[Disposición derogada]
El artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece los supuestos de uso obligatorio de la mascarilla para las personas de 6 años en adelante, así como las excepciones a dicha obligación.
Asimismo, el apartado 2 de la disposición final séptima de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, habilita al Gobierno, mediante real decreto, oído el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a modificar la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 6 cuando se den las circunstancias sanitarias apropiadas que así lo aconsejen. La misma disposición prevé que la eliminación o modulación de los supuestos de obligatoriedad del uso se podrán acordar solo cuando se haya constatado una mejora de la situación epidemiológica, conforme al sistema de indicadores acordado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
En consecuencia, queda sin efecto lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, cuyos supuestos se regirán en lo sucesivo por lo previsto en este real decreto.
La evolución de la epidemia de COVID-19, favorecida por las coberturas de vacunación que se han alcanzado en España y por la aplicación de las medidas no farmacológicas de control de la transmisión del SARS-CoV-2 por parte de la población hasta enero de 2022, permite plantear modificaciones en las estrategias de control de la epidemia.
El máximo de incidencia de la sexta onda epidémica a nivel nacional se produjo el 21 de enero de 2022 con 3.418 casos por 100.000 habitantes en catorce días. El máximo de casos notificados en un solo día se registró unos días antes, con más de 170.000 casos. Este máximo se alcanzó tras un periodo de ascenso de la incidencia del COVID-19 que se inició lentamente en la segunda quincena del mes de noviembre de 2021 y que sufrió un incremento en la velocidad a partir de la segunda semana de diciembre del mismo año.
No obstante, a partir del 21 de enero de 2022, se observa un descenso estable y rápido de la incidencia, que, con los datos registrados a 4 de febrero (quince días después del máximo registrado) se había reducido en un 33 %, casi un 17 % semanal, registrando una incidencia de 2.299 casos por 100.000 habitantes en catorce días y alrededor de 60.000 casos diarios, una tercera parte de lo registrado en el día de máxima notificación. Esta evolución, una vez superado el efecto en la transmisión potencialmente asociado a las festividades navideñas, se mantiene estable hacia el descenso progresivo y las previsiones basadas en el resto de indicadores de seguimiento de la epidemia permiten prever su continuidad.
Por otra parte, la probabilidad de hospitalización, ingreso en UCI o fallecimiento durante esta onda epidémica ha mostrado ser hasta entre 10 y 22 veces inferior a la observada en ondas previas. Esta menor gravedad de los casos detectados reduce la presión comparada con otros periodos, pese a las altas incidencias que se han registrado.
La campaña de vacunación que se ha llevado a cabo en nuestro país ha reducido considerablemente la vulnerabilidad de la población. La incidencia del COVID-19 en el último trimestre de 2021 y primeras semanas de 2022 en las personas vacunadas es de aproximadamente una tercera parte de la registrada en las personas no vacunadas. Esta diferencia se hace más evidente en las probabilidades de hospitalización, ingreso en UCI o fallecimiento, sobre todo en los grupos de edad más mayores, más vulnerables, que ya han recibido una dosis de refuerzo, en los que los vacunados se hospitalizan, ingresan en UCI o fallecen entre 15 y 20 veces menos que los no vacunados. Las coberturas de vacunación hasta el 31 de enero de 2022 eran del 90,8 % con la pauta completa entre los mayores de 11 años y del 55 % con la primera dosis entre la población de 5 a 11 años. Además, el 91 % de los mayores de 60 años y el 72 % de los de 50 a 59 años de edad habían recibido una dosis de refuerzo.
Por otro lado, las variantes actualmente en circulación del SARS-CoV-2 parecen producir un cuadro clínico menos grave según los estudios disponibles, lo que contribuye a modificar la valoración de la situación epidémica del COVID-19, pese a las altas incidencias observadas entre diciembre de 2021 y enero de 2022.
Entre las medidas de control no farmacológicas que han tenido un mayor impacto en la evolución de la epidemia, destacan las de protección personal y, en particular, el uso de mascarillas en diversos ámbitos cuyas recomendaciones de uso y obligatoriedad se han ido adaptando al conocimiento de la enfermedad y, sobre todo, a la evolución de la epidemia y las necesidades de control de la transmisión. Esta medida ha permitido suavizar otras con impacto socioeconómico mayor y mantener una mayor interacción social.
El uso de la mascarilla ha sido una medida clave de control del COVID-19. Sin embargo, la evidencia disponible sobre la transmisión del virus en los diferentes ámbitos indica que su uso tiene un impacto mayor en espacios interiores en los que se reúnen personas que no conviven habitualmente y en grandes aglomeraciones en los que no pueden mantener distancias de seguridad y se establecen interacciones con múltiples personas.
El contexto descrito permite adaptar la obligatoriedad del uso de las mascarillas. La relajación de las medidas que se incluye en este real decreto, propuesta para la población general, se debe valorar a nivel individual de acuerdo con la pertenencia a grupos de mayor vulnerabilidad, la vacunación y la actividad y comportamiento social que pueda incrementar los riesgos de transmisión.
Este real decreto modula el uso de la mascarilla en el exterior, eliminando la obligatoriedad en dichos espacios. Esta obligatoriedad del uso de la mascarilla se mantiene en eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre cuando los asistentes estén de pie o, si están sentados, cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas o grupos de convivientes. También sigue siendo obligatorio el uso de mascarilla en los medios de transporte público, especificándose que esto incluye andenes y estaciones de viajeros y teleféricos.
Al igual que ocurrió con las medidas iniciales sobre el uso de la mascarilla, que estableció el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estas medidas requieren su adopción con celeridad, trasladando un mensaje claro e inmediato a la ciudadanía, que ha cumplido de manera ejemplar y responsable las diversas medidas que se han ido adoptando por las autoridades sanitarias desde el inicio de la pandemia. Es justo, por ello, que las normas que rigen en sus actividades y relaciones cotidianas sean proporcionadas y acordes con su finalidad y la evolución de los indicadores epidemiológicos.
Asimismo, el presente real decreto responde a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En particular, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia puesto que la propuesta se encuentra justificada en el interés general y persigue un fin claro, la adecuación del uso de las mascarillas a la evolución favorable de la situación epidemiológica actual. Además, es conforme al principio de proporcionalidad, puesto que persigue la reducción del ámbito de la obligación legal de uso de la mascarilla, siendo el único instrumento previsto para ello por la normativa. También se ajusta al principio de seguridad jurídica al perfilar y adecuar a la realidad de la pandemia los supuestos de uso obligatorio de la mascarilla. En cuanto al principio de transparencia, esta norma define con claridad sus objetivos y las razones que justifican su regulación, en función de los indicadores señalados en los párrafos anteriores. Por último, en cuanto al principio de eficiencia, se señala que esta norma no afecta a las cargas administrativas de la ciudadanía.
De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la disposición final séptima de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, la presente norma se adopta una vez oído el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de 7 de febrero de 2022.
El título competencial en virtud del cual se dicta el presente real decreto es el previsto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.
En su virtud, haciendo uso de la habilitación contenida en el apartado 2 de la disposición final séptima de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a propuesta de la Ministra de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 2022,
DISPONGO:
La obligación del uso de mascarillas, hasta ahora regulada en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda establecida en lo sucesivo en los siguientes términos:
«1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
b) En los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.
c) En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.
2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:
a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.
Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con discapacidad, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.»
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de febrero de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Sanidad,
CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid