orden es el instrumento adecuado para alcanzar el interés general en lo que se refiere al fomento de la Economía Social y de la responsabilidad social de las empresas, ya que no existe una alternativa que imponga menos obligaciones a los destinatarios y contiene la regulación imprescindible para lograr el objetivo citado.

Continuando con el principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el conjunto del ordenamiento jurídico, toda vez que, teniendo en cuenta la situación descrita, contribuye a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y entidades a las que se dirige la misma.

Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, pues la norma define convenientemente su objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de los potenciales destinatarios, toda vez que han sido evacuados tanto el trámite de consulta pública previa, como el de audiencia e información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26, apartados segundo y sexto de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Por último, de acuerdo con el principio de eficiencia, la orden, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos y además contribuye a evitar cargas administrativas innecesarias.

En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha emitido informe la Abogacía del Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Administración del Estado en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, con cargo a los créditos de sus presupuestos, que tengan por objeto contribuir a la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de apoyo y promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de los entes representativos de la economía social de ámbito estatal, para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades.

2. Esta orden se incardina en el correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 del Ministerio de Trabajo y Economía Social que permitirá la concesión de las siguientes líneas de ayudas:

a) Línea 1: para acciones de ámbito estatal de formación, difusión y fomento de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.

b) Línea 2: para sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento de las asociaciones de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social.

c) Línea 3: para el desarrollo de las medidas contenidas en la Estrategia Española de Economía Social.

3. Esta orden contribuye a los siguientes objetivos estratégicos del mencionado Plan:

a) Mejorar la capacidad de adaptación de las personas trabajadoras a los requerimientos de flexibilidad, innovación y creatividad de las economías actuales. Adecuación de sus competencias profesionales para aumentar las oportunidades de empleo y favorecer su acceso a ocupaciones derivadas de la digitalización y la transición ecológica.

b) Promover el trabajo digno, garantizando la protección de los derechos individuales y colectivos de las personas trabajadoras, especialmente de aquellas que pertenecen a colectivos en situación de vulnerabilidad (personas desempleadas de larga duración y otros colectivos). Atender sus necesidades tanto laborales como sociales.

c) Potenciar la igualdad entre mujeres y hombres con políticas transversales y actuaciones contra la discriminación por razón de género. Mejorar la integración de las mujeres en el mercado laboral, disminuir la brecha digital por cuestión de género y fomentar la capacitación de las mujeres de las áreas rurales y urbanas.

d) Apoyar e impulsar la economía social (en digitalización, formación especializada e innovación) como palancas para el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente.

e) Impulsar la cultura de la responsabilidad social en las empresas, incentivando la incorporación y desarrollo de buenas prácticas en dicha materia para que las empresas mejoren su entorno social, económico y ambiental.

Artículo 2. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta orden las siguientes entidades:

a) De las líneas de subvenciones 1 y 3 para acciones de ámbito estatal de formación, difusión y fomento de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como para el desarrollo de las medidas contenidas en la Estrategia Española de Economía Social:

1.º Entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social.

2.º Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social.

3.º Asociaciones y fundaciones.

4.º Universidades públicas.

5.º Universidades privadas.

b) De la línea de subvenciones 2 para sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento:

1.º Entidades asociativas de carácter intersectorial y ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social.

2.º Entidades asociativas de carácter sectorial y de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social.

3.º Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social. Estos entes representativos de la economía social deberán contar entre sus asociados, al menos, con cinco asociaciones de ámbito estatal entre las de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social.

2. A efectos de esta orden, se entiende por asociación de carácter intersectorial aquella que integre, bien directamente, bien a través de entidades asociadas, a entidades de la economía social que desarrollen su actividad en, al menos, tres sectores económicos de entre los de agricultura, industria y construcción y servicios.

3. Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Gozar de personalidad jurídica y estar legalmente constituidos, además de inscritos en el registro público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.

b) No estar incursos en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria pública aprobada por la persona titular de la Secretaría de Estado con competencias en Economía Social del Ministerio de Trabajo y Economía Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El órgano instructor podrá desarrollar una guía en la que se indique o aclaren las instrucciones para la presentación de solicitudes cuyo contenido formará parte del régimen jurídico de esta subvención.

