[Bloque 1: #pr]
La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, prevé en su artículo 84 la existencia de un registro de personal en el que estarán inscritos todos los militares y en el que se anotarán los datos de trascendencia administrativa del historial militar, encomendando a la persona titular del Ministerio de Defensa el establecimiento de las normas generales reguladoras del citado registro y de su funcionamiento, teniendo en cuenta la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
La Instrucción 113/1995, de 27 de julio, del Secretario de Estado de Administración Militar sobre la constitución de un Sistema de Información de Personal del Ministerio de Defensa (SIPERDEF) expresaba en su preámbulo, con referencia al artículo 71 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del régimen del personal militar profesional, con el mismo literal que contempla la citada Ley 39/2007, de 19 de noviembre, que este sistema serviría de soporte al mencionado registro, estructurándose en bases de datos que contendrían varios conjuntos de información del personal militar y civil, gestionados de forma integrada a través de una base de datos SIPERDEF.
Posteriormente, la Orden 11/1998, de 15 de enero, por la que se amplía la Orden 75/1994, de 26 de julio, por la que se regulan los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Defensa, crea el Fichero automatizado del Sistema de Información de Personal del Ministerio de Defensa, con la finalidad de permitir la ejecución de las funciones derivadas del mantenimiento y actualización del Registro de Personal Militar de Carrera y de Empleo y del Sistema de Información para la Gestión del Personal Militar y Civil del Departamento y sus Organismos Autónomos. En su configuración se establece que el procedimiento de recogida de datos se llevará a cabo a través de los expedientes personales, a través de los propios interesados o como consecuencia de la documentación generada por la actividad administrativa, «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial de Defensa».
Desde su implantación, SIPERDEF ha constituido el sistema nuclear sobre el que han interactuado los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal, en su primera concepción, derivada de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, sustituida por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, posteriormente derogada por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), ley que adapta al ordenamiento jurídico el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y garantiza los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución Española, hasta su situación actual, en la que sobre estos conjuntos de información actúan los diferentes tratamientos que son fundados lícitamente al amparo del artículo 8 de la LOPDGDD y mantenidos, según lo tipificado en su artículo 31, en el correspondiente Registro de Actividades de Tratamiento Departamental.
Mediante esta orden ministerial se pretende establecer un servicio que responda a las actuales necesidades en materia registral, debidamente adaptadas a la especificidad del personal que pertenece al Ministerio de Defensa, estableciéndose, además, una garantía documental para dicho personal, y posibilitando la consulta y certificación de sus datos administrativos. Asimismo, este servicio apoyará al actual sistema de gestión de personal que se efectúa a través de la base de datos del SIPERDEF.
El Registro de Personal del Ministerio de Defensa se configura como una funcionalidad del SIPERDEF, que permitirá acceder a la información de los expedientes personales que ya constan en el sistema y hará posible que los interesados obtengan directamente y por medios electrónicos certificados oficiales de la información del personal militar y del personal estatutario de la sanidad militar.
Esta Orden Ministerial se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto a los principios de eficacia, necesidad y proporcionalidad, el proyecto contiene la regulación indispensable para atender la necesidad descrita. Asimismo, se atiene al principio de seguridad jurídica, pues resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito. A este respecto, durante su tramitación, el proyecto de esta disposición se ha presentado para informe a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 49.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, el proyecto se ajusta al principio de eficiencia, ya que no introduce nuevas cargas administrativas.
A efectos de organización, en virtud del artículo 10.1 del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, la Dirección General de Personal (DIGENPER) es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política de personal, así como la supervisión y dirección de su ejecución. Por el artículo 10.3 se atribuye a la Subdirección General de Planificación y Costes de Recursos Humanos la competencia para la dirección funcional del Sistema de Información de Personal del Ministerio de Defensa.
En virtud de las competencias que atribuye el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como por lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Cuarta y Ministra de Hacienda y Función Pública y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
[Bloque 2: #a1]
1. La presente orden ministerial tiene por objeto establecer las normas generales reguladoras del Registro de Personal del Ministerio de Defensa (REPEMI), así como de su funcionamiento.
2. El REPEMI se configura como una funcionalidad del Sistema de Información de Personal del Ministerio de Defensa (SIPERDEF), en el que ya consta la información de trascendencia administrativa del personal.
3. La finalidad del REPEMI es garantizar la constancia registral de los expedientes personales y permitir a los interesados acceder directamente a su información individual y obtener certificados oficiales con sello electrónico.
[Bloque 3: #a2]
1. Esta orden ministerial será de aplicación a todo el personal que preste o haya prestado servicio en el Ministerio de Defensa y al personal que haya causado baja en el Ministerio de Defensa.
2. Por excepción, esta orden no será aplicable al personal civil, funcionario o laboral, que se encuentre inscrito en el Registro Central de Personal.
[Bloque 4: #a3]
1. El REPEMI, como parte integrante de SIPERDEF, es responsabilidad de la persona titular de la Dirección General de Personal (DIGENPER), que la ejercerá a través de la Subdirección General de Planificación y Costes de Recursos Humanos.
2. Corresponde a los Mandos o Jefaturas de Personal de los Ejércitos y la Armada, al Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, a la Dirección General de Personal y a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el control de los datos introducidos en SIPERDEF, con el objeto de garantizar la integridad y corrección de la información que contiene.
[Bloque 5: #a4]
1. La validez y eficacia jurídica de las resoluciones o actos administrativos que constan en el REPEMI no se encuentran condicionadas por su anotación en el referido Registro, que al no ser constitutiva tendrá carácter meramente informativo.
2. El acceso del personal podrá realizarse de dos formas:
a) Desde la Intranet del Ministerio de Defensa a través de dos conexiones de entrada diferentes y diferenciadas, una para los interesados y otra para los gestores y administradores, a las que se podrá acceder identificándose mediante los sistemas corporativos de autenticación habilitados.
b) Desde la Sede Electrónica asociada del Ministerio de Defensa y otros puntos de acceso habilitados, previa identificación electrónica. Este procedimiento permitirá el acceso a cualquier interesado, incluidos aquéllos que hayan causado baja en el Ministerio de Defensa o dispongan de credenciales de usuario corporativas.
3. A petición del interesado, a través de procedimientos electrónicos, los certificados se generarán automáticamente por el sistema y quedarán almacenados y accesibles en una carpeta personal. Estos certificados firmados electrónicamente incluirán un código seguro de verificación (CSV) que garantizará su integridad y permitirá recuperarlos desde los puntos de verificación habilitados. Se podrá obtener, igualmente, la documentación del expediente personal, así como solicitar la rectificación de la información existente.
4. Para uso oficial, el sistema permitirá a los órganos competentes en materia de personal la gestión, consulta, obtención y utilización de los datos del expediente personal.
5. En todos los procesos se observará lo dispuesto en la normativa sobre la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos.
[Bloque 6: #df]
Se faculta a la persona titular de la DIGENPER para dictar cuantas instrucciones estime necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden Ministerial.
[Bloque 7: #df-2]
La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 8: #fi]
Madrid, 13 de junio de 2024.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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