Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 311/2023, de 25 de abril, por el que se modifica y amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26/04/2023.
Entrada en vigor:
27/04/2023
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2023-10050
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/04/25/311/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 17/01/2024»

Norma derogada, con efectos de 18 de enero de 2024, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 46/2024, de 16 de enero de 2024. Ref. BOE-A-2024-811

Subir


[Bloque 2: #pr]

La Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en su artículo dieciocho, apartado cinco, establece que el número de Fiscalías, las Secciones Territoriales en su caso, y sus respectivas plantillas se fijarán por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia, previo informe del Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal.

Desde la última modificación de la plantilla orgánica de la Carrera Fiscal operada en virtud del Real Decreto 306/2022, de 3 de mayo, por el que se amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal ha sufrido una doble reforma con el objeto de favorecer la necesaria especialización de los fiscales, a través de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y de la Ley 20/2022, de 20 de octubre, de Memoria Democrática, que crean, respectivamente, un Fiscal contra los delitos de odio y discriminación, con categoría de Fiscal de Sala, y un Fiscal en materia de derechos humanos y memoria democrática, con la categoría de Fiscal de Sala.

Por lo anterior, procede incorporar a la plantilla orgánica de la Carrera Fiscal una plaza de Fiscal de Sala contra los delitos de odio y discriminación, y otra plaza de Fiscal de Sala en materia de derechos humanos y memoria democrática.

Para fomentar el adecuado funcionamiento de las dos nuevas Fiscalías de Sala, se crean en cada una de ellas dos plazas de Fiscal de la categoría segunda.

Asimismo, procede adaptar la composición de la plantilla orgánica de la Carrera Fiscal, tras la promulgación del Real Decreto 954/2022, de 15 de noviembre, de creación de setenta unidades judiciales correspondientes a la programación de 2022 y adecuación de la planta judicial, para dotar a las Fiscalías de aquellos territorios en los que se ha ampliado la planta judicial de las plazas necesarias para atender a estas nuevas unidades judiciales.

Además, durante los últimos años, se ha producido un importante desequilibrio entre los miembros de la Carrera Fiscal y el número de plazas que la componen, lo que ha provocado que los abogados fiscales de las últimas promociones hayan tenido que incorporarse a la plantilla en situación administrativa de expectativa de destino, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento del Ministerio Fiscal, aprobado por el Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo. Actualmente, se ha producido la incorporación a la Carrera Fiscal de 127 nuevos abogados fiscales pertenecientes a la 60.ª promoción, de los cuales solo once han podido hacerlo con plazas en propiedad, por lo que procede la ampliación de plazas en la Carrera Fiscal con el objetivo de reducir este déficit estructural.

En atención a ello, la adecuación de la plantilla orgánica de la Carrera Fiscal se realiza mediante la creación de dos plazas de primera categoría y sesenta y ocho plazas de segunda categoría para tender a la equiparación de categorías con la Carrera Judicial.

Por tanto, la ampliación de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal contemplada en este real decreto redundará en una mejor y eficaz prestación del servicio público a los ciudadanos, garantizando una justicia de calidad y dotando a la Carrera Fiscal de mayores recursos para el desempeño de las funciones que le son propias.

Por lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo dieciocho, apartado cinco, de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, se procede a fijar la nueva composición de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, adecuándola a las necesidades de la Fiscalía mediante la creación de setenta plazas, dos de ellas de la categoría primera, correspondientes a los Fiscales de Sala contra los delitos de odio y discriminación, y en materia de derechos humanos y memoria democrática, y el resto de las plazas de la categoría segunda, con el objetivo de tender hacia la equiparación entre las categorías de las carreras Judicial y Fiscal.

En particular, se amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal en aquellos territorios en los que se han creado nuevas unidades judiciales tras la promulgación del Real Decreto 954/2022, de 15 de noviembre, así como en aquellas Fiscalías que han precisado de refuerzos durante los últimos años, poniendo de relieve una infradotación de sus plantillas en los territorios que llevan más tiempo sin sufrir modificaciones.

Así, se destaca la creación de plazas de fiscales vinculadas a la reciente creación de siete nuevos juzgados de violencia sobre la mujer: El número 3 de Palma, el número 1 de Toledo, el número 3 de Alicante, el número 2 de Elche/Elx, el número 1 de Alzira, el número 1 de Sueca y el número 5 de València, de conformidad con lo previsto en el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, aprobado por el Consejo de Ministros el 15 de diciembre de 2006, que supone que la creación de juzgados exclusivos de violencia precisará la dotación a los mismos de un fiscal especializado.

Por otra parte, en el informe del Consejo Fiscal se hace referencia a algunas cuestiones particulares a tener en cuenta en la modificación de la plantilla orgánica, en este sentido, en la última comisión mixta de 21 de diciembre de 2022 celebrada en Galicia todos los asistentes mostraron su interés y conformidad con la supresión de las secciones territoriales de Cambados y de Verín, con la integración de las plazas de fiscales de dichas secciones en las Fiscalías Provinciales de Pontevedra y de Ourense, modificación que se realiza de conformidad con lo previsto en la disposición final primera de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, que faculta al Gobierno para redistribuir las plantillas entre las distintas Fiscalías, siempre que no implique incremento en las plantillas presupuestarias respectivas.

Asimismo, y en consideración a lo solicitado en el informe del Consejo Fiscal, en base a la situación de facto generada durante años y la proximidad geográfica existente entre El Ejido y Berja, se acuerda que la sección territorial de El Ejido atenderá también el partido judicial de Berja.

En atención a lo solicitado por el Consejo Fiscal, se modifica la denominación de la Unidad especializada de la Fiscalía General del Estado sobre «Siniestralidad Laboral» que pasa a denominarse de «Seguridad y Salud en el Trabajo», asumiendo así la denominación de uso habitual por la propia Fiscalía General del Estado y por los delegados de la unidad. Asimismo, se atiende a la solicitud recibida de la Fiscalía General del Estado para cambiar la denominación de la Unidad especializada de «Extranjería» de la Fiscalía General del Estado, que pasa a denominarse de «Trata de Personas y Extranjería».

Por último, también atendiendo al informe del Consejo Fiscal, se cambia la denominación de la Fiscalía de Área de Vilanova i la Geltrú-Gavá para convertirse en la Fiscalía de Área de Vilanova i la Geltrú-Gavá-Vilafranca del Penedès, con sede de la Fiscalía de Área en las tres localidades; y de la Fiscalía de Área de Granollers, que pasa a denominarse de Granollers-Mollet del Vallés, con sede de la Fiscalía de Área en las dos localidades.

La distribución de las setenta plazas creadas se recoge en el articulado de este real decreto, con lo que la plantilla del Ministerio Fiscal contará con un total de 2.683 plazas, quedando derogado el Real Decreto 306/2022, de 3 de mayo.

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, el real decreto atiende a la necesidad de adecuar la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal a las necesidades y requerimientos derivados de las previsiones contenidas en disposiciones legales aprobadas con posterioridad a su última actualización que se operó mediante el Real Decreto 306/2022, de 3 de mayo. Con ello se da cumplimiento al artículo 18, apartado cinco de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y a su disposición final primera, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada para el cumplimiento de este propósito y afectando al interés general por la relevancia que para los ciudadanos tiene la regulación del régimen del Ministerio Fiscal, cuya actuación se incardina en el funcionamiento de la Administración de Justicia.

En tal sentido, el real decreto cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que la norma supondrá una mejora del servicio público que se presta a los ciudadanos, profesionalizando la Administración de Justicia al adecuar la plantilla del Ministerio Fiscal a las necesidades existentes. Asimismo, favorecerá la estabilidad en la Carrera Fiscal, incrementando su plantilla para adecuarla al aumento de su actividad, lo que contribuirá a un eficaz desempeño de sus funciones.

Responde también al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para garantizar una respuesta proporcionada, adecuada y suficiente ante las nuevas necesidades de la Fiscalía, así como al principio de seguridad jurídica, al ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.

En este caso se ha optado por operar la modificación y la ampliación de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal mediante el presente real decreto, procediéndose a derogar el hasta ahora vigente Real Decreto 306/2022, de 3 de mayo, por el que se amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes, en favor de la seguridad jurídica de la regulación resultante y con el objetivo de contribuir a un mejor conocimiento de la plantilla actualizada del Ministerio Fiscal. Por tanto, el presente real decreto resulta coherente con la normativa existente en la materia.

En cuanto al principio de transparencia, además de quedar claramente identificados la motivación y los objetivos que persigue el real decreto en su preámbulo, así como en la memoria de análisis de impacto normativo, el proyecto ha sido sometido al trámite de audiencia e información públicas y se ha posibilitado su conocimiento por sus destinatarios.

En relación con el principio de eficiencia se manifiesta que el proyecto no impone nuevas cargas administrativas a los administrados y contribuye a una asignación óptima de los recursos públicos con el fin de alcanzar los objetivos programados.

Este real decreto ha sido informado por el Consejo Fiscal y la Oficina Presupuestaria del Departamento.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de abril de 2023,

DISPONGO:

Subir


[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Modificación y ampliación de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal.

1. Se suprimen las Secciones Territoriales de Cambados y Verín, cuyas plazas de fiscales y abogados fiscales quedarán integradas, con la misma categoría, en la Fiscalía Provincial de Pontevedra y en la Fiscalía Provincial de Ourense, respectivamente, ampliándose la plantilla orgánica de dichas Fiscalías en las citadas plazas que se adjudican a los titulares que actualmente las ocupan.

2. Se modifica el ámbito territorial de la Sección Territorial de El Ejido que atenderá los partidos judiciales de El Ejido y Berja.

3. En la Fiscalía General del Estado, la Unidad especializada de «Siniestralidad Laboral» pasa a denominarse de «Seguridad y Salud en el Trabajo», y la Unidad especializada de «Extranjería» pasa a denominarse de «Trata de Personas y Extranjería».

4. La Fiscalía de Área de Vilanova i la Geltrú-Gavá pasa a denominarse Fiscalía de Área de Vilanova i la Geltrú-Gavá-Vilafranca del Penedès, con sede de la Fiscalía de Área en las tres localidades, y la Fiscalía de Área de Granollers pasa a denominarse de Granollers-Mollet del Vallés, con sede de la Fiscalía de Área en las dos localidades.

5. Se crean setenta plazas en la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, que se distribuirán en la siguiente forma:

a) En la Fiscalía General del Estado: Una plaza de Fiscal de Sala contra los delitos de odio y discriminación y una plaza de Fiscal de Sala en materia de derechos humanos y memoria democrática; dos plazas de segunda categoría de Fiscal adscrito al Fiscal de Sala contra los delitos de odio y discriminación y dos plazas de segunda categoría de Fiscal adscrito al Fiscal de Sala en materia de derechos humanos y memoria democrática.

b) En la Fiscalía Especial Antidroga: Una plaza de segunda categoría.

c) En la Comunidad Autónoma de Andalucía: Tres plazas de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Almería; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Cádiz; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Algeciras; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Jerez de la Frontera; una plaza de segunda categoría para la Sección Territorial de Torremolinos y una plaza de segunda categoría para la Sección Territorial de Vélez-Málaga; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Córdoba; una plaza de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de Jaén, y dos plazas de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Sevilla.

d) En la Comunidad Autónoma de Aragón: Una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Zaragoza y una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Huesca.

e) En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: Una plaza de segunda categoría para la Sección Territorial de Avilés.

f) En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: Tres plazas de segunda categoría para la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

g) En la Comunidad Autónoma de Canarias: Dos plazas de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Arrecife de Lanzarote-Puerto del Rosario, y una plaza de segunda categoría para la Sección Territorial de San Bartolomé de Tirajana.

h) En la Comunidad Autónoma de Cantabria: Una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria y una plaza de segunda categoría para la Sección Territorial de Laredo.