4. Al amparo de lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos que deban notificarse a las entidades interesadas relativos al procedimiento de concesión de las ayudas, en particular los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y reformulación, así como la resolución del procedimiento, se publicarán en el portal de internet del Ministerio del Ministerio de Trabajo y Economía Social. En todo caso, esta publicación sustituirá a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Artículo 4. Objetivos y actividades subvencionables.

1. Las actuaciones subvencionables tendrán como objetivos específicos:

a) De las líneas de subvenciones 1 y 3 para acciones de ámbito estatal de formación, difusión y fomento de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como para el desarrollo de las medidas contenidas en la Estrategia Española de Economía Social:

1.º Incrementar el número de cooperativas y entidades de la economía social.

2.º Estimular aquellas actividades que se adecúen a las políticas del Ministerio de Trabajo y Economía Social en el campo del fomento de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.

3.º Aumentar el número de personas emprendedoras como agentes activos del crecimiento y el desarrollo económico mediante la constitución de sociedades cooperativas que actúen en campos relacionados con el bienestar social ambiental y de progreso.

4.º El descenso de los niveles de desigualdad en el acceso al mercado de trabajo de mujeres, personas con discapacidad y de aquellos colectivos que presentan mayores dificultades de acceso y/o permanencia en el empleo como jóvenes, personas paradas de larga duración, mayores de 45 años y colectivos en situación o riesgo de exclusión social.

5.º Desarrollo de las medidas contenidas en la Estrategia Española de Economía Social, que se incorporó como una de las denominadas «políticas palanca» en el «Plan de Acción para la implementación de la Agenda 2030, hacia una Estrategia Española de Desarrollo Sostenible».

b) De la línea de subvención 2 para sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento de las asociaciones de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social: contribuir a la financiación de las actividades desarrolladas por las entidades asociativas y entes representativos de la economía social para el cumplimiento de sus fines.

2. Serán actividades subvencionables:

a) En las líneas de subvenciones 1 y 3 para acciones de ámbito estatal de formación, difusión y fomento de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como para el desarrollo de las medidas contenidas en la Estrategia Española de Economía Social:

1.º Impulso de actuaciones que promuevan el acompañamiento al emprendimiento colectivo en el ámbito de la economía social durante las distintas etapas que constituyen el ciclo de vida del proyecto, incluyendo procesos de relevo generacional, segunda oportunidad o transiciones derivadas de crisis económicas.

2.º Realización de actividades de difusión y promoción dirigidas a la visibilización y al fomento de la cultura emprendedora colectiva, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.

3.º Elaboración y publicación de estudios, trabajos de documentación, análisis académicos e investigaciones, así como actividades análogas, que contribuyan a la promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y refuercen el conocimiento colectivo y el capital intelectual del sector para la mejor toma de decisiones.

4.º Implementación de acciones formativas, didácticas y de especialización en economía social y la responsabilidad social de las empresas, incluidas aquellas dirigidas al desarrollo de competencias en materia de gestión y dirección de la actividad emprendedora colectiva.

5.º Organización de espacios de intercambio de buenas prácticas, puntos de encuentro y otras actividades de naturaleza similar (congresos, seminarios, jornadas) con convocatoria pública de la realización de la actividad, cuyo fin principal sea la promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.

A estos efectos, se considerarán como una sola actividad aquellas actuaciones que sean idénticas en cuanto a su formato, ejecución y finalidad, y sean realizadas en distintos lugares y/o fechas.

b) En línea de subvenciones 2 para sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento de las asociaciones de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social: actuaciones necesarias para la consecución de los fines que le son propios a estas entidades y que generen gastos de funcionamiento.

3. En ningún caso, las actividades subvencionables constituirán actividades económicas entendidas como cualquier actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un determinado mercado o cuando otros operadores quieran y puedan prestar el servicio en el mercado en cuestión.

A estos efectos, las entidades solicitantes de la subvención acreditarán, mediante declaración responsable, la no existencia de actividad económica en las actuaciones subvencionadas.

