[Bloque 1: #pr]
De conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, la enseñanza de formación tiene como finalidad la capacitación profesional para la incorporación a las escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, entre las que se encuentra la Escala de Oficiales. Esta enseñanza comprenderá la formación militar, la de cuerpo de seguridad y la técnica necesaria para el correcto desempeño de los cometidos asignados al personal de cada escala y, en su caso, la correspondiente a un título del Sistema Educativo Español.
Esta Ley también establece los diferentes sistemas de ingreso en la enseñanza de formación de la Guardia Civil, acceso directo y promoción profesional, contemplándose para el acceso directo las modalidades sin titulación universitaria y con titulación universitaria previa.
Asimismo, en el artículo 45.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, se establece que el Ministro del Interior y la Ministra de Defensa les corresponde conjuntamente la aprobación de los planes de estudios de la enseñanza de formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica de la Escala de Oficiales, y determinarán las titulaciones de Grado que hayan de cursarse en la enseñanza de la Guardia Civil.
Como consecuencia de ello, en el capítulo III del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, en adelante el Reglamento, se recoge la estructura de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales, en función de los requisitos de titulación que se exijan para el ingreso, y se establece que los planes de estudios de la formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales serán aprobados conjuntamente por los Ministros de Defensa y del Interior, debiendo determinar las normas de progreso y de permanencia en los centros docentes de formación, en las que se dispondrán los plazos para superar los planes de estudios y los criterios objetivos para ajustar, cuando así sea preciso, el número del alumnado al de plazas de acceso a la escala que se determine en la provisión anual.
En virtud de ello, a través de la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional, se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso, se integraron en un único currículo los planes de estudios correspondientes a la formación militar y de cuerpo de seguridad y los correspondientes a la titulación de Grado universitario del Sistema Educativo Español exigida para el ingreso en la escala, mediante los sistema de acceso directo sin titulación universitaria previa y de promoción profesional, no recogiendo el sistema de acceso directo con titulación previa a la Escala de Oficiales, que se aborda en esta orden.
De esta manera, la orden viene a completar la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil desarrollando el currículo de la forma de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa, así como las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional de Grado, Máster o Doctorado que permiten el ingreso en el centro docente de formación en esta modalidad, tal como lo dispone el artículo 22.1 del Reglamento.
Para esta determinación se ha tenido en cuenta tanto el amplio ámbito de aplicación de los cometidos ejercidos por la Guardia Civil, que conlleva que un número elevado de titulaciones puedan guardar relación con dichas exigencias, como el extenso número de titulaciones universitarias oficiales y la incorporación constante de nuevas titulaciones al Sistema Educativo Español.
Por ello, en la norma se establece que podrán ser exigidas de entre las contenidas en el anexo III, o con ellas vinculadas, aquellas que se hallen inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, constituido mediante el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula, permitiendo así la adaptación no sólo a las posibles variaciones en la necesidad de determinadas titulaciones sino también a la incorporación de otras nuevas al citado Registro.
Así, se establece que será en la oferta de empleo público para el ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil donde se fije el número de plazas que se ofertarán para esta modalidad, si bien se determina que deberá especificarse cuántas lo serán para cada una de las titulaciones universitarias específicas exigidas o para cada rama de conocimiento, según el caso.
Las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a dicha escala son las establecidas en la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, al estar este alumnado dentro del ámbito de aplicación conforme a su artículo 2.
En el capítulo I de la orden se dicta su objeto y ámbito de aplicación, regulando en el capítulo II el currículo de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil mediante la forma de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa. En cuanto al capítulo III establece las titulaciones universitarias oficiales del Sistema Educativo Español que podrán ser exigidas en la correspondiente convocatoria para poder ingresar en el centro docente de formación en esta modalidad de acceso. De igual modo, se permitirá la participación en el proceso selectivo estando en posesión de aquellas otras titulaciones universitarias con ellas vinculadas, o de unas determinadas ramas de conocimiento, estableciéndose que el número de plazas para cada una será el que se fije en la oferta de empleo público correspondiente.
También quedan determinadas en el anexo I todas las materias y asignaturas que componen el currículo, y en el anexo II aquellas que son susceptibles de ser impartidas, parcial o totalmente, al alumnado en casos de embarazo, acreditado mediante informe médico; de disfrute de permiso por lactancia de un hijo o hija menor de doce meses; permiso por nacimiento para la madre biológica; permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente; permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija; o al alumnado en el que concurran circunstancias especiales que le impidan desarrollar la enseñanza de formación de manera presencial. Así mismo, en el anexo III se establecen las titulaciones universitarias oficiales que podrán ser exigidas para el ingreso.
Al integrarse el sistema de ingreso en el ámbito de Fuerzas Armadas, es necesaria la modificación de la Orden PCI/362/2019, de 20 de marzo, por la que se regula la realización de pruebas físicas en la Guardia Civil, para incorporar que las pruebas físicas y marcas a superar para la incorporación a la Escala de Oficiales mediante la forma de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa serán las que se establezcan para la incorporación a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas.
Así también, en la Orden PCI/362/2019, de 20 de marzo, se introduce una nueva prueba física de coordinación a realizar en las convocatorias de ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a las escalas de Cabos y Guardias, de Suboficiales, y a la Escala de Oficiales, en este caso, por promoción profesional, en el mismo sentido que ya la realizan Fuerzas Armadas y Policía Nacional en sus respectivos procesos selectivos.
A continuación, se modifica el artículo 19 de la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil, de tal modo que se incorpora la posibilidad de establecer periodos de servidumbre por razón de título tras la superación de un curso de altos estudios profesionales, o tras la obtención de una titulación del Sistema Educativo Español promovida por la Guardia Civil, para el desempeño de funciones específicas directamente relacionadas con la titulación obtenida. De igual modo, se incorpora dicha posibilidad tras la realización de un curso de altos estudios profesionales o de especialización directamente relacionados al desempeño de funciones técnico-científicas. De este modo se pretende garantizar que los recursos invertidos en la formación del personal se destinan al efectivo desempeño de las funciones específicas o técnico-científicas relacionadas con la formación recibida en aquellas unidades o puestos orgánicos donde sea de utilidad. No obstante, se exige que la actividad formativa haya sido cursada de forma voluntaria, así como se establece un máximo de cuatro y cinco años respectivamente para ese periodo de servidumbre.
Para la realización de esta orden se ha tenido en cuenta el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, asignando créditos ECTS a la formación dirigida al alumnado con un nivel 2, o superior, del Marco de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).
En cuanto a su contenido y tramitación, la norma observa los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En virtud de los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, viene a establecer el currículo de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales mediante la modalidad de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa, con la finalidad de estructurar esta enseñanza. De igual modo, a fin de garantizar los principios de seguridad jurídica y transparencia la orden se incardina de forma coherente en el marco normativo que regula el Sistema de Enseñanza de la Guardia Civil, dando cumplimiento en su tramitación a cuanto se dispone en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. De igual manera, en atención a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el proyecto ha sido sometido al correspondiente trámite de audiencia e información pública. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la norma persigue una gestión racional de los recursos públicos.
Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ministerial ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, y con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
[Bloque 2: #ci]
[Bloque 3: #a1]
1. Esta orden tiene por objeto:
a) Regular el currículo de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante la forma de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa.
b) Regular las titulaciones universitarias oficiales del Sistema Educativo Español que se podrán exigir para el ingreso en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante la modalidad de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa.
2. Las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a dicha escala serán las establecidas en la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional, se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso.
[Bloque 4: #a2]
1. Será de aplicación a todo el alumnado que curse el currículo de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante la forma de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa, durante los períodos que se desarrollen en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil.
2. Para el periodo que dicho alumnado curse enseñanzas en la Academia General Militar, le será de aplicación las normas de evaluación y de progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas.
3. Así mismo, lo dispuesto en esta orden será de aplicación a quienes vayan a participar en el proceso de selección para el ingreso en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante la forma de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa.
[Bloque 5: #ci-2]
[Bloque 6: #a3]
Este perfil será el establecido en el artículo 4 de la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre.
[Bloque 7: #a4]
Los fines del currículo son los establecidos en el artículo 5 de la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre.
[Bloque 8: #a5]
La enseñanza de formación comprende el plan de estudios de la formación militar y de cuerpo de seguridad y, teniendo en cuenta las titulaciones y requisitos que sean de aplicación, se integrará en un currículo único.
[Bloque 9: #a6]
1. La formación se impartirá en la Academia General Militar del Ejército de Tierra durante un periodo del primer curso y en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, con el Centro Universitario de la Guardia Civil, en el resto de periodos del currículo.
2. Determinadas materias o asignaturas del currículo se podrán impartir en universidades o en instituciones educativas, civiles o militares, nacionales o extranjeras, con las que se haya suscrito el correspondiente convenio de colaboración.
[Bloque 10: #a7]
La enseñanza de formación tendrá una duración total de dos cursos académicos.
[Bloque 11: #a8]
1. La carga lectiva será de 64 créditos ECTS y 14,5 semanas de instrucción y adiestramiento en el primer curso y de 74 créditos ECTS y 9 semanas en el segundo curso.
2. Para la distribución interna de los créditos ECTS asignados a cada asignatura, se tendrá en cuenta que por cada hora de clase lectiva presencial del alumnado se consignarán, con carácter general, 1,5 horas de estudio autónomo.
[Bloque 12: #a9]
La enseñanza de formación se configurará conforme a los siguientes módulos:
a) Módulo de formación militar: proporciona los conocimientos relativos a la organización de la Defensa Nacional, a las Fuerzas Armadas, a las organizaciones internacionales militares a las que pertenece España, así como los necesarios que permitan prestar los servicios y guardias que garanticen el funcionamiento y seguridad de las unidades, centros y organismos. Se impartirá en la Academia General Militar, complementándose en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil.
b) Módulo de formación de cuerpo de seguridad: proporciona la formación para que la futura oficialidad de la Guardia Civil disponga de unas competencias que le permitan el correcto ejercicio de la profesión en los campos de la prevención de ilícitos, protección de personas y bienes e investigación de sucesos, así como el conocimiento de otras instituciones de similares características, tanto nacionales como extranjeras, con los que esta oficialidad desempeñará los cometidos propios de su Cuerpo, para su desempeño profesional en la Guardia Civil. Será impartido en la Academia General Militar y en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil.
c) Módulo de formación en lengua inglesa: proporciona las destrezas discursivas en el idioma inglés, debiendo adquirir, al menos, las competencias propias del nivel B2 del Consejo de Europa, según se define en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
d) Módulo de instrucción y adiestramiento: proporciona la práctica y habilidades profesionales, conducentes a completar la formación militar y la de cuerpo de seguridad de la escala, así como la adecuada preparación física para desempeñar con eficacia sus cometidos, e instruye en las posiciones y movimientos individuales, que permitan participar en los actos y ceremonias militares, contribuyendo a la formación física e integral del alumnado. Las actividades de instrucción y adiestramiento podrán incluir, entre otros, ejercicios, maniobras, actos y ceremonias militares y prácticas en Unidades. En el primer curso académico de la enseñanza de formación por acceso directo, se establecerá una fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar, con una duración de dos semanas.
[Bloque 13: #a1-2]
Anualmente, la persona titular de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil aprobará el programa de estudios que desarrolla este plan de estudios que se integra en el currículo de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales, debiendo indicar el calendario de actividades.
[Bloque 14: #a1-3]
La Academia de Oficiales de la Guardia Civil podrá establecer actividades extraescolares orientadas a ampliar la propuesta académica y cultural de este plan de estudios, de acuerdo con lo dispuesto en el régimen del alumnado.
[Bloque 15: #a1-4]
1. En cada semana se considerarán lectivos los días lunes a viernes, ambos inclusive. Excepcionalmente, cuando así lo requiera la programación del curso, se podrán habilitar como lectivos los sábados, domingos y festivos.
2. La carga lectiva se distribuirá conforme a los criterios siguientes:
a) La duración de los cursos académicos será como máximo de 44 semanas, incluyendo los períodos lectivos, los destinados a la evaluación, así como los dedicados a instrucción y adiestramiento, que podrán incluir un periodo de prácticas en unidades.
b) La carga lectiva impartida en el módulo de instrucción y adiestramiento se computará en días y semanas o, en su caso, en horas, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2.b) de la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre.
3. La carga lectiva total de este currículo atribuye a las enseñanzas teórico-prácticas un total de 138 créditos ECTS y 23,5 semanas al módulo de instrucción y adiestramiento.
4. Las asignaturas por cursos, créditos y semanas serán las siguientes:
1.er curso: 64 créditos ECTS y 14,5 semanas
Asignatura | Créditos ECTS | Asignatura | Créditos ECTS |
---|---|---|---|
Formación Militar Básica I. | 1,5 | Sistemas de Gestión y Documentación. | 6 |
Formación Militar Básica II. | 1,5 | Seguridad Ciudadana I. | 4 |
Táctica y Logística. | 2 | Criminalística. | 6 |
Topografía. | 3 | Derecho Administrativo. | 6 |
Organización de la Seguridad. | 3 | Deontología e Historia de la GC. | 3 |
Estatuto de la Guardia Civil I. | 4 | Seguridad Física y Tecnología aplicada. | 4 |
Armamento y Telecomunicaciones. | 2 | Igualdad, diversidad y prevención de la discriminación. | 2 |
Liderazgo. | 4 | Marco Jurídico de la Seguridad. | 6 |
Lengua Inglesa I. | 4 | Gestión de recursos materiales y financieros. | 2 |
Fase de acogida 2 semanas. Instrucción y Adiestramiento I 10 semanas. Formación Física I 2,5 semanas. |
2.º curso: 74 créditos ECTS y 9 semanas
Asignatura | Créditos ECTS | Asignatura | Créditos ECTS |
---|---|---|---|
Derecho Penal I. | 6 | Estatuto de la Guardia Civil II. | 3 |
Derecho Penal II. | 5 | Derecho Procesal Penal. | 5 |
Fiscal, Fronteras e Inmigración. | 6 | Policía Judicial I. | 6 |
Dirección y gestión de Unidades. | 6 | Policía Judicial II. | 3 |
Amenaza terrorista. | 6 | Policía Judicial III. | 3 |
Gestión de crisis y Defensa Nacional. | 3 | Seguridad Ciudadana II. | 5 |
Cooperación Policial y Judicial internacional. | 6 | Inteligencia Policial. | 6 |
Lengua Inglesa II. | 5 | ||
Instrucción y Adiestramiento II 6,5 semanas. Formación Física II 2,5 semanas. |
5. La relación de materias de enseñanza, su distribución temporal en periodos y academias de impartición se recogen en el anexo I.
[Bloque 16: #a1-5]
1. En casos de embarazo, acreditado mediante informe médico; de disfrute de permiso por lactancia de un hijo o hija menor de doce meses; permiso por nacimiento para la madre biológica; permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente; permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija; o alumnado en el que concurran circunstancias especiales que le impidan desarrollar la enseñanza de formación de manera presencial, podrán solicitar que les sean impartidas en la modalidad virtual las asignaturas, o parte de ellas, que figuran en el anexo II.
2. La Junta Docente a la que se hace referencia en el artículo 22 de la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, facilitará cursar las materias y asignaturas mediante la enseñanza en la modalidad virtual al alumnado en las situaciones señaladas en el apartado anterior y valorará las solicitudes del alumnado basadas en la concurrencia de circunstancias especiales, así como para cada caso las asignaturas, o partes de ellas, que serán impartidas en la modalidad virtual, elevando su parecer a la Dirección del centro.
3. De igual modo, cuando se presenten circunstancias extraordinarias objetivas, y sea preciso a fin de garantizar la seguridad y protección de la salud u otros aspectos análogos, la persona titular de la Jefatura de Enseñanza podrá disponer que sean impartidas en la modalidad virtual las asignaturas, o parte de ellas, que figuran en el anexo II.
4. En todo caso, la impartición de materias y asignaturas en la modalidad virtual durante el periodo de formación del alumnado en la Academia General Militar se regirá por las normas que la regulen para el alumnado que curse la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso con titulación.
[Bloque 17: #a1-6]
Para las materias de idiomas, instrucción y adiestramiento y formación física se estará a cuanto dispone el capítulo V del título I de la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre.
[Bloque 18: #a1-7]
1. Las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil se regirán por lo dispuesto en el título II de la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre.
2. El alumnado deberá superar el proceso de formación en un plazo máximo de tres cursos académicos, excepto cuando no supere por segunda vez, la materia de instrucción y adiestramiento o de Formación física correspondiente a ese curso por lesión o enfermedad, en cuyo caso podrá incrementarse dicho plazo en un curso más.
[Bloque 19: #ci-3]
[Bloque 20: #a1-8]
Las titulaciones universitarias oficiales que se exigirán serán las que se establezcan en la convocatoria correspondiente de entre las que figuran en el anexo III o vinculadas con ellas, que se hallen inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, teniendo en cuenta las exigencias técnicas y profesionales del Cuerpo de la Guardia Civil, en el número de plazas que se determine con sus ramas de conocimiento y titulaciones universitarias específicas en la oferta de empleo público.
[Bloque 21: #da]
En lo que se refiere a esta orden ministerial y respecto a la protección de la maternidad, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, así como en el capítulo V del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.
Además, durante el periodo que se curse en la Academia General Militar del Ejército de Tierra se atenderá a cuanto se dispone en el Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo, por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas.
[Bloque 22: #da-2]
Al alumnado que hubiera ingresado por acceso directo con titulación universitaria previa, cuando inicie su periodo de formación en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil se le concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de Alférez, con la denominación de Caballero o Dama Alférez Cadete.
[Bloque 23: #dt]
El currículo de formación objeto de esta orden, así como las modificaciones de las disposiciones finales primera y segunda, serán de aplicación al alumnado ingresado desde el inicio del curso académico 2023/2024.
[Bloque 24: #df]
La Orden PCI/362/2019, de 20 de marzo, por la que se regula la realización de pruebas físicas en la Guardia Civil, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
«Las pruebas que se deberán realizar para ingresar en los centros docentes de formación para la incorporación a las escalas de cabos y guardias, de suboficiales, y a la escala de oficiales, en este caso, por promoción profesional, serán las siguientes:
a) Resistencia 2.000 metros. (R2).
b) Coordinación. (C1).
c) Potencia tren superior (extensiones de brazos). (P3).
d) Soltura acuática. (O1).»
Dos. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 8. Ingreso por acceso directo.
Las pruebas físicas y marcas a superar para el ingreso por acceso directo a la escala de oficiales serán las que se establezcan para la incorporación a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas según su correspondiente modalidad, en su caso.»
Tres. La tabla del artículo 9 se modifica del siguiente modo:
«Prueba | Sexo | Menor de 35 años | Igual o mayor de 35 y menor de 40 | Igual o mayor de 40 |
---|---|---|---|---|
Potencia tren superior (P3). | H | 16 | 16 | 14 |
M | 11 | 11 | 9 | |
Coordinación (C1). | H | 14,0’’ | 14,4’’ | 15,1’’ |
M | 16,0’’ | 16,4’’ | 17,9’’ | |
Resistencia (R2). | H | 9’25’’ | 9’48’’ | 10’33’’ |
M | 11’14’’ | 11’35’’ | 12’49’’» |
Cuatro. La tabla del artículo 10 se modifica del siguiente modo:
«Prueba Sexo Menor de 35 años Igual o mayor de 35 y menor de 40 Igual o mayor de 40 y menor de 45 años Igual o mayor de 45 y menor de 50 años Igual o mayor de 50 años Potencia tren superior (P3). H 16 16 14 13 13 M 11 11 9 8 7 Soltura acuática (O1). H 1’10’’ 1’11’’ 1’13’’ 1’17’’ 1’20’’ M 1’21’’ 1’23’’ 1’28’’ 1’29’’ 1’31’’ Coordinación (C1). H 14,0’’ 14,4’’ 15,1’’ 15,7’’ 16,1’’ M 16,0’’ 16,4’’ 17,9’’ 18,3’’ 19,2’’ Resistencia (R2). H 10’23’’ 10’48’’ 11’38’’ 11’56’’ 12'21’’ M 12’24’’ 12’46’’ 14’08’’ 14’45’’ 15’07’’»
Cinco. El artículo 12 se modifica del siguiente modo:
«1. Las pruebas físicas y marcas a superar para progresar en los distintos cursos de la forma de ingreso por promoción profesional, en las modalidades de promoción interna y de cambio de escala, son las siguientes:
Prueba Sexo Menor de 35 años Igual o mayor de 35 y menor de 40 Igual o mayor de 40 y menor de 45 años Igual o mayor de 45 y menor de 50 años Igual o mayor de 50 años Potencia tren superior (P3). H 16 16 14 13 13 M 11 11 9 8 7 Soltura acuática (O1). H 1’10’’ 1’11’’ 1’13’’ 1’17’’ 1’20’’ M 1’21’’ 1’23’’ 1’28’’ 1’29’’ 1’31’’ Coordinación (C1). H 14,0’’ 14,4’’ 15,1’’ 15,7’’ 16,1’’ M 16,0’’ 16,4’’ 17,9’’ 18,3’’ 19,2’’ Resistencia (R2). H 10’23’’ 10’48’’ 11’38’’ 11’56’’ 12'21’’ M 12’24’’ 12’46’’ 14’08’’ 14’45’’ 15’07’’ 2. Las pruebas físicas y marcas a superar para progresar en los distintos cursos de la forma de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa son las siguientes:
Prueba Sexo Curso 1.º Curso 2.º Potencia tren inferior (P1). H 48 48 M 42 42 Potencia tren superior (P3). H 24 25 M 18 19 Velocidad (V1). H 7,7’’ 7,6’’ M 8,5’’ 8,4’’ Resistencia (R1). H 3’40’’ 3’35’’ M 4’10’’ 4’05’’ Soltura acuática (O1). H 56’’ 55’’ M 1’04’’ 1’03’’ Complementaria de Resistencia (R4). H 33’ 31’ M 37’ 35’»
[Bloque 25: #df-2]
La Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 4 del artículo 19, queda redactado en los siguientes términos:
«4. Se podrán establecer periodos de servidumbre por razón de título tras la superación de un curso de altos estudios profesionales, o tras la obtención de una titulación del Sistema Educativo Español promovida por la Guardia Civil, siempre que concurra la voluntariedad del personal designado, en aquellas unidades o puestos orgánicos de las mismas donde se desempeñen las funciones específicas directamente relacionadas con la titulación obtenida, no pudiendo superar los cuatro años de duración.»
Dos. Se añade un nuevo párrafo en el artículo 19.5, con el siguiente contenido:
«De igual modo, se podrán establecer periodos de servidumbre por razón de título tras la superación de un curso de altos estudios profesionales o de especialización específicamente dirigidos, en ambos casos, al desempeño de funciones técnico-científicas directamente relacionadas con una determinada titulación universitaria de grado, máster universitario y doctorado, así como las enseñanzas universitarias propias, o de ciclos formativos de grado medio o superior, que ya posea el personal designado, siempre que concurra su voluntariedad para realizar esa acción formativa. Estos periodos de servidumbre, que no podrán superar los cinco años de duración, se podrán cumplir en aquellas unidades o puestos orgánicos de las mismas en que se vayan a desempeñar tales funciones, según lo previsto en los apartados 8 y 9.»
[Bloque 26: #df-3]
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de esta orden ministerial.
[Bloque 27: #df-4]
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 28: #fi]
Madrid, 23 de marzo de 2023.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.
[Bloque 29: #ai]
A continuación, se relacionan, por cursos, periodos y módulos, las materias de enseñanza que, distribuidas por asignaturas, componen el currículo del alumnado que hubiera ingresado por acceso directo con titulación universitaria previa:
Módulo | Materia | Créditos ECTS | Semanas | Asignatura | Breve descripción |
---|---|---|---|---|---|
FORMACIÓN MILITAR. | Formación básica. | 1,5 | Formación Militar básica I. | Ética de la profesión militar. Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. Reglas de comportamiento militar. | |
1,5 | Formación Militar básica II. | La Constitución. Defensa Nacional. Derecho y legislación militar. | |||
Topografía. | 3 | Topografía I. | Mapas y escalas. Conceptos básicos. Representación del terreno. Proyección UTM. | ||
Táctica y logística. | 2 | Táctica y logística I. | Organigramas y símbolos militares. | ||
El Ejército de Tierra y Movimientos de Unidades. | |||||
Liderazgo. | 4 | Liderazgo. | Teorías de liderazgo y otras técnicas y habilidades directivas. | ||
El ciclo Directivo. | |||||
Individuos y grupos. Comunicación y motivación. | |||||
FORMACIÓN EN LENGUA INGLESA. | Lengua Inglesa. | 4 | Lengua Inglesa I. | Contenidos específicos adecuados al nivel B2 del marco europeo de referencia. Práctica de las habilidades comunicativas correspondientes a los niveles B2 y STANAG 6001 nivel profesional. Prácticas avanzadas de uso de la lengua en entornos profesionales específicos (grupos de trabajo, cooperación policial). | |
FORMACIÓN DE CUERPO DE SEGURIDAD. | Ciencias sociales y jurídicas. | 3 | Organización de la seguridad. | Sistema de seguridad pública español. | |
Organización central y periférica. | |||||
Organización del Ministerio del Interior. | |||||
Administración de seguridad autonómica y local. | |||||
6 | Marco jurídico de la seguridad. | Constitución y sistema de fuentes. Organización constitucional y territorial del Estado. | |||
Significado y función de los derechos fundamentales. Eficacia y límites. Interpretación de los derechos fundamentales. Las garantías de las libertades y derechos fundamentales. | |||||
Técnica profesional e investigación. | 4 | Estatuto de la Guardia Civil I. | Función pública. Régimen de Personal y normas de desarrollo. Derechos y deberes. | ||
Prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil. | |||||
2 | Armamento y telecomunicaciones. | Sistemas de armas y telecomunicaciones de la Guardia Civil. Actuación operativa. | |||
Artefactos explosivos terroristas. | |||||
INSTRUCCIÓN Y ADIESTRAMIENTO. | Instrucción y adiestramiento de carácter general. | 2 semanas | Fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar. | ||
6 semanas | Instrucción y adiestramiento I. | Ejercicios y prácticas integradas. Orden cerrado. | |||
Formación física. | 1 semana | Formación física I. | Formación física. | ||
TOTALES. | 31 | 9 semanas |
Módulo | Materia | Créditos ECTS | Semanas | Asignatura | Breve descripción |
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FORMACIÓN DE CUERPO DE SEGURIDAD. | Técnica profesional e investigación. | 6 | Sistemas de gestión y documentación. | Iniciación en los sistemas informáticos de gestión de la Guardia Civil. Estudio y prácticas avanzadas de los sistemas informáticos de gestión de la Guardia Civil. Gestión de documentación. | |
Estadística Criminal y Sistema de Explotación. | |||||
6 | Criminalística. | Tecnologías aplicadas a la obtención de datos y vestigios. Conceptos básicos de la Biomedicina. Identificación de personas. Sistemas de investigación. Muestras biológicas. | |||
Identificación de documentos y objetos. Balística y trazas instrumentales. | |||||
Infografía forense. Metodología y procedimientos basados en sistemas de calidad. Inteligencia científica. Pericias. Acústica forense. | |||||
4 | Seguridad física y tecnología aplicada. | Amenazas, vulnerabilidades. Elementos de Seguridad físicos. Dispositivos electrónicos para la seguridad. Planificación de la seguridad de instalaciones en seguridad de infraestructuras. Integración de sistemas. Planes de Seguridad. Centralización de sistemas de control y vigilancia. Diagnóstico de protección física Captura de Datos e imágenes estáticas y dinámicas. Aplicaciones en el ámbito de la seguridad. | |||
Ciencias sociales y jurídicas. | 6 | Derecho. | El Derecho administrativo. La Administración Pública. El régimen jurídico de las Administraciones públicas. El procedimiento administrativo. Actos administrativos. Control de la actuación administrativa. El reglamento. La autotutela administrativa. El interés general. | ||
Administrativo. | La expropiación forzosa. La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. | ||||
4 | Seguridad Ciudadana I. | Marco general de la seguridad ciudadana. | |||
Potestades especiales de policía administrativa de seguridad. Reglamentación de armas. Reglamentación de explosivos y pirotecnia. | |||||
2 | Gestión de recursos materiales y financieros. | Sistema de gestión de los recursos materiales. Planificación de la presupuestación. Gestión del gasto público. | |||
3 | Deontología e Historia de la Guardia Civil. | Deontología profesional. Historia de la Guardia Civil. | |||
2 | Igualdad, diversidad y prevención de la discriminación. | Igualdad de género y otras formas de igualdad. Violencia contra las mujeres y otros tipos de violencia. Diversidad. Delitos de odio. Prevención de la discriminación. | |||
INSTRUCCIÓN Y ADIESTRAMIENTO. | Instrucción y adiestramiento. | 4 semanas | Instrucción y adiestramiento I. | Ejercicios y prácticas integradas. Orden cerrado. | |
1,5 semanas | Formación física I. | Formación física. Defensa personal policial. | |||
TOTALES. | 33 | 5,5 semanas |
Módulo | Materia | Créditos ECTS | Semanas | Asignatura | Breve descripción |
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FORMACIÓN DE CUERPO DE SEGURIDAD. | Ciencias sociales y jurídicas. | 5 | Seguridad Ciudadana II. | Protección de la naturaleza. Seguridad vial y transportes. Seguridad Privada. | |
6 | Derecho Penal I. | Introducción al Derecho Penal. Teoría jurídica del delito. Teoría jurídica de la pena y de las medidas de seguridad. Responsabilidad penal y civil. Casos prácticos y análisis jurisprudencial. | |||
5 | Derecho Penal II. | Análisis jurídico de las tipologías delictivas. Delitos contra las personas. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Delitos de los funcionarios y contra la colectividad. Casos prácticos y análisis jurisprudencial. | |||
5 | Derecho Procesal Penal. | Ordenamiento procesal español. Sistema judicial español. Procesos penales ordinarios y especiales. Presupuestos y objeto del proceso penal. | |||
6 | Cooperación Policial y Judicial internacional. | Instrumentos de cooperación policial y judicial de la UE. Otros ámbitos de cooperación policial. Participación de la Guardia Civil en esta materia. | |||
Técnica profesional e investigación. | 3 | Estatuto de la Guardia Civil II. | Estudio y prácticas avanzadas sobre Régimen disciplinario. Normativa penal y procesal militar. | ||
6 | Dirección y gestión de unidades. | Prevención de la delincuencia. Servicio en puertos, aeropuertos, centros penitenciarios y conducción de detenidos, presos y penados. Protección de personas y bienes. Control de masas. El ejercicio del Mando en las Unidades de la Guardia Civil. Planeamiento operativo. Planificación y dirección de los distintos tipos de servicios. | |||
6 | Fiscal, Fronteras e Inmigración. | Sistema fiscal europeo y español. Organismos intervinientes. Fraude fiscal. Contrabando. Blanqueo de capitales. Resguardo fiscal. Sistema de Fronteras en la UE. Schengen. Inmigración irregular. Asilo y protección internacional. | |||
3 | Gestión de crisis y Defensa Nacional. | Defensa y seguridad nacional. Gestión de crisis nacional e internacional. La Guardia civil en misiones internacionales. Sistema nacional de protección civil. Gestión civil de crisis. | |||
6 | Amenaza terrorista. | Teoría general de la amenaza del terrorismo y lucha contra el terrorismo. Amenazas terroristas contra España y contra la comunidad internacional. El SIGC. | |||
6 | Inteligencia policial. | Aplicación de la inteligencia a la acción policial. Ciclo de Inteligencia Metodología, técnicas y procedimientos Materias clasificadas. | |||
6 | Policía Judicial I. | La Policía Judicial en el proceso penal. Normas organización y empleo de Unidades de Policía Judicial. Curso de Policía Judicial. Curso de Medicina Legal. | |||
3 | Policía Judicial II. | Práctica de diligencias policiales. | |||
3 | Policía Judicial III. | Tipología delincuencial. Modus operandi. Metodología de la investigación de delitos. Delincuencia organizada. | |||
FORMACIÓN EN LENGUA INGLESA. | Lengua Inglesa. | 5 | Lengua Inglesa II. | Contenidos específicos adecuados al nivel B2 del marco europeo de referencia. Práctica de las habilidades comunicativas correspondientes a los niveles B2 y STANAG 6001 nivel profesional. Prácticas avanzadas de uso de la lengua en entornos profesionales específicos (grupos de trabajo, cooperación policial). | |
INSTRUCCIÓN Y ADIESTRAMIENTO. | Instrucción y Adiestramiento. | 6,5 semanas | Instrucción y adiestramiento II. | Ejercicios y prácticas integradas. Orden Cerrado. | |
Formación Física. | 2,5 semanas | Formación física II. | Formación física. Defensa Personal Policial. | ||
TOTALES. | 74 | 9 semanas |
[Bloque 30: #ai-2]
A continuación, se relacionan las materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas en la modalidad virtual, con indicación del carácter total (T) o parcial (P), según lo dispuesto en el artículo 13:
Módulo | Materia | Créditos ECTS | Asignatura | Carácter |
---|---|---|---|---|
FORMACIÓN MILITAR. | Formación básica. | 1,5 | Formación Militar Básica I. | P |
1,5 | Formación Militar Básica II. | P | ||
Topografía. | 3 | Topografía. | P | |
Táctica y logística. | 2 | Táctica y logística. | T | |
Liderazgo. | 4 | Liderazgo. | T | |
FORMACIÓN DE CUERPO DE SEGURIDAD. | Técnica profesional e investigación. | 4 | Estatuto de la Guardia Civil I. | T |
2 | Armamento y Telecomunicaciones. | P | ||
6 | Sistemas de Gestión y Documentación. | P | ||
4 | Seguridad Física y Tecnología aplicada. | T | ||
6 | Criminalística. | P | ||
Ciencias sociales y jurídicas. | 6 | Marco Jurídico de la Seguridad. | T | |
6 | Derecho Administrativo. | T | ||
3 | Organización de la Seguridad. | T | ||
4 | Seguridad Ciudadana I. | T | ||
2 | Gestión de recursos materiales y financieros. | T | ||
3 | Deontología e Historia de la Guardia Civil. | T | ||
2 | Igualdad, diversidad y prevención de la discriminación. | T | ||
FORMACIÓN EN LENGUA INGLESA. | Lengua Inglesa. | 5 | Lengua Inglesa I. | P |
Módulo | Materia | Créditos ECTS | Asignatura | Carácter |
---|---|---|---|---|
FORMACIÓN DE CUERPO DE SEGURIDAD. |
Ciencias jurídicas y sociales. | 5 | Seguridad ciudadana II. | P |
6 | Derecho Penal I. | T | ||
5 | Derecho Penal II. | T | ||
5 | Derecho Procesal Penal. | P | ||
6 | Cooperación Policial y Judicial internacional. | P | ||
Técnica profesional e investigación. | 3 | Estatuto de la Guardia Civil II. | P | |
6 | Dirección y gestión de Unidades. | P | ||
6 | Fiscal, Fronteras e Inmigración. | P | ||
3 | Gestión de crisis y Defensa Nacional. | P | ||
6 | Amenaza terrorista. | P | ||
6 | Inteligencia policial. | P | ||
6 | Policía Judicial I. | P | ||
3 | Policía Judicial II. | P | ||
3 | Policía Judicial III. | P | ||
FORMACIÓN EN LENGUA INGLESA. | Lengua Inglesa. | 5 | Lengua Inglesa II. | P |
[Bloque 31: #ai-3]
Las titulaciones universitarias oficiales de Grado que se podrán exigir para el ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa serán las que se establezcan en la convocatoria correspondiente, de entre las que figuran en el siguiente cuadro u otras vinculadas con ellas que se hallen inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos:
Rama de conocimiento | Titulación universitaria oficial de grado |
---|---|
Ingeniería y Arquitectura. | Todos. |
Ciencias Sociales y Jurídicas. | Administración de Empresas. |
Criminología. | |
Derecho. | |
Dirección de Empresas. | |
Economía. | |
Gestión Logística. | |
Pedagogía. | |
Ciencias. | Biología. |
Criminalística: Ciencias y Tecnologías Forenses. | |
Estadística. | |
Física. | |
Matemáticas. | |
Química. | |
Ciencias de la Salud. | Psicología. |
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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