i) En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: Una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Toledo y una plaza de segunda categoría para la Sección Territorial de Talavera de la Reina.

j) En la Comunidad Autónoma de Castilla y León: Una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Burgos y dos plazas de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Valladolid.

k) En la Comunidad Autónoma de Cataluña: Tres plazas de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Barcelona; una plaza de segunda categoría para la Sección Territorial de L’Hospitalet de Llobregat; una plaza de segunda categoría para la Sección Territorial de Badalona; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Manresa-Igualada-Vic; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Sabadell; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Vilanova i la Geltrú-Gavá-Vilafranca del Penedès; dos plazas de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Mataró-Arenys de Mar y una plaza de segunda categoría para la Sección Territorial de Reus.

l) En la Comunidad Autónoma de Extremadura: Una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Mérida.

m) En la Comunidad Autónoma de Galicia: Una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de A Coruña y una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Ourense.

n) En la Comunidad de Madrid: Cuatro plazas de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Madrid; una plaza de segunda categoría para la Sección Territorial de Alcobendas; una plaza de segunda categoría para la Sección Territorial Collado-Villalba y una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Móstoles.

ñ) En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: Dos plazas de segunda categoría para la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y una plaza de segunda categoría para la Sección Territorial de Lorca.

o) En la Comunidad Foral de Navarra: Una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de la Comunidad Foral Navarra.

p) En la Comunitat Valenciana: Dos plazas de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Valencia; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Alzira; dos plazas de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Alicante; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Benidorm-Denia; dos plazas de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Elche/Elx y una plaza de segunda categoría para la Sección Territorial de Vinaroz.

Redactada la letra n) del apartado 5 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 114, de 13 de mayo de 2023. Ref. BOE-A-2023-11335

Subir


[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Plantilla de la Carrera Fiscal.

1. El total de plazas de la Carrera Fiscal queda constituido por 2.683 Fiscales, distribuidas en las siguientes categorías:

a) Primera categoría: 28 Fiscales de Sala, de los que el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo tiene la consideración de Presidente de Sala de dicho Tribunal.

b) Segunda categoría: 2.010.

c) Tercera categoría: 645.

2. La plantilla del Ministerio Fiscal en la que se relacionan todos los puestos de trabajo que la integran, sus características, su forma de nombramiento y el número de coordinadores asignados a cada Fiscalía es la que figura en el anexo.

Subir


[Bloque 5: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 306/2022, de 3 de mayo, por el que se amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes.

Subir


[Bloque 6: #df]

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Subir


[Bloque 7: #df-2]

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se habilita a la persona titular del Ministerio de Justicia para dictar las normas necesarias para el desarrollo de este real decreto.

Subir


[Bloque 8: #df-3]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Subir


[Bloque 9: #fi]

Dado en Madrid, el 25 de abril de 2023.

FELIPE R.

La Ministra de Justicia,

MARÍA PILAR LLOP CUENCA

Subir


[Bloque 10: #an]