Artículo 5. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

1. Para determinar la cuantía de las subvenciones de las líneas 1 y 3 para acciones de ámbito estatal de formación, difusión y fomento de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como para el desarrollo de las medidas contenidas en la Estrategia Española de Economía Social contempladas en el artículo 4.2.a), se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Adecuación de los objetivos del proyecto a las políticas del Ministerio de Trabajo y Economía Social en materia de fomento de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.

b) Contenido de la actividad a desarrollar en orden a la consecución de los objetivos del proyecto y adecuación del cronograma a la coherencia interna del proyecto.

c) Grado de incidencia directa del apoyo ofrecido a proyectos de emprendimiento colectivo, a personas trabajadoras de la economía social y a actores que promuevan la responsabilidad social de las empresas.

d) Proyección de la actividad en el ámbito al que van dirigidas las actuaciones.

e) Relación entre el importe solicitado y las actividades desarrolladas atendiendo al principio de eficiencia.

A estos efectos, en la convocatoria se señalarán los objetivos e indicadores asociados que habrán de ser estimados, recogidos y reportados por los solicitantes de la subvención, en orden, por un lado, a que el órgano instructor de la subvención realice una valoración de los mismos y, por otro, a que en la fase de justificación de la subvención se aporte la información sobre el grado de cumplimiento efectivo de tales objetivos e indicadores.

Estos criterios tendrán la misma importancia con independencia del orden en que figuren recogidos, asignándoseles a cada uno de ellos una puntuación, en números enteros, entre un mínimo de cero y un máximo de diez.

2. Para determinar la cuantía de las subvenciones de la línea 2 para sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento contempladas en el artículo 4.2.b) se tendrán en cuenta, como criterios de valoración, los siguientes:

a) Para las entidades asociativas de carácter intersectorial y ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social: el número de personas trabajadoras que, en los seis meses anteriores al inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, integran la plantilla de la entidad solicitante y de cada una de las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social asociados a la entidad solicitante por comunidad autónoma, y/o provincia y en las ciudades de Ceuta y Melilla.

b) Para las entidades asociativas de carácter sectorial y de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social: el número de personas trabajadoras que, en los seis meses anteriores al inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, integran la plantilla de la entidad solicitante y de cada una de las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social asociados a la entidad solicitante por comunidad autónoma, y/o provincia y en las ciudades de Ceuta y Melilla.

c) Para los otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social: el número de personas trabajadoras que, en los seis meses anteriores al inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, integran la plantilla de la entidad solicitante.

d) Para determinar la puntuación que corresponda a cada una de las entidades, se otorgarán 3 puntos por la primera persona trabajadora contratada a tiempo completo, o 1,5 puntos si es contratada a tiempo parcial, en cada una de las provincias y en las ciudades de Ceuta y Melilla por la entidad solicitante o por la entidad asociada que reúna los requisitos establecidos en los párrafos a) y b), según corresponda, y 1 punto por cada una de las restantes personas trabajadoras contratadas a tiempo completo, o 0,5 puntos si es contratada a tiempo parcial. No se otorgarán más de 3 puntos por una misma persona trabajadora. Dicha contratación habrá sido efectuada por la asociación de ámbito estatal o por su entidad asociada.

La puntuación final resultante para cada entidad será la media de la puntuación obtenida en cada uno de los meses del periodo de cómputo.

Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.

1. Las cuantías individualizadas de la subvención a percibir serán las señaladas a continuación:

a) En las líneas 1 y 3 para acciones de ámbito estatal de formación, difusión y fomento de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como para el desarrollo de las medidas contenidas en la Estrategia Española de Economía Social:

1.º Para las actividades señaladas en el artículo 4.2.a) apartados 1.º y 2.º, el importe máximo de la subvención a conceder será de 165.000 euros.

2.º Para las actividades señaladas en el artículo 4.2.a) apartados 3.º, 4.º y 5.º el importe máximo de la subvención a conceder será de 55.000 euros.

b) En la línea 2 para sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento, el importe máximo de la subvención otorgada será de 600.000 euros y no podrá ser inferior a:

1.º 30.000 euros para los entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social.

2.º 15.000 euros para aquellas entidades, de las previstas en el párrafo anterior, que solo justifiquen gastos de las letras c) a k) del artículo 14.2.

2. La cuantía de las ayudas se determinará en función de la puntuación obtenida en virtud de los criterios de valoración establecidos en el artículo 5.

