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Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 01/02/2023.
Entrada en vigor:
02/02/2023
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-2628
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/01/31/51/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 01/02/2023»


[Bloque 1: #pr]

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, es una entidad pública empresarial que, tradicionalmente, ha desarrollado su actividad institucional en el ámbito de los productos y servicios oficiales de alta seguridad.

A lo largo de su historia, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante FNMT-RCM) ha sido configurada, sucesivamente, con diversa naturaleza jurídica en virtud de las circunstancias de cada momento. Desde la creación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre en 1893, como consecuencia de la fusión de la preexistentes Casa de la Moneda y Fábrica del Sello, como establecimiento fabril del Estado, la FNMT-RCM ha pasado a ser organismo autónomo y posteriormente sociedad estatal, si bien esta categoría fue eliminada del artículo 6.1.b) del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, para dar paso a la figura de las entidades públicas empresariales. En la actualidad, la FNMT-RCM es una entidad pública empresarial regulada por el Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General de Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

La aprobación de un nuevo Estatuto de la FNMT-RCM responde a una triple finalidad: adaptar su norma reguladora al ordenamiento jurídico vigente; desarrollar los requisitos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en relación con la ampliación del ámbito subjetivo de los diferentes poderes adjudicadores y no adjudicadores que pueden realizar encargos a la FNMT-RCM en su condición de medio propio; y recoger las diversas actividades de seguridad, innovación y administración digital que están configurando a la FNMT-RCM como un referente en el ámbito de los servicios digitales y la innovación.

Por lo que respecta al primero de los objetivos a los que responde esta norma, hay que indicar que el citado Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, ha sido modificado en varias ocasiones, en concreto, por el Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero, que atribuyó a la FNMT-RCM la condición de medio propio de la Administración General del Estado y de sus organismos dependientes modificando el artículo 2.7 del Estatuto de la FNMT-RCM; por el Real Decreto 390/2011, de 18 de marzo, que suprimió la Fundación Real Casa de la Moneda y adaptó sus fines culturales al nuevo marco legal, y por el Real Decreto 336/2014, de 9 de mayo, por el que se amplió el ámbito de destinatarios de la actividad de la FNMT-RCM como medio propio.

No obstante, la derogación del Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, y la aprobación de un nuevo Estatuto de la FNMT-RCM es ahora imprescindible, debido a los cambios profundos que han acaecido con la entrada en vigor de nuevas leyes que son columna vertebral del derecho administrativo.

En segundo lugar, la aprobación de este real decreto responde al adecuado cumplimiento de la normativa de contratación pública. En efecto, se ha ampliado el ámbito subjetivo de los diferentes poderes adjudicadores y no adjudicadores que pueden realizar encargos a la FNMT-RCM, en su condición de medio propio, a través del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 que, a través de su disposición final séptima, dos, añadió una disposición adicional quincuagésimo quinta a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, atribuyendo la condición de medio propio a la FNMT-RCM de las comunidades y ciudades autónomas y entidades locales. La segunda de las normas es el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que, en su disposición final octava, modificó la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, dando nueva redacción a los apartados 2 y 3 del artículo 33, completando el régimen jurídico de las entidades que, como la FNMT-RCM pueden, en su caso, realizar y recibir encargos a favor de entidades que no tienen la condición de poder adjudicador cuando se den los requisitos para ello. Ambas referencias normativas se han fusionado con la incorporación, en virtud de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, de una nueva disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Por último, el tercero de los objetivos a los que responde la aprobación del presente Estatuto es actualizar la regulación de las funciones y competencias que desarrolla la FNMT-RCM.

Desde la creación por el Rey Felipe III de la Casa de la Moneda de Madrid en 1615, la FNMT-RCM ha sido capaz de mantener su esencia como fábrica de billete, moneda, sellos y otros productos tradicionales. Cuatrocientos años después, la FNMT-RCM continúa realizando tales actividades tradicionales, pero también ha realizado un importante viraje hacia otras actividades de última generación tecnológica.

Por una parte, de conformidad con el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social relativo a la «prestación de servicios de seguridad por la FNMT-RCM», la FNMT-RCM se ha consolidado como un prestador de servicios de confianza y de certificación electrónica que incluyen, entre otros, tanto el desarrollo de nuevas tecnologías aplicables a la seguridad electrónica y, en especial, aquellas que tengan conexión con la seguridad del tráfico administrativo oficial, como las relativas al etiquetado y emisión de códigos de trazabilidad de productos derivados de las labores del tabaco, habiendo sido la FNMT-RCM designada como generador y emisor de identificadores de productos del tabaco en todo el territorio nacional.

Por otra parte, según lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa relativa a la «encomienda general para la prestación de servicios de administración electrónica por la FNMT-RCM en el ámbito de la Administración General del Estado», la FNMT-RCM presta una pluralidad de servicios electrónicos que abarcan, entre otros, aquellos en materia de dirección electrónica única y notificación electrónica, de digitalización, los derivados de validación respecto del documento nacional de identidad electrónica, aquellos que configuran a la FNMT-RCM como Tercera Parte de Confianza en sus relaciones entre administraciones y ciudadanos y empresas o la plataforma de custodia de documentos electrónicos.

Estos servicios adquieren un especial protagonismo tras la pandemia sanitaria derivada del COVID-19 y en el marco del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por último, la FNMT-RCM está consolidando grandes avances en materia de administración digital con un alto componente de innovación, entre los que destacan los sistemas de identidad descentralizada o funcionalidades de Inteligencia Artificial, entre otros.

En definitiva, la FNMT-RCM actualmente desarrolla una actividad considerada de interés general al poner a disposición de instituciones públicas, privadas y ciudadanos, no solo productos y servicios tradicionales, sino también aquellos relacionados con la seguridad, innovación y tecnología más avanzadas.

Por todo lo anterior, esta norma se adecúa al principio de necesidad por los objetivos que se pretenden alcanzar detallados con anterioridad; al principio de eficacia dado que este nuevo Estatuto es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los fines a los que se orienta; al principio de proporcionalidad al tratarse de una norma de carácter auto organizativo, no afectando a los derechos y deberes de los ciudadanos ni de las empresas; al principio de seguridad jurídica puesto que con la propuesta normativa se adecua el estatuto al ordenamiento jurídico vigente, adaptando sus funciones, organización y régimen de funcionamiento a las últimas novedades introducidas en el mismo; al principio de transparencia ya que la norma define claramente sus objetivos, reflejados tanto en este preámbulo como en la memoria que lo acompaña; y finalmente, se adecua al principio de eficiencia puesto que la iniciativa normativa no impone cargas administrativas.

Este real decreto consta de un artículo único que aprueba el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Se regulan, en el caso de las disposiciones adicionales y transitorias, las situaciones específicas de actividad de la FNMT-RCM. El artículo único que aprueba el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se estructura en seis capítulos y treinta y cuatro artículos.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de enero de 2023,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #au]

Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio (FNMT-RCM, E.P.E., M.P.).

Se aprueba el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio (en adelante FNMT-RCM, E.P.E., M.P.) cuyo texto se incluye a continuación.

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[Bloque 3: #da]

Disposición adicional primera. Relaciones de asistencia y cooperación institucional con la sociedad Imprenta de Billetes, SA.

