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Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 25/06/2024.
Entrada en vigor:
26/06/2024
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2024-12811
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/06/20/int632/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 25/06/2024»

La disposición final segunda del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, habilita al titular del Ministerio del Interior a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del mismo.

El citado Reglamento establece el marco general de su regulación de conformidad con los principios contemplados en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, siendo ahora necesario regular de manera integral y sistemática aspectos concretos, con la finalidad de agilizar y mejorar los procesos selectivos para una selección más eficaz de las personas participantes y su posterior formación.

Esta orden se divide en ocho capítulos: objeto y ámbito de aplicación, disposiciones comunes a todos los procesos selectivos, procesos selectivos de ingreso en la Policía Nacional en las categorías de Policía e Inspector o Inspectora, procesos selectivos de promoción interna por las modalidades de antigüedad selectiva y concurso-oposición, escalafonamiento en los procesos selectivos de ingreso y promoción interna, procesos selectivos de acceso a las plazas de personal facultativo y técnico de la Policía Nacional y plan de formación en competencia lingüística.

La propuesta se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La norma responde a los principios de necesidad y eficacia, al identificar el fin perseguido de actualizar los procesos selectivos para el ingreso, promoción interna y acceso a las plazas de personal facultativo y técnico de la Policía Nacional.

Conforme al principio de proporcionalidad, la orden supone el medio necesario y suficiente para atender a la necesidad perseguida, sin implicar restricción de derechos a sus destinatarios.

También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica al integrarse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo estable.

Se ha garantizado el principio de transparencia, ya que la orden define los objetivos que persigue y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, ha sido sometida al Consejo de Policía para la emisión de su informe. De conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto fue sometido al trámite de audiencia e información pública.

Esta orden se dicta en el ejercicio de la competencia del Estado en materia de seguridad pública, reconocida en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene como objeto regular la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación a los procesos selectivos y modalidades de formación a los que se refiere el artículo 2 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.

CAPÍTULO II

Disposiciones comunes a todos los procesos selectivos

Artículo 3. Bases de las convocatorias.

1. Las bases de las convocatorias serán aprobadas por la persona titular de la Dirección General de la Policía, y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», en los supuestos de procesos selectivos de ingreso en la Policía Nacional y de acceso a las plazas de personal facultativo y técnico de la Policía Nacional; y en la Orden General de la Dirección General de la Policía, cuando se trate de procesos selectivos de promoción interna.

2. Las bases de las convocatorias vinculan a los órganos de selección y a quienes participen en las mismas. Una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción a la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

3. La convocatoria deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:

a) Número de plazas convocadas y sistema de selección.

b) Fases del proceso selectivo.

c) Declaración expresa de que no se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

d) Órgano al que deben dirigirse las solicitudes de participación y procedimiento para dirigirlas.

e) Condiciones o requisitos que deben reunir los aspirantes y su orden de actuación conforme al resultado del sorteo referido en el artículo 6.2.

f) Procedimiento de publicación de la lista provisional y definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, y los plazos para subsanar defectos y presentar reclamaciones.

g) Pruebas que hayan de celebrarse y, en su caso, ejercicios que las integran, lugar de celebración y duración máxima para su realización.

h) Relación de méritos que han de ser tenidos en cuenta en la selección cuando proceda.

i) Sistema de calificación de las pruebas.

j) Designación, composición y actuación del Tribunal calificador.

k) Forma en que se recabará el consentimiento expreso de las personas aspirantes autorizando la realización de las pruebas médicas pertinentes.

Artículo 4. Inicio de la realización de las pruebas y duración de las fases del proceso selectivo previas a la del curso.

1. El inicio de la realización de la primera prueba tendrá lugar en el período de tiempo comprendido entre dos y nueve meses desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda acordarse la ampliación del mencionado periodo ante la concurrencia de una causa de fuerza mayor debidamente justificada.

2. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de cada prueba o ejercicio se harán públicos con al menos cuarenta y ocho horas de antelación a su inicio.

3. Las fases de pruebas de aptitud y de entrevista del proceso selectivo de promoción interna por la modalidad de antigüedad selectiva y, la fase de oposición del resto de procesos regulados en esta orden, no podrán exceder de doce meses.

Artículo 5. Tiempo y lugar de realización de las pruebas previas a la fase del curso.

1. El Tribunal calificador determinará lugar, día y hora de celebración de las pruebas selectivas, si las mismas se realizan en acto único o en acto diferente, así como si se realizarán de forma centralizada o descentralizada y, en este último caso, la sede o sedes para su realización.

2. Una vez publicada la lista definitiva del personal aspirante admitido y excluido al proceso selectivo, no serán autorizados cambios de sede ni de fecha de realización de las mismas.

No obstante, en los procesos de promoción interna y cuando concurran circunstancias sobrevenidas por razones de servicio, debidamente acreditadas por la persona afectada, el Tribunal calificador podrá autorizar el cambio de sede. Igualmente y por los mismos motivos, cuando la realización de la prueba se desarrolle a lo largo de varios días, se podrá autorizar el cambio de la fecha de realización de la misma dentro del periodo temporal en el que esté prevista su ejecución.

Artículo 6. Llamamiento a las pruebas previas a la fase del curso.

1. Las personas aspirantes serán convocadas a cada prueba o ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas aquellas que no comparecieran, independientemente de la causa alegada, salvo en los supuestos previstos en el artículo 35 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.

2. El orden de llamamiento de las personas aspirantes vendrá determinado por el sorteo realizado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Si se convocare algún proceso selectivo sin que se haya celebrado el sorteo para ese año, se utilizará el resultado del año anterior y se mantendrá, para esa convocatoria, hasta la finalización de todas las pruebas.

3. Las personas aspirantes deberán acreditar su identidad en el momento de realización de las pruebas o ejercicios, o en cualquier momento que sean requeridos por el Tribunal calificador mediante la aportación de cualquier documento que legalmente tenga suficiente valor, por sí solo, para acreditar tanto la identidad y los datos personales que en él se consignen, como su nacionalidad española.

Artículo 7. Exclusión sobrevenida del proceso selectivo por incumplimiento de los requisitos.

En los supuestos en los que se tenga conocimiento del incumplimiento de cualquiera de los requisitos de participación, se acordará la exclusión de la persona afectada del proceso selectivo, previa audiencia de la misma, por el Tribunal calificador en cualquiera de las fases previas al inicio de la correspondiente fase del curso, o por la persona titular de la Dirección General de la Policía, a propuesta de la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento, en el supuesto de que las fases del curso o módulo de formación práctica en puesto de trabajo ya hubieran comenzado.

Artículo 8. Incumplimiento de las instrucciones impartidas y utilización de medios fraudulentos durante el desarrollo de las pruebas en cualquiera de las fases de los procesos selectivos.

1. Las personas participantes en los procesos selectivos serán informadas de las instrucciones que deben seguir durante el desarrollo y ejecución de cada una de las pruebas que realicen, así como de la prohibición de utilizar medios fraudulentos durante las mismas.

Se considerará que se utilizan medios fraudulentos cuando la persona sea descubierta copiando, utilizando engaño, dispositivos electrónicos u otros medios no autorizados o empleando otras maquinaciones fraudulentas durante la realización de cualquier prueba.

2. El incumplimiento de las instrucciones impartidas o la utilización de medios fraudulentos se reflejará en un acta que se elevará, según la prueba de que se trate, al Tribunal calificador o a la Dirección del centro docente, previa comunicación a la persona interesada de que dispone del plazo de dos días hábiles siguientes al de la celebración de la prueba o ejercicio para dirigir a dicho órgano las alegaciones que estime oportunas.

En todo caso, se permitirá la finalización de la prueba o ejercicio, cuando no impida su normal desarrollo.

3. Cuando del incumplimiento de las instrucciones impartidas, no detectado durante la realización de la prueba o ejercicio, se derive la imposibilidad de su corrección por los medios establecidos, se procederá conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.

4. Cuando se trate de una prueba o ejercicio de una fase previa a la realización del curso correspondiente, el Tribunal calificador podrá acordar a la vista de lo actuado y de forma motivada, la anulación de las actuaciones de la persona aspirante y su exclusión definitiva del proceso selectivo.

La Dirección del centro docente, en el caso de que se trate de una de las pruebas del curso correspondiente, podrá acordar a la vista de lo actuado y de forma motivada, la anulación de dicha prueba para la persona afectada, lo que supondrá la calificación de cero en la materia o asignatura correspondiente, o en su caso, en la defensa del trabajo de fin de formación. Si, por tal motivo, la calificación de suspenso recayese en la convocatoria extraordinaria única de la asignatura o materia, o de la defensa del trabajo de fin de formación, conllevará la exclusión del proceso selectivo causando baja en el centro docente y perdiendo toda expectativa de ingreso, acceso o promoción derivada del proceso selectivo por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía.

Artículo 9. Número máximo de personas aspirantes que podrán acceder al curso.

1. En los procesos selectivos en los que exista fase de oposición, a excepción del proceso selectivo de acceso a las plazas de personal facultativo y técnico, el Tribunal calificador no podrá aprobar, ni declarar que han superado la fase de oposición, y en consecuencia acceder a la correspondiente fase del curso, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

2. En el supuesto de que el número de aspirantes que superen todas las pruebas de la fase de oposición sea superior al número de plazas convocadas, los criterios de prelación para declarar personas aspirantes aptas y, consecuentemente que han superado la fase de oposición, serán los que se determinan en esta orden.

3. En los procesos selectivos de promoción interna por la modalidad de antigüedad selectiva, el Tribunal calificador no podrá aprobar, ni declarar que han superado las fases de pruebas de aptitud y entrevista, y en consecuencia acceder a la fase del curso de formación profesional específica, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas para dicha modalidad, incluyendo las que, en su caso, acrezcan de la modalidad de concurso-oposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.

Artículo 10. Evaluación de actitudes y valores del alumnado.

Durante la realización del curso y, en su caso, del módulo de formación práctica en puesto de trabajo, se llevará a cabo, además de la evaluación de las materias o asignaturas del curso y de las áreas o actividades del módulo de formación práctica contenidos en los correspondientes planes de estudios, la evaluación de las actitudes y valores conforme determina el artículo 35 del Reglamento de centros docentes de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 49/2024, de 16 de enero.

Artículo 11. Inasistencias en las fases del curso y del módulo de formación práctica en puesto de trabajo.

1. El personal aspirante deberá realizar y superar íntegramente todas las fases del proceso selectivo, entre las que se encuentran las fases del curso y del módulo de formación práctica en puesto de trabajo de acuerdo con el correspondiente plan de estudios, al objeto de adquirir todas las competencias necesarias para ejercer adecuadamente las funciones inherentes a la categoría o plaza a la que aspira a ingresar, promocionar o acceder.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de procesos selectivos y formación, las inasistencias a las clases y acciones formativas del curso o a los servicios nombrados en el desarrollo del módulo de formación práctica en puesto de trabajo, deberán ser recuperadas, con independencia de la responsabilidad en que se pueda incurrir cuando las ausencias no estuviesen justificadas.

3. En la fase del curso, la recuperación de las inasistencias será supervisada por la Jefatura de Régimen Docente del centro docente, a través del correspondiente Coordinador o Coordinadora docente.

Para la recuperación de las horas lectivas perdidas la Dirección del centro docente, previo informe de la persona titular de la Jefatura de Régimen Docente, facilitará cuando sea posible:

a) Cursar los módulos, materias o asignaturas que no precisen una asistencia presencial a las clases mediante una formación telemática.

b) Asistir, antes de la finalización del curso, a las pruebas y exámenes en fechas alternativas.

c) Adaptar el régimen de vacaciones para compatibilizar su situación con el régimen docente.

Cuando el número de horas lectivas perdidas haga imposible su recuperación en el periodo de realización del curso e impida, en consecuencia, la superación del mismo, la persona interesada podrá solicitar su aplazamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 22 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional. El aplazamiento será acordado por la persona titular de la Dirección General de la Policía, a propuesta de la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento, previo informe de la Dirección del centro docente.

4. En la fase del módulo de formación práctica en puesto de trabajo, la recuperación de las inasistencias será supervisada por la Jefatura de Régimen Docente del centro docente, a través del correspondiente Coordinador o Coordinadora docente, apoyándose en el seguimiento realizado por la persona titular de la Delegación de Formación de la plantilla en la que se desarrolle el módulo.

Si no se pudieran recuperar las asistencias y hubiera que interrumpir el módulo de formación práctica, la persona titular de la Dirección General de la Policía, a propuesta de la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento, previo informe de la Dirección del centro docente, acordará el aplazamiento del módulo, debiendo solicitar la persona afectada su incorporación una vez desaparecida la causa que justificó el aplazamiento, teniendo lugar el escalafonamiento con la promoción con la que se finalice el módulo de formación práctica, salvo que el nombramiento no coincidiera con ninguna promoción, en cuyo caso se le escalafonará a continuación de la última persona que figure en el escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.2, 22.2 y 34.2 del Reglamento de procesos selectivos y formación.

Artículo 12. Medidas de conciliación y corresponsabilidad.

1. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, la persona aspirante que hubiere obtenido el aplazamiento del curso en los procesos de ingreso, promoción interna y acceso, por las causas establecidas en el referido artículo, una vez desaparecida la causa que lo motivó, solicitará su incorporación. A la vista de la solicitud formulada, la persona titular de la Dirección General de la Policía, a propuesta de la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento, acordará una de las dos siguientes medidas:

a) Su inmediata incorporación, previo informe emitido por la persona titular de la Dirección del centro docente sobre la viabilidad de que la persona interesada pudiese realizar íntegramente el curso o la parte del mismo que le restase por hacer, en la fecha en la que solicite la incorporación.

b) El aplazamiento de la realización del curso hasta el proceso selectivo inmediato que tenga lugar si, de acuerdo con lo acreditado en el informe que al efecto emita la persona titular de la Dirección del centro docente, no fuera viable dicha incorporación por no poder objetivamente realizar íntegramente el curso o, en su caso, la parte del mismo que le restase por hacer a la fecha en que pretendiese incorporarse la persona aspirante.

2. A quienes se incorporen al curso se les facilitará por la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento, previo informe de la persona titular de la Dirección del centro docente:

a) Cursar los módulos, materias o asignaturas que no precisen una asistencia presencial a las clases mediante una formación telemática.

b) Asistir, antes de la finalización del curso, a las pruebas y exámenes en fechas alternativas.

c) Adaptar el régimen de vacaciones para compatibilizar su situación con el régimen docente.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación a las personas que, estando incursas en las situaciones descritas en el artículo 36.1 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, soliciten compatibilizar la realización del curso académico con el disfrute del permiso correspondiente, en los términos y condiciones previstos en el artículo 49 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En estos casos, con carácter previo a su incorporación al curso, se dará vista a la persona interesada de las medidas propuestas, para que, en un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a su notificación, manifieste su voluntad de continuar con la tramitación de su solicitud de incorporación o bien de optar por el aplazamiento. De no pronunciarse se entenderá que desiste de su petición.

Artículo 13. Validez de los cursos o acciones formativas en los supuestos de no consolidación de nombramiento de ingreso o ascenso condicionado.

La validez de los cursos o acciones formativas que la persona aspirante sometida a expediente disciplinario por falta grave o muy grave realizase durante el proceso selectivo o una vez en la categoría a la que hubiere accedido de forma condicionada a tenor de lo dispuesto en los artículos 6.6 y 15.1.d) del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, y a cuya realización solo pudiera haber accedido desde dicha categoría, quedará también condicionada a que el nombramiento en tal categoría fuere posteriormente consolidado.

