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Real Decreto 33/2023, de 24 de enero, por el que se reordenan orgánicamente los archivos históricos militares de la Armada.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25/01/2023.
Entrada en vigor:
26/01/2023
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-2025
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/01/24/33/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 25/01/2023»

El Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares, supuso una profunda remodelación de los archivos militares, en la medida en que estableció un marco común reglamentario para el conjunto del Ministerio de Defensa y creó el Sistema Archivístico de la Defensa con cuatro subsistemas archivísticos: del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y del Órgano Central.

Desde la aprobación del Reglamento de Archivos Militares, el volumen de patrimonio documental custodiado por los archivos históricos del Sistema Archivístico de la Defensa se ha duplicado, lo que ha puesto en evidencia la limitada disponibilidad de infraestructuras. En el caso de la Armada, esta insuficiencia ha sido parcialmente solucionada recientemente con la incorporación de una nueva infraestructura en la que albergar fondos documentales históricos de la Armada. Las funciones de archivo histórico previstas por el artículo 18.4 del Reglamento de Archivos Militares estaban atribuidas en la Armada a dos archivos nacionales diferentes, el Archivo General de la Marina «Álvaro de Bazán» y el Archivo del Museo Naval.

Transcurridos más de veinte años desde la entrada en vigor del mencionado Reglamento de Archivos Militares, la experiencia acumulada en el Sistema Archivístico de la Defensa ha revelado la conveniencia de reordenar orgánicamente los archivos históricos militares de la Armada, de modo que se garantice una actuación homogénea sobre el conjunto del patrimonio documental que le corresponde custodiar, así como la mejora de los servicios a prestar a la ciudadanía.

Para posibilitar la optimización del funcionamiento de los archivos históricos de la Armada y la utilización más eficiente de las instalaciones y demás recursos de que disponen actualmente, resulta necesaria una reordenación de estos archivos que, conforme con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Archivos Militares, deberá realizarse mediante real decreto.

El presente real decreto aprueba la reordenación de los archivos históricos militares de la Armada, archivos de titularidad estatal y carácter nacional, mediante la integración en el Archivo Histórico de la Armada, nueva denominación del Archivo del Museo Naval, de las finalidades y funciones, fondos documentales y recursos personales y materiales de los actuales archivos militares históricos de la Armada. Al mismo tiempo, se establece que el Archivo Histórico de la Armada contará con dos sedes, la sede «Álvaro de Bazán» y la sede «Juan Sebastián de Elcano».

Por otro lado, como consecuencia de esta reordenación orgánica, se hace necesario modificar la disposición adicional primera del Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares, para que en la relación de Archivos Nacionales que incorpora figure el Archivo Histórico de la Armada.

Finalmente, se actualiza el contenido de la citada disposición adicional del Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, incorporando el Archivo General e Histórico de Defensa, que fue creado y declarado como archivo nacional por el Real Decreto 1674/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea el Archivo General e Histórico de Defensa. Además, en aplicación del Real Decreto 524/2022, de 27 de junio, por el que se dispone el cambio de denominación del Ejército del Aire por la de Ejército del Aire y del Espacio, se completa la denominación del Archivo Histórico del Ejército del Aire, que pasa a denominarse Archivo Histórico del Ejército del Aire y del Espacio.

Este real decreto responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, esta disposición normativa está justificada pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias responsabilidad del Ministerio de Defensa.

De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al dictarse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional para generar un marco normativo integrado y estable. Durante el proceso de elaboración de la norma se ha obtenido informe de todos aquellos organismos directa o indirectamente implicados, incluidos informes de la Subdirección General de Archivos Estatales, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura y Deporte y de la Junta de Archivos Militares. Por último, se le da publicidad mediante su inserción en el «Boletín Oficial del Estado».

Es conforme a las exigencias del principio de transparencia, ya que se definen claramente los objetivos de este real decreto. Respecto al principio de eficiencia, la norma se adecua al mismo, ya que de ella no se derivan nuevas cargas administrativas, permitiendo una gestión eficiente de los recursos públicos.

Este real decreto se dicta con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre los archivos de titularidad estatal. Asimismo, se dicta de acuerdo con lo previsto en su artículo 149.1.4.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y del Ministro de Cultura y Deporte, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de enero de 2023,

DISPONGO:

Artículo único. Reordenación orgánica de los archivos históricos militares de la Armada.

1. El Archivo del Museo Naval cambia su denominación por la de Archivo Histórico de la Armada, uniendo a sus finalidades y funciones actuales las correspondientes al Archivo General de la Marina «Álvaro de Bazán», e integrando los recursos materiales y personales de este con los suyos propios.

2. El Archivo Histórico de la Armada mantiene el carácter que correspondía al Archivo del Museo Naval como archivo de titularidad estatal y carácter nacional que se integra en el Sistema Archivístico de la Defensa a través del Subsistema Archivístico de la Armada. Le corresponde ejercer, en el ámbito de la Armada, las funciones de archivo histórico previstas por el artículo 18.4 del Reglamento de Archivos Militares, aprobado por el Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre.

3. La estructura y funcionamiento del Archivo Histórico de la Armada son los que determina la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso; el Reglamento de Archivos Militares, aprobado por Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, y este real decreto. La Dirección y la Dirección Técnica del Archivo del Museo Naval serán, a partir de la entrada en vigor de este real decreto, la Dirección y Dirección Técnica del Archivo Histórico de la Armada.

4. El Archivo Histórico de la Armada tendrá como sedes:

a) La sede «Álvaro de Bazán», en la localidad de Viso del Marqués (Ciudad Real).

b) La sede «Juan Sebastián de Elcano», en la Villa de Madrid.

A partir de la entrada en vigor de este real decreto, el Archivo Histórico de la Armada será el único archivo nacional de la Armada. Le corresponden, en su totalidad, las funciones de archivo histórico de la Armada, que desarrollará en las instalaciones de las sedes indicadas en este apartado.

5. Los fondos documentales del Archivo Histórico de la Armada serán aquellos que, hasta la entrada en vigor de este real decreto, conformaban:

a) Los fondos documentales del Archivo General de la Marina «Álvaro de Bazán».

b) Los fondos documentales del Archivo del Museo Naval, salvo aquellos referidos a la gestión de las piezas del Museo Naval y a su devenir histórico, que permanecerán en dicho museo custodiados por su archivo de gestión. Los fondos documentales donados expresamente al Museo Naval seguirán asignados a dicho museo conforme establece la normativa vigente, custodiándose en régimen de depósito por el Archivo Histórico de la Armada.

c) Los fondos históricos del Archivo General del Cuartel General de la Armada.

Disposición adicional primera. Relación de puestos de trabajo.

Las unidades administrativas y puestos de trabajo actualmente existentes en los archivos históricos de la Armada serán reorganizados como unidades y puestos del Archivo Histórico de la Armada, trasladándose dicha reorganización a la Relación de puestos de trabajo del Ministerio de Defensa.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares.

Se modifica la disposición adicional primera del Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares, como sigue:

1. El apartado f) queda redactado como «f) Archivo Histórico de la Armada».

2. El apartado g) queda redactado como «g) Archivo Histórico del Ejército del Aire y del Espacio».

3. El apartado h) queda redactado como «h) Archivo General e Histórico de Defensa».

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Defensa a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 24 de enero de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid