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Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 09/11/2023.
Entrada en vigor:
29/11/2023
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2023-22764
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/11/08/814/con

Índice: «Última actualización, publicada el 09/11/2023»

[Preámbulo]

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

TÍTULO I. Representación de valores negociables

CAPÍTULO I. Disposiciones comunes

Sección 1.ª Modalidades de representación de los valores negociables

Sección 2.ª Constancia y publicidad de las características de los valores negociables

Sección 3.ª Régimen jurídico de los valores negociables

Sección 4.ª Certificados de legitimación

Sección 5.ª Otras reglas comunes

CAPÍTULO II. Registro contable de valores negociables admitidos a negociación en centros de negociación

Sección 1.ª Aspectos generales

Sección 2.ª Práctica de las inscripciones

Sección 3.ª Aplicación supletoria

CAPÍTULO III. Registro contable de valores negociables no admitidos a negociación en centros de negociación

Sección 1.ª Entidad encargada del registro contable

Sección 2.ª Llevanza del registro contable

TÍTULO II. Admisión a negociación de valores en mercados regulados, de ofertas públicas de venta o suscripción y de la responsabilidad del folleto

CAPÍTULO I. Disposiciones comunes

CAPÍTULO II. Admisión de valores a negociación en mercados regulados

Sección 1.ª Disposiciones generales

Sección 2.ª Requisitos de idoneidad relativos al emisor y a los valores

Sección 3.ª Requisitos de información y sus excepciones

CAPÍTULO III. Responsabilidad del folleto

CAPÍTULO IV. Ofertas públicas de venta o de suscripción de valores

TÍTULO III. Centros de negociación y sistemas de compensación, liquidación y registro de instrumentos financieros

CAPÍTULO I. Disposiciones comunes a los mercados regulados, los SMN y los SOC

CAPÍTULO II. Mercados regulados

Sección 1.ª Autorización

Sección 2.ª Organismos rectores

Sección 3.ª Requisitos de organización y funcionamiento

Sección 4.ª Participación en un mercado regulado

Sección 5.ª Negociación y régimen de suspensión y exclusión de negociación

Sección 6.ª Requisitos aplicables a los mercados regulados de ámbito autonómico y por categoría de instrumento financiero

CAPÍTULO III. SMN y SOC

Sección 1.ª Autorización

Sección 2.ª Requisitos de organización y funcionamiento

Sección 3.ª Requisitos de organización y funcionamiento específicos para los SMN y SOC

CAPÍTULO IV. Límites a las posiciones en derivados sobre materias primas

CAPÍTULO V. De los sistemas de compensación, liquidación y registro de valores e infraestructuras de postcontratación

Sección 1.ª Intervención obligatoria de una entidad de contrapartida central y disposiciones relativas a la liquidación de valores negociables

Sección 2.ª Disposiciones comunes aplicables a las entidades de contrapartida central y a los depositarios centrales de valores

Sección 3.ª Disposiciones específicas aplicables a los depositarios centrales de valores negociables

Sección 4.ª Disposiciones específicas aplicables a las entidades de contrapartida central

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]


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