En los supuestos de no consolidación del nombramiento por imposición de sanciones por falta grave o muy grave, tales cursos y acciones formativas perderán su validez a todos los efectos.

CAPÍTULO III

Proceso selectivo de ingreso en la Policía Nacional

Sección 1.ª Pruebas comunes

Artículo 14. Prueba de aptitud física.

1. La prueba de aptitud física se describirá en la convocatoria y consistirá en la realización de ejercicios físicos dirigidos a comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, la agilidad, la flexibilidad, la velocidad y la resistencia de las personas aspirantes.

2. Para la realización de la prueba, el personal aspirante deberá entregar al Tribunal calificador un certificado médico, en los términos que se establezca en la convocatoria, en el que se haga constar que reúne las condiciones precisas para realizar los ejercicios físicos previstos en la convocatoria. Su no presentación supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.

3. Se podrá realizar a las personas aspirantes, de forma aleatoria, pruebas analíticas de saliva, sangre, orina o cualquier otra que, conforme al estado de la ciencia o de la técnica, se estimen convenientes y estén oficialmente homologadas y autorizadas para detectar el consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje que, según las normas del Consejo Superior de Deportes, puedan aumentar la capacidad física o modificar los resultados de la prueba.

Quienes dieran positivo en consumo de dichas sustancias o se negaren a la realización de las citadas pruebas analíticas quedarán excluidos y excluidas del proceso selectivo.

4. La calificación de cada ejercicio físico será de cero a diez puntos, en función de las marcas recogidas en las bases de la convocatoria. La obtención de cero puntos en cualquiera de los ejercicios supondrá la eliminación de la persona aspirante del proceso selectivo. Para ser superada esta prueba la media aritmética del resultado de los ejercicios realizados deberá alcanzar una puntuación de al menos cinco puntos.

El personal que no supere la prueba quedará excluido del proceso selectivo.

5. En el proceso de ingreso en la categoría de Policía, la calificación final será el resultado de la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio físico.

6. En el proceso selectivo de ingreso en la categoría de Inspector o Inspectora, la calificación final será de «apto» o «apta», o bien, de «no apto» o «no apta», según se hubiese superado o no la prueba conforme a lo establecido en el apartado 4.

7. En el proceso selectivo de ingreso a la categoría de Inspector o Inspectora, el personal aspirante que pertenezca a la Policía Nacional y se encuentre en situación de servicio activo será eximido de la realización de esta prueba.

Artículo 15. Prueba de reconocimiento médico.

1. El reconocimiento médico estará dirigido a comprobar que en la persona aspirante no concurre ninguna de las causas de exclusión recogidas en el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional, ni se evidencia en su organismo la presencia, siquiera de forma ocasional, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas recogidas en la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes y sus posteriores modificaciones.

2. Junto con la analítica de saliva, sangre y orina, se podrán utilizar otras técnicas médicas que, conforme al estado de la ciencia o de la técnica se estimen convenientes y estén oficialmente homologadas y autorizadas para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

3. Las toxicomanías a las que se refiere el apartado «D. Neurología y psiquiatría» del cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional serán evaluadas atendiendo a los criterios científicos que se especifiquen en la convocatoria.

4. La calificación de la prueba de reconocimiento médico será de «apto» o «apta», o bien, de «no apto» o «no apta». El personal aspirante declarado «no apto» quedará excluido del proceso selectivo.

5. En el proceso selectivo de ingreso a la categoría de Inspector o Inspectora, el personal aspirante que pertenezca a la Policía Nacional y se encuentre en situación de servicio activo será eximido de su realización.

Artículo 16. Prueba de test psicotécnicos.

1. Consistirá en la realización de uno o varios test dirigidos a determinar las aptitudes (inteligencia general y específica) de la persona aspirante para el desempeño de la función policial con relación a la categoría a la que se aspira a ingresar.

2. La convocatoria establecerá la fórmula de corrección, así como las demás condiciones de desarrollo y ejecución.

3. La calificación de la prueba de test psicotécnicos será la obtenida en el ejercicio o, si estuviera compuesta por varios ejercicios, será la media aritmética o ponderada de las obtenidas en cada uno de ellos, determinando el Tribunal calificador la puntuación mínima exigible para ser superada.

4. La calificación final será de «apto» o «apta», o bien, de «no apto» o «no apta». El personal aspirante declarado «no apto» quedará excluido del proceso selectivo.

Artículo 17. Prueba de entrevista profesional y personal.

1. Estará dirigida a comprobar la idoneidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría a la que se aspira a ingresar.

2. Se evaluará atendiendo exclusivamente a los resultados y conclusiones obtenidos durante su transcurso sin perjuicio de que, con anterioridad y a efectos de disponer de la posibilidad de lograr la mayor utilidad de la misma, se puedan realizar, con el fin de obtener información para la ejecución de la entrevista, cuestionarios, pruebas de exploración del perfil de la persona aspirante y cualesquiera otras pruebas que se estimen idóneas a tal fin y se prevean en la convocatoria.

3. La convocatoria establecerá los criterios de calificación de la entrevista, las condiciones sobre su desarrollo y ejecución y los requisitos y puntuación exigibles para que el personal aspirante sea declarado «apto» en la misma.

4. La declaración del personal aspirante como «no apto» deberá motivarse en un informe que cumplirá al menos las siguientes exigencias: expresar el material o las fuentes de información sobre las que ha operado el juicio técnico, consignar los criterios de valoración cualitativa utilizados para emitir el referido juicio y expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado de aptitud del personal aspirante. El deber de motivación en los informes citados habrá de cumplirse en el momento de la decisión administrativa, informando a la persona aspirante de tal motivación en el momento que el Tribunal calificador acuerde la publicación del resultado de la prueba.

5. El personal aspirante declarado «no apto» quedará excluido del proceso selectivo.

Sección 2.ª Proceso selectivo de ingreso en la Policía Nacional en la categoría de Policía

Artículo 18. Acreditación del conocimiento de un idioma extranjero.

1. Las personas aspirantes a ingresar en la Policía Nacional, en la categoría de Policía, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, y de conformidad con lo dispuesto en su apartado 4, deberán estar en posesión de, al menos, el nivel A2 en cualquiera de los idiomas prioritarios para la Policía Nacional antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes.

La no acreditación de este nivel conllevará la exclusión del proceso selectivo.

2. En el supuesto de acreditar documentalmente que se está en posesión de un nivel superior al A2 en cualquiera de los idiomas prioritarios o de interés policial para la Policía Nacional, a la calificación final de la fase de oposición se le sumarán hasta un máximo de 2 puntos, con independencia del número de idiomas acreditados, conforme a la siguiente valoración:

a) Certificación de nivel B1: 0,50 puntos.

b) Certificación de nivel B2: 1 punto.

c) Certificación de nivel C1: 1,50 puntos.

d) Certificación de nivel C2: 2 puntos.

3. Las personas aspirantes indicarán en la solicitud de participación del proceso selectivo el idioma o idiomas que acreditan.

4. La acreditación de los idiomas se realizará de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VIII.

5. Los niveles exigidos serán equivalentes a los establecidos en el «Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza y evaluación» (MCER) del Consejo de Europa, y los idiomas prioritarios o de interés policial son los que están definidos como tal en el capítulo VIII.

Artículo 19. Fases del proceso selectivo.

El proceso selectivo de ingreso en la categoría de Policía estará compuesto por las fases de oposición, curso de formación y módulo de formación práctica en puesto de trabajo.

Artículo 20. Fase de oposición.

La fase de oposición estará compuesta por las siguientes pruebas de carácter eliminatorio que se realizarán en el orden que se establezca en cada convocatoria:

a) Aptitud física.

b) Reconocimiento médico.

c) Test psicotécnicos.

d) Entrevista profesional y personal.

e) Conocimientos.

Artículo 21. Pruebas de aptitud física, reconocimiento médico, test psicotécnicos y entrevista profesional y personal.

Las pruebas de aptitud física; reconocimiento médico; test psicotécnicos y; entrevista profesional y personal se regirán de conformidad con las previsiones recogidas en la sección 1.ª de este capítulo.

Artículo 22. Prueba de conocimientos.

1. La prueba de conocimientos consistirá en la realización de un ejercicio de contestación de un cuestionario de preguntas que el Tribunal calificador propondrá para cada una de las materias siguientes: ciencias jurídicas, sociales y técnico-científicas, de conocimientos profesionales y relacionados con la función policial, determinadas en el temario que se establezca en la convocatoria.

2. Se calificará de cero a diez puntos y únicamente serán seleccionadas para continuar en el proceso las personas aspirantes que, una vez alcanzada la puntuación mínima exigible que se establezca en la convocatoria, obtengan las mejores calificaciones hasta llegar a un rango comprendido entre 1,5 y 3 aspirantes por plaza convocada, según se determine en la convocatoria. El resto del personal aspirante quedará excluido del proceso.

3. Si hubiere varias personas aspirantes con igual puntuación a la que determina el número máximo señalado en el párrafo anterior, quedarán admitidas aun superando el límite indicado.

Cuando se opte a una de las plazas reservadas para determinados colectivos, en los términos que prevea la normativa vigente será tenida en cuenta como nota de corte para la superación de este ejercicio, la menor de las siguientes:

a) 5 puntos.

b) La de la última persona aspirante que hubiera sido declarada apta en este ejercicio en las plazas no reservadas.

4. La convocatoria establecerá la fórmula de corrección, así como las demás condiciones sobre su desarrollo y ejecución.

5. La calificación final de la prueba de conocimientos será la obtenida en este ejercicio.

Artículo 23. Calificación final de la fase de oposición.

1. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la prueba de conocimientos y en la prueba de aptitud física.

2. El personal aspirante se ordenará de mayor a menor en función de la calificación final obtenida. En caso de que exista un empate, el orden de los aspirantes se establecerá teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación:

a) Prueba de conocimientos.

b) Prueba de aptitud física.

c) Primer ejercicio de la prueba de aptitud física y, en caso, de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios segundo y tercero de esta misma prueba hasta deshacer el empate.

d) Prueba de test psicotécnicos.

3. En el supuesto de que el número de personas opositoras que superen todas las pruebas de la fase de oposición sea superior al número de plazas convocadas, serán seleccionadas y declaradas aptas las personas opositoras conforme al orden establecido en el apartado anterior en número igual al de plazas convocadas, quedando el resto excluidas del proceso selectivo perdiendo toda expectativa que pudiera derivarse de la superación de la fase de oposición.

4. A la calificación final de las personas que sean declaradas aptas en la fase de oposición se le sumará, en su caso, la de los méritos que le sean valorables conforme a la orden de baremo y la puntuación que corresponda por la acreditación del conocimiento de un idioma extranjero.

Artículo 24. Fase de curso de formación.

1. Las personas aspirantes declaradas aptas en la fase de oposición serán nombradas Policías alumnos o Policías alumnas por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía, incorporándose al centro docente correspondiente, en la fecha y hora que se determine en la resolución, para la realización del curso de formación.

2. La fase estará integrada por un curso selectivo e irrepetible, con una duración de entre seis y doce meses, según se determine en el plan de estudios.

3. Para superar el curso de formación será necesario obtener una puntuación de, al menos, cinco puntos sobre diez en cada una de las asignaturas o materias que se establezcan en el plan de estudios.

4. El alumnado que no supere las asignaturas o materias del curso en examen ordinario o en una única convocatoria extraordinaria, causará baja definitiva en el proceso selectivo por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía, quedando excluido del proceso selectivo, perdiendo toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la fase de oposición.

Artículo 25. Fase del módulo de formación práctica en puesto de trabajo.

1. El alumnado que supere en su totalidad la fase del curso de formación, realizará un módulo de formación práctica en puesto de trabajo, orientado a la obtención del nivel de profesionalización acorde a la categoría a la que se aspira.

2. El módulo tendrá una duración de entre nueve y doce meses, determinándose la duración en el plan de estudios.

3. Quienes se encuentren realizando el módulo de formación práctica en puesto de trabajo recibirán la denominación de Policías en prácticas.

4. Para superar el módulo de formación práctica será necesario obtener una puntuación de, al menos, cinco puntos sobre diez en todas y cada una de las áreas o actividades que se establezcan en el plan de estudios, que concretará si la calificación final se obtiene mediante la media aritmética o la media ponderada de las notas obtenidas en las distintas actividades.

5. El módulo de formación práctica en puesto de trabajo será irrepetible y habrá de ser superado en una única convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.

6. El alumnado que no supere el módulo de formación práctica en puesto de trabajo causará baja en el proceso selectivo mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía, quedando excluido del proceso selectivo, perdiendo toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la fase de oposición.

Sección 3.ª Proceso selectivo de ingreso en la Policía Nacional en la categoría de Inspector o Inspectora

Artículo 26. Acreditación del conocimiento de un idioma extranjero.

1. Las personas aspirantes a ingresar en la Policía Nacional, a la categoría de Inspector o Inspectora, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, de conformidad con lo dispuesto en su apartado 4, deberán estar en posesión del nivel B1 o superior en cualquiera de los idiomas prioritarios para la Policía Nacional, antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes.

La no acreditación de este nivel conllevará la exclusión del proceso selectivo.

2. En el supuesto de acreditar documentalmente que se está en posesión de un nivel superior al B1 del idioma prioritario seleccionado para cumplir el requisito de participación establecido en el punto anterior o de un nivel B1 o superior en cualquier otro de los idiomas prioritarios o de interés policial para la Policía Nacional, a la calificación final de la fase de oposición se le sumará hasta un máximo de 2 puntos conforme a la siguiente valoración:

a) Idioma prioritario seleccionado para cumplir el requisito de participación:

1.º Certificación de nivel B2: 1 punto.

2.º Certificación de nivel C1: 1,5 puntos.

3.º Certificación de nivel C2: 2 puntos.

b) Cualquier otro de los idiomas prioritarios o de interés policial para la Policía Nacional:

1.º Certificación de nivel B1: 0,5 puntos.

2.º Certificación de nivel B2: 1 punto.

3.º Certificación de nivel C1: 1,5 puntos.

4.º Certificación de nivel C2: 2 puntos.

3. Las personas aspirantes indicarán en la solicitud de participación del proceso selectivo el idioma o idiomas que acreditan.

4. La acreditación de los idiomas se realizará de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VIII.

5. Los niveles exigidos serán equivalentes a los establecidos en el MCER del Consejo de Europa, y los idiomas prioritarios o de interés policial son los que están definidos como tal en el capítulo VIII.

Artículo 27. Fases del proceso selectivo.

El proceso selectivo de ingreso en la categoría de Inspector o Inspectora estará compuesto por las fases de oposición, curso de formación y módulo de formación práctica en puesto de trabajo.

Artículo 28. Fase de oposición.

La fase de oposición estará compuesta por las siguientes pruebas de carácter eliminatorio, que se realizarán en el orden que se establezca en la convocatoria:

a) Aptitud física.

b) Reconocimiento médico.

c) Test psicotécnicos.

d) Entrevista profesional y personal.

e) Conocimientos.

Artículo 29. Pruebas de aptitud física, reconocimiento médico, test psicotécnicos y entrevista profesional y personal.

Las pruebas de aptitud física; reconocimiento médico; test psicotécnicos y; entrevista profesional y personal se regirán de conformidad con las previsiones recogidas en la sección 1.ª de este capítulo.

Artículo 30. Prueba de conocimientos.

1. La prueba de conocimientos consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

a) Contestación de un cuestionario de preguntas.

b) Resolución de uno o varios supuestos prácticos.

2. La calificación final de la prueba de conocimientos vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de contestación de un cuestionario de preguntas y de resolución por escrito de uno o varios supuestos prácticos.

Artículo 31. Ejercicio de contestación de un cuestionario de preguntas.

1. El ejercicio consistirá en la contestación de un cuestionario de preguntas que el Tribunal calificador propondrá para cada una de las siguientes materias de ciencias jurídicas, sociales y técnico-científicas, de conocimientos profesionales, relacionados con la función policial, conforme el temario que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. Se calificará de cero a diez puntos y únicamente serán seleccionadas para continuar en el proceso las personas aspirantes que, una vez alcanzada la puntuación mínima exigible que se establezca en la convocatoria, obtengan las mejores calificaciones hasta llegar a un rango comprendido entre 1,5 y 3 aspirantes por plaza convocada, según se determine en la convocatoria. El resto de personal aspirante quedará excluido del proceso.

3. Si hubiere varias personas aspirantes con igual puntuación a la que determina el número máximo señalado en el párrafo anterior, quedarán admitidas aun superando el límite indicado.

4. La convocatoria establecerá la fórmula de corrección de este ejercicio, así como las demás condiciones sobre su desarrollo y ejecución.

Artículo 32. Ejercicio de resolución de uno o varios supuestos prácticos.

1. Para la realización de este ejercicio la persona aspirante deberá relacionar entre sí las materias que componen el temario previsto en la convocatoria.

2. Las que resulten seleccionadas en el cuestionario de preguntas de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2, serán convocados para la lectura ante el Tribunal calificador del supuesto o supuestos prácticos realizados, pudiendo las personas que lo integran realizarle preguntas o requerirle aclaraciones para contrastar sus conocimientos.

3. Se calificará de cero a diez puntos, debiendo obtener una puntuación mínima de cinco puntos para superarlo.

Artículo 33. Calificación final de la fase de oposición.

1. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la calificación obtenida en la prueba de conocimientos.

2. El personal aspirante se ordenará de mayor a menor en función de la calificación final obtenida. En caso de que exista un empate, el orden de los aspirantes se establecerá teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación:

a) Ejercicio de la prueba de conocimiento de contestación de un cuestionario de preguntas.

b) Ejercicio de la prueba de conocimiento de resolución de uno o varios supuestos prácticos.

c) Prueba de test psicotécnicos.

3. En el supuesto de que el número de personas opositoras que superen todas las pruebas de la fase de oposición sea superior al número de plazas convocadas, serán seleccionadas y declaradas aptas las personas opositoras conforme al orden establecido en el apartado anterior en número igual al de plazas convocadas, quedando el resto excluidas del proceso selectivo perdiendo toda expectativa que pudiera derivarse de la superación de la fase de oposición.

4. A la calificación final de las personas aspirantes que sean declaradas aptas de la fase de oposición se les sumarán, en su caso, la de los méritos que le sean valorables conforme a la orden de baremo y la puntuación que corresponda por la acreditación del conocimiento de un idioma extranjero.

Artículo 34. Fase de curso de formación.

1. Las personas aspirantes declaradas aptas en la fase de oposición serán nombradas Inspectores alumnos o Inspectoras alumnas por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía y se incorporarán al centro docente, en la fecha y hora que se determine en la mencionada resolución, para la realización de la fase de curso de formación.

2. Esta fase estará integrada por dos cursos de formación profesional y académica, de carácter selectivo e irrepetible cada uno de ellos, que tendrán una duración de entre cuatro y nueve meses, según se determine en el plan de estudios.

3. Para superar cada curso de formación será necesario obtener una puntuación de, al menos, cinco puntos sobre diez en cada una de las asignaturas o materias que se establezcan en el plan de estudios. Asimismo, para poder realizar el segundo curso habrá que haber superado previamente el primero.

4. En los supuestos en los que el plan de estudios integre formación tendente a la obtención de un título universitario oficial, y además establezca la obligatoriedad de presentación y superación de un trabajo de fin de formación, para superar el proceso selectivo será necesaria, además, la presentación y superación del correspondiente trabajo en la convocatoria ordinaria o en única convocatoria extraordinaria.

5. El alumnado que no supere las asignaturas o materias de los cursos, en examen ordinario o en una única convocatoria extraordinaria, causará baja en el proceso selectivo por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía, quedando excluido del proceso selectivo, perdiendo toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la fase de oposición.

Artículo 35. Fase del módulo de formación práctica en puesto de trabajo.

1. El alumnado que supere en su totalidad la fase del curso de formación, deberá realizar un módulo de formación práctica en puesto de trabajo, orientado a la obtención del nivel de profesionalización acorde a la categoría a la que se aspira.

2. El módulo tendrá una duración de entre cuatro y seis meses, determinándose la duración en el plan de estudios.

3. Quienes se encuentren realizando el módulo de formación práctica en puesto de trabajo recibirán la denominación de Inspectores o Inspectoras en prácticas.

4. Para superar el módulo de formación práctica será necesario obtener una puntuación de, al menos, cinco puntos sobre diez en todas y cada una de las áreas o actividades que se establezcan en el plan de estudios, que concretará si la calificación final se obtiene mediante la media aritmética o la media ponderada de las notas obtenidas en las distintas actividades.

5. El módulo de formación práctica en puesto de trabajo será irrepetible y habrá de ser superado en una única convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.

6. El alumnado que no supere en su totalidad el módulo de formación práctica en puesto de trabajo causará baja en el proceso selectivo mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía, quedando excluido definitivamente del proceso selectivo y perdiendo toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la fase de oposición.

CAPÍTULO IV

Proceso selectivo de promoción interna por la modalidad de antigüedad selectiva

Artículo 36. Acreditación del conocimiento de un idioma extranjero.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, se exigirá, como requisito para poder participar en el proceso selectivo de promoción interna por la modalidad de antigüedad selectiva, estar en posesión del nivel A2 o superior para el ascenso a la categoría de Oficial de Policía y del nivel B1 o superior para el ascenso al resto de categorías, en cualquiera de los idiomas prioritarios para la Policía Nacional, antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes.

La no acreditación de este nivel conllevará la exclusión del proceso selectivo.

2. Las personas aspirantes indicarán el idioma elegido en la solicitud de participación en el proceso selectivo.

3. La acreditación de los idiomas se realizará de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VIII.

4. Los niveles exigidos serán equivalentes a los establecidos en el MCER del Consejo de Europa, y los idiomas prioritarios para la Policía Nacional son los que están definidos como tal en el capítulo VIII.

Artículo 37. Fases del proceso selectivo.

El proceso selectivo de promoción interna por la modalidad de antigüedad selectiva estará compuesto por las fases de calificación previa, pruebas de aptitud, entrevista, curso de formación profesional específica y, en su caso, módulo de formación práctica en puesto de trabajo.

Artículo 38. Fase de calificación previa.

En la fase de calificación previa el Tribunal calificador constatará el cumplimiento de los requisitos de participación y del correspondiente baremo profesional.

Artículo 39. Fase de pruebas de aptitud.

La fase de pruebas de aptitud tiene como finalidad comprobar la idoneidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría a la que se aspira, mediante la realización de uno o varios test psicotécnicos dirigidos a determinar sus aptitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.

Artículo 40. Fase de entrevista.

Se regirá conforme a las previsiones establecidas en el artículo 17.

Artículo 41. Fase de curso de formación profesional específica.

1. Solo se convocará al curso de formación profesional específico al personal aspirante que haya superado las pruebas de aptitud y la entrevista, en un número no superior al de las plazas convocadas para esta modalidad, más las que en su caso acrezcan por no ser cubiertas en la modalidad de concurso-oposición, atendiendo al mejor orden escalafonal.

El resto de personal aspirante declarado apto en ambas pruebas que no resulte seleccionado quedará excluido del mismo.

2. Esta fase estará integrada, en función de lo que se determine en el correspondiente plan de estudios, por uno o varios cursos de capacitación profesional de carácter selectivo e irrepetible, con una duración cada uno de ellos, de entre tres y nueve meses.

3. Para superar el curso o cursos de formación será necesario obtener una puntuación de, al menos, cinco puntos sobre diez en cada una de las asignaturas o materias que se establezcan en el plan de estudios.

4. En los supuestos en los que el plan de estudios integre formación tendente a la obtención de un título universitario oficial, y además establezca la obligación de presentar y superar un trabajo de fin de formación, para superar el proceso selectivo será necesaria, además, la presentación y superación del correspondiente trabajo en la convocatoria ordinaria o en única convocatoria extraordinaria.

5. El alumnado que no supere las asignaturas o materias del curso o cursos, según el caso, en examen ordinario o en una única convocatoria extraordinaria, causará baja en el proceso selectivo por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía, quedando excluido del proceso selectivo, perdiendo toda expectativa de ascenso nacida de la superación de las fases precedentes del proceso selectivo.

Artículo 42. Fase de módulo de formación práctica en puesto de trabajo.

1. El alumnado que supere en su totalidad la fase del curso de formación profesional específica deberá realizar, cuando así se prevea en el correspondiente plan de estudios, un módulo de formación práctica en puesto de trabajo, orientado a la obtención del nivel de profesionalización acorde con la categoría a la que se aspira a ascender.

El módulo tendrá una duración entre uno y cuatro meses, salvo en los procesos selectivos de ascenso a la categoría de Inspector o Inspectora, cuya duración será entre cuatro y seis meses.

2. En los procesos selectivos de ascenso a la categoría de Inspector o Inspectora, quienes se encuentren realizando el módulo de formación práctica en puesto de trabajo recibirán la denominación de Inspector adjunto o Inspectora adjunta.

3. Para superar el módulo de formación práctica en puesto de trabajo será necesario obtener una puntuación de, al menos, cinco puntos sobre diez en todas y cada una de las áreas y actividades que se establezcan en el plan de estudios, que concretará si la calificación final se obtiene mediante la media aritmética o la media ponderada de las notas obtenidas en las distintas actividades.

4. El módulo de formación práctica en puesto de trabajo será irrepetible y habrá de ser superado en una única convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.

5. El alumnado que no supere en su totalidad el módulo de formación práctica causará baja en el proceso selectivo mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía, quedando excluido definitivamente del proceso selectivo y perdiendo toda expectativa de ascenso derivada del mismo.

CAPÍTULO V

Proceso selectivo de promoción interna por la modalidad de concurso-oposición

Artículo 43. Acreditación del conocimiento de un idioma extranjero.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, se exigirá, como requisito para poder participar en el proceso selectivo de promoción interna por la modalidad de concurso-oposición, estar en posesión del nivel A2 o superior para el ascenso a la categoría de Oficial de Policía y del nivel B1 o superior para el ascenso al resto de categorías, en cualquiera de los idiomas prioritarios para la Policía Nacional, antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes.

La no acreditación de este nivel conllevará la exclusión del proceso selectivo.

2. Las personas aspirantes indicarán el idioma elegido en la solicitud de participación en el proceso selectivo.

3. La acreditación de los idiomas se realizará de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VIII.

4. Los niveles exigidos serán equivalentes a los establecidos en el MCER del Consejo de Europa, y los idiomas prioritarios para la Policía Nacional son los que están definidos como tal en el capítulo VIII.

Artículo 44. Fases del proceso selectivo.

El proceso selectivo de promoción interna por la modalidad de concurso-oposición estará compuesto por las fases de concurso, oposición, curso de formación profesional específica y, en su caso, módulo de formación práctica en puesto de trabajo.

Artículo 45. Fase de concurso.

En la fase de concurso el Tribunal calificador aprobará la relación de las personas aspirantes que reúnen los requisitos de participación y determinará la puntuación que corresponda a cada aspirante, de conformidad con el baremo establecido.

Artículo 46. Fase de oposición.

La fase de oposición estará compuesta por las siguientes pruebas de carácter eliminatorio, que se realizarán en el orden que se establezca en cada convocatoria:

a) Test psicotécnicos.

b) Entrevista profesional y personal.

c) Conocimientos, que consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

1.º Contestación de un cuestionario de preguntas.

2.º Resolución de uno o varios supuestos prácticos.

La prueba prevista en el apartado b) solo se realizará en los procesos selectivos de ascenso por esta modalidad a las categorías de, Comisario o Comisaria y Comisario Principal o Comisaria Principal.

En los procesos selectivos de ascenso a la categoría de Comisario Principal o Comisaria Principal por esta modalidad, la prueba contemplada en el apartado c), consistirá en la realización de uno o varios ejercicios dirigidos a comprobar que las personas aspirantes poseen la competencia, conocimientos, habilidades y experiencia profesional necesarios para el desempeño de las funciones y tareas propias de dicha categoría, orientadas a la consecución de los objetivos estratégicos perseguidos por la Policía Nacional.

Artículo 47. Prueba de test psicotécnicos y entrevista profesional y personal.

Se regirán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 17, respectivamente.

Artículo 48. Prueba de conocimientos.

1. Consistirá, con las excepciones establecidas en el artículo 46 en la realización de los siguientes ejercicios:

a) Contestación de un cuestionario de preguntas.

b) Resolución de uno o varios supuestos prácticos.

2. La calificación final de la prueba de conocimientos vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de los que esté compuesta la prueba.

Artículo 49. Ejercicio de contestación de un cuestionario de preguntas.

Se regirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.

Artículo 50. Ejercicio de resolución de uno o varios supuestos prácticos.

Se regirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.

Artículo 51. Calificación final de la fase de oposición.

1. La calificación final de la fase de oposición será la calificación final obtenida en la prueba de conocimientos.

2. El personal aspirante se ordenará de mayor a menor en función de la calificación final obtenida. En caso de que exista un empate, el orden de los aspirantes se establecerá teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación:

a) Contestación de un cuestionario de preguntas.

b) Resolución de uno o varios supuestos prácticos.

c) Prueba de test psicotécnicos.

3. En el supuesto de que el número de personas aspirantes que superen todas las pruebas de la fase de oposición sea superior al número de plazas convocadas, serán seleccionadas y declaradas aptas las personas opositoras conforme al orden establecido en el apartado anterior en número no superior al de plazas convocadas, quedando el resto excluidas del proceso selectivo perdiendo toda expectativa de ascenso que pudiera derivarse de la superación de la fase de oposición.

Artículo 52. Fase de curso de formación profesional específica.

1. Solo se convocará al curso de formación profesional específica al personal aspirante declarado apto en la fase de oposición, en un número no superior al de las plazas convocadas para esta modalidad.

2. Los criterios para su desarrollo y superación, así como el plan de estudios que integre la formación tendente a la obtención de un título universitario oficial, se regirán conforme a las previsiones establecidas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 41.

Artículo 53. Fase de módulo de formación práctica en puesto de trabajo.

Los criterios para el desarrollo de la fase de módulo de formación práctica se regirán conforme a las previsiones establecidas en el artículo 42.

CAPÍTULO VI

Escalafonamiento en los procesos selectivos de ingreso y promoción interna

Artículo 54. Escalafonamiento en los procesos selectivos de ingreso.

1. El escalafonamiento del personal aspirante que ingrese en la Policía Nacional resultará de la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, la del curso de formación y la del módulo de formación práctica en puesto de trabajo, previa normalización, en su caso. La fórmula y criterios a utilizar en la ponderación y normalización se recogerán en las bases de la convocatoria.

2. En el ingreso a la categoría de Inspector o Inspectora, una vez establecido el orden conforme el apartado anterior, las personas aspirantes se escalafonarán con los que accedan a la misma categoría por promoción interna, atendiendo, a la puntuación global obtenida por cada aspirante en el proceso selectivo, una vez normalizada, independientemente de su procedencia de ingreso por oposición libre o de promoción interna.

3. El alumnado que hubiere superado la fase del curso de formación sin concurrir a exámenes extraordinarios será escalafonado por delante del alumnado que hubiese necesitado de estos para aprobar, cualquiera que fuese la calificación final que obtuviere.

Artículo 55. Escalafonamiento en los procesos selectivos de promoción interna.

1. El escalafonamiento en la modalidad de concurso-oposición resultará de la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, oposición, curso de formación y, en su caso, el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, una vez normalizadas. La fórmula y criterios a utilizar en la ponderación y normalización se recogerán en las bases de la convocatoria.

2. En la modalidad de antigüedad selectiva, la puntuación definitiva para el escalafonamiento resultará de la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas por aplicación del baremo, en la fase del curso de formación y, en su caso, el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, una vez normalizadas. La fórmula y criterios se recogerán en las bases de la convocatoria.

3. El alumnado que hubiere superado la fase del curso de formación sin concurrir a exámenes extraordinarios será escalafonado por delante del alumnado que hubiese necesitado de estos para aprobar, cualquiera que fuese la calificación final que obtuviere.

CAPÍTULO VII

Procesos selectivos de acceso a las plazas de personal facultativo y técnico de la Policía Nacional

Artículo 56. Definición del proceso selectivo.

1. El acceso a las plazas de personal facultativo y técnico de la Policía Nacional se efectuará por el procedimiento de concurso-oposición.

2. El proceso selectivo estará compuesto por las fases de oposición, concurso, curso de especialización y módulo de formación práctica en puesto de trabajo.

3. Para ser declaradas aptas y nombradas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, personal facultativo o técnico de la Policía Nacional, las personas aspirantes habrán de superar íntegramente todas las fases, pruebas y ejercicios del proceso selectivo, en los términos previstos en el artículo 29 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.

Artículo 57. Fase de oposición.

1. La fase de oposición estará compuesta por las siguientes pruebas de carácter eliminatorio, cuya descripción, criterios de valoración, calificación, condiciones de desarrollo y ejecución, se establecerán en las bases de la convocatoria del proceso selectivo, realizándose en el orden que se indica:

a) Prueba teórica de conocimientos profesionales, que podrá consistir en la contestación de un cuestionario de preguntas, en el desarrollo, análisis o exposición de un tema o en otro ejercicio válido para medir los conocimientos profesionales de las personas aspirantes.

Asimismo, cuando las funciones inherentes a las plazas a cubrir así lo aconsejen, se podrán incluir pruebas destinadas a medir la aptitud del personal aspirante tales como ejercicios psicotécnicos o entrevistas personales.

b) Prueba práctica, que podrá consistir en la contestación de uno o varios supuestos prácticos, en la ejecución de una determinada actuación, o en otras pruebas válidas para comprobar que las personas aspirantes poseen las competencias necesarias para el desarrollo de la especialidad de la plaza convocada. Para poder concurrir a esta prueba es necesario haber superado la anterior.

En sustitución de esta prueba o como complemento a la misma, podrá incluirse una entrevista de carácter profesional para garantizar la competencia profesional requerida y contrastar los conocimientos acreditados documentalmente.

Cuando el desarrollo de las funciones y tareas de la plaza convocada requiera el conocimiento de un idioma extranjero, la convocatoria establecerá una prueba para comprobar la posesión del nivel de conocimiento exigido, o su acreditación de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VIII.

Quienes no superen las pruebas mencionadas en los párrafos a) y b) quedarán excluidos del proceso selectivo.

2. La calificación final de la fase de oposición resultará de la suma de la puntuación obtenida en las pruebas previstas en la convocatoria.

3. En esta fase se podrá seleccionar por cada especialidad, conforme a la puntuación obtenida y petición efectuada en primer lugar, a un número de personas aspirantes no superior al doble de las plazas convocadas.

Artículo 58. Fase de concurso.

Se valorarán los méritos que se prevean y acrediten en los términos y condiciones previstos en las bases de la convocatoria, conforme a la orden de baremo establecido para el acceso a las plazas de personal facultativo y técnico de la Policía Nacional.

Artículo 59. Calificación final de las fases de oposición y concurso.

La calificación final de las fases de oposición y concurso será el resultado de la suma de ambas, siendo seleccionadas para cada especialidad las personas aspirantes con mayor puntuación en número igual al de las plazas convocadas, de conformidad con el orden de prelación establecido en su solicitud.

El empate en la puntuación final se dirimirá conforme a los criterios objetivos que se establezcan en las bases de la convocatoria.

Artículo 60. Fase de curso de especialización.

1. Las personas seleccionadas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior serán declaradas admitidas a la fase del curso de especialización por resolución de la persona titular Dirección General de la Policía, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación de las fechas y centro docente policial en el que se realizará.

2. El curso de especialización tendrá una duración de entre tres y seis meses, según se determine en el correspondiente plan de estudios, estando exento de su realización el personal funcionario de carrera de la Policía Nacional.

3. El curso de especialización estará orientado a la formación sobre la estructura, funciones y régimen estatutario de la Policía Nacional. Su calificación será de «apto» o «no apto». La declaración de «no apto» supondrá la exclusión del proceso selectivo.

4. El alumnado que no supere las asignaturas o materias, en examen ordinario o en la convocatoria extraordinaria única, causará baja definitiva en el proceso selectivo por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía, quedando excluido del proceso selectivo y perdiendo toda expectativa de acceso.

5. En los supuestos en los que el plan de estudios establezca la obligatoriedad de presentación y superación de un trabajo de fin de formación será necesaria, su superación en la convocatoria ordinaria o en una única convocatoria extraordinaria.

Artículo 61. Fase de módulo de formación práctica en puesto de trabajo.

1. Las personas aspirantes que superen íntegramente la fase del curso de especialización accederán a la fase de módulo de formación práctica en puesto de trabajo, que será de carácter selectivo y tendrá una duración de entre tres y seis meses.

2. Para superar el módulo de formación práctica en puesto de trabajo será necesario obtener una puntuación de, al menos, cinco puntos sobre diez. Su calificación final será de «apto» o «no apto».

3. El módulo de formación práctica será irrepetible y habrá de ser superado en una única convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.

4. Las personas aspirantes que no supere en su totalidad el módulo de formación práctica en puesto de trabajo causará baja definitiva en el proceso selectivo mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía, quedando excluido definitivamente del proceso selectivo y perdiendo toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la fase de oposición.

Artículo 62. Escalafonamiento en los procesos selectivos de acceso a las plazas de personal facultativo y técnico.

El escalafonamiento se llevará a cabo atendiendo a la puntuación global obtenida en el proceso selectivo por cada aspirante, y que será, tanto para personal facultativo como para personal técnico, la puntuación definitiva resultante de la suma de las puntuaciones alcanzadas en las fases de oposición y concurso.

CAPÍTULO VIII

Plan de formación en competencia lingüística

Artículo 63. Órgano competente para su desarrollo.

La División de Formación y Perfeccionamiento, a través del Centro de Idiomas de la Policía Nacional establecerá planes y acciones formativas, que se ajustarán a los criterios establecidos en el este capítulo, para mejorar las capacidades lingüísticas del personal funcionario de la Policía Nacional y el personal adscrito a la Dirección General de la Policía, y facilitar la progresión en la carrera profesional y la promoción interna.

Artículo 64. Idiomas extranjeros prioritarios y de interés policial.

1. Son idiomas extranjeros prioritarios para el ejercicio de las funciones de la Policía Nacional:

a) Francés.

b) Inglés.

Cualquiera de ellos, a elección del personal aspirante, será objeto de exigencia y valoración en los procesos selectivos de ingreso y promoción interna de la Policía Nacional, y su aprendizaje se integrará en los planes de estudio de los cursos de formación de los referidos procesos selectivos.

2. Son idiomas extranjeros de interés para el ejercicio de las funciones de la Policía Nacional:

a) Alemán.

b) Árabe.

c) Chino.

d) Italiano.

e) Portugués.

f) Rumano.

g) Ruso.

3. Los idiomas extranjeros prioritarios y de interés policial podrán ser objeto de valoración como idioma voluntario en los procesos selectivos de ingreso y, cuando el ejercicio de las funciones inherentes al puesto de trabajo requiera el conocimiento de ellos, en los procesos de acceso a las plazas de personal facultativo y técnico y a las distintas especialidades de la Policía Nacional.

4. La persona titular de la Dirección General de la Policía, mediante resolución, podrá actualizar la relación de los idiomas extranjeros prioritarios y de interés policial para la Policía Nacional.

Artículo 65. Niveles de competencia lingüística de la División de Formación y Perfeccionamiento.

Las acciones formativas en competencia lingüística que imparta la División de Formación y Perfeccionamiento se ordenarán conforme a los siguientes niveles, que se corresponden con los que se recogen en el MCER del Consejo de Europa:

a) A1. Principiante.

b) A2. Elemental.

c) B1. Intermedio.

d) B2. Intermedio alto.

e) C1. Dominio operativo eficaz.

f) C2. Maestría.

Artículo 66. Acreditación de nivel de competencia lingüística.

Los niveles de competencia lingüística se pueden acreditar conforme a los siguientes procedimientos:

a) Superación de las pruebas programadas por la División de Formación y Perfeccionamiento para cada uno de los niveles señalados en el artículo anterior que podrán consistir en exámenes periódicos de convocatoria libre, en las sedes que se determinen o en exámenes finales de aquellos cursos que, por su estructura y carga lectiva sean suficientes para acreditar un nivel de competencia lingüística.

b) Reconocimiento de una titulación o certificación de idioma extranjero prioritario o de interés policial por determinados organismos o instituciones nacionales o extranjeras, siendo válidas a efectos de equivalencia las que se determinen por resolución de persona titular de la Dirección General de la Policía.

Disposición adicional única. Requisito de estatura mínima para el acceso a las Unidades de Intervención Policial y las Unidades de Prevención y Reacción.

Para acceder a las Unidades de Intervención Policial y las Unidades de Prevención y Reacción se exigirá el cumplimiento del requisito de estatura mínima de 1,65 para hombres y 1,60 para mujeres, dada su especial incidencia de acuerdo con la naturaleza de las funciones a desempeñar y en la capacitación necesaria para el ejercicio del puesto de trabajo.

Disposición transitoria primera. Normativa aplicable a los procesos selectivos iniciados.

1. Los procesos selectivos iniciados antes de la entrada en vigor de esta orden se regirán por la normativa vigente en el momento de publicarse su convocatoria, a excepción de las medidas de conciliación y corresponsabilidad reguladas en el artículo 12, que resultarán también de aplicación a los procesos selectivos ya iniciados.

No obstante, la elaboración de los planes de estudios se regirá por lo dispuesto en esta orden desde su entrada en vigor, y se implementarán cuando se inicie un nuevo currículo, aun cuando correspondiese a un proceso selectivo iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la orden.

2. Esta orden también se aplicará a las fases de curso y módulo de formación práctica en puesto de trabajo de los procesos selectivos, cuando las mismas se realicen con posterioridad a la fecha en la que debían haberse realizado, como consecuencia de la ejecución de un pronunciamiento judicial o por haberse aplazado su realización.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de la exigencia del conocimiento de un idioma extranjero.

La exigencia del conocimiento de un idioma extranjero regulada en esta orden se exigirá a partir de 1 de enero de 2025, en los procesos selectivos de ingreso, y de 1 de enero de 2030 en los procesos selectivos de promoción interna.

Disposición transitoria tercera. Equivalencia al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) de los niveles de idiomas certificados por la División de Formación y Perfeccionamiento con anterioridad el 1 de enero de 2024.

Los certificados expedidos por la División de Formación y Perfeccionamiento en niveles de idiomas obtenidos con anterioridad al 1 de enero de 2024 tendrán la equivalencia al MCER que se desarrolla:

a) Nivel I o Básico 1 equivalen a Nivel A1.

b) Nivel II o Básico 2 equivalen a Nivel A2.

c) Nivel III o Intermedio 2 equivalen a Nivel B1.

d) Nivel IV o Avanzado 2 equivalen a Nivel B2.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta orden y, específicamente, la Orden del Ministro del Interior, de 24 de octubre de 1989, por la que, con carácter provisional, se desarrollan las previsiones contenidas en el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, y la Orden del Ministerio del Interior de 10 de julio de 1989, por la que se Complementan las Normas sobre Acceso a las Plazas de facultativos y técnicos del Cuerpo Nacional de Policía, excepto su anexo.

Disposición final primera. Modificación de la Orden INT/761/2007, de 20 de marzo, por la que se aprueba el nuevo modelo de carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y otros documentos identificativos para determinado personal que presta sus servicios en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

La Orden INT/761/2007, de 20 de marzo, por la que se aprueba el nuevo modelo de carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y otros documentos identificativos para determinado personal que presta sus servicios en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, queda modificada como sigue:

Uno. Se elimina el apartado 2 del anexo I, relativo al «Carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía Facultativos y Técnicos».

Dos. El anexo I, cuya parte gráfica se mantiene, queda redactado como sigue:

«Carné profesional del personal funcionario de carrera de la Policía Nacional de las escalas Superior, Ejecutiva, de Subinspección y Básica, y del personal facultativo y técnico.»

Disposición final segunda. Modificación de la Orden del Ministro de Justicia e Interior, de 30 de junio de 1995, por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

Se modifica en los siguientes términos la Orden del Ministro de Justicia e Interior, de 30 de junio de 1995, por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía:

Uno. Se añade una disposición transitoria redactada en los siguientes términos:

«Los niveles del Grado de Aptitud Física Policial vigentes, obtenidos en virtud de convocatorias publicadas conforme a la Resolución de 23 de septiembre de 1993, mantendrán su validez hasta que se resuelva la convocatoria para la realización de pruebas para la obtención de los nuevos niveles del Grado de Aptitud Física establecidos en el apartado B.3.2 del anexo de esta orden.»

Dos. El apartado B.3.2 del anexo I queda redactado del siguiente modo:

«3.2 Estar en posesión de Grados de Aptitud Física Policial acreditados: hasta 6,00 puntos.

El Grado de Aptitud Física Policial comprenderá los niveles A, B, C y D, en función de la puntuación obtenida en la realización de las pruebas que se establezcan mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía.

El baremo obtenido anualmente en función del nivel alcanzado será el siguiente:

Nivel A: 0,30 puntos.

Nivel B: 0,20 puntos.

Nivel C: 0,15 puntos.

Nivel D: 0,10 puntos.

Las puntuaciones obtenidas anualmente conforme los niveles indicados se irán acumulando hasta alcanzar el máximo establecido.»

Disposición final tercera. Título competencial.

Esta orden se dicta en el ejercicio de la competencia del Estado en materia de seguridad pública, reconocida en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española.

Disposición final cuarta. Habilitación de desarrollo.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de la Policía a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de junio de 2024.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid