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Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13/04/2022.
Entrada en vigor:
14/04/2022
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-6101
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/04/11/pcm318/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 13/04/2022»

Mediante la Orden PCM/61/2021, de 26 de enero, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos, se realizó una adaptación del régimen de delegación preexistente a la nueva estructura del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, aprobada mediante el Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero.

En dicha Orden se articuló un nuevo esquema de delegación de competencias, incluyendo tanto competencias delegadas por la persona titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, como la aprobación de las delegaciones efectuadas por los diferentes órganos superiores y directivos del Departamento en otros órganos, así como las realizadas en favor de los organismos públicos adscritos al Departamento.

Debido a la modificación de la estructura del Ministerio, producida por el Real Decreto 126/2022, de 15 de febrero; y en aras también del principio de buena regulación, se hace necesaria la aprobación de una nueva orden de delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

La creación de una nueva Dirección General de Servicios hace necesario establecer un nuevo esquema de delegación de competencias que equilibre las cargas de trabajo y responsabilidad del Ministerio en aspectos muy relevantes de gestión, en campos como el económico financiero o recursos humanos, entre otros.

Por otra parte, esta nueva Orden mantiene la fijación de límites en el ámbito de administración de los créditos para gastos de los presupuestos por parte de los titulares de las Secretarías de Estado del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, límite que no se aplica a las modificaciones presupuestarias ni a buena parte de la gestión presupuestaria del Capítulo 1 (Gastos de personal), de tal modo que la competencia en estos casos se mantiene en el titular del Departamento.

En definitiva, con esta nueva Orden se trata de mejorar una actuación eficaz, eficiente y de calidad de los servicios prestados por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

Todas las delegaciones a que se refiere esta orden, tanto de los órganos superiores y órganos directivos del departamento y sus organismos autónomos, cuentan con la aprobación previa del superior jerárquico, expresada durante su tramitación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

CAPÍTULO I

Fijación de límites y delegación de competencias

Primero. Fijación de límites.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las personas titulares de las Secretarías de Estado del Ministerio ejercerán las competencias previstas en el artículo 62.2.j), y en el artículo 62.2.h) de dicha Ley con el límite cuantitativo de hasta 12.000.000 de euros.

Se exceptúan de esta fijación de límites las modificaciones presupuestarias y los créditos para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, los créditos del Capítulo 1 y a las aportaciones al plan de pensiones que éste realice como entidad promotora.

Segundo. Delegación de competencias por la persona titular del Departamento en relación con los límites fijados.

Se delegan por la persona titular del Ministerio en las personas titulares de las Secretarías de Estado las competencias previstas en el artículo 62.2.j), y en el artículo 62.2.h) de dicha Ley cuando se superen los límites establecidos en el apartado primero.

Se exceptúan de esta delegación las modificaciones presupuestarias y los créditos para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, los créditos del Capítulo 1 y las aportaciones al plan de pensiones que éste realice como entidad promotora.

CAPÍTULO II

Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Tercero. Delegación de competencias en materia de recursos humanos e inspección de servicios.

Se delegan las siguientes competencias en materia de recursos humanos e inspección de servicios:

1. En la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática:

a) La administración de los recursos humanos en el Departamento y sus organismos públicos, salvo las competencias atribuidas a las Secretarías de Estado, de acuerdo con la legislación específica en materia de personal.

b) El nombramiento y cese de las personas titulares de las subdirecciones generales y unidades asimiladas, del resto de personal de libre designación y del personal eventual de los organismos públicos o entidades de derecho público dependientes del Ministerio, cuando la competencia corresponda a la persona titular del Ministerio.

c) La fijación de los criterios para la evaluación del desempeño del personal y para la distribución general del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos, en el ámbito del Departamento y de sus organismos públicos adscritos.

d) La imposición de sanciones por la comisión de faltas graves y muy graves, en el ejercicio de las potestades disciplinarias, salvo la separación del servicio en los organismos públicos adscritos.

Se exceptúa de dicha salvedad al personal destinado en el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional.

e) El otorgamiento de premios y recompensas, en el ámbito del Departamento.

f) La determinación de los servicios mínimos en el caso de huelgas que afecten al personal del Departamento y sus organismos autónomos, según corresponda.

2. En la persona titular de la Dirección General de Servicios:

a) La proposición y ejecución de los planes de ordenación de los recursos humanos que afecten al Ministerio o a sus organismos públicos vinculados.

b) La convocatoria y resolución de los concursos de traslados de personal laboral.

c) La propuesta de aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo del Departamento y de sus organismos públicos adscritos, así como la modificación de las mismas en los casos en que expresamente lo autorice el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

d) La formalización de los contratos de personal laboral de alta dirección.

e) La designación de la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo, en materia de personal, en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Ministerio y cuando dichos representantes correspondan a los servicios del Departamento.

f) El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

g) El reconocimiento del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos en el ámbito del Departamento, a propuesta de los titulares de los centros directivos.

h) Redistribuir y reasignar efectivos y puestos de trabajo, adscribir provisionalmente conforme a los artículos 59, 60, 61, 63, 65 y 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, así como acordar el fin de dichas situaciones.

i) Cualesquiera otras competencias atribuidas a la persona titular del Ministerio referidas al personal del Departamento y de los organismos públicos adscritos que no hayan sido delegadas en otros órganos.

3. Se delegan en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos:

a) La gestión derivada de la aplicación de los criterios previamente establecidos para la evaluación del desempeño del personal en el ámbito del Departamento.

b) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, así como el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los anticipos reintegrables, a las aportaciones del promotor del plan de pensiones de la Administración General del Estado y a las retribuciones del personal del departamento.

c) Las competencias en materia de concesión de anticipos de retribuciones al personal.

4. Se delegan en la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), en la Dirección del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) y en la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (CAPN), las siguientes competencias de la persona titular del Departamento, en lo que se refiere a su personal funcionario y laboral, según proceda:

a) La gestión derivada de la aplicación de los criterios de evaluación del desempeño del personal, previamente establecidos, y el consecuente reparto del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento.

b) En el caso del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, el otorgamiento de premios y recompensas al personal del organismo.

c) En el caso del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la imposición de sanciones por la comisión de faltas graves y muy graves en el ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto la separación del servicio, respecto del personal del organismo.

Cuarto. Delegación de competencias en materia de gestión económica y presupuestaria.

Se delegan las siguientes competencias en materia de gestión económica y presupuestaria:

1. En la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática:

a) Todas las competencias, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos, que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación incluida la aprobación del gasto, cuyo valor estimado supere 2.500.000 euros.

Asimismo, se delega la facultad de autorización previa a que se refiere el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para contratar por cuantía superior a la fijada en la disposición transitoria 2.ª de dicha norma.

b) La competencia para celebrar los contratos que afecten al ámbito de más de un órgano de contratación, en relación con los contratos celebrados en el ámbito del Departamento, cuyo valor estimado supere 2.500.000 euros y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 323.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, respecto a la contratación centralizada en el ámbito estatal, para su utilización específica por el Departamento.

c) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encargos a medios propios conforme a lo previsto en la legislación sobre contratos del sector público, incluida la aprobación y el compromiso del gasto cuando su presupuesto inicial supere los 2.500.000 euros, impuestos incluidos, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos.

d) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encomiendas de gestión al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando su presupuesto inicial supere los 2.500.000 euros, impuestos incluidos, excepto los que sean competencia o estén delegados en los titulares de otros órganos.

e) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de convenios con contenido económico cuando su cuantía supere los 2.500.000 euros, impuestos incluidos, excepto los que sean competencia o estén delegados en los titulares de otros órganos.