La FNMT-RCM estará obligada a la prestación de asistencia y cooperación necesaria para que la sociedad Imprenta de Billetes, SA (IMBISA), realice la actividad de producción e impresión del billete euro nacional.

Todo ello, sin perjuicio de los procedimientos en que la FNMT-RCM resulte adjudicataria de contratos relativos a producción e impresión de billetes en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

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[Bloque 4: #da-2]

Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público.

Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento de gasto público. La creación y funcionamiento de los órganos colegiados en él previstos serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios propios.

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[Bloque 5: #dt]

Disposición transitoria primera. Regulación interna de la FNMT-RCM en materia de contratación.

Las resoluciones, disposiciones y acuerdos en materia de contratación dictados por los órganos de gobierno y ejecutivos de la FNMT-RCM, continuarán vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Estatuto, en lo que no se opongan al mismo y en tanto se adopten otras que las sustituyan.

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[Bloque 6: #dt-2]

Disposición transitoria segunda. Actividades de la FNMT-RCM en materia de cooperación institucional anteriores a la aprobación del presente Estatuto.

Las adjudicaciones que se hubieran realizado a la FNMT-RCM por entidades y poderes adjudicadores de los sectores públicos autonómico y local, anteriores a la aprobación del presente Estatuto, continuarán su ejecución en aplicación del régimen anterior al previsto en el presente Estatuto.

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[Bloque 7: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular:

a) El Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

b) El Decreto de 5 de abril de 1940 autorizando a la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre para establecer, con carácter permanente, el servicio de fabricación y estampación de billetes del Banco emisor y establecer y concertar los oportunos contratos de suministro.

c) El Decreto de 24 de junio de 1941 por el que se otorga preferencia en la fabricación de billetes del Banco de España a la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre.

d) La Orden de 8 de junio de 1943, por la que se aprueba el Reglamento de la Sección de Documentos de Valor de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

e) El artículo 4 de la Orden HAC/834/2018, de 31 de julio, por la que se fija la cuantía del valor estimado de contratación a los efectos previstos en el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se delegan determinadas competencias y se fija la cuantía a los efectos de la letra d) del apartado 1 del artículo 8 del Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en lo referente a la condición de órgano de contratación de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, para la fijación de cuantías en aquellos contratos en los que la FNMT-RCM precisaba aprobación del referido titular. Todo ello, sin perjuicio de las facultades de autorización previa previstas en la referida orden en su artículo 1.a).

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

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[Bloque 8: #df]

Disposición final primera. Facultades de desarrollo normativo.

Se habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.

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[Bloque 9: #df-2]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 10: #fi]

Dado en Madrid, el 31 de enero de 2023.

FELIPE R.

La Ministra de Hacienda y Función Pública,

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

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[Bloque 11: #es]

ESTATUTO DE LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL, MEDIO PROPIO (FNMT-RCM, E.P.E., M.P.)

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[Bloque 12: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 13: #a1]

Artículo 1. Naturaleza jurídica.

1. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante FNMT- RCM) tiene la consideración de entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 84.1.a).2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La FNMT-RCM está adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de su Subsecretaría que ejercerá respecto de aquélla la dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad y el control de eficacia en los términos previstos en la citada norma.

3. La FNMT-RCM será medio propio personificado de la Administración General del Estado, de las comunidades y ciudades autónomas y de las entidades locales, así como de los organismos, entes y entidades del sector público estatal, autonómico y local, en los términos previstos en el artículo 5.1 del presente Estatuto.

4. La FNMT-RCM tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión en los términos de dicha ley.

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[Bloque 14: #a2]

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. La FNMT-RCM se rige por el derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que le pudieran ser atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las entidades públicas empresariales en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la legislación presupuestaria y administrativa en vigor y por el presente Estatuto.

2. En particular, le serán de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los artículos vigentes de la Ley de 11 de abril de 1942 de Reorganización de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre; por la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de regulación de moneda metálica; por el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social; por el artículo 128 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 y por el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

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[Bloque 15: #a3]

Artículo 3. Denominación y domicilio institucional.

1. La denominación de la entidad será Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), Entidad Pública Empresarial, Medio Propio. La Entidad girará en el tráfico jurídico, además de con sus tradicionales acrónimos, FNMT y FNMT-RCM, con la expresión de su condición de entidad pública empresarial o (E.P.E.) y su reseña a la condición de medio propio o (M.P.).

2. El domicilio institucional de la FNMT-RCM está en la ciudad de Madrid, calle Jorge Juan, número 106.

3. El cambio de denominación de la FNMT-RCM y del domicilio institucional tendrá que ser aprobado por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, a propuesta del Consejo Rector, adoptándose al efecto las medidas pertinentes para su general conocimiento.

4. La FNMT-RCM podrá abrir sucursales o delegaciones en territorio nacional o internacional en los términos previstos en este Estatuto, así como contar con dependencias o instalaciones auxiliares u oficinas que reúnan las condiciones de idoneidad y seguridad adecuadas a su actividad nacional o internacional, de conformidad con la normativa aplicable.

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[Bloque 16: #ci-2]

CAPÍTULO II

Funciones y competencias

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[Bloque 17: #a4]

Artículo 4. Funciones y competencias.

1. Constituyen las funciones y competencias de la FNMT-RCM:

a) La acuñación de monedas de todas clases, de acuerdo con la Ley 10/1975, de 12 de marzo, y el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Asimismo, la FNMT-RCM acuñará, por cuenta del Estado, piezas amonedadas, o de otras hechuras, en metales preciosos y monedas de colección destinadas al ámbito numismático o con otras finalidades de carácter histórico, cultural, conmemorativo, benéfico o, en su caso, económico-financiero.

b) La elaboración de cospeles y la acuñación de medallas, condecoraciones, distinciones y trabajos análogos para el Estado o particulares, bien directamente o a través de sociedades o entidades en las que la FNMT-RCM ostente participación en el capital.

c) La impresión de billetes de banco de cualquier divisa y la producción del papel de alta seguridad para la impresión de estos billetes o, en su caso, para otros documentos públicos o privados, de conformidad con la legislación nacional, comunitaria o internacional aplicable. Asimismo, la FNMT-RCM podrá elaborar cualesquiera soportes representativos o prestar servicios técnicos de confianza destinados al dinero digital o electrónico.

d) La elaboración de documentos oficiales de identificación, como el Documento Nacional de Identidad, pasaportes, visados, permisos de conducción, permisos de residencia, licencias de armas, tarjetas de tacógrafo digital, tarjetas de identificación de empleados públicos y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; títulos y acreditaciones, etiquetas, instrumentos, códigos, soportes, incluyendo los destinados a la seguridad y trazabilidad de productos del tabaco, y productos relacionados, así como de otras labores oficiales, que se exijan tanto en la normativa comunitaria como nacional; documentos y tarjetas para ciudadanos y empresas según los sectores de actividad; cualesquiera otros documentos de valor o de seguridad así como la evolución tecnológica de los mismos, en cumplimiento de la legislación nacional, comunitaria o internacional aplicable.

e) La elaboración de los documentos por los que se hacen efectivos cualesquiera tributos o precios públicos, billetes, impresos, documentos para juegos de azar o loterías, listas de estas loterías, en el soporte idóneo y seguro que le sea encomendado.

f) La estampación de toda clase de documentos, sellos, signos y demás efectos postales y de franqueo, de acuerdo con lo establecido por la legislación aplicable y en las condiciones que proponga el operador postal teniendo para la FNMT-RCM carácter preferente esta producción postal respecto de las que pudiera realizar para el ámbito no nacional.

g) La prestación de servicios de seguridad en las comunicaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT), así como los servicios de identificación electrónica y de confianza para las transacciones electrónicas, dirección electrónica habilitada y notificación electrónica, digitalización, depósito y custodia de documentos en cualquier soporte, y la expedición, fabricación y suministro de los títulos o certificados de usuario, en soporte digital o en tarjeta; la provisión de servicios blockchain y de emisión y verificación de credenciales descentralizadas, y el desarrollo y prestación de servicios digitales para la transformación digital de las administraciones públicas, de acuerdo con los términos que establezcan las disposiciones legales de ámbito nacional, comunitario o internacional.

h) La prestación de actuaciones de asistencia técnica, asesoramiento y consultoría relacionados con las funciones y competencias de la FNMT-RCM a que se refieren los apartados anteriores.

i) El fomento de las actuaciones realizadas en los ámbitos artístico, cultural y para la formación a través del Museo de la Casa de la Moneda y la Escuela de Grabado y Diseño Gráfico, entre otras.

j) Cualquier otra que se le atribuya por disposición legal, reglamentaria o por otro instrumento legal.

2. La FNMT-RCM podrá desarrollar sus actividades para entidades públicas o privadas de otros Estados, de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable y en los términos y condiciones de los correspondientes contratos, convenios o acuerdos. Todo ello sin perjuicio del carácter preferente, respecto de las diferentes actividades y prestaciones a realizar para los sectores públicos estatales, autonómicos y locales.

3. La FNMT-RCM tiene la consideración de Laboratorio Oficial del Estado de conformidad con el artículo 128.4 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, según la redacción operada por la disposición adicional vigésima de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. A estos efectos, la FNMT-RCM, podrá actuar como perito oficial respecto de los productos y servicios que realice o sean propios de su actividad, o tengan relación directa con ellos.

4. La FNMT-RCM podrá realizar actividades de promoción y comercialización de los productos de su actividad, tanto en territorio nacional, comunitario o internacional, bien directamente bien mediante entidades o sociedades, constituidas o contratadas al efecto. La entrega, depósito, almacenaje, distribución y, en su caso, puesta a disposición de los productos y servicios de la FNMT-RCM, se realizará de conformidad con las disposiciones legales de aplicación, atendiendo al producto o servicio de que se trate y a las condiciones de seguridad y custodia que hayan de observarse o, en su caso, según determinen los convenios o contratos correspondientes.

5. La FNMT-RCM, en el desarrollo de sus funciones y competencias, podrá realizar cualesquiera actividades de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, con los límites que resulten de normativa aplicable.

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[Bloque 18: #a5]

Artículo 5. Consideración de medio propio personificado.

1. La FNMT-RCM será medio propio personificado de los sectores públicos estatal, autonómico y local y ejecutará los correspondientes encargos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y normativa de desarrollo, en la medida que cuente con los medios suficientes e idóneos para la realización de las prestaciones en el sector de actividad descrito en el capítulo II del presente Estatuto, y cumpla los demás requisitos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

2. La FNMT-RCM podrá actuar directamente o podrá realizar encargos a las entidades que tengan la condición de medio propio en las condiciones previstas en los artículos 32.3 y en el artículo 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

3. La FNMT-RCM, además de poder participar en licitaciones internacionales, podrá suministrar o prestar servicios cualificados de alta seguridad para otros Estados u organismos internacionales, cuando derive de acuerdos entre departamentos ministeriales o entidades del sector público institucional estatal con esos Estados u organismos internacionales, a través del correspondiente instrumento jurídico. Estas prestaciones deberán ser previamente autorizadas por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.

4. Adicionalmente, la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en los supuestos y con el alcance subjetivo que determine, podrá realizar encargos de forma centralizada a favor de aquellos entes, organismos y entidades para los que la FNMT-RCM sea medio propio conforme a las previsiones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

5. La FNMT-RCM no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores y no adjudicadores de los que sea medio propio, sin perjuicio, de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la fabricación o prestación objeto de las mismas, todo ello de conformidad con los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y lo previsto en el presente Estatuto.

6. La FNMT-RCM, en su condición de medio propio personificado de los poderes adjudicadores y no adjudicadores pertenecientes a los sectores públicos estatal, autonómico o local, participará en la ejecución de convenios y encomiendas de gestión que dichas entidades celebren con otros órganos, organismos y entes, de naturaleza jurídica pública o privada.

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[Bloque 19: #a6]

Artículo 6. Tarifas.

1. La Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, en cuanto órgano de adscripción de la FNMT-RCM, tiene la competencia para aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, las tarifas correspondientes y contraprestaciones económicas que representen el importe de los costes de ejecución de la prestación.

2. La base de cálculo correspondiente a estas tarifas se ajustará a la normativa vigente, atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresarios particulares en el marco de los límites previstos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para las subcontrataciones.

3. La FNMT-RCM tendrá en cuenta en la determinación de la tarifa los importes de los impuestos o tributos que hubiera soportado para el cumplimiento del encargo con la finalidad de garantizar la neutralidad financiera propia de las tarifas y su orientación a coste.

4. Las resoluciones de tarifas serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Una vez aprobado el encargo y la resolución de tarifas, estos serán de ejecución obligatoria para la FNMT-RCM.

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[Bloque 20: #a7]

Artículo 7. Creación y participación en sociedades mercantiles.

1. La FNMT-RCM, cuando no actúe como medio propio, podrá crear sociedades mercantiles o participar en el capital de las mismas, así como en su disolución o extinción, cuando sea adecuado para la consecución de sus funciones y competencias o cuando esté previsto en disposiciones legales, de conformidad con lo dispuesto en Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Asimismo, la FNMT-RCM podrá desarrollar sus actividades a través de la participación en sociedades mercantiles estatales, en uniones temporales de empresas, en agrupaciones de interés económico, fundaciones u otras entidades reguladas en el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

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[Bloque 21: #a8]

Artículo 8. Medidas de seguridad en el desarrollo de la actividad.

1. En el desarrollo de las funciones y competencias atribuidas a la FMNT-RCM, cuando se trate de productos o servicios oficiales que afecten a la seguridad del Estado y que por su naturaleza requieran de especiales medidas de seguridad, la FNMT-RCM podrá recabar la asistencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y, de acuerdo con la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, la asistencia del Ministerio de Defensa, para lo cual podrá formalizar los convenios o acuerdos pertinentes. Asimismo, la FNMT-RCM podrá acordar con las autoridades competentes de otros Estados las actuaciones que resulten necesarias de conformidad con la legislación que resulte de aplicación.

2. La vigilancia y custodia de las instalaciones de la FNMT-RCM existentes en todo el territorio nacional, corresponden de forma permanente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, dado el especial carácter de edificios públicos de estas instalaciones y la actividad de alta seguridad que se desarrollan en las mismas. Asimismo, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado prestarán la asistencia y vigilancia necesaria a los transportes de los productos que realice la FNMT-RCM, cuando estos productos sean oficiales. Las relaciones de la FNMT-RCM con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se instrumentarán a través de un convenio o encomienda de gestión que no serán objeto de publicación por razones de seguridad.

3. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las competencias del Cuerpo Nacional de Policía en relación con los productos y servicios encargados a la FNMT-RCM, así como al resto de competencias que se reconocen en la legislación correspondiente al referido Cuerpo Nacional de Policía.

4. La FNMT-RCM podrá contratar los servicios de compañías de seguridad privadas, tanto nacionales como extranjeras, con sujeción a lo dispuesto en la legislación de seguridad privada.

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[Bloque 22: #ci-3]

CAPÍTULO III

Régimen de funcionamiento

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[Bloque 23: #s1]

Sección 1.ª Disposición general

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[Bloque 24: #a9]

Artículo 9. Órganos de gobierno y ejecutivos.

1. Los órganos de gobierno de la FNMT-RCM son:

a. El Consejo Rector y Comisiones Delegadas de éste;

b. La Presidencia

2. El órgano ejecutivo de la FNMT-RCM es la Dirección General.

3. En la composición de los órganos de la FNMT-RCM, se observará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

4. Las resoluciones e instrucciones que dicten los órganos de gobierno y ejecutivos de la FNMT-RCM, en el ejercicio de sus potestades administrativas y funciones públicas, pondrán fin a la vía administrativa. Estas resoluciones e instrucciones se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» cuando surtan efectos jurídicos frente a terceros.

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[Bloque 25: #s2]

Sección 2.ª Presidencia de la FNMT-RCM

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[Bloque 26: #a1-2]

Artículo 10. Presidencia.

1. La persona titular de la Presidencia de la FNMT-RCM será la de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.

2. Corresponde a la persona titular de la Presidencia de la FNMT-RCM las siguientes funciones:

a) La asistencia a la persona titular del Ministerio en el control de eficacia, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad de la FNMT- RCM.

b) La alta inspección y la superior autoridad de la FNMT-RCM.

c) La aprobación por orden, en tanto que Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, de las normas por las que se desarrollen las funciones a desempeñar por las secciones productivas de la FNMT-RCM o, en su caso, unidades de negocio de la entidad.

d) La designación, en tanto que Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, de los miembros del Consejo Rector, así como la de la persona titular de la Secretaría del Consejo y la persona que haya de sustituir a la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

e) El cambio de denominación de la FNMT-RCM y del domicilio institucional, a propuesta del Consejo Rector.

f) Velar por el cumplimiento del Estatuto y de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.

g) Cualquier otra competencia atribuida en este Estatuto o por disposición legal.

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[Bloque 27: #s3]

Sección 3.ª El Consejo Rector

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[Bloque 28: #a1-3]

Artículo 11. Composición del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector de la FNMT-RCM, máximo órgano de gobierno de la Entidad, estará integrado por la persona titular de la Dirección General de la FNMT-RCM, que ostentará la Presidencia del mismo, un mínimo de nueve un máximo de catorce vocales, nombrados por la Subsecretaria de Hacienda y Función Pública y un Secretario que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.

2. Cuando la persona titular de la Subsecretaría asista a las reuniones del Consejo, ostentará la Presidencia del mismo. En tales supuestos, la Vicepresidencia del Consejo recaerá en la persona titular de la Dirección General.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Presidencia del Consejo Rector recaerá en la persona que designe la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública de la FNMT-RCM, de entre los miembros del Consejo Rector.

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[Bloque 29: #a1-4]

Artículo 12. Nombramiento de vocales y Secretaría del Consejo.

1. Los vocales del Consejo Rector serán designados por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública entre el personal al servicio de la Administración General del Estado y organismos y entidades, vinculadas o dependientes de la misma y al servicio de los organismos, entes y entidades del sector público estatal autonómico o local, sean de naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o dependientes de aquélla y que tengan relación continuada de actividad con la FNMT-RCM. El personal designado deberá tener, como mínimo, rango de Subdirector general o asimilado. En los supuestos vacante, ausencia o enfermedad, y en caso de ejercerse la delegación de voto prevista en el apartado 5 del artículo 14 del presente estatuto, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Al menos dos vocales del Consejo serán representantes, respectivamente, de los sectores autonómico y local a los efectos del cumplimiento de los requisitos del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y serán designados por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, a propuesta de los organismos, entes o entidades correspondientes a los sectores públicos mencionados. La representación ostentada respectivamente por tales vocales comprende a los sectores autonómico y local en su conjunto y no a una comunidad autónoma o entidad local particular.

3. Al menos un vocal del Consejo será representante de la Dirección General de la Policía, que será nombrado a propuesta de la persona titular de este centro directivo, en atención a la actividad de producción y prestación de servicios de seguridad correspondiente a los documentos oficiales de identificación y otras labores o servicios que pudiera encomendar a la FNMT-RCM este centro directivo. Al menos tres de las vocalías del Consejo Rector serán designadas a propuesta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de acuerdo con la legislación que resulte de aplicación.

4. La persona titular de la Secretaría del Consejo Rector será designada por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública y participará en las sesiones con voz pero sin voto. Deberá ser una persona licenciada o graduada en Derecho de entre los funcionarios pertenecientes al órgano de adscripción de la FNMT-RCM. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona que ostente el cargo de Secretario del Consejo será sustituida por un Vicesecretario que designe el Consejo Rector, que deberá ser una persona licenciada o graduada en Derecho.

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[Bloque 30: #a1-5]

Artículo 13. Funciones del Consejo Rector.

1. Al Consejo Rector, como órgano de gobierno de la FNMT-RCM le corresponden, conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto y de acuerdo con la legislación vigente, las siguientes competencias:

a) Asesorar, realizar el seguimiento y control, propuesta y decisión sobre el funcionamiento de la entidad.

b) Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo en lo no previsto en el presente Estatuto y en tanto no se opongan a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

c) La creación de una o varias comisiones delegadas de las previstas en el artículo 16 del presente Estatuto.

d) Aprobar el Programa de Actuación Plurianual y los presupuestos de explotación y capital a propuesta de la Dirección General, para su elevación a la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, y posterior consignación en las leyes de presupuestos correspondientes.

e) Aprobar las cuentas anuales, así como de la propuesta de distribución del resultado y, en su caso, el establecimiento de reservas, para su elevación a la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, en cada ejercicio económico.

f) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, el Plan de empresa y planes estratégicos de la FNMT-RCM para su posterior remisión a la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.

g) Autorizar las operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento que pueda convenir la FNMT-RCM de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y leyes de presupuestos que sean de aplicación.

h) Actuar como órgano de contratación de la FNMT-RCM, aprobando acuerdos, pactos y convenios y celebrando contratos, incluidos los referentes a la adquisición o enajenación de bienes en los casos permitidos por la legislación de patrimonio, y suscripción de arrendamientos, así como resolver sobre toda clase de negocios y operaciones permitidas a la Entidad por la ley y el presente Estatuto.

i) Aprobar las resoluciones o instrucciones relativas a competencias de órganos colegiados en materia de contratación, así como la composición y funciones de la Mesa de Contratación.

j) Aprobar los encargos que realizará la FNMT-RCM a sus medios propios, en aplicación de los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para su seguimiento, evaluación y control.

k) Tomar conocimiento de los encargos que se atribuyeran a la FNMT-RCM en su condición de medio propio; todo ello, de conformidad con los límites que, al efecto, se determinen por este órgano de administración.

l) Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, para su aprobación, el establecimiento o modificación de las cuantías de los precios públicos relativas a las actividades que, según este Estatuto, estén sujetas al sistema de precios públicos.

m) Decidir sobre la creación, participación o disolución en sociedades mercantiles, empresas nacionales o extranjeras, uniones temporales de empresas, agrupaciones de interés económico y otras entidades creadas al efecto, cuyo objeto esté relacionado con las funciones y competencias de la Entidad, todo ello de acuerdo con las disposiciones al respecto de la Ley General Presupuestaria y demás legislación concordante.

Es también competencia del Consejo Rector la aprobación de la participación de la FNMT-RCM en las ampliaciones o reducciones de capital en las citadas sociedades, o entidades, sobre las que ostente la condición de socio y, en su caso, la renuncia a esta participación y suscripción, sin perjuicio de lo que determine la legislación aplicable.

n) Aprobar la propuesta de aquellas disposiciones generales que hayan de ser elevadas para su aprobación a la persona titular del Departamento Ministerial de Hacienda y Función Pública, o a cualquier órgano central de la Administración General del Estado, en aquellos casos en que la iniciativa haya sido ejercida por los órganos de la FNMT- RCM, e informarlas con carácter previo siempre en caso contrario.

ñ) Ratificar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General y, de acuerdo con la normativa aplicable, la organización y estructura de la entidad, así como los nombramientos y ceses y régimen de retribuciones del personal de alta dirección y los nombramientos y ceses del personal con funciones directivas no incluido en el convenio colectivo de la FNMT-RCM.

o) Aprobar la propuesta, para su elevación a la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, en defecto de acuerdo con los órganos de representación sindical de los trabajadores, del personal estrictamente necesario para asegurar la prestación de los servicios esenciales, de acuerdo con la legislación aplicable.

p) Aprobar el inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y lo dispuesto en el presente Estatuto; así como la propuesta de creación de sucursales o delegaciones, nacionales o internacionales.

q) Acordar, para su aprobación por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, la propuesta de desafectación de los bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, previa acreditación de su desuso y disponibilidad, y previo informe favorable de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.

r) El ejercicio de las potestades administrativas que fueran atribuidas a la Entidad, de conformidad con el artículo 105.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

s) Conferir apoderamientos a otras personas o entidades adoptándose al efecto los acuerdos pertinentes.

t) Aprobar la creación de sociedades mercantiles o su participación, extinción o disolución de las mismas, cuando la posición de la FNMT-RCM sea igual o inferior al 25 por 100 del capital social, de conformidad con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. Asimismo, corresponde a este órgano la creación, participación y, en su caso, disolución o separación de la FNMT-RCM, en uniones temporales de empresas, agrupaciones de interés económico y otras entidades creadas al efecto.

Es también competencia del Consejo Rector la aprobación de la participación de la FNMT-RCM en las ampliaciones o reducciones de capital en las sociedades, o entidades, sobre las que ostente la condición de socio y, en su caso, la renuncia a esta participación y suscripción, sin perjuicio de lo que determine la legislación aplicable.

u) Autorizar los acuerdos transaccionales, judiciales o extrajudiciales, los convenios concursales, así como el sometimiento de la FNMT-RCM a procedimientos arbitrales de cualquier clase, tanto en territorio nacional como en el extranjero, sin perjuicio de lo establecido en la legislación presupuestaria. Asimismo, corresponde al Consejo Rector la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial dirigidas a la FNMT-RCM, sin perjuicio de la responsabilidad concurrente de otras administraciones públicas.

v) Aprobar los planes de transparencia, responsabilidad social, buen gobierno y cumplimiento normativo, a propuesta de la persona titular de la Dirección General. Así mismo, ejercerán el control efectivo de su cumplimiento.

w) Cualquier otra competencia no atribuida expresamente a otro órgano de la FNMT- RCM, siempre que no sea competencia de la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública o del Gobierno.

2. El Consejo Rector podrá delegar cualquiera de las competencias recogidas en los apartados anteriores, excepto las comprendidas en los apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), m), n), p) y q) del apartado 1 de este artículo, en la persona titular de su Presidencia o en una Comisión Delegada ya existente o creada al efecto. La facultad de contratación podrá delegarse, por razón de la cuantía o de la materia, en las comisiones delegadas del Consejo o en la persona del titular de la Dirección General.

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[Bloque 31: #a1-6]

Artículo 14. Funcionamiento del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector se reunirá una vez al mes y, si no fuera posible, como mínimo, cada tres meses. La persona titular de la Presidencia podrá acordar reuniones extraordinarias, si existiera, a su juicio, motivo fundado o a petición de, al menos, un tercio de los consejeros.

2. La convocatoria habrá de hacerse por escrito por la persona titular de la Secretaría del Consejo Rector y notificarse personalmente a cada miembro del Consejo, haciéndose constar la fecha, hora y lugar de la reunión, el orden del día y la información sobre los asuntos a tratar, todo ello con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Asimismo, podrá establecerse una segunda convocatoria, media hora más tarde, como mínimo, de la hora prevista en la primera convocatoria.

3. A los efectos previstos en los apartados anteriores, en relación con las convocatorias, notificaciones y demás información, referidas a las reuniones del Consejo Rector y sus comisiones delegadas, así como para la adopción de acuerdos, podrán utilizarse técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos y, en su caso, sistemas mixtos presencial y a distancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y demás normativa aplicable a estos efectos.

4. El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión la persona titular de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, quienes los sustituyan y se encuentren representados la mitad más uno de sus componentes. En segunda convocatoria será suficiente, además de las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría, la asistencia de seis vocales del Consejo, si bien con este quórum no se podrán ejercer competencias no delegables del Consejo, de acuerdo con el artículo 13, apartado 2 de este Estatuto. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, en caso de empate el titular de la Presidencia tendrá voto de calidad.

5. La delegación para el voto tendrá carácter excepcional y deberá estar motivada en causas o supuestos de enfermedad, o de concurrencia con otras funciones derivadas del cargo, correspondientes al vocal delegante.

6. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría. En el caso de existencia de vacantes de los miembros del Consejo, no se tendrán en cuenta las mismas para el cómputo del quorum correspondiente.

7. Con carácter informativo, pero sin voto, podrán asistir a las reuniones del Consejo, cuando a juicio de la Presidencia se estime necesario, las personas que presten sus servicios en la FNMT-RCM así como personal al servicio de la Administración General del Estado y otras administraciones.

8. De cada sesión que celebre el Consejo se levantará acta por la persona titular de la Secretaría, la cual contendrá las especificaciones establecidas por la legislación aplicable. Las actas se aprobarán en la sesión siguiente, sin perjuicio de lo que se acuerde por el Consejo en la sesión específica, y una vez aprobadas, se incorporarán al Libro de Actas de este órgano, que custodiará la Secretaría y que podrá cumplimentarse mediante el sistema de hojas móviles o en soporte electrónico, con las formalidades que, al efecto, se determinen.

9. En los supuestos de urgente necesidad o imposibilidad de alcanzar el quórum correspondiente, la persona titular de la Presidencia podrá adoptar las decisiones que sean competencia del Consejo Rector y, en su caso, de la Comisión delegada creada por éste y a cuya competencia corresponda, con la obligación de dar cuenta al órgano decisorio en su primera sesión, a los efectos de que se proceda, en su caso, a la ratificación de los acuerdos así adoptados. En todo caso, esta facultad solo podrá ejercerse para competencias delegables. Si el Consejo no ratificara las decisiones o acuerdos así adoptados, éstos se considerarán nulos a todos los efectos.

10. El régimen jurídico del Consejo Rector en todo lo no regulado en el presente Estatuto, se ajustará a las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

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[Bloque 32: #a1-7]

Artículo 15. Compensación por asistencia a las reuniones del Consejo Rector.

El régimen de derechos económicos y en su caso, compensaciones que se deriven de la asistencia a las reuniones del Consejo Rector, se regularán de conformidad con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y demás normativa de aplicación.

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[Bloque 33: #s4]

Sección 4.ª Comisiones delegadas

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[Bloque 34: #a1-8]

Artículo 16. Comisiones delegadas.

1. El Consejo Rector, en atención a la naturaleza de los asuntos a tratar, podrá constituir en su seno una o más comisiones delegadas, que estarán integradas por la persona titular de la Presidencia y cuatro consejeros elegidos por el Consejo. Actuará como Secretario el que lo fuera del Consejo. Una de estas comisiones asumirá, por delegación del Consejo Rector, las funciones relativas a transparencia, responsabilidad social y buen gobierno.

2. Serán de aplicación a las reuniones de las Comisiones delegadas los artículos 14 y 15 de este Estatuto, si bien para que exista quórum en segunda convocatoria será necesario que, además de la persona titular de la Presidencia y de la Secretaría, concurran, al menos, dos consejeros.

3. Corresponde a las comisiones delegadas el ejercicio de aquellas competencias que, en los términos del artículo 13, apartado 2, pudiesen delegarse por el Consejo Rector.

4. En el supuesto en el que las comisiones delegadas hayan de tratar algún asunto en los que la FNMT-RCM actúe como medio propio de los sectores autonómico o local, se convocará al vocal representante, respectivamente, del mismo.

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[Bloque 35: #s5]

Sección 5.ª Dirección General

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[Bloque 36: #a1-9]

Artículo 17. Nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección General.

La persona titular de la Dirección General de la FNMT-RCM será nombrada y separada por el Consejo de Ministros, mediante real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

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[Bloque 37: #a1-10]

Artículo 18. Funciones de la persona titular de la Dirección General.

1. La persona titular de la Dirección General ostentará la Presidencia del Consejo Rector y, en su caso de las comisiones delegadas.

2. Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13, la persona titular de la Dirección General ejercerá las funciones ejecutivas que el Consejo Rector le delegue dentro de los límites y directrices señaladas por éste.

3. La persona titular de la Dirección General tiene las funciones y competencias de representación, dirección, administración y gestión ordinaria de la FNMT-RCM y en concreto, las siguientes:

a) La representación de la FNMT-RCM en sus relaciones con las administraciones públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes; con las personas físicas o jurídicas y con los organismos e instituciones nacionales o internacionales.

b) La firma de la FNMT-RCM en cualesquiera actos y negocios jurídicos, ordenación de pagos y efectuar cobros, sin perjuicio de las representaciones especiales que pueda otorgar el Consejo, o, en su caso, la Comisión Delegada.

c) La ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno de la FNMT-RCM.

d) Informar a los órganos de gobierno de la FNMT-RCM de las actividades de la FNMT-RCM y de las operaciones en que hubiese intervenido.

e) Aprobar las inversiones, enajenaciones, contrataciones sobre bienes cuya cuantía no exceda de los límites que al efecto establezca el Consejo Rector. Mediante delegación del Consejo Rector, corresponderá a la persona titular de la Dirección General la aprobación del expediente y del gasto correspondiente en cualesquiera contrataciones que sean competencia del Consejo Rector y, en su caso, de la Comisión Delegada creada por éste y a cuya competencia corresponda.

f) Proponer al Consejo el Programa de Actuación Plurianual y los Presupuestos de explotación y capital, así como formular las cuentas anuales de la FNMT-RCM cuya aprobación será acordada por el Consejo.

g) Asimismo, corresponde a la persona titular de la Dirección General proponer la aprobación del Plan de Empresa y planes estratégicos al Consejo Rector.

h) Contratar al personal, dentro de los límites de las plantillas aprobadas al efecto, de conformidad la legislación vigente.

i) Ejercer la dirección del personal y la gestión de los servicios, actividades y prestaciones de la FNMT-RCM, así como el impulso y coordinación de las mismas, adoptando los acuerdos y resoluciones necesarios en los ámbitos legales correspondientes, ya sea ante la autoridad laboral o cualquier otra autoridad que resulte competente.

j) Proponer al Consejo Rector, de acuerdo con la normativa aplicable, la organización y estructura de la Entidad, y aprobar los nombramientos y ceses y régimen de retribuciones del personal de alta dirección; así como los nombramientos y ceses del personal con funciones directivas no incluido en el convenio colectivo de la FNMT-RCM, hasta su ratificación por el Consejo Rector.

k) Nombrar al delegado de protección de datos que, con dependencia jerárquica orgánica directa de la persona titular de la Dirección General e independencia funcional respecto de ésta y de los órganos de gobierno de la FNMT-RCM, será designado entre el personal atendiendo a sus conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos y a su capacidad para desempeñar estas funciones.

l) Acordar el inicio de procedimientos administrativos o el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la FNMT-RCM, en defensa de sus intereses, ante cualesquiera entidades públicas, privadas, órganos de mediación y los juzgados y tribunales de Justicia, tanto nacionales como extranjeros, ostentando la representación legal de la FNMT-RCM en el ejercicio de las acciones y recursos correspondientes, informando de ello al Consejo Rector.

m) Dictar los actos y resoluciones que deriven de las actividades de la FNMT-RCM que conlleven el ejercicio de potestades administrativas y funciones públicas derivadas de la normativa correspondiente, así como de los servicios de seguridad, técnicos y administrativos (EIT), regulados en el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y en su normativa de desarrollo.

n) Aprobar mediante resolución, el régimen de la concesión de las distinciones de reconocimiento institucional de especial relevancia para la FNMT-RCM, así como su concesión, informando de ello al Consejo Rector.

ñ) Aprobar el plan anual de actuaciones en los ámbitos artístico, cultural y para la formación, así como formalizar los acuerdos y convenios que resulten necesarios con las empresas, universidades e instituciones especializadas de ámbito nacional o internacional, en el marco de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en los casos en que sea preceptivo.

o) Elevar a la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública la aprobación, mediante resolución, de las tarifas relativas a los servicios y actividades de la FNMT-RCM.

p) Aprobar los convenios derivados del artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los previstos en el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y en su normativa de desarrollo, y los convenios de colaboración a que se refiere el artículo 28 de este Estatuto, informando al Consejo Rector.

q) Otorgar toda clase de poderes de representación, conforme a las autorizaciones aprobadas por el Consejo.

r) La aprobación, a propuesta del Consejo Rector y, en defecto de acuerdo con los órganos de representación sindical, del personal necesario de la FNMT-RCM para realizar servicios esenciales en los casos previstos en la legislación aplicable.

4. Las facultades anteriormente reseñadas podrán ser objeto de delegación en el personal directivo de la FNMT-RCM, salvo las derivadas de la condición de titular de la Presidencia del Consejo Rector y sus comisiones delegadas, y las contenidas en los apartados d), f), g), j), m), n) y o) del apartado anterior.

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[Bloque 38: #a1-11]

Artículo 19. Régimen de sustitución.

1. La persona titular de la Dirección General, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituida, en las funciones de administración y gestión ordinaria, por la persona directiva de la FNMT-RCM que aquélla haya designado al efecto y, de no haberse previsto la sustitución, por la persona que designe el Consejo Rector. El acuerdo de sustitución se notificará de forma inmediata al órgano de adscripción.

2. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de los apoderamientos otorgados por la persona titular de la Dirección General al personal directivo, de acuerdo con sus competencias.

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[Bloque 39: #ci-4]

CAPÍTULO IV

Del personal directivo y demás personal de la FNMT-RCM

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[Bloque 40: #a2-2]

Artículo 20. Nombramiento, cese y estructura orgánica del personal directivo.

1. El personal directivo de la FNMT-RCM se clasifica en:

a) Personal de alta dirección, que asumirá las direcciones de primer nivel en los principales ámbitos de la entidad y dependerán directamente de la persona titular de la Dirección General.

b) Personal directivo no sujeto a convenio colectivo, que dependerá del correspondiente director de primer nivel o de la Dirección General, según se determine en el organigrama de la FMNT-RCM.

2. La organización y estructura de la FNMT-RCM será aprobada por la persona titular de la Dirección General, previo conocimiento de la Presidencia de la entidad, y elevada al Consejo Rector para su ratificación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del presente Estatuto. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se especificarán los actos y resoluciones de los órganos que agoten la vía administrativa.

3. El personal de alta dirección y el personal directivo no sujeto a convenio serán designados atendiendo a los criterios de competencia profesional y experiencia previstos en el apartado 11 del artículo 55 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. Las indemnizaciones por extinción de la relación jurídica o cese del personal directivo se ajustarán a los criterios establecidos en el sector público estatal para las entidades de derecho público. En los ámbitos relacionados con los elementos e infraestructuras de seguridad de los productos y servicios prestados por la FNMT-RCM, y para el caso de extinción de la relación jurídica y posible contratación posterior por terceras entidades privadas, se adoptarán las medidas necesarias para preservar los derechos de propiedad industrial e intelectual y secretos industriales de la Entidad, de acuerdo con lo establecido por la legislación laboral.

5. Con la finalidad de coordinar las actividades de las diferentes áreas o departamentos de la Entidad y de impulsar la ejecución de las diferentes iniciativas de gestión existirá un Comité de Dirección. Formarán parte del mismo la persona titular de la Dirección General y de las direcciones de primer nivel, sin perjuicio de que puedan asistir, cuando se estime oportuno, otros miembros del personal directivo o técnico. Sus deliberaciones serán secretas y sus acuerdos no tendrán efectos jurídicos directos frente a terceros.

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[Bloque 41: #a2-3]

Artículo 21. Régimen jurídico y retributivo del personal directivo.

1. El personal de alta dirección se regirá por lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en el artículo 2.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, (en adelante Estatuto de los Trabajadores), en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, y en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

2. El régimen jurídico del personal directivo no sujeto a convenio de la FNMT-RCM será el previsto en el artículo 106 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se regirá por el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y, en su caso, con carácter supletorio, por las previsiones establecidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el convenio colectivo de la FNMT-RCM, y el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

3. La determinación y modificación de las condiciones retributivas básicas del personal de alta dirección corresponde a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública en función del Grupo de clasificación de la FNMT-RCM y las retribuciones complementarias, se determinan por quien ejerza el control o supervisión financiera de la Entidad. En ningún caso, la retribución podrá exceder lo previsto en este Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, y en su normativa de desarrollo, ni los incrementos máximos anuales permitidos por las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado.

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[Bloque 42: #a2-4]

Artículo 22. Incompatibilidades.

La persona titular de la Dirección y el personal de alta dirección están sujetos tanto a las disposiciones de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo en la Administración General del Estado, como a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

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[Bloque 43: #a2-5]

Artículo 23. Régimen del personal.

El personal de la FNMT-RCM se regirá por el artículo 106 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y por el Convenio Colectivo de la FNMT-RCM y, en su caso, con carácter supletorio, por las previsiones establecidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

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[Bloque 44: #a2-6]

Artículo 24. Deber de confidencialidad.

1. La información que pueda conocer el personal de la FNMT-RCM en el ejercicio de sus funciones deberá ser tratada respetando los límites y conforme a las normas que rigen el acceso y difusión de la misma. La Dirección General velará por el cumplimiento de las exigencias de seguridad y confidencialidad de la información que no tenga carácter de pública. Las obligaciones de confidencialidad del personal se integrarán en el Código de Conducta de la FNMT-RCM.

2. La persona titular de la Dirección General de la FNMT-RCM regulará los procedimientos y medidas necesarias para la protección de la información sobre la que recaiga un deber de confidencialidad, garantizando que todo el personal al servicio de la FNMT-RCM cuente con la autorización y formación necesaria al efecto.

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[Bloque 45: #cv]

CAPÍTULO V

Régimen patrimonial

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[Bloque 46: #a2-7]

Artículo 25. Patrimonio y recursos propios.

1. El patrimonio de la FNMT-RCM quedará constituido por la totalidad de bienes muebles e inmuebles y derechos, incluidos los de propiedad industrial e intelectual, que ostente la entidad pública empresarial, así como los provenientes tanto del organismo autónomo Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de conformidad con la Ley de 11 de abril de 1942, como los de la sociedad estatal, en los que quedó subrogada la FNMT-RCM a todos los efectos.

2. Además, a la FNMT-RCM podrán adscribírsele bienes y derechos para el cumplimiento de sus funciones y competencias, de conformidad con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

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[Bloque 47: #a2-8]

Artículo 26. Recursos económicos.

1. Los recursos económicos de la FNMT-RCM, de conformidad con el artículo 107 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, estarán integrados por:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio, incluidas las derivadas de su participación en sociedades y los ingresos que se deriven o sean generados por el ejercicio de sus actividades, incluidos los procedentes de su actividad como Laboratorio Oficial del Estado.

c) Las transferencias corrientes o de capital que pudieran realizársele desde la Administración pública o por otras entidades públicas.

d) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

e) Los recursos financieros procedentes de créditos, préstamos, empréstitos y demás operaciones financieras que concierte, con los límites establecidos al efecto por la legislación presupuestaria.

f) Las subvenciones, aportaciones y cualquier otra adquisición. Con carácter excepcional, las subvenciones, incluidas las destinadas a financiar déficit de explotación.

g) Los ingresos procedentes de su actuación como medio propio de la Administración General del Estado, así como de los organismos, entes y entidades del sector público estatal, autonómico y local, sean de naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o dependientes de aquélla, de las comunidades autónomas y de la administración local, a través de la percepción de las tarifas o contraprestaciones correspondientes. Igualmente, los importes derivados de los precios públicos previstos en este Estatuto, así como cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pudiera serle atribuido. Los importes percibidos por la entrega de bienes o prestación de servicios y demás actividades que se presten a empresarios o particulares, que, instrumentalmente, estarán dirigidas al sostenimiento de la FNMT-RCM y a su financiación.

h) Los ingresos procedentes de las tasas derivadas de los procesos de selección. La FNMT-RCM, en su condición de administración pública, y de conformidad con el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, podrá exigir el abono de una tasa, atendiendo al artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, por la participación en los procesos de selección externos que convoque la FNMT-RCM, asumiendo la gestión recaudatoria en periodo voluntario de la misma y pudiendo suscribir el oportuno convenio para la recaudación en periodo ejecutivo por la AEAT.

i) Las prestaciones patrimoniales públicas de carácter no tributario que, en el ámbito de la producción y prestación de servicios, se le atribuya por la normativa correspondiente.

j) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido o que pueda integrarse dentro de su patrimonio.

2. La FNMT-RCM podrá fijar precios públicos como contraprestación de la prestación de servicios y realización de actividades excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como participar en el procedimiento de gestión tributaria de tasas que tuviera afectadas por la realización de sus actividades, en los términos que determina la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, previa autorización de la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.

3. La FNMT-RCM podrá recibir anticipos a cuenta en los supuestos de atribución, por disposición legal, de la percepción de cualesquiera exacciones o ingresos, tributarios o no tributarios, y por la realización de encargos, con la finalidad de realizar las actuaciones preparatorias necesarias para el cumplimiento de dichos encargos o, en su caso, las renovaciones o prórrogas correspondientes; todo ello, con la finalidad de evitar la paralización del servicio o de la entrega de productos oficiales a los órganos encomendantes, con sujeción a lo previsto en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

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[Bloque 48: #a2-9]

Artículo 27. Inventario.

1. La FNMT-RCM formará y mantendrá actualizado un inventario de la totalidad de sus bienes y derechos que constituyan su patrimonio, de conformidad con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, así como los que le hayan sido adscritos para el cumplimiento de sus funciones y competencias, con la única excepción de los bienes fungibles.

2. El inventario se revisará anualmente con referencia al 31 de diciembre de cada año, y se someterá a la aprobación del Consejo Rector, para su remisión anual al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Subsecretaría.

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[Bloque 49: #cv-2]

CAPÍTULO VI

Régimen económico y financiero

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[Bloque 50: #s1-2]

Sección 1.ª Régimen de contratación y convenios

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[Bloque 51: #a2-10]

Artículo 28. Régimen de contratación y otros instrumentos de relación con el sector público.

1. La FNMT-RCM tendrá la consideración de poder adjudicador y, por tanto, tramitará los procedimientos de contratación necesarios para el ejercicio de sus funciones y competencias de conformidad con los artículos 316 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y normativa de desarrollo.

2. Dadas las funciones y competencias de la FNMT-RCM, cuando se deban tener en cuenta especiales medidas de seguridad en la ejecución de determinados contratos para la producción de bienes y servicios, corresponde a la persona titular de la Dirección General la declaración relativa a la concurrencia de esas circunstancias, sobre la base de los informes técnicos correspondientes, en el marco de los artículos 19.2.c) y 168.a).3.º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Asimismo, la persona titular de la Dirección General podrá aprobar instrucciones y órdenes de servicio a que se refiere el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para determinar las condiciones y características relativas a los procedimientos de contratación tramitados por la FNMT-RCM en el ejercicio de sus funciones y competencias.

3. La FNMT-RCM podrá recibir encomiendas de gestión para la realización de actividades de alta seguridad o de cualificación técnica relevante, según dispone el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, la FNMT-RCM podrá realizar encomiendas de gestión a otras entidades en los términos previstos en la legislación aplicable.

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[Bloque 52: #a2-11]

Artículo 29. Convenios.

1. La FNMT-RCM, en el cumplimiento de sus funciones y competencias, podrá formalizar convenios con entidades públicas o privadas para el mejor cumplimiento de sus funciones y competencias y de conformidad con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. La competencia para la aprobación de convenios reside en la persona titular de la Dirección General, informando de su formalización al Consejo Rector.

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[Bloque 53: #s2-2]

Sección 2.ª Régimen presupuestario, financiero, contabilidad y control

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[Bloque 54: #a3-2]

Artículo 30. Régimen presupuestario.

1. La FNMT-RCM elaborará y tramitará anualmente un programa de actuación plurianual, así como los presupuestos de explotación y capital, que detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y demás disposiciones aplicables.

2. La persona titular de la Dirección General presentará al Consejo Rector, para su aprobación, el Programa de Actuación Plurianual, así como los presupuestos de explotación y capital. Tras su aprobación se remitirá al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

3. Así mismo y, en consonancia con el programa de actuación plurianual, la FNMT-RCM elaborará el Plan anual de actuación previsto en el artículo 92 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que deberá ser aprobado en el último trimestre del año natural por el Ministerio de Hacienda y Función Pública y que incorporará, cada tres años, una revisión de la programación estratégica de la Entidad.

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[Bloque 55: #a3-3]

Artículo 31. Operaciones financieras.

La FNMT-RCM podrá realizar todo tipo de operaciones financieras y, en particular, podrá concertar operaciones activas y pasivas de crédito y préstamo, cualquiera que sea la forma en la que se instrumenten, de conformidad con lo establecido a este respecto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y de acuerdo con los límites previstos en las leyes anuales de presupuestos.

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[Bloque 56: #a3-4]

Artículo 32. Contabilidad. Cuentas anuales, aplicación de resultados.

1. La FNMT-RCM, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, estará sometida al régimen de contabilidad previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para las entidades públicas empresariales, a las disposiciones del Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad adaptado a este tipo de entidades.

2. Las cuentas anuales se formularán, en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico, por la persona titular de la Dirección General, que, junto con el resto de documentación exigida por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, las elevará al Consejo Rector para su aprobación por este órgano antes del 30 de junio del ejercicio siguiente, y posterior publicación.

3. El Consejo Rector, al aprobar, para su sometimiento al Ministerio de Hacienda y Función Pública, la propuesta de distribución del resultado, podrá acordar el porcentaje del mismo destinado a la constitución de reservas en la cantidad que resulte precisa para el adecuado funcionamiento de la entidad y el resto se destinará a su ingreso en el Tesoro Público.

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[Bloque 57: #a3-5]

Artículo 33. Régimen de control.

De acuerdo con el artículo 108 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el régimen de control de la gestión económico-financiera de la FNMT-RCM se realizará por la Intervención General del Estado de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

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[Bloque 58: #a3-6]

Artículo 34. Ejercicio económico.

El ejercicio económico tendrá una duración anual y comenzará el primer día de enero de cada año.

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