El importe de la subvención concedida no podrá superar en ningún caso el coste total del proyecto ni tampoco al importe solicitado.

3. Las ayudas concedidas se destinarán a financiar el porcentaje del coste total del proyecto que se indique en la resolución.

En las líneas 1 y 3 el porcentaje del coste total del proyecto a financiar podrá ascender hasta el 85 %. La entidad beneficiaria deberá contribuir a sufragar, al menos, el 15 % de los costes totales de la actividad.

En la línea 2 podrán financiarse hasta el 100 % de los gastos de funcionamiento presentados, siempre que no se supere la limitación prevista en el apartado 1 de este artículo.

4. Los créditos fijados por la correspondiente convocatoria tendrán carácter estimativo, por lo que les será de aplicación el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De tal forma, en caso de remanente de crédito podrá acordarse la reasignación de este para atender a todas las solicitudes, en la forma en la que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 7. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán formalizarse en el modelo normalizado que establezca la convocatoria y habrán de acompañarse de la documentación que se señale en la misma.

2. Los solicitantes podrán no presentar documentos que hayan sido aportados en convocatorias anteriores de las subvenciones para las actividades de promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de los entes representativos de la economía social de ámbito estatal.

No obstante lo anterior, el órgano responsable podrá requerir, en los términos previstos en el apartado 6, la documentación que estime necesaria para dar por completa la solicitud.

3. Las solicitudes serán dirigidas a la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas y deberán presentarse en la sede electrónica asociada del Ministerio de Trabajo y Economía Social, mediante firma a través de DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida, de acuerdo con la información publicada en la misma sede.

4. La solicitud de subvención se presentará con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente.

En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse, asimismo, una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados.

5. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a quince días a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la respectiva convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria o la documentación aportada fuera incompleta, en virtud del artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se requerirá al interesado para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hace se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. En relación con el número de solicitudes que cabe presentar en cada convocatoria, se señala lo siguiente:

a) Respecto de las actividades recogidas en el artículo 4.2.a) se podrá tramitar una única solicitud por cada entidad para las actividades contenidas en los apartados 1.º y 2.º y un máximo de 4 por cada entidad para las actividades contenidas en las letras 3.º, 4.º y 5.º

En todo caso, deberá presentarse una solicitud individualizada para cada actividad objeto de subvención.

b) Respecto de las actividades recogidas en el artículo 4.2.b), se tramitará una única solicitud por cada entidad.

Artículo 8. Procedimiento de instrucción y valoración.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las convocatorias podrán establecer una fase de preevaluación en la que el órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario. En todo caso, tal fase solo podrá afectar a aquellos requisitos que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá hacer pública, del modo que se determine, una lista provisional de admitidos y excluidos y los motivos de la exclusión para cada caso.

3. El examen y evaluación de las solicitudes, se realizará por una Comisión de Evaluación, órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la presidencia será sustituida por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

b) Vocalías: cuatro personas funcionarias de carrera de la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, designadas por la persona titular de la citada dirección general, con rango equivalente o superior al de Jefe de Servicio.

c) Secretaría: una persona funcionaria de la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, designada por la persona titular de la citada dirección general, con rango equivalente o superior al de Jefe de Sección, que actuará con voz, pero sin voto.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada, las vocalías y la secretaría podrán ser sustituidas por funcionarios/as del mismo rango, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

Cuando la Presidencia de la Comisión de Evaluación lo estime necesario o conveniente, podrán incorporarse a esta con voz, pero sin voto, personas expertas competentes en el área a que afecte la evaluación.

4. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación se ajustará a lo previsto en materia de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, sin que suponga incremento de gasto alguno.

5. La Comisión de Evaluación procederá al análisis y valoración de las solicitudes admitidas conforme a los criterios de valoración previstos en el artículo 5 y la correspondiente convocatoria, estableciendo un orden de prelación y la cuantía de la subvención a conceder a las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito presupuestario disponible. Una vez evaluadas las solicitudes, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá publicarse en el portal de internet del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

7. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figuraba en el proyecto inicialmente presentado, en virtud de los artículos 23.2.j) y 27 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

8. Examinadas por la Comisión de Evaluación las alegaciones presentadas, en su caso, por las personas interesadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución definitiva, de acuerdo con el artículo 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se notificará a las personas interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción mediante publicación, para que en el plazo de tres días comuniquen su aceptación.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 9. Resolución y publicación.

1. La competencia para dictar la resolución, que tendrá el carácter de definitiva, corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado con competencia en Economía Social.

La propuesta de concesión se formulará a la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía Social por la Comisión de Evaluación a través de la persona titular de la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

El plazo para dictar resolución de concesión será de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

2. La resolución habrá de ser motivada, quedando acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y deberá determinar la relación de beneficiarios y la cuantía de la ayuda.

De igual forma, deberá constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La resolución de concesión se publicará en el portal de internet del Ministerio de Trabajo y Economía Social conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en cumplimiento de los términos establecidos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituirá a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

5. El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar la resolución será de seis meses, a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de la Audiencia Nacional. Potestativamente podrá interponerse, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, recurso de reposición ante la Secretaría de Estado con competencia en Economía Social, teniendo en cuenta que, si se interpone este recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

7. Las subvenciones concedidas se harán públicas, en los términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La publicación en la BDNS se hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.8.b) de la misma ley.

Artículo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias las que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, las siguientes:

a) Acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de la finalidad, de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención y de los que se establezcan en la resolución de concesión.

b) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos que se realicen con cargo a dicha subvención.

A las entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General Contable o que hayan optado por utilizar el sistema de registros elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado no les será de aplicación la obligación señalada en el párrafo anterior.

c) Llevar una contabilidad separada, o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada.

d) Comunicar cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para la concesión, así como a los compromisos y obligaciones asumidos por la persona beneficiaria.

e) Incorporar la imagen institucional del Ministerio de Trabajo y Economía Social, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación, así como en las sedes y páginas web de las entidades a las que se concedan subvenciones de la forma y manera que determine en la resolución de concesión.

En todo caso, el beneficiario habrá de adoptar las medidas de difusión establecidas en el artículo 11 para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación.

f) Presentar la cuenta justificativa a la que se hace mención en el artículo 18.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención concedida, incluidos los documentos electrónicos, durante el período que establezca la normativa aplicable, a partir de la finalización del plazo de ejecución de la actividad, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control referidas en el apartado anterior.

Artículo 11. Medidas de difusión.

1. Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

2. Las medidas de difusión, de conformidad con lo indicado en el artículo 10.e), deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, pudiendo consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

Cuando el programa, actividad, inversión o actuación disfrutara de otras fuentes de financiación y el beneficiario viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida, así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.

3. Si se hubiera incumplido esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades en que, por aplicación del régimen previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pudieran corresponder, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente deberá requerir a la persona beneficiaria para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a quince días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá adoptarse ninguna decisión de revocación o reintegro sin que el órgano concedente hubiera dado cumplimiento a dicho trámite.

b) Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se dirija por el órgano concedente al beneficiario, deberá fijarse un plazo no superior a quince días para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Asimismo, las personas beneficiarias deberán dar adecuada publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas por esta orden, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las personas beneficiarias podrán solicitar con carácter excepcional la modificación del contenido de la actuación subvencionada, así como de la forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación. La solicitud podrá ser autorizada siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. La resolución sobre la modificación solicitada será adoptada por el órgano concedente.

4. La resolución sobre la modificación solicitada de la resolución de concesión por parte del órgano concedente se dictará y notificará en el plazo máximo de diez días. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la aceptación, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.

5. La resolución sobre la solicitud de modificación de la resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de la Audiencia Nacional. Potestativamente podrá interponerse, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, recurso de reposición ante la Secretaría de Estado con competencia en Economía Social, teniendo en cuenta que, si se interpone este recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 13. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. En todo caso, la obtención concurrente para la misma actividad de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá ser comunicada al órgano instructor.

Si la obtención de dichas ayudas se da con carácter posterior a la solicitud de la subvención regulada en esta orden, la persona beneficiaria deberá comunicar su concesión en el plazo de quince días desde el momento en que se tenga conocimiento de su obtención y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no dañe derechos de terceros.

3. De igual forma, la compatibilidad con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad no puede afectar a la obligación del beneficiario de contribuir a sufragar, al menos, el 15 % del coste total de la actividad.

Artículo 14. Gastos subvencionables.

1. En las ayudas de las líneas 1 y 3 para acciones de ámbito estatal de formación, difusión y fomento de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como para el desarrollo de las medidas contenidas en la Estrategia Española de Economía Social, contempladas en el artículo 4.2.a), serán subvencionables los gastos en los que se incurra con motivo de la realización de la actividad objeto de subvención, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma, que resulten estrictamente necesarios y que se efectúen en el período comprendido entre el 1 de enero el 31 de diciembre del ejercicio en que se publique la correspondiente convocatoria, ambos inclusive, y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad al 1 de febrero del ejercicio siguiente.

En todo caso deberán encontrarse incluidos dentro de los siguientes apartados, siéndoles de aplicación las reglas contenidas en el apartado 4 de este artículo:

a) Salarios: imputados directamente por su dedicación a la realización de la actividad objeto de subvención. En relación con los mismos, se tendrá en cuenta la proporcionalidad existente entre el coste de realización de la actividad subvencionada, su imputación, así como el importe subvencionable, con los límites establecidos en la presente normativa.

De igual forma, no serán subvencionables los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

b) Los importes de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa serán subvencionables hasta una cuantía mensual máxima del 75 % de la cuota empresarial. En todo caso se subvencionará en proporción al límite de los salarios objeto de subvención establecido en el apartado tercero del presente artículo.

c) Arrendamiento de bienes inmuebles, incluidos los arrendamientos de servicios de uso de espacios de trabajo y de oficinas en centros de negocios.

d) Gastos de material fungible: aquellos materiales adquiridos que se agotan con su uso y cuyo periodo de vida útil no superen el de la ejecución del proyecto.

e) Publicidad.

f) Servicios profesionales independientes. Se admitirán, entre otros, los gastos derivados de honorarios por asesoramiento jurídico, notariales y honorarios de peritajes técnicos.

g) Cualquier otro gasto que se determine en la convocatoria y que esté directamente relacionado con la realización de la actividad.

h) Costes indirectos. No podrán superar el 8 % la cantidad subvencionada.

Tendrán la consideración de costes indirectos aquellos que, no pudiendo vincularse directamente con una actividad concreta, sean necesarios para llevar a cabo la actividad subvencionada.

Los costes indirectos se basarán en costes reales incurridos, soportados por facturas, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas. En todo caso, tales costes deben corresponder al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

2. En las ayudas de la línea 2 para sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento, establecidos en el artículo 4.2.b), serán subvencionables los gastos generales en los que incurra la entidad que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma, que resulten estrictamente necesarios y que se efectúen, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio en que se publique la correspondiente convocatoria, ambos inclusive, y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad al 1 de febrero del ejercicio siguiente, siempre que no hayan sido incluidos en la solicitud de subvenciones en base al apartado anterior.

En todo caso, deberán encontrarse incluidos dentro de los siguientes apartados, siéndoles de aplicación las reglas contenidas en el apartado 4:

a) Salarios.

b) Los importes de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa serán subvencionables hasta una cuantía mensual máxima del 75 % de la cuota empresarial. En todo caso se subvencionará en proporción al límite de los salarios objeto de subvención establecido en el apartado tercero del presente artículo.

c) Arrendamientos de bienes inmuebles, incluidos los arrendamientos de servicios de uso de espacios de trabajo y de oficinas en centros de negocios.

d) Reparaciones y conservación.

e) Servicios profesionales independientes. Se admitirán, entre otros, los gastos derivados de honorarios por asesoramiento jurídico, notariales y honorarios de peritajes técnicos.

f) Primas de seguros, siempre que, el tomador y el beneficiario sea la entidad beneficiaria de la subvención.

g) Material de oficina, fotocopias e imprenta.

h) Suministros.

i) Cuotas de suscripción a publicaciones relativas a la economía social y responsabilidad social de las empresas hasta una cuantía máxima del 75 % de la cuota.

j) Inscripción en actividades relacionadas con la economía social y responsabilidad social de las empresas, nacionales e internacionales, hasta una cuantía máxima del 75 % de la cuota siempre que se justifique adecuadamente la asistencia/participación a las mismas.

k) Cuotas por pertenencia a otras organizaciones nacionales o internacionales de la economía social y responsabilidad social de las empresas, hasta una cuantía máxima del 75 % de la cuota y siempre que no supere el 10 % del presupuesto total presentado en la solicitud de subvención.

3. Serán comunes a los apartados anteriores las siguientes reglas:

a) Los importes de los costes salariales de cada una de las nóminas mensuales de las personas contratadas por la entidad solicitante podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único vigente para el personal de la Administración General del Estado en el momento de publicarse la correspondiente convocatoria, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

En caso de tratarse de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, la cuantía subvencionable será proporcional a la jornada de trabajo realizada.

b) No serán subvencionables los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

c) No serán subvencionables los gastos de desplazamiento, manutención y estancia, salvo el 50 % de los gastos de desplazamiento contratados directamente por la entidad solicitante para el desplazamiento colectivo de los asistentes a las actividades previstas en el artículo 4.2.a).5.º, objeto de subvención en la correspondiente convocatoria.

d) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. En todo caso, se estará a lo dispuesto sobre gastos subvencionables en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 15. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. Se autoriza la subcontratación hasta un porcentaje máximo del 75 % del coste total de las actividades subvencionadas, salvo para las contempladas en el artículo 4.2.a).2.º en que podrá alcanzar el 90 %. La convocatoria podrá restringir el porcentaje máximo de subcontratación.

2. La subcontratación se ajustará a los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata, según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad financiada.

4. En todo caso, la entidad solicitante, aportará documentación acreditativa de que la entidad con la que se contrata la realización de las actividades se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o autorización para que el órgano concedente la obtenga de forma directa, según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además, deberá acreditarse mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad con la que se ha contratado o se vaya a contratar la realización de la actividad, que no se encuentra incursa en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e), del artículo 29.7 del mismo texto legal.

Asimismo, se aportará certificado de las personas o entidades que componen los órganos de gobierno de la entidad solicitante y de la entidad con la que se subcontrata la actividad.

5. Cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a su celebración ante la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas para su autorización. La resolución sobre la solicitud de autorización de celebración del contrato se ajustará al procedimiento señalado en el apartado anterior.

6. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

7. En el supuesto de que la subcontratación se realice con personas o entidades vinculadas con el beneficiario de la subvención, será necesario que con carácter previo se solicite de la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas autorización para efectuar dicha subcontratación.

En ningún caso podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades o servicios profesionales realizados por cualquier miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante, o por entidad jurídica de cuyo órgano de gobierno aquél forme parte.

La solicitud deberá presentarse acompañada de una memoria en la que se describa la parte de la actividad que va a ser objeto de subcontratación, las personas o entidades vinculadas con las que va a subcontratar, indicando el tipo de vinculación existente, así como el importe de la subcontratación prevista, desagregando las cantidades a percibir por cada una de las personas o entidades con las que se realice la subcontratación. Asimismo, deberán indicarse las razones sobre la necesidad de realizar la subcontratación con las personas o entidades vinculadas.

En ningún caso el importe de la actividad subcontratada con personas o entidades vinculadas podrá superar el 70 % del importe de la actividad subvencionada y sin que el importe por persona o entidad vinculada pueda ser superior al 50 % del coste total de la actividad subvencionada.

La resolución sobre la solicitud de subcontratación se dictará por la persona titular de la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas y se notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de subcontratación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Artículo 16. Pago de la subvención y constitución de garantías.

1. El pago de la subvención tendrá el carácter de anticipado, se efectuará a la persona beneficiaria una vez notificada la resolución de concesión y supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.4, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación.

3. De conformidad con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantías.

Artículo 17. Actuaciones de comprobación y control.

El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según las actuaciones de control, seguimiento y evaluación que expresamente determine el órgano concedente.

Artículo 18. Justificación de la subvención.

1. La justificación de la subvención revestirá la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberá contener la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en la memoria de la actividad que se acompañaba a la solicitud de subvención.

En su caso, según sea el objeto de la subvención, un ejemplar de la publicación, el texto de las ponencias o la documentación entregada a los participantes.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago, por alguno de los siguientes medios: transferencia bancaria o documento mercantil en los que se indique el emisor, el receptor, el importe y la fecha. Los extractos bancarios obtenidos a través de internet deberán contar con sello de la entidad o un código de verificación.

