I
Año tras año, las inundaciones en Europa y en España constituyen el riesgo natural que a lo largo del tiempo ha producido los mayores daños tanto materiales como en pérdida de vidas humanas, por lo que la lucha contra los efectos negativos de las inundaciones ha sido desde hace muchos años una constante en la política de aguas y de protección civil.
En el ámbito europeo, ha sido objeto de desarrollo específico mediante la Directiva 2007/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, incorporada al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, los cuales establecieron tres fases esenciales en la implantación de esta directiva, ya realizadas en el primer ciclo de planificación frente al riesgo de inundación y que se materializaron, en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, con la aprobación del Real Decreto 18/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas del Guadalquivir, Segura, Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla, y por el Real Decreto 20/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental y de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.
Por su parte, los planes de gestión del riesgo de inundación se aprobaron en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias por el Real Decreto 19/2016, de 15 de enero, por el que se aprueba el Plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa; el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas; el Real Decreto 159/2016, de 15 de abril, por el que se aprueba el Plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de las Illes Balears; y el Real Decreto 126/2018, de 9 de marzo, se aprobó el Plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.
II
El artículo 21 del citado Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, establece que esta planificación del riesgo de inundación se actualizará y revisará cada 6 años a partir de las siguientes fases:
– La evaluación preliminar del riesgo de inundación (EPRI) se actualizará a más tardar el 22 de diciembre de 2018, y a continuación cada seis años.
– Los mapas de peligrosidad por inundaciones y los mapas de riesgo de inundación se revisarán, y si fuese necesario, se actualizarán, a más tardar el 22 de diciembre de 2019, y a continuación cada seis años.
– Los planes de gestión del riesgo de inundación se revisarán y se actualizarán a más tardar el 22 de diciembre de 2021, y a continuación, cada seis años.
Siguiendo este calendario, la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental ha procedido a realizar la revisión y actualización tanto de la evaluación preliminar del riesgo de inundación como de los mapas de peligrosidad y riesgo asociados, remitiendo a la Comisión Europea toda la información generada. En particular, la revisión y actualización de la evaluación preliminar del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias se aprobó por Resolución de 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente (BOE n.º 126, de 27 de mayo de 2019) tras un periodo de consulta pública de tres meses y el informe de los Comités de Autoridades Competentes de cada demarcación, tal como establece la normativa. En estos momentos, fruto de la EPRI, en esta demarcación hidrográfica hay identificadas 92 áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI), con una longitud de 413 km, que disponen de los correspondientes mapas de peligrosidad y riesgo de inundación publicados en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.
La tercera fase del ciclo de gestión del riesgo de inundación ha consistido en la revisión y actualización de los Planes de gestión del riesgo de inundación (PGRI), que en este segundo ciclo además, conforme al artículo 21.4 del citado Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, deben contemplar las posibles repercusiones del cambio climático y cuyo contenido se centra en la prevención, protección y preparación, incluidos la previsión de inundaciones y los sistemas de alerta temprana, teniendo en cuenta las características de la cuenca o subcuenca hidrográfica considerada y estar coordinados con los Planes hidrológicos de cuenca.
El artículo 13 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, establece el procedimiento de elaboración y aprobación de estos planes, en virtud del cual los distintos organismos de cuenca y las administraciones competentes en las cuencas intracomunitarias, con la cooperación del Comité de Autoridades Competentes u órgano equivalente en las cuencas intracomunitarias, coordinadamente con las autoridades de protección civil, han integrado en sus respectivos PGRI los programas de medidas elaborados por cada administración competente, garantizando la adecuada coordinación y compatibilidad entre los mismos para alcanzar los objetivos del PGRI y les han dotado del contenido establecido en la parte A del anexo del Real Decreto 903/2010, 9 de julio, y del contenido que la parte B del anexo establece para su actualización y revisión.