Se excluye de dicha delegación de competencias aquellos convenios suscritos con Comunidades Autónomas cuya firma sea realizada por las personas titulares de la Presidencia de una Comunidad Autónoma o de la Consejería correspondiente.

f) La competencia para el reconocimiento de las pensiones indemnizatorias previstas en la norma 1.ª del número 5 del artículo 10 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981, en los casos en que dicho reconocimiento corresponda a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

g) La competencia para aprobar y comprometer gastos, para reconocer obligaciones y para proponer el pago de las obligaciones económicas no imputables al Capítulo 1 cuando su cuantía supere los 2.500.000 euros, impuestos incluidos, salvo lo delegado en otros órganos.

h) La rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, recogidas en la regla 40 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre y en el apartado n) del artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

i) La competencia para convocar y conceder subvenciones, incluida la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su caso, su reintegro, sin perjuicio de las facultades delegadas en otros órganos; así como para aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos.

2. En la persona titular de la Dirección General de Servicios:

a) Todas las competencias, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos, que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, cuyo valor estimado supere 250.000 euros y no supere 2.500.000.

b) La competencia para celebrar los contratos que afecten al ámbito de más de un órgano de contratación, en relación con los contratos celebrados en el ámbito del Departamento cuyo valor estimado supere 250.000 euros y no supere 2.500.000 euros, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 323.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, respecto a la contratación centralizada en el ámbito estatal, para su utilización específica por el Departamento.

c) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encargos a medios propios conforme a lo previsto en la legislación sobre contratos del sector público incluida la aprobación y el compromiso del gasto cuando su presupuesto inicial supere los 250.000 euros y no supere 2.500.000, impuestos incluidos, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos.

d) Las facultades en relación con el régimen de pagos librados a justificar y anticipos de caja fija, en virtud de los artículos 79.2 y 78.1, respectivamente, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

e) La competencia para ampliar los plazos previstos en el artículo 79.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y para dictar las autorizaciones de órdenes de pagos específicas previstas en el artículo 24 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

f) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encomiendas de gestión al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando su presupuesto inicial supere los 250.000 euros y no supere los 2.500.000 euros, impuestos incluidos excepto los que sean competencia o estén delegados en los titulares de otros órganos.

g) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de convenios con contenido económico cuando su cuantía no supere los 2.500.000, impuestos incluidos, excepto los que sean competencia o estén delegados en los titulares de otros órganos.

Se excluye de dicha delegación de competencias aquellos convenios suscritos con Comunidades Autónomas cuya firma sea realizada por las personas titulares de la Presidencia de una Comunidad Autónoma o de la Consejería correspondiente.

h) La competencia para aprobar y comprometer gastos, para reconocer obligaciones y para proponer el pago de las obligaciones económicas no imputables al Capítulo 1 cuando su cuantía supere los 250.000 euros y no supere los 2.500.000 euros, impuestos incluidos, salvo lo delegado en otros órganos.

i) La aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los casos en que la competencia corresponda al titular del Departamento, así como la remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

j) Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta de los altos cargos dependientes de la persona titular del Ministerio, excepto las de los altos cargos dependientes de la Presidencia del Gobierno que le corresponderá autorizar a la persona titular de la Dirección del Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica de Presidencia del Gobierno.

k) La competencia para designar instructor de expedientes sancionadores, establecida en el artículo 66.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En la persona titular de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica:

a) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos cuyo valor estimado no supere los 250.000 euros.

b) La competencia para celebrar los contratos que afecten al ámbito de más de un órgano de contratación, en relación con los contratos celebrados en el ámbito del Departamento cuyo valor estimado no supere 250.000 euros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 323.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, respecto a la contratación centralizada en el ámbito estatal, para su utilización específica por el Departamento.

c) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encargos a medios propios personificados al amparo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluida la aprobación y compromiso del gasto cuando su presupuesto inicial no supere los 250.000 euros, impuestos incluidos.

d) La aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago de las obligaciones económicas no imputables al Capítulo 1 cuya cuantía no supere los 250.000 euros, incluidos impuestos.

e) La aprobación, compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago con cargo al anticipo de caja fija, así como la tramitación de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que se señale en cada momento, de acuerdo con las normas que se dicten al efecto en base a lo dispuesto en el artículo 78.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

f) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos ordinarios a justificar, una vez informadas las mismas, y la remisión telemática del certificado correspondiente al Tribunal de Cuentas, a excepción de lo delegado en la titular de la Unidad de Medios Operativos

g) La remisión de documentación al Tribunal de Cuentas, para el ejercicio de su función fiscalizadora, prevista en los artículos 39 y 40 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y sus disposiciones de desarrollo.

h) La competencia para acordar la cancelación y/o devolución de las garantías de cualquier clase constituidas ante el Departamento.

i) Las competencias establecidas respecto a los anticipos de fondos corrientes en bienes y servicios en los artículos 2.1.c) y 2.2.b) del Real Decreto 591/1993, de 23 de abril, por el que se regulan determinados aspectos relacionados con la gestión de gastos y pagos en el exterior.

j) La autorización de todos los documentos contables, cualquiera que sea su importe.

k) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encomiendas de gestión al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando su presupuesto inicial no supere los 250.000 euros, impuestos incluidos excepto los que sean competencia o estén delegados en los titulares de otros órganos.

l) Las competencias relativas al acuerdo o resolución para la realización de transferencias presupuestarias destinadas a asegurar la suficiencia financiera o la financiación de los Organismos que dependen del departamento.

m) La aprobación, compromiso, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de los créditos del capítulo 1, distintos de anticipos reintegrables, aportaciones del promotor a planes de pensiones y retribuciones.

4. En la persona titular de la Subdirección General de Libertad Religiosa las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y demás funciones que comporten el ejercicio de potestades administrativas que correspondan de las subvenciones referidas en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Se delega, previa aprobación de la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, en la persona titular de la Unidad de Medios Operativos:

a) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones con cargo a libramientos a justificar correspondientes a dicha Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuando los servicios y prestaciones tengan lugar en el extranjero. Está delegación incluye la competencia para contratar bienes y servicios, y para atender los gastos de personal de las Oficinas de Comunicación en el exterior.

b) La aprobación de las cuentas justificativas satisfechas con libramientos aprobados por las Oficinas de Comunicación en el exterior.

Quinto. Delegación de competencias en materia revisión de actos en vía administrativa, recursos, derecho de petición, publicaciones y archivo.

1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática la resolución de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración en los que resulte preceptiva la emisión de dictamen del Consejo de Estado, y su iniciación, en caso de que se tramiten de oficio.

2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno las siguientes competencias:

a) La resolución de los recursos administrativos que le correspondan, con excepción de los interpuestos contra resoluciones de la propia Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno.

Se exceptúan de esta delegación los recursos administrativos que se planteen al amparo de lo previsto en el artículo 44.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

b) La revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, siempre que no hubieran sido dictados por la persona titular de la Secretaría General Técnica – Secretariado del Gobierno en virtud de sus propias competencias.

c) La competencia para formular y contestar los requerimientos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, excepto en las materias de competencia de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.

d) La resolución de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración en los que no resulte preceptiva la emisión de dictamen del Consejo de Estado, y su iniciación, en caso de que se tramiten de oficio.

e) La resolución de las peticiones formuladas por los particulares al amparo del artículo 29 de la Constitución.

f) La fijación o modificación del precio de venta al público de las publicaciones del Ministerio que figuren en el programa editorial del Departamento.

g) La autorización de salida de bienes y materiales del Archivo Central del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, en los casos previstos en el artículo 63.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

3. Se delegan en la persona titular de la Subdirección General de Publicaciones, Documentación y Archivo las facultades de contratación en los contratos de edición o coedición, así como en materia de derechos de propiedad intelectual de las obras a editar y publicar por el Ministerio en cuanto titular o cesionario de tales derechos.

Sexto. Delegación de competencias en otras materias.

1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática las siguientes competencias:

a) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de convenios sin contenido económico.

Se excluye de dicha delegación de competencias aquellos convenios suscritos con Comunidades Autónomas cuya firma sea realizada por las personas titulares de la Presidencia de una Comunidad Autónoma o de la Consejería correspondiente.

b) La aprobación y modificación del programa editorial del Departamento.

c) La firma de las resoluciones y disposiciones conjuntas, en virtud del artículo 24.1.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que no tengan naturaleza de disposición general.

d) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de los miembros de órganos colegiados que le atribuyan las normas.

e) La convocatoria y otorgamiento de premios sin naturaleza subvencional.

2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Servicios las siguientes competencias:

a) Todas las competencias que la legislación aplicable atribuye a la persona titular del Departamento en relación con la gestión patrimonial, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

b) Las competencias relativas al régimen interno o a la gestión de los servicios administrativos que estén atribuidas por el ordenamiento jurídico a la persona titular del Departamento y no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos.

3. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Libertad Religiosa la competencia para la resolución de expedientes de solicitud de inscripción y cancelación de las inscripciones en el Registro de Entidades Religiosas.

CAPÍTULO III

Aprobación de delegaciones de competencias de las personas titulares de las Secretarías de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, y de Memoria Democrática

Séptimo. Delegación de competencias en materia de recursos humanos.

Se aprueba la delegación por las personas titulares de las Secretarías de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, y de Memoria Democrática en la persona titular de la Dirección General de Servicios de las competencias, en materia de personal funcionario, de convocatoria, provisión, nombramiento y cese de las personas titulares de las Subdirecciones Generales de las Secretarías de Estado.

Octavo. Delegación de competencias en materia de revisión de actos en vía administrativa y recursos administrativos.

Se aprueba la delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno de la competencia para la resolución de los recursos administrativos que correspondan a las Secretarías de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales y de Memoria Democrática.

CAPÍTULO IV

Competencias delegadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales

Noveno. Delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera.

1. Se aprueba la delegación en la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, del ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de contratación, en relación a los contratos cuyo valor estimado supere los 2.500.000 euros, sin perjuicio de las de iniciativa y propuesta de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales y salvo las delegadas en los titulares de otros órganos, que el ordenamiento atribuye a las Secretarías de Estado como órgano de contratación relativas a asuntos de su Secretaría de Estado, en cuyo caso también se delega la competencia de la aprobación, compromiso y reconocimiento de la obligación y pago que puedan derivarse.

2. Se aprueba la delegación en la persona titular de la Dirección General de Servicios, del ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de contratación, en relación a los contratos cuyo valor estimado supere 250.000 euros, sin perjuicio de las de iniciativa y propuesta de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales y salvo las delegadas en los titulares de otros órganos, que el ordenamiento atribuye a las Secretarías de Estado como órgano de contratación relativas a asuntos de su Secretaría de Estado, en cuyo caso también se delega la competencia de la aprobación, compromiso y reconocimiento de la obligación y pago que puedan derivarse.

3. Se aprueba la delegación en la persona titular de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica, sin perjuicio de las competencias de iniciativa y propuesta de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos, de las siguientes competencias:

a) Todas las competencias que el ordenamiento atribuye a las Secretarías de Estado como órganos de contratación relativas a los asuntos de su Secretaría de Estado, en relación con los contratos cuyo valor estimado no supere los 250.000 euros, en cuyo caso también se delega la competencia de la aprobación, compromiso y reconocimiento de la obligación y pago que puedan derivarse.

b) La competencia para acordar la cancelación y/o devolución de las garantías de cualquier clase, constituidas ante el Departamento correspondientes a expedientes delegados en la persona titular de la Subsecretaría, de la Dirección General de Servicios y de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica.

c) La autorización de los documentos contables, correspondientes a expedientes delegados en la persona titular de la Subsecretaría, de la Dirección General de Servicios y de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica, cualquiera que sea su importe.

d) La remisión de documentación al Tribunal de Cuentas que, para el ejercicio de su función fiscalizadora, está prevista en los artículos 39 y 40 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y sus disposiciones de desarrollo correspondientes a expedientes delegados en la persona titular de la Subsecretaría, de la Dirección General de Servicios y de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica.

CAPÍTULO V

Competencias delegadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática

Décimo. Delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera.

1. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática en la persona titular de la Dirección General de Memoria Democrática de las siguientes competencias:

a) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, que sean propios de dicho centro directivo hasta el límite de 200.000 euros, salvo lo expresamente delegado en otros órganos.

b) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encargos a medios propios personificados a los que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, hasta el límite de 200.000 euros.

c) El ejercicio de todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la Secretaria de Estado de Memoria Democrática en materia de contratación en relación con la celebración de contratos menores a los que se refieren los artículos 118 y 131.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de las obligaciones, las propuestas de ordenación de pagos derivados de los mismos.

2. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática en la persona titular de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica de las siguientes competencias:

a) La tramitación y autorización de los documentos contables correspondientes, en su ámbito de actuación, cualquiera que sea su importe.

b) La ordenación de la devolución o la cancelación y, en su caso, la incautación de las garantías de cualquier tipo exigibles para la celebración de contratos, en su ámbito de actuación.

c) La remisión de documentación al Tribunal de Cuentas que, para el ejercicio de su función fiscalizadora, está prevista en los artículos 39 y 40 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y sus disposiciones de desarrollo correspondientes a expedientes delegados en el titular de la Dirección General de Memoria Democrática.

CAPÍTULO VI

Competencias delegadas por la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Undécimo. Delegación de competencias en materia de comisiones de servicio con derecho a indemnización.

Se aprueba la delegación de las siguientes competencias por la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática:

1. En las personas titulares de los órganos superiores, y directivos con rango de Dirección General, la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal dependiente orgánica o funcionalmente de dichos órganos cuando tengan por objeto llevar a cabo tareas propias de los mismos.

2. En la persona titular de la Dirección del Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica, previa autorización de esta delegación por el titular de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno, la designación de las comisiones de servicios con derecho a indemnización del personal dependiente orgánica o funcionalmente de la Presidencia del Gobierno cuando tengan por objeto llevar tareas propias del mismo.

3. Dentro de los órganos directivos que dependan de la Subsecretaría, en las personas titulares de las subdirecciones generales, la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal dependiente orgánica o funcionalmente de dichos órganos.

Décimo segundo. Delegación de competencias en materia de recursos humanos.

1. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en la persona titular de la Dirección General de Servicios, respecto del personal del Departamento y, en su caso, en los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos públicos adscritos dependientes del ministerio respecto de su personal, de la declaración de la situación de los servicios especiales.

2. Se aprueba la delegación de las competencias, en materia de personal funcionario, de convocatoria, provisión, nombramiento y cese, respecto de los puestos de trabajo de libre designación dependientes de la Subsecretaría y del resto de personal de libre designación, en la personal titular de la Dirección General de Servicios y, en su caso, en los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos públicos adscritos al Ministerio, respecto de sus puestos de trabajo dependientes.

3. Se aprueba la delegación de las siguientes competencias por la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en la persona titular de la Subdirección General del Recursos Humanos, respecto del personal tanto del Departamento como de los organismos adscritos:

a) El nombramiento y el cese del personal funcionario titular de los puestos adjudicados por concurso y cualquier actuación derivada de los mismos.

b) El aplazamiento de la fecha de cese de hasta un máximo de veinte días hábiles, por necesidades del servicio, en los concursos y libres designaciones.

c) La aprobación de comisiones de servicio, en el ámbito del Departamento o entre los distintos organismos públicos dependientes del Departamento entre sí o entre aquéllos y el Departamento.