ANEXO

Plantilla del Ministerio Fiscal

Denominación de la plaza Dotación Categoría Nombramiento Sede N.º de Decanos N.º de Coordinadores
Fiscalía General del Estado
Inspección Fiscal
Fiscal Jefe Inspector. 1 1 RD Madrid.
Teniente Fiscal Inspector. 1 2 RD Madrid.
Inspector Fiscal. 8 2 RD Madrid.
Secretaría Técnica
Fiscal Jefe. 1 1 RD Madrid.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Madrid.
Fiscal. 9 2 RD Madrid.
Unidad de Apoyo
Fiscal Jefe. 1 1 RD Madrid.
Fiscal. 3 2 RD Madrid.
Fiscal de Sala contra la Violencia sobre la Mujer
Fiscal de Sala. 1 1 RD Madrid.
Fiscal. 2 2 RD Madrid.
Fiscal de Sala contra los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico, del medio ambiente e incendios forestales
Fiscal de Sala. 1 1 RD Madrid.
Fiscal. 3 2 RD Madrid.
Fiscal de Sala de Menores
Fiscal de Sala. 1 1 RD Madrid.
Fiscal. 2 2 RD Madrid.
Fiscal de Sala de Seguridad y Salud en el Trabajo
Fiscal de Sala. 1 1 RD Madrid.
Fiscal. 2 2 RD Madrid.
Fiscal de Sala de Seguridad Vial
Fiscal de Sala. 1 1 RD Madrid.
Fiscal. 2 2 RD Madrid.
Fiscal de Sala de Trata de Personas y Extranjería
Fiscal de Sala. 1 1 RD Madrid.
Fiscal. 2 2 RD Madrid.
Fiscal de Sala de Criminalidad Informática
Fiscal de Sala. 1 1 RD Madrid.
Fiscal. 2 2 RD Madrid.
Fiscal de Sala de Cooperación Penal Internacional
Fiscal de Sala. 1 1 RD Madrid.
Fiscal. 2 2 RD Madrid.
Fiscal de Sala para la Protección de Personas con Discapacidad y Mayores
Fiscal de Sala. 1 1 RD Madrid.
Fiscal. 2 2 RD Madrid.
Fiscal de Sala contra los Delitos de Odio y Discriminación
Fiscal de Sala. 1 1 RD Madrid.
Fiscal. 2 2 RD Madrid.
Fiscal de Sala en materia de Derechos Humanos y Memoria Democrática
Fiscal de Sala. 1 1 RD Madrid.
Fiscal. 2 2 RD Madrid.
Fiscalía del Tribunal Supremo
Teniente Fiscal. 1 1 RD Madrid.
Fiscal Sala. 8 1 RD Madrid.
Fiscal. 40 2 RD Madrid.
Fiscalía ante el Tribunal Constitucional
Fiscal Jefe. 1 1 RD Madrid.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Madrid.
Fiscal. 7 2 RD Madrid.
Fiscalía del Tribunal de Cuentas
Fiscal Jefe. 1 1 RD Madrid.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Madrid.
Fiscal. 4 2 RD Madrid.
Fiscalía de la Audiencia Nacional
Fiscal Jefe. 1 1 RD Madrid.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Madrid.
Fiscal. 16 2 RD Madrid.
Fiscalía Especial Antidroga
Fiscal Jefe. 1 1 RD Madrid.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Madrid.
Fiscal. 13 2 RD Madrid.
Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada
Fiscal Jefe. 1 1 RD Madrid.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Madrid.
Fiscal. 27 2 RD Madrid.
Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Fiscal Superior. 1 2 RD Granada.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Granada.
Fiscal. 3 2 RD Granada.
Sección Territorial de Málaga
Fiscal. 1 2 RD Málaga.
Sección Territorial de Sevilla
Fiscal. 1 2 RD Sevilla.
Fiscalía Provincial de Granada
Fiscal Jefe. 1 2 RD Granada.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Granada.
Fiscal. 25 2 RD Granada. 2 12
Abogado Fiscal. 7 3 OM Granada.
Sección Territorial de Baza
Fiscal. 1 2 RD Baza. 1 1
Abogado Fiscal. 2 3 OM Baza.
Sección Territorial de Motril
Fiscal. 5 2 RD Motril. 1 2
Abogado Fiscal. 3 3 OM Motril.
Fiscalía Provincial de Almería
Fiscal Jefe. 1 2 RD Almería.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Almería.
Fiscal. 23 2 RD Almería. 1 8
Abogado Fiscal. 6 3 OM Almería.
Sección Territorial de Huércal-Overa
Fiscal. 3 2 RD Huércal-Overa. 1 1
Abogado Fiscal. 2 3 OM Huércal-Overa.
Sección Territorial de El Ejido
Fiscal. 3 2 RD El Ejido. 1 1
Abogado Fiscal. 3 3 OM El Ejido.
Fiscalía Provincial de Cádiz
Fiscal Jefe. 1 2 RD Cádiz.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Cádiz.
Fiscal. 27 2 RD Cádiz. 3 9
Abogado Fiscal. 12 3 OM Cádiz.
Fiscalía de Área de Algeciras
Fiscal Jefe de Área. 1 2 RD Algeciras.
Fiscal. 14 2 RD Algeciras. 5
Abogado Fiscal. 6 3 OM Algeciras.
Fiscalía de Área de Jerez de la Frontera
Fiscal Jefe de Área. 1 2 RD Jerez de la Frontera.
Fiscal. 15 2 RD Jerez de la Frontera. 1 4
Abogado Fiscal. 7 3 OM Jerez de la Frontera.
Fiscalía de Área de Ceuta
Fiscal Jefe de Área. 1 2 RD Ceuta.
Fiscal. 5 2 RD Ceuta. 2
Abogado Fiscal. 2 3 OM Ceuta.
Fiscalía Provincial de Córdoba
Fiscal Jefe. 1 2 RD Córdoba.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Córdoba.
Fiscal. 16 2 RD Córdoba. 1 5
Abogado Fiscal. 12 3 OM Córdoba.
Sección Territorial de Lucena
Fiscal. 2 2 RD Lucena. 1 1
Abogado Fiscal. 2 3 OM Lucena.
Fiscalía Provincial de Huelva
Fiscal Jefe. 1 2 RD Huelva.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Huelva.
Fiscal. 18 2 RD Huelva. 1 6
Abogado Fiscal. 9 3 OM Huelva.
Fiscalía Provincial de Jaén
Fiscal Jefe. 1 2 RD Jaén.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Jaén.
Fiscal. 13 2 RD Jaén. 4
Abogado Fiscal. 7 3 OM Jaén.
Sección Territorial de Linares
Fiscal. 3 2 RD Linares. 1 1
Abogado Fiscal. 2 3 OM Linares.
Sección Territorial de Úbeda
Fiscal. 3 2 RD Úbeda. 1 1
Abogado Fiscal. 2 3 OM Úbeda.
Fiscalía Provincial de Málaga
Fiscal Jefe. 1 2 RD Málaga.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Málaga.
Fiscal. 39 2 RD Málaga. 5 13
Abogado Fiscal. 20 3 OM Málaga.
Fiscalía de Área de Marbella
Fiscal Jefe de Área. 1 2 RD Marbella.
Fiscal. 12 2 RD Marbella. 4
Abogado Fiscal. 5 3 OM Marbella.
Fiscalía de Área de Melilla
Fiscal Jefe de Área. 1 2 RD Melilla.
Fiscal. 6 2 RD Melilla. 2
Abogado Fiscal. 2 3 OM Melilla.
Sección Territorial de Torremolinos
Fiscal. 6 2 RD Torremolinos. 1 3
Sección Territorial Vélez-Málaga
Fiscal. 5 2 RD Vélez-Málaga. 1 1
Sección Territorial de Fuengirola
Fiscal. 3 2 RD Fuengirola. 1 1
Abogado Fiscal. 2 3 OM Fuengirola.
Fiscalía Provincial de Sevilla
Fiscal Jefe. 1 2 RD Sevilla.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Sevilla.
Fiscal. 55 2 RD Sevilla. 5 19
Abogado Fiscal. 12 3 OM Sevilla.
Sección Territorial Lora del Río
Fiscal. 3 2 RD Lora del Río. 1 1
Abogado Fiscal. 3 3 OM Lora del Río.
Sección Territorial de Osuna
Fiscal. 3 2 RD Osuna. 1 1
Abogado Fiscal. 2 3 OM Osuna.
Fiscalía de Área de Dos Hermanas
Fiscal Jefe de Área. 1 2 RD Dos Hermanas.
Fiscal. 8 2 RD Dos Hermanas. 2
Abogado Fiscal. 8 3 OM Dos Hermanas.
Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón
Fiscal Superior. 1 2 RD Zaragoza.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Zaragoza.
Fiscal. 1 2 RD Zaragoza.
Fiscalía Provincial de Zaragoza
Fiscal Jefe. 1 2 RD Zaragoza.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Zaragoza.
Fiscal. 30 2 RD Zaragoza. 1 15
Abogado Fiscal. 5 3 OM Zaragoza.
Sección Territorial de Calatayud
Fiscal. 2 2 RD Calatayud. 1 1
Abogado Fiscal. 1 3 OM Calatayud.
Fiscalía Provincial de Huesca
Fiscal Jefe. 1 2 RD Huesca.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Huesca.
Fiscal. 7 2 RD Huesca. 2
Abogado Fiscal. 4 3 OM Huesca.
Fiscalía Provincial de Teruel
Fiscal Jefe. 1 2 RD Teruel.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Teruel.
Fiscal. 1 2 RD Teruel.
Abogado Fiscal. 3 3 OM Teruel.
Sección Territorial de Alcañiz
Fiscal. 1 2 RD Alcañiz. 1 1
Abogado Fiscal. 2 3 OM Alcañiz.
Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Asturias
Fiscal Superior. 1 2 RD Oviedo.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Oviedo.
Fiscal. 20 2 RD Oviedo. 1 10
Abogado Fiscal. 6 3 OM Oviedo.
Sección Territorial de Avilés
Fiscal. 4 2 RD Avilés. 1 2
Abogado Fiscal. 3 3 OM Avilés.
Fiscalía de Área de Gijón
Fiscal Jefe de Área. 1 2 RD Gijón.
Fiscal. 9 2 RD Gijón. 4
Abogado Fiscal. 4 3 OM Gijón.
Sección Territorial de Langreo
Fiscal. 1 2 RD Langreo. 1 1
Abogado Fiscal. 2 3 OM Langreo.
Fiscalía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fiscal Superior. 1 2 RD Palma de Mallorca.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Palma de Mallorca.
Fiscal. 33 2 RD Palma de Mallorca. 2 17
Abogado Fiscal. 10 3 OM Palma de Mallorca.
Sección Territorial de Manacor
Fiscal. 2 2 RD Manacor. 1 1
Abogado Fiscal. 3 3 OM Manacor.
Fiscalía de Área de Eivissa
Fiscal Jefe de Área. 1 2 RD Eivissa.
Fiscal. 5 2 RD Eivissa. 2
Abogado Fiscal. 3 3 OM Eivissa.
Sección Territorial de Maó
Fiscal. 4 2 RD Maó. 1 2
Abogado Fiscal. 1 3 OM Maó.
Sección Territorial de Inca
Fiscal. 2 2 RD Inca. 1 1
Abogado Fiscal. 3 3 OM Inca.
Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Canarias
Fiscal Superior. 1 2 RD Las Palmas.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Las Palmas.
Fiscal. 1 2 RD Las Palmas.
Sección Territorial Santa Cruz de Tenerife
Fiscal. 1 2 RD Santa Cruz de Tenerife.
Fiscalía Provincial de Las Palmas
Fiscal Jefe. 1 2 RD Las Palmas.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Las Palmas.
Fiscal. 31 2 RD Las Palmas. 4 16
Abogado Fiscal. 8 3 OM Las Palmas.
Fiscalía de Área de Arrecife de Lanzarote-Puerto del Rosario
Fiscal Jefe de Área. 1 2 RD Arrecife de Lanzarote-Puerto del Rosario.
Fiscal. 12 2 RD Arrecife de Lanzarote-Puerto del Rosario. 6
Abogado Fiscal. 4 3 OM Arrecife de Lanzarote-Puerto del Rosario.
Sección Territorial de San Bartolomé de Tirajana
Fiscal. 6 2 RD San Bartolomé de Tirajana. 1 2
Abogado Fiscal. 3 3 OM San Bartolomé de Tirajana.
Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife
Fiscal Jefe. 1 2 RD Santa Cruz de Tenerife.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Santa Cruz de Tenerife.
Fiscal. 30 2 RD Santa Cruz de Tenerife. 3 10
Abogado Fiscal. 14 3 OM Santa Cruz de Tenerife.
Sección Territorial de La Palma
Fiscal. 3 2 RD La Palma. 1 1
Abogado Fiscal. 1 3 OM La Palma.
Sección Territorial de Arona
Fiscal. 8 2 RD Arona. 1 3
Abogado Fiscal. 1 3 OM Arona.
Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Fiscal Superior. 1 2 RD Santander.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Santander.
Fiscal. 14 2 RD Santander. 1 8
Abogado Fiscal. 4 3 OM Santander.
Sección Territorial de Laredo
Fiscal. 3 2 RD Laredo. 1 1
Abogado Fiscal. 2 3 OM Laredo.
Sección Territorial de Torrelavega
Fiscal. 3 2 RD Torrelavega. 1 1
Abogado Fiscal. 3 3 OM Torrelavega.
Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Fiscal Superior. 1 2 RD Albacete.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Albacete.
Fiscal. 1 2 RD Albacete.
Fiscalía Provincial de Albacete
Fiscal Jefe. 1 2 RD Albacete.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Albacete.
Fiscal. 11 2 RD Albacete. 5
Abogado Fiscal. 5 3 OM Albacete.
Fiscalía Provincial de Ciudad Real
Fiscal Jefe. 1 2 RD Ciudad Real.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Ciudad Real.
Fiscal. 10 2 RD Ciudad Real. 3
Abogado Fiscal. 6 3 OM Ciudad Real.
Sección Territorial de Manzanares
Fiscal. 3 2 RD Manzanares. 1 1
Abogado Fiscal. 3 3 OM Manzanares.
Fiscalía Provincial de Cuenca
Fiscal Jefe. 1 2 RD Cuenca.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Cuenca.
Fiscal. 4 2 RD Cuenca. 1
Abogado Fiscal. 3 3 OM Cuenca.
Fiscalía Provincial de Guadalajara
Fiscal Jefe. 1 2 RD Guadalajara.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Guadalajara.
Fiscal. 6 2 RD Guadalajara. 2
Abogado Fiscal. 3 3 OM Guadalajara.
Fiscalía Provincial de Toledo
Fiscal Jefe. 1 2 RD Toledo.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Toledo.
Fiscal. 12 2 RD Toledo. 4
Abogado Fiscal. 5 3 OM Toledo.
Sección Territorial de Ocaña
Fiscal. 2 2 RD Ocaña. 1 1
Abogado Fiscal. 1 3 OM Ocaña.
Sección Territorial de Talavera de la Reina
Fiscal. 4 2 RD Talavera de la Reina. 1 1
Abogado Fiscal. 1 3 OM Talavera de la Reina.
Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León
Fiscal Superior. 1 2 RD Burgos.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Burgos.
Fiscal. 1 2 RD Burgos.
Sección Territorial de Valladolid
Fiscal. 1 2 RD Valladolid.
Fiscalía Provincial de Burgos
Fiscal Jefe. 1 2 RD Burgos.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Burgos.
Fiscal. 11 2 RD Burgos. 5
Abogado Fiscal. 6 3 OM Burgos.
Fiscalía Provincial de Ávila
Fiscal Jefe. 1 2 RD Ávila.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Ávila.
Fiscal. 3 2 RD Ávila. 1
Abogado Fiscal. 3 3 OM Ávila.
Fiscalía Provincial de León
Fiscal Jefe. 1 2 RD León.
Teniente Fiscal. 1 2 RD León.
Fiscal. 9 2 RD León. 1 3
Abogado Fiscal. 6 3 OM León.
Fiscalía de Área de Ponferrada
Fiscal Jefe de Área. 1 2 RD Ponferrada.
Fiscal. 4 2 RD Ponferrada. 1
Abogado Fiscal. 2 3 OM Ponferrada.
Fiscalía Provincial de Palencia
Fiscal Jefe. 1 2 RD Palencia.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Palencia.
Fiscal. 5 2 RD Palencia. 2
Abogado Fiscal. 3 3 OM Palencia.
Fiscalía Provincial de Salamanca
Fiscal Jefe. 1 2 RD Salamanca.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Salamanca.
Fiscal. 10 2 RD Salamanca. 3
Abogado Fiscal. 5 3 OM Salamanca.
Fiscalía Provincial de Segovia
Fiscal Jefe. 1 2 RD Segovia.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Segovia.
Fiscal. 4 2 RD Segovia. 1
Abogado Fiscal. 3 3 OM Segovia.
Fiscalía Provincial de Soria
Fiscal Jefe. 1 2 RD Soria.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Soria.
Fiscal. 3 2 RD Soria. 1
Abogado Fiscal. 2 3 OM Soria.
Fiscalía Provincial de Valladolid
Fiscal Jefe. 1 2 RD Valladolid.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Valladolid.
Fiscal. 18 2 RD Valladolid. 1 6
Abogado Fiscal. 6 3 OM Valladolid.
Fiscalía Provincial de Zamora
Fiscal Jefe. 1 2 RD Zamora.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Zamora.
Fiscal. 4 2 RD Zamora. 1
Abogado Fiscal. 4 3 OM Zamora.
Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cataluña
Fiscal Superior. 1 2 RD Barcelona.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Barcelona.
Fiscal. 5 2 RD Barcelona.
Fiscalía Provincial de Barcelona
Fiscal Jefe. 1 2 RD Barcelona.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Barcelona.
Fiscal. 119 2 RD Barcelona. 8 60
Abogado Fiscal. 11 3 OM Barcelona.
Sección Territorial de Badalona
Fiscal. 8 2 RD Badalona. 1 4
Abogado Fiscal. 4 3 OM Badalona.
Fiscalía de Área de Granollers-Mollet del Vallés
Fiscal Jefe de Área. 1 2 RD Granollers-Mollet del Vallés.
Fiscal. 11 2 RD Granollers-Mollet del Vallés. 5
Abogado Fiscal. 4 3 OM Granollers-Mollet del Vallés.
Sección Territorial de L’ Hospitalet de Llobregat
Fiscal. 13 2 RD L’ Hospitalet de Llobregat. 1 6
Abogado Fiscal. 5 3 OM L’ Hospitalet de Llobregat.
Fiscalía de Área de Manresa-Igualada-Vic
Fiscal Jefe de Área. 1 2 RD Manresa-Igualada.
Fiscal. 10 2 RD Manresa-Igualada. 5
Abogado Fiscal. 6 3 OM Manresa-Igualada.
Fiscalía de Área de Sabadell
Fiscal Jefe de Área. 1 2 RD Sabadell.
Fiscal. 13 2 RD Sabadell. 7
Abogado Fiscal. 6 3 OM Sabadell.
Sección Territorial de Sant Feliú de Llobregat
Fiscal. 8 2 RD Sant Feliú de Llobregat. 1 4
Abogado Fiscal. 4 3 OM Sant Feliú de Llobregat.
Fiscalía de Área de Terrassa
Fiscal Jefe de Área. 1 2 RD Terrassa.
Fiscal. 11 2 RD Terrassa. 5
Abogado Fiscal. 6 3 OM Terrassa.
Fiscalía de Área de Vilanova i la Geltrú-Gavá-Vilafranca del Penedès
Fiscal Jefe de Área. 1 2 RD Vilanova i la Geltrú-Gavá-Vilafranca del Penedès.
Fiscal. 13 2 RD Vilanova i la Geltrú-Gavá-Vilafranca del Penedès. 7
Abogado Fiscal. 7 3 OM Vilanova i la Geltrú-Gavá-Vilafranca del Penedès.
Sección Territorial de Santa Coloma de Gramanet
Fiscal. 2 2 RD Santa Coloma de Gramanet. 1 1
Abogado Fiscal. 2 3 OM Santa Coloma de Gramanet.
Fiscalía de Área de Mataró-Arenys de Mar
Fiscal Jefe de Área. 1 2 RD Mataró- Arenys de Mar.
Fiscal. 14 2 RD Mataró- Arenys de Mar. 7
Abogado Fiscal. 5 3 OM Mataró- Arenys de Mar.
Sección Territorial de El Prat
Fiscal. 2 2 RD El Prat. 1
Abogado Fiscal. 3 3 OM El Prat. 1
Fiscalía Provincial de Girona
Fiscal Jefe. 1 2 RD Girona.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Girona.
Fiscal. 20 2 RD Girona. 2 6
Abogado Fiscal. 8 3 OM Girona.
Sección Territorial de Figueres
Fiscal. 6 2 RD Figueres. 1 2
Abogado Fiscal. 2 3 OM Figueres.
Sección Territorial de Olot
Fiscal. 2 2 RD Olot. 1 1
Abogado Fiscal. 1 3 OM Olot.
Sección Territorial de Blanes
Fiscal. 3 2 RD Blanes. 1 1
Abogado Fiscal. 3 3 OM Blanes.
Fiscalía Provincial de Lleida
Fiscal Jefe. 1 2 RD Lleida.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Lleida.
Fiscal. 9 2 RD Lleida. 3
Abogado Fiscal. 5 3 OM Lleida.
Sección Territorial de La Seu d’ Urgell
Fiscal. 2 2 RD La Seu d’ Urgell. 1 1
Abogado Fiscal. 1 3 OM La Seu d’ Urgell.
Fiscalía Provincial de Tarragona
Fiscal Jefe. 1 2 RD Tarragona.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Tarragona.
Fiscal. 18 2 RD Tarragona. 2 6
Abogado Fiscal. 4 3 OM Tarragona.
Sección Territorial de Reus
Fiscal. 9 2 RD Reus. 1 3
Abogado Fiscal. 2 3 OM Reus.
Sección Territorial de Tortosa
Fiscal. 4 2 RD Tortosa. 1 1
Abogado Fiscal. 1 3 OM Tortosa.
Sección Territorial de Amposta
Fiscal. 2 2 RD Amposta. 1 1
Abogado Fiscal. 1 3 OM Amposta.
Sección Territorial de El Vendrell
Fiscal. 4 2 RD El Vendrell. 1 1
Abogado Fiscal. 3 3 OM El Vendrell.
Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Fiscal Superior. 1 2 RD Cáceres.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Cáceres.
Fiscal. 1 2 RD Cáceres.
Fiscalía Provincial de Cáceres
Fiscal Jefe. 1 2 RD Cáceres.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Cáceres.
Fiscal. 6 2 RD Cáceres. 3
Abogado Fiscal. 4 3 OM Cáceres.
Sección Territorial de Plasencia
Fiscal. 6 2 RD Plasencia. 1 3
Abogado Fiscal. 2 3 OM Plasencia.
Fiscalía Provincial de Badajoz
Fiscal Jefe. 1 2 RD Badajoz.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Badajoz.
Fiscal. 9 2 RD Badajoz. 3
Abogado Fiscal. 6 3 OM Badajoz.
Fiscalía de Área de Mérida
Fiscal Jefe de Área. 1 2 RD Mérida.
Fiscal. 6 2 RD Mérida. 1
Abogado Fiscal. 4 3 OM Mérida.
Sección Territorial de Zafra
Fiscal. 1 2 RD Zafra. 1 1
Abogado Fiscal. 2 3 OM Zafra.
Sección Territorial de Villanueva de la Serena
Fiscal. 3 2 RD Villanueva de la Serena. 1 1
Abogado Fiscal. 2 3 OM Villanueva de la Serena.
Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Galicia
Fiscal Superior. 1 2 RD A Coruña.
Teniente Fiscal. 1 2 RD A Coruña.
Fiscal. 2 2 RD A Coruña.
Fiscalía Provincial de A Coruña
Fiscal Jefe. 1 2 RD A Coruña.
Teniente Fiscal. 1 2 RD A Coruña.
Fiscal. 27 2 RD A Coruña. 2 14
Abogado Fiscal. 5 3 OM A Coruña.
Fiscalía de Área de Santiago de Compostela
Fiscal Jefe de Área. 1 2 RD Santiago de Compostela.
Fiscal. 8 2 RD Santiago de Compostela. 4
Abogado Fiscal. 5 3 OM Santiago de Compostela.
Fiscalía de Área de Ferrol
Fiscal Jefe de Área. 1 2 RD Ferrol.
Fiscal. 3 2 RD Ferrol. 1
Abogado Fiscal. 3 3 OM Ferrol.
Fiscalía Provincial de Lugo
Fiscal Jefe. 1 2 RD Lugo.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Lugo.
Fiscal. 6 2 RD Lugo. 1
Abogado Fiscal. 4 3 OM Lugo.
Sección Territorial de Mondoñedo
Fiscal. 2 2 RD Mondoñedo. 1 1
Abogado Fiscal. 2 3 OM Mondoñedo.
Sección Territorial de Monforte de Lemos
Fiscal. 1 2 RD Monforte de Lemos. 1 1
Abogado Fiscal. 2 3 OM Monforte de Lemos.
Fiscalía Provincial de Ourense
Fiscal Jefe. 1 2 RD Ourense.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Ourense.
Fiscal. 9 2 RD Ourense. 1 3
Abogado Fiscal. 6 3 OM Ourense.
Fiscalía Provincial de Pontevedra
Fiscal Jefe. 1 2 RD Pontevedra.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Pontevedra.
Fiscal. 17 2 RD Pontevedra. 2 6
Abogado Fiscal. 9 3 OM Pontevedra.