En el caso particular de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental se reúnen competencias de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, que actúa sobre los ámbitos territoriales intercomunitarios de la demarcación, con competencias de la Agencia Vasca del Agua que se extienden sobre las cuencas intracomunitarias del País Vasco integradas en la demarcación hidrográfica. La necesaria coordinación entre ambos organismos se articula, según lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, a través del órgano colegiado coordinación establecido en virtud del convenio de colaboración suscrito por ambas partes el 15 de marzo de 2022.
III
El plan de gestión del riesgo de inundación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental, junto con sus programas de medidas, se sometió a consulta e información pública desde el 22 de junio de 2021 al 22 de septiembre de 2021, todo ello en coordinación con el plan hidrológico de cuenca y la evaluación ambiental estratégica de ambos instrumentos.
Una vez completada la información con las alegaciones recibidas, en el ámbito intracomunitario, con fecha 12 de mayo de 2022 el Consejo de Administración de la Agencia Vasca del Agua da su conformidad y acuerda proseguir el trámite del documento y someterlo a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, que lo informa favorablemente el 6 de junio de 2022. Igualmente, recibe la misma consideración en la Comisión de Protección Civil de Euskadi el 15 de diciembre de 2021. Tras ello, el 5 de julio de 2022, el Consejo del Agua del País Vasco y la Asamblea de Usuarios de la Agencia Vasca del Agua han procedido al análisis del mismo y a la continuación de su tramitación, sometiéndolo al Consejo de Gobierno del País Vasco, que acuerda su aprobación y transmisión al Órgano Colegiado de Coordinación con fecha 26 de julio de 2022. En el ámbito intercomunitario, el Comité de Autoridades Competentes, con fecha 6 de abril de 2022, acordó la continuación para su tramitación en el Órgano Colegiado de Coordinación. Con fecha 6 de octubre de 2022 se ha reunido el Órgano Colegiado de Coordinación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental, acordando remitir al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el PGRI para su aprobación.
Previamente a su aprobación, este PGRI ha sido informado por el Consejo Nacional del Agua, con fecha 29 de noviembre de 2022 y por el Consejo Nacional de Protección Civil con fecha 31 de enero de 2023.
En relación con su coordinación con el plan hidrológico de cuenca, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, el PGRI se ha redactado de forma coordinada con el plan hidrológico, incluyendo, un resumen del estado y los objetivos ambientales de cada masa de agua con riesgo potencial significativo por inundación, compatibilizando las medidas incluidas en ambos planes.
En relación con su evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, todo el proceso ha sido elaborado conjuntamente, de acuerdo con el párrafo anterior, en coordinación con el plan Hidrológico de cuenca, formulándose la declaración ambiental estratégica el 10 de noviembre de 2022, que ha sido tenida en cuenta en la versión final de cada uno de los planes de gestión del riesgo de inundación.
En el ámbito intracomunitario de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental, y de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, y con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la evaluación ambiental estratégica del PGRI también ha sido efectuada conjuntamente en coordinación con el Plan hidrológico de cuenca, formulándose la declaración ambiental estratégica con fecha 4 de julio de 2022. Su contenido ha sido tenido en cuenta en la versión final del PGRI.
IV
Los planes de gestión del riesgo de inundación se han elaborado a través de un proceso participativo en el que se ha consultado a los principales agentes sociales y económicos, así como a las organizaciones no gubernamentales que actúan en defensa de los intereses ambientales más representativas del sector en el ámbito del agua a través de su participación en el Consejo Asesor de Medio Ambiente, que informó este real decreto con fecha 27 de abril de 2022. Igualmente se ha consultado a las comunidades autónomas, tanto a través de su participación en los Comités de Autoridades Competentes de las demarcaciones hidrográficas como por su presencia en el Consejo Nacional del Agua y el Consejo Nacional de Protección Civil.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Ministro del Interior, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de marzo de 2023,
DISPONGO:
1. Según lo dispuesto en el artículo 21.3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, se aprueba la revisión y actualización del Plan de gestión del riesgo de inundación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.
2. El ámbito territorial del plan se corresponde con lo indicado en el artículo 2 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
3. La estructura de este plan, de acuerdo con el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, consiste en una memoria con trece capítulos y seis anejos, con los siguientes títulos: Anejo 1: caracterización de las áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI). Anejo 2: descripción del programa de medidas. Anejo 3: justificación de las medidas estructurales del plan. Anejo 4: resumen de los procesos de información pública y consulta y sus resultados. Anejo 5: medidas específicas de coordinación con la parte internacional de la demarcación hidrográfica. Anejo 6: listado de autoridades competentes.
Las actuaciones promovidas por la Administración General del Estado y previstas en este plan de gestión del riesgo de inundación serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental. En cualquier caso, estas actuaciones se supeditarán a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea. La ejecución de las medidas previstas en el Plan en ningún caso podrá superar las disponibilidades presupuestarias provenientes de fondos nacionales o comunitarios.
Las medidas incluidas en este real decreto no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
1. Dado el carácter público del plan, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, el contenido íntegro del plan se encuentra en el encuentra en la sede electrónica de los distintos organismos de cuenca y administraciones competentes, pudiendo accederse también desde el portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.gob.es) y del Ministerio del Interior (www.interior.gob.es).
2. A los efectos de garantizar el cumplimiento de la exigencia complementaria de publicidad contenida en el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en la memoria del PGRI se encuentra un resumen de la tramitación de la evaluación ambiental estratégica, publicando en el anexo de este real decreto el extracto establecido en el punto b) del citado artículo 26.2 en el que se justifica la integración de los aspectos ambientales y la consideración de la declaración ambiental estratégica en el PGRI.
3. Asimismo, se podrán obtener copias o certificados de los extremos del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y acceder a su contenido en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo; y 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo), así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
El plan de gestión del riesgo de inundación que se aprueba por este real decreto deberá ser revisado nuevamente, de conformidad con el artículo 21.3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, con anterioridad al 22 de diciembre de 2027. Dicha revisión se llevará a cabo sin perjuicio de otras actualizaciones que pudieran resultar necesarias antes del plazo indicado.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», de lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente real decreto deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 5, así como en la medida I2 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan, en la CID y en el OA.
Asimismo, se deberá atender a los requisitos establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos, y de ejecución presupuestaria y contable, de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las distintas administraciones competentes responsables de la ejecución de las medidas objeto de este real decreto garantizarán el respeto al principio DNSH y al etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como a lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
Para ello, las distintas administraciones competentes responsables de la ejecución de las medidas objeto de este real decreto preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación.
Asimismo, las distintas administraciones competentes responsables de la ejecución de las medidas objeto de este real decreto se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas en el caso de incumplimiento del principio DNSH y el etiquetado climático.
Respecto al cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» en los seis objetivos medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, se deberán tener en cuenta todos los condicionantes especificados en los apartados 3 y 8 del documento de la Componente 5, en la medida en que resulten de aplicación a este real decreto. En particular se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) En la ejecución de las actuaciones se garantizará que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo a los materiales de origen natural referidos en la categoría 17 05 04 de la Lista Europea de Residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000), generados en las obras de construcción se reutilizará, reciclará o recuperará, incluyendo actuaciones de relleno con residuos en sustitución de otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de la UE.
b) Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos de construcción y demolición, de acuerdo con el Protocolo de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de la UE, contemplando las mejores técnicas disponibles y empleando demoliciones selectivas que permitan separar y manipular de forma segura las sustancias peligrosas y que faciliten la reutilización y reciclado de alta calidad mediante la separación selectiva de los materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para los residuos de construcción y demolición.
c) El proyecto y las técnicas de construcción serán compatibles con la circularidad y mostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas de evaluación de la adaptabilidad de las construcciones, cómo se han diseñado para ser más eficientes con los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclado.
Con el fin de garantizar que las actuaciones realizadas se correspondan con el campo de intervención asignado a la medida C5.I2b (campo 035), las mismas deberán tratarse de medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: inundaciones (incluidas las acciones de sensibilización, la protección civil, los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes y los enfoques ecosistémicos).
La revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación, o los instrumentos que los desarrollen, cualquiera que sea su clase y denominación, que incidan sobre terrenos, edificaciones e instalaciones, incluidos en sus zonas de seguridad o protección, afectos a la Defensa Nacional, deberán ser sometidos respecto a esa incidencia a informe vinculante del Ministerio de Defensa con carácter previo a su aprobación.
A la entrada en vigor del presente real decreto queda sin efectos el Real Decreto 20/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental y de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.
El presente real decreto de dicta al amparo de la habilitación contenida en la cláusula 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Así mismo, se dicta también en virtud del artículo 149.1.23.ª, que reserva al Estado la competencia en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
El plan de gestión de riesgo que se aprueba será eficaz desde el día siguiente al de la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 21 de marzo de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
1. Introducción
El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que:
En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:
a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.
b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:
1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.
2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.
3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.
c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
El apartado a) queda completado con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto, cuya disposición adicional segunda indica la dirección electrónica a través de la que se puede acceder al contenido íntegro de la versión consolidada del Plan de gestión del riesgo de inundación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental (en adelante, PGRI Cantábrico Oriental).
Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
2. Resultado de la integración en la propuesta final del PGRI Cantábrico Oriental de los aspectos ambientales y del estudio ambiental estratégico
La integración en el PGRI Cantábrico Oriental de los aspectos ambientales se ha realizado desde su concepción, pues muchas de las medidas incluidas buscan, a la vez que reducen el riesgo de inundación, mejorar el estado ambiental de los cauces en los que se desarrollarán. Esto se ha completado con la toma en consideración de la información surgida durante el procedimiento de evaluación ambiental y a través de los procesos de consulta y participación pública.
En efecto, por un lado, mediante el sometimiento del PGRI a evaluación ambiental estratégica se asegura que la integración en el plan de los aspectos ambientales cubra todos los posibles aspectos relevantes. En el marco de este procedimiento, en el estudio ambiental estratégico se han identificado y evaluado los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la aplicación del plan, facilitando la consideración de los aspectos ambientales en las decisiones asociadas al diseño y contenidos del PGRI Cantábrico Oriental desde sus primeras etapas de redacción. Además, con la realización de una evaluación estratégica conjunta de este plan y del plan hidrológico de cuenca se ha intentado ir un paso más allá en el cumplimiento de este objetivo, al permitir que el órgano ambiental tenga una visión completa y simultánea de los posibles efectos de ambos planes.
3. Toma en consideración en PGRI Cantábrico Oriental de los resultados de la información pública y de las consultas
La integración de los aspectos ambientales en el plan se ha visto complementada tras la información y consulta pública del borrador del PGRI y de su estudio ambiental estratégico, ya que los agentes interesados han podido realizar aportaciones sobre el alcance, contenido y manera de tratar la variable ambiental en ambos documentos. Todas esas aportaciones se detallan y discuten en el anexo 4 del plan.
Dichas contribuciones han sido analizadas, valoradas y respondidas motivadamente en el informe de participación pública contenido en el citado anejo 4.
Además de lo anterior, las contribuciones recibidas han dado lugar a los siguientes cambios en el documento post consulta pública del estudio ambiental estratégico:
– Incorporación de un anexo específico en el que se incluye una ficha detallada para cada una de las actuaciones específicas incluidas en las siguientes medidas:
● 14.01.02 Restauración fluvial, medidas en cauce y en llanura de inundación.
● 14.02.02 Medidas estructurales para regular caudales: construcción o modificación de presas para defensa de avenidas.
● 14.03.02 Medidas estructurales que implican intervenciones físicas en cauces, aguas costeras y áreas propensas a inundaciones: encauzamientos, diques, motas, dragados, etc.
4. Toma en consideración en el PGRI Cantábrico Oriental de la declaración ambiental estratégica
Con posterioridad a la formulación de la declaración ambiental estratégica (en adelante, DAE) se han incorporado en el documento del plan aprobado por el presente real decreto las siguientes sugerencias que, como consecuencia del análisis técnico realizado, el órgano ambiental consideró en la declaración ambiental estratégica que podían conseguir un elevado nivel de integración de los aspectos medioambientales en los planes, así como prevenir, corregir y, en su caso, compensar sus efectos adversos sobre el medio ambiente:
– Las sugerencias recogidas en el apartado 4 de la DAE, relativas a los proyectos sometidos a evaluación ambiental, se han incluido en el anexo 2. Descripción del programa de medidas como un nuevo apartado 10.1 del anejo 2 en las fichas de las siguientes medidas:
● 13.04.02 Programa de mantenimiento y conservación de cauces.
● 13.04.03 Programa de mantenimiento y conservación del litoral.
● 14.01.01 Restauración hidrológico-forestal y ordenación agrohidrológica.
● 14.01.02 Restauración fluvial, medidas en cauce y en llanura de inundación.
● 14.02.02 Medidas estructurales para regular caudales: construcción o modificación de presas para defensa de avenidas.
● 14.03.02 Medidas estructurales que implican intervenciones físicas en cauces, aguas costeras y áreas propensas a inundaciones: encauzamientos, diques, motas, dragados, etc.
– Las sugerencias recogidas en el apartado 4 de la DAE, relativas a los proyectos no sometidos a evaluación ambiental, se han incluido en el anexo 2. Descripción del programa de medidas como un nuevo apartado 10.2 en las fichas de las siguientes medidas:
● 13.04.02 Programa de mantenimiento y conservación de cauces.
● 13.04.03 Programa de mantenimiento y conservación del litoral.
● 14.01.01 Restauración hidrológico-forestal y ordenación agrohidrológica.
● 14.01.02 Restauración fluvial, medidas en cauce y en llanura de inundación.
● 14.02.02 Medidas estructurales para regular caudales: construcción o modificación de presas para defensa de avenidas.
● 14.03.02 Medidas estructurales que implican intervenciones físicas en cauces, aguas costeras y áreas propensas a inundaciones: encauzamientos, diques, motas, dragados, etc.
– Las sugerencias recogidas en el apartado 4 de la DAE, relativas a la adecuación de los proyectos de restauración fluvial a los principios de restauración ecológica, se han incluido en el anexo 2. Descripción del programa de medidas como un nuevo apartado 10 en las fichas de las siguientes medidas:
● 14.01.01 Restauración hidrológico-forestal y ordenación agrohidrológica.
● 14.01.02 Restauración fluvial, medidas en cauce y en llanura de inundación.
– Las sugerencias recogidas en el apartado 4 de la DAE, relativas al diseño de las mejoras del drenaje de infraestructuras para que cumplan funciones de paso de fauna, se han incluido en el anexo 2. Descripción del programa de medidas como un nuevo apartado 10 en las fichas de las siguientes medidas:
● 14.03.01 Mejora del drenaje de infraestructuras lineales.
5. Razones de la elección de la alternativa seleccionada
Dado que no se realiza un análisis de alternativas global para todo el plan, si no para cada uno de los grupos de medidas contempladas en este, se remite al estudio ambiental estratégico y a los correspondientes anexos del plan donde se describen en detalle las medidas.
6. Sugerencias de la DAE no incorporadas a los PGRI
En los siguientes apartados se discute el porqué de la no inclusión en los PGRI de algunas de las sugerencias realizadas por el órgano ambiental en la DAE.
6.1 Sugerencia relativa a la necesidad de someter a evaluación ambiental estratégica independiente algunas medidas.
La DAE indica, en su apartado 4, lo siguiente:
«En el caso de las Medidas 13.04.02 Programa de mantenimiento y conservación de cauces y 13.04.03 Programa de mantenimiento y conservación del litoral, los órganos sustantivos de estos programas verificarán antes de su aprobación si resulta o no aplicable a los mismos la evaluación ambiental estratégica regulada por el capítulo I del título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, previamente a su aprobación.»
Sin embargo, los denominados «Programa de mantenimiento y conservación de cauces y Programa de mantenimiento y conservación del litoral» no son programas a los efectos de lo regulado en los artículos 17 a 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, puesto que, aunque pudieran ajustarse a la definición recogida en el artículo 2 de dicha ley, las actuaciones que se engloban en estos instrumentos no tienen una sustancia diferente a la del resto de actuaciones contempladas en el PGRI dentro de otras medidas, como pueden ser las incluidas en la Medida 14.01.02. Restauración fluvial, medidas en cauce y en llanura de inundación. De hecho, se trata, en lo esencial, de actuaciones equiparables a estas últimas que, sin embargo, por su envergadura y planificación, requieren un tratamiento diferenciado.
Esto es así porque se trata de actuaciones que las respectivas legislaciones encomiendan como tareas a los organismos competentes en gestión del dominio público hidráulico y del dominio público marítimo terrestre, y que han de responder a la combinación de una dinámica natural y antrópica cuyos efectos sobre la situación de estos bienes públicos no pueden preverse en el momento de redacción de este u otros planes. El impacto de una avenida en un tramo de cauce antropizado sobre el riesgo de inundación posterior y sobre la situación ambiental de ese tramo no puede conocerse hasta que dicha avenida finaliza y, por tanto, la actuación específica destinada a restaurar el dominio público para que pueda seguir cumpliendo su función deberá determinarse a partir de ese momento. Sí se conocen las tipologías habituales de actuación y es por esto que se recogen en documentos como la Guía de buenas prácticas en actuaciones de conservación, mantenimiento y mejora de cauces, aprobada mediante Instrucción de fecha 8 de julio de 2020 del Secretario de Estado de Medio Ambiente, y que pone disposición de los distintos usuarios una herramienta que contribuye a mejorar la funcionalidad y calidad técnica de las actuaciones a ejecutar, de forma que se maximicen los beneficios obtenidos por las actuaciones en el marco de la planificación hidrológica y del medio ambiente en general.
Por otro lado, son actuaciones cuya única función es contribuir al logro de los objetivos de protección frente al riesgo de inundación y protección del dominio público hidráulico que motivan la redacción de este PGRI y del PHC asociado. No cabe, por tanto, el uso de otro instrumento para la regulación y diseño de estas medidas.
Se trata, por tanto, de actuaciones que buscan restaurar las funciones del dominio público hidráulico y del dominio público marítimo terrestre, pero que son, habitualmente, de un menor alcance que un proyecto de restauración y cuya localización no puede conocerse con anterioridad a la ocurrencia del mismo hecho que provoca su necesidad, al mismo tiempo que son herramienta esencial para el logro de los objetivos del plan de gestión del riesgo de inundación y del plan hidrológico de cuenca, del que son parte consustancial e inseparable.
Lo anterior no obsta para que se haya de garantizar que las actuaciones desarrolladas en esta medida no suponen un impacto sobre el medio ambiente tal y como analiza la DAE. Por ello, se han incluido adicionalmente en el Anexo 2. Descripción del programa de medidas, las sugerencias realizadas en la DAE para conseguir un mejor nivel de integración de los aspectos medioambientales en los planes, tal y como se indica en los apartados 4 y 7 de este anexo.
6.2 Sugerencia recogida relativa a las normas de gestión de explotación de embalses.
La DAE indica, en su apartado 4, lo siguiente:
«Con la Medida 14.02.01 Normas de gestión de explotación de embalses con impacto significativo en el régimen hidrológico, en los procedimientos de elaboración de dichas normas se deberá pedir informe a la administración de los espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por instrumentos internacionales, especies amenazadas o especies de interés pesquero o económico directamente dependientes del agua que resulten afectados aguas abajo de la respectiva presa. Su resolución aprobatoria resumirá las razones por las que se considera que el régimen de desembalse adoptado cumple con la normativa de protección de dichos espacios o especies y es compatible con el logro de sus objetivos de conservación.»
Sin embargo, el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 julio, en su artículo 123 bis, dedicado a la seguridad de presas y embalses, dispone que con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente y a las propiedades, el Gobierno regulará mediante real decreto las condiciones esenciales de seguridad que deben cumplir las presas y embalses, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de sus titulares, los procedimientos de control de la seguridad, y las funciones que corresponden a la administración pública. Dando cumplimiento a este mandato, el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, introdujo en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el título VII dedicado a la seguridad de presas, embalses y balsas, que dispone la elaboración, redacción y aprobación de tres Normas Técnicas de Seguridad que serán a partir de su aprobación la legislación vigente en la materia. Estas normas se aprueban por el Real Decreto 26/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
Estas Normas Técnicas de Seguridad (NTS) definen las exigencias mínimas de seguridad de las presas y sus embalses, con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente y a las propiedades, y son de obligado cumplimiento en las distintas fases de la vida de las presas situadas en territorio español. En este sentido, uno de los criterios básicos de seguridad incluidos en las NTS es el que dice que: […] para proteger a las personas, al medio ambiente y a las propiedades […] se tendrá presente, en todo momento, que ante el conflicto que pudiera presentarse entre las exigencias de seguridad y las alternativas de explotación u otros requerimientos, serán los criterios de seguridad de la presa y el embalse los que prevalezcan sobre cualquier otro aspecto.
Por otro lado, el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, modificó el artículo 10 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, estableciendo en su apartado 4 que «Con el fin de minimizar, en la medida de lo posible, los daños aguas abajo de los embalses existentes, en el conjunto de operaciones destinadas a la gestión de una avenida en un determinado tramo de río situado aguas abajo de un embalse, o sistema de embalses, las maniobras de los órganos de desagüe se realizarán con el objetivo de que el caudal máximo desaguado no supere, a lo largo del periodo de duración de la avenida, al máximo caudal de entrada estimado en dicho período, sin perjuicio de las maniobras que se realicen con el objetivo de aumentar la capacidad de regulación del embalse o su propia seguridad mediante desembalses preventivos ni de las obligaciones derivadas del cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.»
De este modo, la medida 14.02.01 se integra en el grupo de medidas: «Aprobación de las normas de explotación de presas, adaptación a las nuevas normas técnicas de seguridad y coordinación con la cartografía del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables» y se refiere a la gestión de la explotación de los embalses en avenidas desde el punto de vista de la seguridad de presas y embalses y no a otros aspectos relativos al estado de las masas de agua o al establecimiento de caudales ecológicos aguas abajo que quedan recogidos en el plan hidrológico de cuenca.
Con el desarrollo de este grupo de medidas, se contribuye al objetivo de conseguir una reducción del riesgo a través de la disminución de la peligrosidad y facilitar la correcta gestión de los episodios de inundación y agilizar al máximo posible la recuperación de la normalidad, contribuyendo a los objetivos específicos de mejora de las herramientas de gestión de los embalses existentes, así como estableciendo los instrumentos de planificación y protocolos de actuación durante y después de los episodios de inundación.
No se considera procedente que el procedimiento de elaboración de las normas de gestión de explotación de embalses incluya la solicitud de informe a los órganos gestores de la Red Natura 2000 o de otros espacios protegidos existentes aguas abajo, puesto que estas normas se refieren exclusivamente a la explotación y operación interna de los equipamientos de la presa desde el punto de vista de la seguridad de las personas y los bienes.
No obstante y con el fin de garantizar la integridad de los espacios aguas abajo se tendrán en cuenta las determinaciones de la DAE en los condicionados concesionales y se fomentará la coordinación entre todas las administraciones competentes para la mejora en la gestión de estas infraestructuras.
7. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan
Además de lo ya recogido en el estudio ambiental estratégico para el seguimiento ambiental del plan, con posterioridad a la formulación de la DAE se ha modificado el plan para incorporar las sugerencias al respecto del órgano ambiental. En concreto, se han incorporado en las fichas de la medida correspondiente del anexo 2. Descripción del programa de medidas, las siguientes especificaciones:
Para las actuaciones con capacidad de provocar o aumentar presiones morfológicas o hidrológicas, incluidas en las medidas 14.02.02. Medidas estructurales para regular caudales: construcción o modificación de presas para defensa de avenidas, y 14.03.02. Medidas estructurales que implican intervenciones físicas en cauces, aguas costeras y áreas propensas a inundaciones: encauzamientos, diques, motas, dragados, etc., el seguimiento de cada actuación se referirá a:
– Si ha sido objeto de alguna forma de evaluación o informe ambiental (evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, informe favorable de la Oficina de planificación de la Confederación, informe favorable de la administración de biodiversidad afectada, análisis interno de efectos sobre biodiversidad y estado masas de agua y zonas protegidas, u otro)
– Masas de agua y zonas protegidas afectadas (tipo, código, nombre).
– Presiones provocadas en cada una (contaminación puntual, contaminación difusa, extracción, alteración de caudal, morfológica, biológica u otras), diferenciando las esperadas y las realmente generadas, en las unidades indicadas en el anexo 4 de la DAE.
– Impacto sobre los indicadores de los elementos de calidad (cuantificado) y los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas afectadas, diferenciando los esperados y los realmente comprobados.
– Si se ha tratado o no como excepción según el artículo 39 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio. Y si la masa afectada se ha designado o no como muy modificada, con nuevo tipo y tamaño.
– Si además la actuación afecta a algún espacio Red Natura 2000: identificación del espacio (tipo, código y nombre), referencia de la resolución (DIA o IIA) con que ha concluido su evaluación de sus repercusiones, impacto sobre los objetivos de conservación del espacio (hábitats afectados y pérdidas de superficie (ha), especies afectadas y pérdidas de hábitat (ha), de población (n.º) o de biomasa (g/m2); en su caso, tratamiento como excepción según el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
– Medidas preventivas, correctoras y compensatorias adoptadas para contrarrestar las presiones significativas generadas: tipos, grado de realización, efectividad, coste y ratio coste/efectividad.
Para las actuaciones con capacidad de reducir presiones morfológicas, incluidas en las medidas 13.04.02. Programa de mantenimiento y conservación de cauces, 13.04.03. Programa de mantenimiento y conservación del litoral, 14.01.01. Restauración hidrológico-forestal y ordenación agrohidrológica, y 14.01.02. Restauración fluvial, medidas en cauce y en llanura de inundación, el seguimiento se extenderá a cada masa de agua o zona protegida o conjunto de masas de aguas en la que se lleve a cabo alguna de las actuaciones incluidas en estas medidas, contemplando los siguientes aspectos:
– Masa de agua/Zona protegida en riesgo de no cumplir sus objetivos medioambientales (OMA).
● Tipo de presión significativa y sector (driver) causante de riesgo de incumplimiento.
● Actuación del programa de medidas que contrarresta dicha presión.
– Indicador de resultado (efectividad para contrarrestar la presión):
● Medición de la presión original (indicadas en el anexo 4)
● Brecha existente entre la presión original y la que se estima compatible con el cumplimiento de los OMA.
● Parte de la brecha existente que la actuación reduce.
− Relación coste/ eficacia.
– Indicador de impacto (contribución al cumplimiento de los OMA):
● Elemento de calidad del estado / potencial (OMA) con (riesgo de) incumplimiento sensible a la presión.
● Valor inicial
● Valor final tras aplicar la medida: previsto / comprobado tras aplicar la medida.
● Compatibilidad o no del valor final con el logro de los OMA.
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