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Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2023.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27/01/2023.
Entrada en vigor:
08/02/2023
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2023-2159
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/01/23/(1)/con

Índice: «Última actualización, publicada el 11/08/2023»

Téngase en cuenta que el 12 de febrero de 2024 entra en vigor la Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2024, Ref. BOE-A-2024-1773, fecha a partir de la cual cesa la vigencia de la presente Resolución, según establece su disposición final única.

[Preámbulo]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Restricciones a pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos en carretera

ANEXO II. Restricciones a la circulación de: Vehículos de más de 7.500 kg de MMA, vehículos que precisen autorización complementaria y vehículos especiales (apartados B.1.1 y B.3.1 de esta resolución)

ANEXO III. Mercancías peligrosas: Materias exentas

ANEXO IV. Red de itinerarios para mercancías peligrosas (RIMP)

ANEXO V

ANEXO VI. Interrupción de obras en carretera con motivo de las circunstancias o características especiales del tráfico durante el año 2023 [apartado F) de esta resolución]

ANEXO VII. Restricciones temporales a la circulación para la mejora de la seguridad vial y en tramos con elevada siniestralidad (apartado D.2.1 de la resolución)

ANEXO VIII. Carreteras con medidas excepcionales de circulación por elevada concentración de vehículos en determinados lugares de especial protección, acontecimientos deportivos y otros eventos (apartado D.1.2 de la resolución)

RED DE ITINERARIOS PARA MERCANCÍAS PELIGROSAS


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