4. Se aprueba la delegación de las siguientes competencias por la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en la persona titular de la Subdirección General del Recursos Humanos y, en su caso, en la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), en la Dirección del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) y en la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (CAPN), previa aceptación por estos órganos, respecto de su personal:

a) La convocatoria y resolución de pruebas selectivas para la contratación de personal laboral.

b) La formalización de los contratos de personal laboral.

c) La modificación sustancial de condiciones de trabajo, el desempeño de puestos de trabajo de diferente grupo profesional, la movilidad y la provisión de puestos vacantes de personal laboral.

d) La concesión de excedencias tanto voluntarias por interés particular, como por cualquier causa legalmente prevista.

e) En su caso, informar o dar conformidad a la justificación de ausencia de medios humanos previa a la contratación redactada por el órgano de contratación.

f) La concesión del reingreso al servicio activo desde cualquier situación que conlleve reserva de puesto de trabajo.

g) Las declaraciones de jubilación forzosa o por incapacidad permanente del personal funcionario, laboral o eventual. Asimismo, la declaración de las jubilaciones voluntarias del personal laboral.

h) La resolución de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo de acuerdo con la legislación vigente.

i) La formalización de las tomas de posesión y ceses del personal.

j) La concesión de permisos y licencias.

k) El reconocimiento y la adquisición de grado.

l) El reconocimiento de servicios previos.

m) El control del cumplimiento de jornadas y horarios.

n) La convocatoria y resolución de ayudas y cursos en desarrollo de los programas de acción social y formación y todos los actos de gestión derivados de aquellos.

o) La autorización para la asistencia a cursos de formación, selección y perfeccionamiento.

p) El reconocimiento de trienios.

q) La concesión de bonificaciones para el comedor del personal del Departamento.

r) El aplazamiento del plazo para efectuar la adjudicación de los puestos convocados en el procedimiento de libre designación.

s) En general, el trámite y gestión de todas las actuaciones en materia de personal del Departamento atribuidas por la legislación a la Subsecretaría y no delegadas en otros órganos.

Décimo tercero. Delegación de competencias en materia disciplinaria.

Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en la persona titular de la Dirección General de Servicios, respecto del personal del Departamento; y en la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), en la Dirección del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) y en la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (CAPN), previa aceptación por estos órganos, en lo que se refiere al personal funcionario y laboral, de las siguientes competencias:

a) La incoación de los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves, así como la realización previa de una información reservada o preliminar, según proceda.

b) La resolución de los expedientes por faltas leves, para personal funcionario, laboral y eventual.

Décimo cuarto. Delegación de competencias en materia de recursos y publicaciones.

Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en la persona titular de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno de las siguientes competencias:

a) La resolución de los recursos administrativos planteados ante la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, con excepción de los recursos interpuestos contra actos de la propia Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno.

b) La propuesta para aprobación del Programa editorial del Ministerio.

Décimo quinto. Delegación de competencias en materia de libertad religiosa.

Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, en la persona titular de la Subdirección General de Libertad Religiosa, de la competencia para la resolución de los expedientes de solicitud de las modificaciones estatutarias y de la anotación y cancelación de la adhesión de entidades religiosas a una federación en los términos previstos en el Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.

CAPÍTULO VII

Otras disposiciones

Décimo sexto. Revocación de delegaciones anteriores.

Desde la aprobación de esta Orden quedan sin efecto las órdenes sobre delegación de competencias que afectan al ámbito de actuación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y, en especial, la Orden PCM/61/2021, de 26 de enero, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

Décimo séptimo. Ejercicio de competencias delegadas.

1. La delegación de competencias contenida en la presente orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos.

2. Las personas titulares de los órganos en que se delegan atribuciones por la presente orden podrán someter a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática los expedientes que por su trascendencia consideren conveniente.

3. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición, deberá indicarse expresamente en la resolución administrativa correspondiente

Décimo octavo. Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de abril de 2022.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid