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Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco.

Publicado en:
«BOJA» núm. 75, de 21/04/2023, «BOE» núm. 107, de 05/05/2023.
Entrada en vigor:
22/04/2023
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2023-10786
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/l/2023/04/18/4/con

Índice: «Última actualización, publicada el 21/04/2023»

[Preámbulo]

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

TÍTULO I. Competencias y organización administrativa

CAPÍTULO I. Competencias

CAPÍTULO II. Organización administrativa

CAPÍTULO III. Entidades locales

TÍTULO II. Ordenación y planificación en materia de flamenco

CAPÍTULO I. Ordenación y fomento

CAPÍTULO II. Planificación

TÍTULO III. De la ordenación de las actividades y entidades en el ámbito del flamenco

CAPÍTULO I. De las actividades

CAPÍTULO II. De las peñas flamencas y otras entidades

CAPÍTULO III. Del Registro Andaluz del Flamenco

TÍTULO IV. De la enseñanza del flamenco

TÍTULO V. Del conjunto patrimonial del flamenco

CAPÍTULO I. Protección de los bienes integrantes del conjunto patrimonial del flamenco

CAPÍTULO II. Documentación, conocimiento y difusión del conjunto patrimonial del flamenco

TÍTULO VI. De la difusión del flamenco

CAPÍTULO I. Promoción y comunicación social

CAPÍTULO II. Tecnologías de la información

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]


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