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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 27/06/2024.
Entrada en vigor:
28/06/2024
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2024-12944
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2024/06/26/4/con

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 26/06/2024
  • Fecha de publicación: 27/06/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 28/06/2024

Referencias anteriores

  • DEROGA el art. 43 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero (Ref. BOE-A-2000-323).
  • MODIFICA:
    • los arts. 38.7 y 39.2 y PRORROGA, en los términos señalados, los arts. 76.1 y 77 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-26452).
    • la disposición transitoria 7.2, y PRORROGA, en los términos señalados, el art. 176.2 y 3 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (Ref. BOE-A-2023-15135).
    • el art. 2 y PRORROGA, hasta el 31 de diciembre de 2024, lo indicado del art. 7 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre (Ref. BOE-A-2022-17040).
    • el art. 4.1 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril (Ref. BOE-A-2021-5869).
    • en los términos señalados, el art. 6.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre (Ref. BOE-A-2017-11505).
    • el art. 25.1, la disposición adicional 18 y AÑADE la transitoria 43, todo ello con los efectos señalados, a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-12328).
    • el art. 30.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13645).
    • con efectos desde el 1 de enero de 2024, los arts. 20, 96.3, disposición adicional 57 y AÑADE la 59 a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-2006-20764).
    • el art. 93 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre (Ref. BOE-A-1998-23284).
    • con efectos desde el 1 de enero de 2025, el art. 91.Dos.1.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28740).
  • AÑADE la disposición adicional 8 y PRORROGA, en los términos señalados, lo indicado de los arts. 25 y 10 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre (Ref. BOE-A-2021-16231).
  • PRORROGA:
    • hasta el 31 de diciembre de 2024, lo indicado del art. 1 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-2022-4972).
    • hasta el 31 de diciembre de 2024, lo indicado de la disposición adicional 4 del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-2022-2849).
    • hasta el 31 de diciembre de 2024, lo indicado del art. 4 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo (Ref. BOE-A-2021-7351).

Materias

  • Ayudas
  • Canarias
  • Catástrofes
  • Ceuta
  • Consumidores y usuarios
  • Consumo de energía
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Créditos
  • Desempleo
  • Empleados públicos
  • Energía eléctrica
  • Enjuiciamiento Civil
  • Financiación de las Comunidades Autónomas
  • Fondos de dinero
  • Gas
  • Haciendas Locales
  • Hidrocarburos
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Industrias
  • Melilla
  • Productos alimenticios
  • Retribuciones
  • Subvenciones
  • Tarifas
  • Transportes por carretera
  • Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
  • Vehículos de motor

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