[Bloque 1: #pa]
El Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de noviembre de 2022, ha adoptado un Acuerdo por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas de medidas urgentes para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad.
A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2022,
Esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.
[Bloque 2: #fi]
Madrid, 23 de noviembre de 2022.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés.
[Bloque 3: #an]
El Consejo de Ministros acuerda:
1. Las entidades o personas físicas que tuvieran en su cartera préstamos hipotecarios sobre vivienda de personas físicas, contarán con el plazo máximo de cuatro semanas para comunicar por escrito su adhesión al Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad (en adelante, Código de Buenas Prácticas) previsto en el anexo I de este acuerdo. Los detalles para la comunicación de la adhesión se harán públicos en la página web de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, mediante resolución, ordenará la publicación del listado de entidades y prestamistas adheridos en la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y en el «Boletín Oficial del Estado». Las posteriores variaciones se publicarán mensualmente en la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que no hubiera modificación alguna. Con carácter excepcional, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional podrá autorizar la apertura de nuevos períodos de adhesión para aquellas entidades que hubieran reconsiderado su decisión inicial, y, tras el cierre de los mismos, actualizará la información publicada en su página web. Las entidades o prestamistas que iniciasen su actividad con posterioridad al mencionado plazo de cuatro semanas, podrán solicitar su adhesión en cualquier momento hasta la finalización de la vigencia del Código de Buenas Prácticas.
2. Los sujetos adheridos habrán de informar adecuadamente a sus clientes sobre su adhesión o no al Código de Buenas Prácticas y la posibilidad de acogerse a lo dispuesto en el Código. Esta información habrá de facilitarse tanto de manera individualizada como a través de su red comercial de oficinas y en su página web en la forma y en los términos que se recogen en el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.
EXPOSICIÓN
El Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios, recoge en su capítulo II la creación de un Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios de clase media en riesgo de vulnerabilidad. Las medidas propuestas pretenden aliviar la carga financiera de los hogares titulares de préstamos hipotecarios a tipo de interés variable gravados sobre la vivienda habitual.
Por otro lado, los sujetos adheridos se comprometen a ofrecer las medidas recogidas en este acuerdo del Consejo de Ministros a los deudores potencialmente beneficiarios hasta el 31 de diciembre de 2024.
En definitiva, las medidas contenidas en este acuerdo del Consejo de Ministros suponen un nuevo esfuerzo conjunto por parte del Estado y del sistema financiero en facilitar la adaptación de los hogares españoles a las variaciones en los tipos de interés derivadas de la evolución de la política monetaria.
La guerra de Rusia en Ucrania ha provocado un aumento brusco de los costes energéticos y de alimentación para los hogares que, debido a su efecto en la inflación y la reacción que este ha provocado en la política monetaria, está generando un aumento significativo de la carga financiera de aquellos con hipotecas a tipo variable. El Estado ha desplegado un conjunto de medidas para paliar los efectos de esta situación y proteger la economía de los hogares, para lo que ha contado con la colaboración imprescindible del sector financiero.
Mediante este Código de Buenas Prácticas, se pretende articular una vía temporal para que las entidades de crédito y prestamistas continúen apoyando a las familias, con el objetivo de que se faciliten los pagos de aquellos préstamos hipotecarios que, siendo viables, han experimentado un brusco aumento de las cuotas hipotecarias en relación con la renta familiar, al tiempo que se han elevado también, de manera generalizada, todos los gastos en materia de suministros energéticos, cesta de la compra, etc.
Las medidas previstas en este Código de Buenas Prácticas pretenden aliviar la carga financiera de los hogares, asegurando la continuidad de los pagos de las deudas de esa naturaleza. De esta forma se consigue suavizar el impacto del shock actual y reforzar la capacidad de pago de los hogares a lo largo de la vida del préstamo, todo ello sin afectar a la estabilidad financiera. La posibilidad de mantener las cuotas hipotecarias durante doce meses y alargar el plazo de vencimiento hasta siete años facilitará la adaptación de la economía de los hogares a un entorno de tipos de interés más elevado.
Este Código de Buenas Prácticas es de adhesión voluntaria para entidades de crédito y demás entidades o personas físicas sujetas a supervisión del Banco de España que, de manera profesional, realizan la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios y que tengan en su cartera operaciones de préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual. La adhesión a este Código supone, para la persona o entidad o prestamista adherente, la asunción de determinados compromisos para adoptar medidas sobre los préstamos concedidos a sus clientes y para mejorar la coordinación con otras entidades, con el fin de ofrecer alternativas a los clientes que tienen en común y cuya situación financiera ha resultado especialmente perjudicada por la crisis inflacionaria.
1. Préstamos elegibles: resultan elegibles para adherirse a este código los préstamos hipotecarios descritos en el artículo 3 del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.
2. Las solicitudes realizadas al amparo de este Código deberán realizarse dentro del marco temporal fijado en el artículo 3 del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre.
3. Los deudores elegibles por encontrarse en riesgo de vulnerabilidad deberán cumplir con todos los criterios subjetivos que a continuación se relacionan:
a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de 4,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas. A estos efectos se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
El límite previsto en el párrafo anterior será de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas en caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, o de 6,5 veces dicho indicador, en el caso de que un deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, o hayan sobrevenido en dicho período circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.
A estos efectos se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,2.
Asimismo, se entiende que se encuentran en una circunstancia familiar de especial vulnerabilidad:
1.º La unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente, para realizar una actividad laboral.
2.º La unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
3.º La unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género o que sea víctima de trata o explotación sexual.
c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 30 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
A efectos de las letras a) y b) anteriores, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
4. La acreditación documental de las circunstancias anteriores se realizará en la forma prevista en el artículo 3.3 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
Los deudores podrán instar la solicitud de novación de su préstamo hipotecario al amparo del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, a partir del momento en que se publique la lista de adhesiones prevista en el presente acuerdo en los treinta y seis meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley. En caso de deudores residentes en alguna de las localidades incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, la solicitud podrá instarse en los cuarenta y dos meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre.
Una vez se realizada la petición de la novación hipotecaria, y tras comprobar el prestamista que todos los documentos enviados por el solicitante y que cumplan los requisitos, aquellos dispondrán de un plazo de quince días para su formalización.
Los deudores hipotecarios que resulten elegibles al amparo del presente acuerdo y de las disposiciones del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, podrán optar sobre novar su préstamo hipotecario en alguna de las siguientes formas:
a) El deudor hipotecario podrá solicitar todas o alguna de las siguientes medidas:
1.º La ampliación del plazo total de su préstamo hasta un máximo de 7 años.
2.º La fijación de la cuota en su importe a 1 de junio de 2022 o en el importe de la primera cuota para aquellos préstamos en los que esta se cargue con posterioridad a dicha fecha, por un periodo de 12 meses desde el momento en que se realice la novación a través de una carencia total o parcial del principal, salvo que la carencia total del principal no sea suficiente para fijar la cuota en dicho importe, en cuyo caso se aplicará únicamente una carencia total del principal.
En todo caso, el principal no amortizado devengará intereses a un tipo de interés tal que suponga una reducción del 0,5 por cien del valor actual neto del préstamo de acuerdo con la normativa vigente y la ampliación del plazo no supondrá una reducción del importe de la cuota por debajo de aquella que se estuviera pagando a fecha 1 de junio de 2022.
b) Conversión de la fórmula de cálculo de interés del préstamo inicial, pasando de una fórmula sujeta a tipo variable revisable periódicamente a una de tipo fijo. La oferta realizada por la entidad en este caso podrá tener el tipo fijo que oferte libremente la entidad.
La oferta que realice la entidad en el caso de que el deudor hipotecario así lo solicite para valorar acogerse a esta opción, deberá ser clara, transparente y comparable, pudiendo permitir al deudor conocer las consecuencias y el alcance de la novación que se le ofrece al amparo de la misma.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.5 del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, la Comisión de Seguimiento podrá requerir a las entidades información individualizada sobre las ofertas presentadas el marco de este apartado.
En todo caso, la novación del préstamo conforme a este artículo no podrá extender el plazo total del préstamo más allá de 40 años desde su fecha de constitución.
Se modifica el párrafo primero del apartado segundo por el Anexo de la Resolución de 12 de noviembre de 2024. Ref. BOE-A-2024-23744
Se modifican los apartados primero.3.a) y tercero.a) por el Anexo de la Resolución de 27 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2023-26711
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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