Los justificantes deberán indicar el número de expediente para cuya justificación han sido presentados, así como la cuantía exacta que se imputa a la cuenta justificativa de la subvención.

3.º Indicación, en su caso, de los criterios de imputación de los costes directos incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo a).

4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

5.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado la persona beneficiaria.

6.º Certificado expedido por el representante legal de la entidad beneficiaria de la subvención, acreditativo del coste total de la actividad, desagregado en las distintas partidas que figuran en el presupuesto presentado para la concesión de la subvención.

7.º En su caso, la carta de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.

2. Si vencido el plazo de justificación, la entidad beneficiaria de la subvención no hubiese presentado los documentos enumerados en este artículo, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 20 y 21 de esta orden.

3. El órgano instructor podrá desarrollar una guía en la que se indique o aclaren las instrucciones de justificación cuyo contenido formará parte del régimen jurídico de esta subvención.

Artículo 19. Plazo de justificación.

1. La fecha límite para presentar la documentación justificativa de la subvención será el último día del mes de febrero del ejercicio siguiente al de la correspondiente convocatoria.

2. Si vencido el plazo establecido para justificar, la entidad beneficiaria no hubiese presentado la cuenta justificativa, se le requerirá para que lo haga en el término improrrogable de quince días, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro que se establece en el artículo 21. La presentación de la cuenta justificativa en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, correspondan.

Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador.

1. Las entidades beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Asimismo, serán aplicables supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 21. Incumplimiento y reintegro de las subvenciones.

1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la resolución de concesión, así como en esta orden (a excepción de los supuestos previstos en el artículo 12) y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones (en particular, los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre) darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

2. Se considerará que existe incumplimiento total y que, por tanto, concurren causas de reintegro total, entre otras, cuando se den algunas de las siguientes circunstancias:

a) Incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la subvención, o cualquier otra irregularidad que afecte a partes esenciales de los proyectos financiados. A estos efectos, se considerará que existe incumplimiento total cuando la realización de la actividad subvencionada no alcance el 35 % del importe concedido.

b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultado aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 21.3.b). En todo caso, será causa de reintegro total cuando de la insuficiente justificación se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo o la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.

d) Cualquier otro incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

3. El órgano concedente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria, en el supuesto de incumplimiento parcial, respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, salvo que pueda constituir causa de reintegro total.

A estos efectos, se considerará que existe reintegro parcial y que, por tanto, concurren causas de reintegro parcial, entre otras, cuando se den algunas de las siguientes circunstancias:

a) El cumplimiento parcial de los objetivos o actividades concretas, siempre que el cumplimiento se estime superior al 35 %, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a partes no esenciales del proyecto.

b) La justificación parcial siempre que el cumplimiento se estime superior al 35 %. A estos efectos, cuando se ejecute y justifique adecuadamente un importe superior al 35 % e inferior al 100 %, procederá a aplicarse la minoración correspondiente.

c) El incumplimiento de la obligación de contribuir a sufragar los costes de la actividad con, al menos, una cuantía que será la resultante de aplicar el 15 % al coste total de la actividad.

d) El incumplimiento de la exigencia de autorización, en caso de que sea, de modificaciones del presupuesto financiable.

e) La obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad que no hayan sido previamente comunicadas por la persona beneficiaria, en el caso de que las subvenciones o ayudas concurrentes junto con la ayuda concedida en ejecución de esta orden superen el coste de la actividad subvencionada. Este supuesto de incumplimiento parcial puede devenir en causa de reintegro total si las subvenciones o ayudas concurrentes cubren por sí mismas el coste de la actividad subvencionada.

f) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 11 de esta orden.

4. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las convocatorias en vigor.

Las ayudas convocadas antes de la entrada en vigor de esta orden seguirán rigiéndose por las bases reguladoras que les resulten de aplicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ESS 739/2017, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Disposición final segunda. Derecho supletorio.

En lo no previsto en esta orden se aplicará, supletoriamente, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre; y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta orden, así como para resolver las dudas concretas que en relación con la misma se susciten.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de agosto de 2024.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.

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