Fiscalía de Área de Vigo
Fiscal Jefe de Área. 1 2 RD Vigo.
Fiscal. 17 2 RD Vigo. 1 5
Abogado Fiscal. 10 3 OM Vigo.
Fiscalía de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Fiscal Superior. 1 2 RD Logroño.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Logroño.
Fiscal. 9 2 RD Logroño. 4
Abogado Fiscal. 3 3 OM Logroño.
Fiscalía de la Comunidad de Madrid
Fiscal Superior. 1 2 RD Madrid.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Madrid.
Fiscal. 5 2 RD Madrid.
Fiscalía Provincial de Madrid
Fiscal Jefe. 1 2 RD Madrid.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Madrid.
Fiscal. 160 2 RD Madrid. 14 80
Abogado Fiscal. 32 3 OM Madrid.
Fiscalía de Área de Alcalá de Henares
Fiscal Jefe de Área. 1 2 RD Alcalá de Henares.
Fiscal. 20 2 RD Alcalá de Henares. 1 10
Abogado Fiscal. 10 3 OM Alcalá de Henares.
Fiscalía de Área de Getafe-Leganés
Fiscal Jefe de Área. 1 2 RD Getafe-Leganés.
Fiscal. 18 2 RD Getafe-Leganés. 1 9
Abogado Fiscal. 9 3 OM Getafe-Leganés.
Fiscalía de Área de Móstoles
Fiscal Jefe de Área. 1 2 RD Móstoles.
Fiscal. 20 2 RD Móstoles. 1 10
Abogado Fiscal. 10 3 OM Móstoles.
Sección Territorial de Collado-Villalba
Fiscal. 11 2 RD Collado-Villalba. 1 5
Abogado Fiscal. 1 3 OM Collado-Villalba.
Sección Territorial de Alcobendas
Fiscal. 12 2 RD Alcobendas. 1 6
Abogado Fiscal. 4 3 OM Alcobendas.
Sección Territorial de Majadahonda-Pozuelo de Alarcón
Fiscal. 7 2 RD Majadahonda-Pozuelo de Alarcón. 1 4
Abogado Fiscal. 3 3 OM Majadahonda-Pozuelo de Alarcón.
Fiscalía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fiscal Superior. 1 2 RD Murcia.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Murcia.
Fiscal. 31 2 RD Murcia. 2 16
Abogado Fiscal. 6 3 OM Murcia.
Fiscalía de Área de Cartagena
Fiscal Jefe de Área. 1 2 RD Cartagena.
Fiscal. 11 2 RD Cartagena. 5
Abogado Fiscal. 4 3 OM Cartagena.
Sección Territorial de Lorca
Fiscal. 6 2 RD Lorca. 1 3
Abogado Fiscal. 3 3 OM Lorca.
Sección Territorial de Cieza
Fiscal. 3 2 RD Cieza. 1 1
Abogado Fiscal. 2 3 OM Cieza.
Fiscalía de la Comunidad Foral de Navarra
Fiscal Superior. 1 2 RD Pamplona.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Pamplona.
Fiscal. 13 2 RD Pamplona. 7
Abogado Fiscal. 4 3 OM Pamplona.
Sección Territorial de Tudela
Fiscal. 3 2 RD Tudela. 1 1
Abogado Fiscal. 1 3 OM Tudela.
Fiscalía de la Comunitat Valenciana
Fiscal Superior. 1 2 RD Valencia.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Valencia.
Fiscal. 3 2 RD Valencia.
Fiscalía Provincial de Valencia
Fiscal Jefe. 1 2 RD Valencia.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Valencia.
Fiscal. 88 2 RD Valencia. 10 44
Abogado Fiscal. 18 3 OM Valencia.
Fiscalía de Área de Alzira
Fiscal Jefe de Área. 1 2 RD Alzira.
Fiscal. 10 2 RD Alzira. 5
Abogado Fiscal. 5 3 OM Alzira.
Sección Territorial de Gandía
Fiscal. 6 2 RD Gandía. 1 3
Abogado Fiscal. 4 3 OM Gandía.
Fiscalía Provincial de Alicante
Fiscal Jefe. 1 2 RD Alicante.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Alicante.
Fiscal. 31 2 RD Alicante. 5 11
Abogado Fiscal. 12 3 OM Alicante.
Sección Territorial de Alcoy
Fiscal. 3 2 RD Alcoy. 1 1
Abogado Fiscal. 3 3 OM Alcoy.
Fiscalía de Área de Benidorm-Denia
Fiscal Jefe de Área. 1 2 RD Benidorm-Denia.
Fiscal. 13 2 RD Benidorm-Denia. 4
Abogado Fiscal. 5 3 OM Benidorm-Denia.
Fiscalía de Área de Elche/Elx
Fiscal Jefe de Área. 1 2 RD Elx-Orihuela.
Fiscal. 18 2 RD Elx-Orihuela. 1 6
Abogado Fiscal. 9 3 OM Elx-Orihuela.
Sección Territorial de Torrevieja
Fiscal. 7 2 RD Torrevieja. 2
Abogado Fiscal. 3 3 OM Torrevieja. 1
Fiscalía Provincial de Castellón
Fiscal Jefe. 1 2 RD Castellón de la Plana.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Castellón de la Plana.
Fiscal. 18 2 RD Castellón de la Plana. 1 7
Abogado Fiscal. 7 3 OM Castellón de la Plana.
Sección Territorial de Vinaroz
Fiscal. 5 2 RD Vinaroz. 1 1
Fiscalía de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Fiscal Superior. 1 2 RD Bilbao.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Bilbao.
Fiscal. 1 2 RD Bilbao.
Fiscalía Provincial de Bizkaia
Fiscal Jefe. 1 2 RD Bilbao.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Bilbao.
Fiscal. 28 2 RD Bilbao. 1 14
Abogado Fiscal. 14 3 OM Bilbao.
Sección Territorial de Barakaldo
Fiscal. 7 2 RD Barakaldo. 1 3
Abogado Fiscal. 3 3 OM Barakaldo.
Fiscalía Provincial de Áraba/Álava
Fiscal Jefe. 1 2 RD Vitoria-Gasteiz.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Vitoria-Gasteiz.
Fiscal. 7 2 RD Vitoria-Gasteiz. 2
Abogado Fiscal. 4 3 OM Vitoria-Gasteiz.
Fiscalía Provincial de Gipuzkoa
Fiscal Jefe. 1 2 RD Donostia-San Sebastián.
Teniente Fiscal. 1 2 RD Donostia-San Sebastián.
Fiscal. 16 2 RD Donostia-San Sebastián. 5
Abogado Fiscal. 12 3 OM Donostia-San Sebastián.

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid